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Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente

27/04/2009
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Orden MAM/874/2009, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente (BOCYL de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/874/2009, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LOS PREMIOS PARA CONMEMORAR EL 5 DE JUNIO, DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada su reforma por Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, establece, en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de educación ambiental, y así se dispone en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

Dentro del ámbito de actuaciones en educación ambiental, resulta interesante y necesario promover programas de acercamiento respetuoso hacia el medio ambiente, en las que se combine su disfrute directo con una búsqueda de su mejor comprensión, generando un sentimiento de identidad y responsabilidad compartida y contribuyendo de forma decisiva a promover la participación y un pensamiento crítico que cuestione, de forma constructiva, los comportamientos actuales individuales y colectivos.

Por todo ello, en el marco de los actos de conmemoración del día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente se propone reconocer y premiar aquella creatividad individual que, nacida de una especial sensibilización con nuestro entorno, se oriente a llevar el medio ambiente al corazón mismo de nuestra vida cotidiana y a facilitar el acceso a su mejor conocimiento y valoración de su riqueza y diversidad.

Así mismo es fundamental estimular y fomentar la integración del principio de sostenibilidad en las iniciativas de desarrollo económico y social existentes en el territorio integrado en la Red Natura 2000, creada mediante la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, de Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y que actualmente constituye la mayor apuesta de conservación realizada hasta la fecha a nivel mundial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, fomentando un acercamiento respetuoso al medio ambiente que contribuya a su mejor conocimiento y valoración de su riqueza y diversidad, al tiempo que constituya una apuesta colectiva por la sostenibilidad.

Artículo 2.- Finalidad y modalidades del premio.

1. La finalidad de estos premios es fomentar un acercamiento respetuoso al medio ambiente que contribuya a su mejor conocimiento y valoración de su riqueza y diversidad, y que constituya una apuesta colectiva por la sostenibilidad.

2. Los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, se otorgarán en las siguientes modalidades:

• “Del arte a la sensibilización”: Fotografía y vídeo.

• “De la acción a la sostenibilidad”: Iniciativas locales y empresariales de desarrollo sostenible en ejecución o a implementar en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, entidades locales y entidades privadas que, dependiendo de la modalidad de premio a la que opten, cumplan los requisitos previstos en la presente Orden. En concreto podrán ser beneficiarios:

a) Para la modalidad “Del arte a la sensibilización”: todas las personas físicas mayores de dieciséis años que lo deseen.

b) Para la modalidad “De la acción a la sostenibilidad”:

- Las Entidades Locales de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes, localizadas en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000.

- Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social se localice en un municipio comprendido dentro de la Red Natura 2000 que no exceda de 5.000 habitantes.

- Los empresarios autónomos, siempre que su actividad se localice en un municipio comprendido dentro de la Red Natura 2000 que no exceda de 5.000 habitantes.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en la presente Orden.

Artículo 4.- Premios.

1. Los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente consistirán en una dotación económica para cada una de las dos modalidades previstas en el artículo segundo de esta orden, efectuada con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 que se detallan a continuación:

2. El premio, en sus distintas modalidades, podrá declararse total o parcialmente desierto si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo, se podrán incluir los accésits o menciones, sin dotación económica, que el jurado considere oportunos.

3. El premio estará sujeto a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

Artículo 5.- Características de los trabajos e iniciativas.

5.1. Modalidad “Del arte a la sensibilización”.

5.1.1. Los trabajos atenderán al lema internacional para el año 2009 “Tu planeta te necesita…unidos contra el cambio climático” y las imágenes deberán reflejar acciones o incitar a la reflexión sobre los cambios que se pueden incorporar a nuestra vida diaria y que contribuyan a la mitigación del cambio climático en la Comunidad de Castilla y León.

5.1.2. Los trabajos serán inéditos, originales y no premiados anteriormente.

5.1.3. Se adjuntará una ficha explicativa de cada trabajo, en la que se hará constar:

- Título.

- Tema seleccionado

- Lugar de realización.

- Explicación del motivo elegido en relación con el lema.

- Otras circunstancias o datos de interés.

5.1.4. En el caso de fotografías, cada participante podrá presentar un máximo de tres imágenes, realizadas en blanco y negro o en color, con máquina analógica o digital, con un tamaño de 30 X 40 cm. y presentadas en papel, sobre soporte rígido del mismo tamaño.

5.1.5. Los trabajos de vídeo se podrán realizar en cualquier formato digital, con un tiempo máximo de duración de 5 minutos, siendo responsabilidad del participante el respeto a la legislación en materia de propiedad intelectual en el uso de imágenes y, en su caso, de música.

5.2. Modalidad “De la acción a la sostenibilidad”.

5.2.1. En esta modalidad podrán participar aquellas iniciativas de entidades locales y empresariales que se estén ejecutando o se vayan a implementar en el territorio comprendido dentro de la Red Natura 2000, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental del territorio, a la creación y fijación de empleo y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

5.2.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de memoria o proyecto, en soporte digital, con un máximo de 5 páginas tamaño A4, a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm. en todos sus lados, que podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual, y describa los aspectos que a continuación se relacionan y en el siguiente orden:

- Denominación.

- Objetivos.

- Localización.

- Descripción general de la iniciativa, con especial detalle de aquellos aspectos que incidan positivamente en el desarrollo sostenible, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.2.1.

- Recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución.

- Cronograma de ejecución.

- Coste y financiación de la iniciativa.

Artículo 6.- Presentación de candidaturas.

1. Candidaturas. Las candidaturas se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta orden y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es

2. Lugar de presentación. Las candidaturas se presentarán en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Plazo. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León” hasta el 12 de mayo de 2009, inclusive.

4. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

4.1. General:

a) C.I.F. del candidato (para personas jurídicas).

Las personas físicas deberán presentar original o copia compulsada del NIF sólo si han denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta Orden como Anexo I, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente compruebe la veracidad de este dato.

b) Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del candidato al premio,

c) Declaración responsable:

- De no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario del premio a tenor de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo II.

- De hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social:

• En el caso de personas físicas y entidades locales, declaración responsable, según modelo del Anexo III, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

• El resto de candidatos deberán presentar declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad conforme al Anexo III de esta Orden.

No obstante, en los casos que así lo aconsejen, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas que permitan constatar la veracidad de las citadas declaraciones, puesto que la presentación de la solicitud del premio conlleva la autorización del candidato para la obtención de dicha información por parte de la Consejería de Medio Ambiente, salvo prohibición expresa por el candidato.

d) Asimismo, deberán presentar certificación acreditativa de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social cuando hayan denegado expresamente, en la forma prevista en la solicitud que se incorpora a esta orden como Anexo III, el consentimiento para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de forma directa de las Administraciones correspondientes la citada certificación.

e) Comunicación de las subvenciones, ayudas y/o premios, solicitados y/o obtenidos para los trabajos o iniciativas objeto de estos premios, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

4.2. Específica para empresas y trabajadores autónomos:

a) Documentos acreditativos de la constitución de la empresa: escritura de constitución y estatutos, así como su inscripción en el Registro que corresponda. Si se tratara de un trabajador autónomo o sociedad civil, se aportará el alta en el Censo de Hacienda.

b) A los efectos de la aplicación de los criterios de valoración y prioridad a que se refiere el artículo 9 de esta Orden, se presentará:

- Declaración responsable sobre la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso, de la no sujeción a ella, indicando situación jurídica de la empresa ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril:

- sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación;

- número de trabajadores, número de trabajadores con discapacidad, número de trabajadores sin discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla;

- fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la empresa tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (según el modelo que figura en el Anexo IV de esta orden). En los casos de exención, deberán aportar asimismo original o copia compulsada de la resolución en la que se reconozca.

- En su caso, declaración responsable del solicitante sobre el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representarán sobre el total de la plantilla (según el modelo del Anexo IV de esta Orden).

- Documento acreditativo que justifique, al día de publicación de la presente orden, el número de trabajadores en la empresa, desglosando los contratos efectuados con mujeres y los realizados con hombres, así como los contratos de duración indefinida y los contratos temporales (documento sustitutivo del anterior Libro de Matrícula).

- Resolución de autorización de uso del distintivo “Marca Natural Red de Espacios Naturales de Castilla y León” para la obtención, elaboración o transformación de productos agroalimentarios y de artesanía, así como para la prestación de servicios turísticos.

4.3. Específica para Entidades Locales, a efectos de la aplicación de los criterios de valoración y prioridad a que se refiere el artículo 9 de esta Orden:

- Certificado relativo al empleo generado o a generar para el desarrollo de la iniciativa, con detalle del que se refiere estrictamente a empleo femenino.

- Declaración responsable sobre la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso, de la no sujeción a ella, indicando situación jurídica de la entidad ante la obligación prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril:

- sujeción, no sujeción o, en su caso, exención a la obligación;

- número de trabajadores, número de trabajadores con discapacidad, número de trabajadores sin discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla;

- fecha y autoridad concedente de resolución de exención y medidas autorizadas, en el supuesto de que la entidad tuviera reconocida la exención de la obligación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (según el modelo que figura en el Anexo IV de esta orden). En los casos de exención, deberán aportar asimismo original o copia compulsada de la resolución en la que se reconozca.

- En su caso, declaración responsable del solicitante sobre el compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representarán sobre el total de la plantilla (según el modelo del Anexo IV de esta Orden).

5. Los Anexos II, III y IV a los que se refiere el apartado anterior, estarán disponibles en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es.

6. Dada la complejidad de la solicitud de participación, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

7. La mera presentación de la candidatura implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en esta Orden.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de los premios regulados en esta orden se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, con periodicidad anual.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de competente en educación ambiental, que verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar a los premios, a cuyo efecto realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.

Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio competente en educación ambiental, procederá a custodiar las solicitudes presentadas y admitidas y remitirá exclusivamente al Jurado los trabajos e iniciativas presentados por los solicitantes.

3. La valoración de las candidaturas presentadas se llevará a cabo por un Jurado que se constituirá para cada una de las modalidades del premio, y que estará integrado por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:

- Un Presidente: El Jefe del Servicio competente en educación ambiental.

- Cuatro vocales, a designar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, uno de ellos funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, y tres ajenos a la misma pero con actividad profesional relacionada con el área objeto de cada modalidad de premio.

- Secretario: un funcionario del Servicio competente en educación ambiental, con voz pero sin voto, designado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los trabajos e iniciativas presentados.

4. En cada una de las modalidades del premio, el Jurado procederá al examen de los trabajos e iniciativas presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en el artículo 9 de esta orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5. El Servicio competente en educación ambiental, tras la evaluación de las candidaturas y el informe vinculante del Jurado para cada una de las modalidades de los premios, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación individualizada o al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Publicidad de los premios concedidos.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la relación de los premios concedidos para cada una de las modalidades previstas.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los premios otorgados se darán a conocer, igualmente, en acto público convocado al efecto.

Artículo 9.- Criterios de valoración y prioridad.

Las candidaturas presentadas a cada modalidad se valorarán conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad, baremándose todos ellos en la misma proporción:

1. Para la modalidad “Del arte a la sensibilización”:

a) Originalidad o innovación.

b) Calidad técnica y artística.

c) Relación con el lema del concurso.

d) Capacidad de transmitir mensajes e ideas que incidan en la sensibilización.

2. Para la modalidad “De la acción a la sostenibilidad”:

a) El grado de sinergia con los objetivos de la Red Natura 2000.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

c) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico sostenible.

d) Viabilidad de la iniciativa.

e) Incidencia en la fijación de población en el municipio correspondiente.

f) El volumen de creación de empleo estable.

g) El grado de contribución a la inserción laboral de mujeres, así como la mayor proporción de mujeres empleadas con carácter indefinido.

h) Entidades que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

- Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda.

A las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, les será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En los supuestos de empate en la valoración tendrán preferencia en su concesión los candidatos que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la iniciativa objeto del premio.

i) Para las entidades empresariales también será criterio de valoración el que hayan obtenido autorización de uso del distintivo “Marca Natural Red de Espacios Naturales de Castilla y León” para la obtención, elaboración y transformación de productos alimentarios así como para la prestación de servicios turísticos.

Artículo 10.- Forma de pago.

El abono del importe económico de los premios se producirá mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Artículo 11.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del premio, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que sean de aplicación, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida del premio otorgado y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono del premio.

2. Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

3. A los efectos de lo establecido en la presente orden, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de los premios.

Artículo 12.- Compatibilidad.

Los Premios para conmemorar el 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, son compatibles, con la excepción prevista en el artículo 5 de esta Orden, en su apartado 5.1.2, para la modalidad “Del arte a la sensibilización”, con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los premiados.

Artículo 13.- Publicidad institucional de trabajos e iniciativas premiados.

1. Los trabajos e iniciativas, en cualquiera de las modalidades de los premios, quedarán a disposición de sus autores en la Consejería de Medio Ambiente o en el lugar donde fueran presentados, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución de concesión de los premios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Transcurrido el citado plazo, no procederá la devolución de los mismos y quedarán archivados en la Consejería de Medio Ambiente.

2. Los premiados, en cualquiera de sus modalidades, podrán mencionar este mérito en su material impreso y en sus instalaciones, en su caso, indicando la frase: “Premio Día Mundial del Medio Ambiente Castilla y León 2009” y a continuación la modalidad. De igual forma, en el caso de existir, las menciones especiales otorgadas en cada una de las modalidades podrán mencionar este mérito indicando la frase “Mención especial Premio Día Mundial del Medio Ambiente Castilla y León 2009”, indicando a continuación la modalidad en la que se haya obtenido la mención especial.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los premios concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas anteriores a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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