Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/04/2009
 
 

Acuerdo de cooperación cultural, deportiva y educativa entre el Reino de España y la República de Filipinas

24/04/2009
Compartir: 

Acuerdo de cooperación cultural, deportiva y educativa entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2007 (BOE de 24 de abril de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, HECHO EN MADRID EL 3 DE DICIEMBRE DE 2007.

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS

PREÁMBULO

El Reino de España y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados “las Partes”;

Deseosos de fortalecer la amistad, la comprensión y el sentimiento de valores compartidos entre los dos países;

Decididos a que estos vínculos se plasmen en instrumentos de cooperación con el fin de fortalecer sus relaciones;

Reconociendo que la cultura, la educación y la información son elementos esenciales del desarrollo; y

Tomando como base el Tratado General de Amistad y Cooperación entre ambos países de 30 de junio de 2000,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes fomentarán la cooperación sobre una base de reciprocidad de conformidad con su legislación respectiva.

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Artículo II

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en las áreas de educación, deportes, artes, cultura y tecnología de la información.

El presente Acuerdo constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de sectores específicos de interés mutuo mediante acuerdos especiales, que se concertarán entre las Partes o, con su consenso, entre organismos designados por las autoridades competentes de ambos países en función de las materias.../..

I. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

Artículo III

Con el fin de fomentar la cooperación en materia de educación, las Partes harán todo lo posible por promover los contactos e intercambios académicos, así como el acceso recíproco entre las instituciones de educación básica, educación superior, investigación y desarrollo, enseñanza y formación y entre bibliotecas, archivos y otros centros similares.

Artículo IV

Las Partes fomentarán y facilitarán el intercambio de materiales sobre educación, metodología educativa, estadísticas, bibliografía en materia de educación, publicaciones periódicas y revistas, etc., incluidas, cuando sea posible, conexiones informáticas.

Artículo V

Las Partes intercambiarán información sobre sus respectivos sistemas educativos en relación con los programas, los títulos y los grados de la educación básica y la educación superior, con el fin de facilitar la adecuada evaluación y reconocimiento de los mismos por las instituciones competentes del otro país.

Artículo VI

Ambas Partes, conscientes de la importancia de sus lenguas respectivas como vehículo de transmisión de la cultura, colaborarán en el despliegue de herramientas y programas destinados a su enseñanza y, en particular, facilitarán la creación de centros culturales de la otra Parte en su territorio.

Artículo VII

En la medida de lo posible, cada Parte fomentará la creación de cátedras en las áreas de estudio y en las instituciones docentes que las instituciones participantes consideren convenientes y, cuando sea factible, implicarán a los socios pertinentes.../..

Artículo VIII

Las Partes promoverán la participación recíproca en congresos, conferencias, simposios y seminarios sobre educación celebrados en cada país.

II. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

Artículo IX

Las Partes harán todo lo posible por promover, en los sectores público y privado, los contactos e intercambios entre bibliotecas, museos, archivos, organismos y centros culturales e instituciones antropológicas, así como el acceso recíproco a los mismos.

Artículo X

Las Partes promoverán y facilitarán el intercambio de materiales sobre información general y bibliografía relativas a temas culturales, estudios metodológicos y estadísticos, revistas y publicaciones periódicas, incluidas, cuando sea posible, conexiones informáticas.

Artículo XI

Las Partes reforzarán la cooperación en el control, protección, recuperación, conservación y restauración del patrimonio cultural y artístico de cada país, y facilitarán el acceso recíproco a los bienes y el patrimonio cultural de la otra Parte, incluidos todos aquellos bienes que por definición formen parte de su patrimonio cultural, de conformidad con su legislación respectiva.

Artículo XII

Las Partes adoptarán las medidas destinadas a impedir la importación y transmisión ilegales de derechos de propiedad sobre los bienes del patrimonio cultural de cada una de las Partes, de conformidad con las normas del derecho internacional y la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual.../..

Artículo XIII

Las Partes se esforzarán por ofrecer oportunidades y facilitar la participación en sus congresos, conferencias, simposios y seminarios artísticos y culturales, de científicos, expertos, críticos de arte, artistas, estudiantes, planificadores culturales, profesionales de los medios de comunicación y responsables del área de la información en los sectores público y privado, procedentes del otro país.

En el marco del presente Acuerdo y cuando se considere necesario, las Partes suscribirán Protocolos específicos sobre propiedad intelectual, patrimonio cultural y otras materias.

Artículo XIV

Las Partes cooperarán en la difusión en su país respectivo de las obras literarias, musicales, artísticas y de las obras científicas publicadas en los campos a que se refiere el presente Acuerdo.

Artículo XV

Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la cinematografía mediante el intercambio de películas, la organización de festivales y la coproducción de largometrajes, documentales y películas de animación.

Asimismo, fomentarán el establecimiento de contactos entre cineastas, directores y trabajadores del sector cinematográfico de los dos países, así como el acceso recíproco a los archivos cinematográficos y el intercambio de conocimientos sobre los últimos avances tecnológicos en la materia.

Artículo XVI

Las Partes promoverán la cooperación en el campo de los derechos de autor y derechos afines, de conformidad con sus legislaciones respectivas y con sus compromisos en virtud de tratados internacionales. Asimismo las Partes reconocerán y protegerán los derechos de autor y derechos afines sobre las obras y prestaciones objeto de intercambio, de conformidad con el presente Acuerdo, tales como los relativos a libros y otras publicaciones, fonogramas, obras y grabaciones audiovisuales y obras plásticas.../..

III. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo XVII

Las Partes promoverán, fomentarán y apoyarán la cooperación en el ámbito de la tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC) a través de, entre otras, las iniciativas siguientes:

Promoción de la cooperación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), mediante el establecimiento de acuerdos, vínculos o asociaciones, y fundamentalmente mediante la celebración de memorandos de entendimiento entre las organizaciones de TIC, tanto del sector público como del privado, de cada uno de los países;

Intercambio de información sobre tecnologías e interconectividad, estudios, políticas, normas y reglamentos, experiencias y mejores prácticas de desarrollo, aplicación y gestión de redes, servicios, y contenidos digitales;

Promoción de actividades conjuntas de Investigación y Desarrollo;

Intercambio de conocimientos en TIC mediante becas de investigación, formación, programas de intercambio y becas para expertos en TIC; y

Promoción, desarrollo y puesta en marcha de actividades de cooperación en el ámbito de la administración electrónica, la actividad empresarial y comercial electrónicas y el aprendizaje electrónico.

V. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS DEPORTES

Artículo XVIII

Las Partes fomentarán la cooperación y promoverán el desarrollo de programas de intercambio entre las organizaciones e instituciones deportivas en las siguientes áreas:

Entrenamiento de atletas de alto rendimiento;

Participación en competiciones deportivas;

Oportunidades para el avance del entrenamiento como profesión y de las técnicas y estrategias de entrenamiento;../..

Acceso recíproco a los estudios de investigación deportiva y a los programas académicos deportivos;

Participación en seminarios, convenciones, conferencias, exposiciones, visitas y misiones de estudios de carácter deportivo;

Actualización de las tecnologías de la información, materiales y estudios relativos al deporte en salas, bibliotecas y museos dedicados al deporte;

Conocimientos técnicos especializados en el ámbito de la ciencia, la medicina y la gestión del deporte.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo XIX

En lo que respecta a la Parte española, los gastos que se deriven de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto ordinario.

Artículo XX

Las Partes constituirán una Comisión Mixta Permanente para la aplicación del presente Acuerdo, encargada de elaborar programas periódicos de cooperación cultural, deportiva y educativa, así como del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en la ejecución del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá de forma periódica y alternativa en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

Artículo XXI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación realizada por las Partes, mediante nota diplomática, en la que se indique el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos respectivos para su entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su denuncia por escrito por cualquiera de las Partes, por conducto diplomático, seis (6) meses antes de la fecha de extinción acordada.../..

Artículo XXII

El Tratado Cultural entre el Estado Español y la República de Filipinas, firmado en Manila el 4 de marzo de 1949, el Protocolo adicional al mismo de 4 de mayo de 1971, así como el Convenio sobre Validez de Títulos Académicos y Ejercicio de Profesiones entre el

Estado Español y la República de Filipinas, de 4 de marzo de 1949, dejarán de tener vigencia a la entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo XXIII

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones en el presente Acuerdo, que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo XXI.

Cualquier cuestión que surja en relación con la aplicación e interpretación del presente Acuerdo se resolverá por las Partes por conducto diplomático.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados estampan su sello en el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2007, en cuatro ejemplares originales, dos en español y dos en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.-Por El Reino De España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.-Por la República de Filipinas, Alberto G. Romulo, Ministro de Asuntos Exteriores.

El presente Acuerdo entró en vigor el 29 de enero de 2009, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos respectivos, según se establece en su artículo XXI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana