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Reconversión de plantaciones

23/04/2009
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Orden de 20 de abril de 2009 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el año 2009 a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2009 A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE DETERMINADAS ESPECIES FRUTÍCOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el ámbito de la Administración General del Estado para favorecer la solución de los problemas estructurales de este sector se aprobó el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de determinadas especies frutícolas (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2006), modificado por Real Decreto 443/2007, de 3 de abril (BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007).

El artículo 5 de este Real Decreto dispone que las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radique la plantación.

En nuestra Comunidad, en desarrollo de esta normativa básica estatal se publicó el Decreto 81/2006, de 2 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y la primera convocatoria de las subvenciones destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 53, de 6 de mayo de 2006), modificado por Decreto 77/2007, de 24 de abril (DOE n.º 48, de 26 de abril de 2007).

Debido a que el límite de superficie en nuestra Comunidad no ha sido alcanzado con las solicitudes presentadas al amparo de la anteriores convocatorias, resulta procedente convocar las ayudas previstas en el mismo con el fin de reconvertir la superficie disponible.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto convocar ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán a los modelos oficiales establecidos como Anexo I de la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 1 de mayo de 2009.

En todo caso, las solicitudes debidamente cumplimentadas firmadas y acompañadas de la documentación necesaria que se relaciona en el Anexo, se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el registro general de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura necesaria para el pago de las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, en el Proyecto de Gasto 200612005000500 “Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas”.

La dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas derivadas de la presente convocatoria será de seiscientos cincuenta mil euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

- Anualidad 2010: 325.000 €.

- Anualidad 2011: 325.000 €.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver serán las iniciales a las que se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que procedan por generación de Transferencias del Estado y con las que resulten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las derivadas de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 4. Instrucción.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas, de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 5. Resolución y plazo máximo para la notificación.

La concesión de las ayudas previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el Decreto 81/2006, modificado por el Decreto 77/2007, de 24 de abril.

Sobre las solicitudes de ayuda dictará resolución motivada la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

La resolución será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias o ante el Excelentísimo Señor Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos que resulten procedentes.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias para dictar y adoptar los actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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