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Actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado

23/04/2009
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Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado para el curso 2009-2010 (BOJA de 22 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2009-2010.

La Consejería de Educación publicó la Orden de 23 de junio de 2008 (BOJA núm. 140, de 15 de julio de 2008) en la que se establecieron las bases reguladoras para financiar actividades de las de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el curso 2008/2009.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas para confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres censadas en nuestra Comunidad Autónoma, correspondiente al curso escolar 2009/10. Con estas ayudas se pretende fomentar la participación de las familias en la gestión democrática de los centros bajo los principios de equidad y cooperación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de Participación y Equidad en Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2009/2010 las ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora, acompañándolas de toda la documentación solicitada en el artículo 7.2 de la Orden mencionada.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y documentación complementaria de las confederaciones y federaciones se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.5 de la Orden reguladora. Igualmente podrá utilizarse cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de 2009, según lo establecido en el artículo 7.7 de la Orden reguladora.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos consignados en el artículo 48, del Servicio 01, del programa presupuestario 42F, así como al artículo 48, del Servicio 18, del programa presupuestario 42F del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitadas por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en las aplicaciones correspondientes y en función de las disponibilidades presupuestarias, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normativa de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden reguladora.

Quinto. Reformulación de las solicitudes.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden reguladora.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 9 de la Orden reguladora.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y conforme a los dispuesto en el artículo 6 de la Orden reguladora.

Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

La tramitación y resolución del procedimiento, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al Director General de Participación y Equidad en Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden mencionada.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

2. Contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

La resolución definitiva de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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