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Programa Vivir en el Pueblo

22/04/2009
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Orden GAP/188/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo y se convoca el plazo de presentación de solicitudes (DOGC de 21 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/188/2009, DE 14 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR PROYECTOS DE MUNICIPIOS CON UNA POBLACIÓN DE DERECHO DE HASTA 2.000 HABITANTES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN POR EL FEDER CATALUÑA 2007-2013, EJE 4, MEDIANTE EL PROGRAMA VIVIR EN EL PUEBLO Y SE CONVOCA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Uno de los principales factores de dinamización de la economía catalana ha sido su larga tradición industrial, su amplia diversificación, el desarrollo y la solidez del sector servicios en el ámbito urbano, el impacto creciente del turismo en algunas comarcas y la alta calidad de las infraestructuras sociales. Muy al contrario, los principales problemas que todavía tiene que afrontar son las diferencias regionales, las dificultades de acceso y la mala calidad de las infraestructuras materiales, la falta de innovación industrial, los cambios estructurales del mundo rural, el deterioro que sufren las costas y los ríos, el abuso de los recursos hídricos y la pérdida de importancia económica de determinadas industrias tradicionales (textil, piel, metalurgia, calzado, maquinaria no eléctrica, etc.) que no han sabido adaptarse a las necesidades del tiempo como consecuencia de falta de inversión en innovación y desarrollo.

Por otra parte, desde la consecución de la democracia y del autogobierno, la evolución de las poblaciones catalanas ha sido, indudablemente, positiva. Sin embargo, esta constatación no puede despreciar que todavía hay municipios catalanes -especialmente, en comarcas de montaña y del interior del país, significativamente rurales- con riesgo de marginalización, abandono o dificultades especiales como consecuencia de factores de índole muy diversa, entre los cuales hay que destacar la situación de las infraestructuras, el envejecimiento de la población, la falta de oportunidades de ocupación y de salidas laborales, el despoblamiento progresivo, la constante pérdida de peso de la población ocupada del sector agrario y el escueto desarrollo del sector servicios en la población de las comarcas más desfavorecidas de Cataluña.

En este sentido, es una realidad que hay que combatir que la prestación de servicios públicos en las zonas rurales haya sido históricamente deficitaria. Las razones son múltiples y van desde la dispersión de la población en diferentes núcleos de reducidas dimensiones a la necesidad de invertir en otras áreas a causa de su constante aumento demográfico. Estos factores han hecho que las áreas en cuestión no sean atractivas para la instalación de nueva actividad económica. Por este motivo, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas atiende a esta realidad y se dota de un nuevo instrumento de intervención integral, adecuado para los municipios de Cataluña con un menor número de habitantes y que requieren una atención especial por concentrar problemas de carácter demográfico, económico y social. La intervención pretende evitar la despoblación y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población rural, a partir de una estrategia global promovida desde la misma Administración local colaborando a hacer posible la aparición de nueva actividad o de iniciativas económicas que permitan aumentar el desarrollo local sobre la base del crecimiento endógeno. La revitalización y, por lo tanto, el conjunto de medidas que van dirigidas a.reforzar el alma en los pueblos., se fundamenta en la potenciación y valorización del patrimonio cultural y natural y de las infraestructuras de cariz turístico o económico. Y en este sentido la creación de nuevas expectativas laborales y económicas y el fomento del crecimiento económico desde un punto de vista sostenible y haciendo uso de los recursos endógenos para diversificar la actividad del entorno local y rural, mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y promover estrategias adecuadas para el desarrollo integral de estos territorios son propósitos de la acción gubernamental donde los actores son los diferentes departamentos.

Desde estas premisas, los objetivos del programa Vivir en el Pueblo que esta Orden establece, se insertan en los objetivos generales que son propios de las directrices comunitarias en materia de política de cohesión, en que los municipios adquieren una especial relevancia por el hecho de ser centro y motor del desarrollo por su componente articulador del territorio a través de la innovación, la atracción de capital y la creación de ocupación a nivel regional, y, especialmente, de las orientaciones estratégicas de las políticas de desarrollo regional que derivan del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, y que persiguen, en global, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su crecimiento, nivel de ocupación, innovación y fomento del espíritu empresarial, y, más específicamente, la protección y el desarrollo del patrimonio natural de los territorios en regresión demográfica, la inversión en proyectos destinados a mejorar los servicios turísticos, la protección y conservación del patrimonio cultural y la promoción de los proyectos integrados para la regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas, por medio del fomento de todos aquellos proyectos con un impacto real en el territorio que, sin perjuicio de preservar, si ocurre, las repercusiones ambientales de la inclusión de los territorios en la Red Naturaleza 2000, persigan contribuir al equilibrio territorial de las zonas que sufren desventajas naturales por el hecho de estar escasamente pobladas, aumentar la competitividad y estimular un espíritu empresarial dinámico, establecer infraestructuras necesarias para su desarrollo, fomentar el desarrollo del turismo de calidad integrado en el medio natural e histórico, promover la incorporación de las nuevas tecnologías del conocimiento, incidir en la diversificación de actividades no agrarias (turísticas, empresariales, etc.) en el medio rural, incrementar la actividad económica y la tasa de ocupación en la economía rural favoreciendo las oportunidades laborales de la población y, en especial, de las mujeres, y fomentar las actuaciones y actividades que tengan un beneficio social y/o medioambiental y que favorecen la implantación empresarial en las zonas rurales para favorecer el desarrollo y, en último término, la mejora de la calidad de vida.

Asimismo, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas no sólo quiere dotar de un nuevo instrumento de intervención integral a estos municipios, sino que quiere jugar un papel más activo, complementando la cofinanciación de las operaciones seleccionadas con una ayuda correspondiente al 10% de la cofinanciación aportada por el Fondo europeo de desarrollo regional e incorporado en el programa operativo. Esta aportación se fijará una vez resuelta la convocatoria mediante resolución del director general de Administración Local y afectará a todos los proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes que sean seleccionados por parte del programa Vivir en el Pueblo (FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4), con la condición de que esta ayuda complementaria aportada por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas estará sometida a las condiciones de justificación del FEDER y a la normativa establecida en esta convocatoria.

Por todo lo expuesto y considerando que durante el periodo 2007-2013 se prevé que hayan diversas convocatorias del programa Vivir en el Pueblo destinadas a los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, esta Orden aprueba las bases reguladoras para la selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados en relación a la primera convocatoria del programa Vivir en el Pueblo del eje prioritario 4,.Desarrollo sostenible local y urbano., del Programa Operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

En virtud de ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar proyectos de actuación integral en los municipios con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población a 1 de enero de 2008, susceptibles de cofinanciación el Programa Operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar el plazo de presentación de solicitudes de proyectos susceptibles de cofinanciación por el programa Vivir en el Pueblo, FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria por el programa Vivir en el Pueblo, FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, es de 12.500.000 euros. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas aportará una ayuda complementaria, de carácter plurianual, de 1.250.000 euros, que se corresponde con el 10% de la cofinanciación aportada por el Fondo europeo de desarrollo regional e incorporada en el programa operativo, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/760.0001/713.Corporaciones Locales., distribuida de la manera siguiente: 200.000 euros durante la anualidad 2009; 400.000 euros durante la anualidad 2010; 400.000 euros durante la anualidad 2011 y 250.000 euros durante la anualidad 2012.

3.2 Los proyectos y las subvenciones correspondientes tienen que tener cabida en las cuatro líneas de actuación siguientes:

Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural.

Valorización, protección y desarrollo del patrimonio natural.

Ayudas para mejorar los servicios turísticos.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en un plazo de cuarenta días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Artículo 5

El director general de Administración Local es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Los proyectos objeto de esta convocatoria no pueden haberse iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 7

Las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del programa operativo del Fondo europeo de desarrollo regional de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013 son la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación, y la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa Operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que puede llevar a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, en el ámbito de esta convocatoria y en el marco del Protocolo de colaboración, de 10 de noviembre de 2008, entre el Departamento de Economía y Finanzas y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para la gestión de la subvención FEDER destinada a la Administración local en el Programa Operativo FEDER de competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013, la Dirección General de Análisis y Política Económica, como organismo intermedio, tiene la función de coordinar las intervenciones comunitarias en Cataluña que emanan de las políticas estructurales y de cohesión de la Unión Europea correspondientes al FEDER, y la Dirección General de Administración Local, como organismo responsable del tramo local del Programa Operativo FEDER Cataluña 2007-2013, la de gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, los entes locales podrán presentar requerimiento delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria, susceptibles de ser subvencionados por el programa Vivir en el Pueblo, que constan en la base 5.

.2 Régimen jurídico

Estas bases están sometidas, en todas sus consideraciones, al contenido de la Decisión de la Comisión Europea, de 7 de diciembre, por la que se adopta el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del objetivo de competitividad y ocupación de Cataluña, así como el conjunto de la normativa comunitaria y específicamente a las disposiciones siguientes:

a) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

b) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional.

c) Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo europeo de desarrollo regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

d) Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER y del Fondo de cohesión.

Asimismo, también serán de aplicación a la convocatoria y durante todo el proceso de gestión del programa Vivir en el Pueblo las circulares, orientaciones y otros actos normativos que en el ejercicio de sus funciones puedan dictar las autoridades designadas por el programa operativo.

.3 Requisitos de los entes beneficiarios

3.1 Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el programa Vivir en el Pueblo los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.2 Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación se ejecute por otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente al beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

En este sentido y en caso de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público distinto del beneficiario, este ente ejecutor tendrá que ejecutar la totalidad de la operación con medios propios o bien tendrá que proceder a la contratación del conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo y en relación con la certificación de los gastos asociados al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que atenerse a lo que se dispone en la base 13.7.

.4 Obligaciones de los entes beneficiarios

Son obligaciones de los entes beneficiarios:

a) Llevar a cabo las operaciones previstas en el proyecto que haya sido objeto de cofinanciación.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia relativa a la actuación.

c) Facilitar a la Dirección General de Administración Local la información que les sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos cofinanciados.

d) Cumplir con la normativa de información y publicidad comunitaria contenida en los artículos 8 y 9 y en el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

e) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos y las auditorías correspondientes para mantener una pista de auditoría adecuada durante un plazo de tres años a partir del cierre total o parcial del programa operativo, y asegurarse que esta documentación esté disponible para ser inspeccionada por las personas y los organismos competentes en la materia (personal autorizado por las autoridades de gestión, de certificación o de auditoría, organismo intermedio funcionarios autorizados de la Comunidad Europea), tal y como disponen el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 31 de julio, y el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

f) Cumplir, en materia de contratación pública, lo que dispone la normativa del Estado y de la Unión Europea.

g) Todas aquellas otras obligaciones que establecen estas bases, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

.5 Líneas de actuación del programa Vivir en el Pueblo

5.1 La tipología de los proyectos susceptibles de ser subvencionados por el programa Vivir en el Pueblo tienen que incluirse en las líneas de actuación o categorías de gasto que se definen a continuación y tienen que consistir en alguna de las actuaciones que a título de ejemplo se especifican:

Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural: proyectos de regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas, adecuación e integración de los núcleos de población y, especialmente, desarrollo de programas integrales que comporten una mejora social, urbanística y económica del núcleo de población y actuaciones de carácter integral destinadas a la rehabilitación física, el fomento del bienestar social y la dinamización económica de las áreas urbanas inmersas en un proceso de regresión urbanística ligado a problemas demográficos, sociales o económicos.

Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural: actuaciones, integrales entre otras, de mejora, conservación y dotación de equipamientos, monumentos, parajes de interés cultural y de restauración de bienes muebles de museos y conjuntos histórico-artísticos.

Valorización, protección y desarrollo del patrimonio natural: actuaciones integrales, entre otras, encaminadas a la recuperación de espacios naturales del entorno urbano, valorización y difusión del patrimonio natural, etc.

Ayudas para mejorar los servicios turísticos: actuaciones integrales, entre otras, de mejora de los accesos a espacios de interés turístico; de creación de espacios de información turística u oficinas de turismo y de mejora del equipamiento de las oficinas actuales; de mejora de la señalización turística y de embellecimiento de los entornos turísticos; de creación de centros de interpretación turística; de desarrollo de planes y campañas de dinamización y promoción turística, etc.

.6 Subvencionabilidad del gasto

A los efectos de estas bases y en relación con las actuaciones definidas en la base anterior, se entiende por gasto subvencionable cualquier gasto corriente o de inversión que cumpla con la normativa, de acuerdo con lo que dispone la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre el gasto subvencionable de los programas operativos del FEDER y Fondo de cohesión (BOE núm. 53, de 1.3.2008).

.7 Porcentaje de financiación de las ayudas

7.1 La subvención mínima a otorgar por proyecto será de 300.000 euros.

7.2 La tasa de cofinanciación de las ayudas del programa Vivir en el Pueblo será del 55% del gasto subvencionable de los proyectos susceptibles de ser incorporados en este Programa. Así, del total del gasto subvencionable de cada proyecto, el 50% irá a cargo del Fondo europeo de desarrollo regional y el 5% restante, a cargo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

.8 Importe mínimo de los proyectos

Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 600.000 euros y máximo de 1.300.000 euros.

.9 Requisitos de los proyectos susceptibles de cofinanciación

Los proyectos susceptibles de recibir la ayuda del programa Vivir en el Pueblo tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No tienen que haber concluido antes de la fecha a partir de la cual se consideren subvencionables, que es la fecha de resolución de la convocatoria.

b) Se tienen que adecuar a los objetivos, ejes y categorías establecidos en el programa operativo y a los documentos que lo desarrollen, y se tienen que poder entregar al uso público, totalmente, una vez ejecutada la operación objeto de cofinanciación.

c) No tendrán que sufrir, antes de transcurrir cinco años desde su finalización, ninguna modificación de la cual se derive un cambio en la naturaleza de la propiedad.

.10 Plazo de ejecución de los proyectos

El periodo de programación abarca del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la posible ampliación que dispone el artículo 56 del Reglamento (CE) 1083/2006.

.11 Incompatibilidades

11.1 En los proyectos cofinanciados por el programa Vivir en el Pueblo no se podrá dar el supuesto de doble financiación de los gastos imputados al proyecto con otras ayudas procedentes de regímenes comunitarios o nacionales que reciban financiación comunitaria, ni se podrá recibir ayudas de otros programas operativos cofinanciados por el FEDER diferentes del Programa Operativo Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

11.2 Visto lo que se dispone en el apartado anterior, estas ayudas son incompatibles con las de cualquier otro fondo comunitario, con la única excepción de lo que dispone el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo europeo de desarrollo regional, al Fondo social europeo y al Fondo de cohesión.

11.3 Igualmente, la concesión de una ayuda del programa Vivir en el Pueblo a un ente beneficiario es incompatible con la concesión de ayudas procedentes de la convocatoria de los ejes 2 y 4 del Programa Operativo de Cataluña 2007-2013 y, por lo tanto, si se es beneficiario, se tendrá que optar por una de las dos ayudas.

.12 Proyectos generadores de ingresos

A los efectos de estas bases y en relación con los proyectos que superen el millón de euros y que generen ingresos, será de aplicación lo que establece el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1341/2008, del Consejo, de 18 de diciembre.

.13 Procedimiento

13.1 Solicitudes y plazos

El plazo de presentación de solicitudes para el proceso de selección será el que establezca la correspondiente convocatoria. En ningún caso los entes beneficiarios podrán presentar más de una solicitud por convocatoria. Un ente local beneficiario de una ayuda del programa Vivir en el Pueblo no podrá optar a otras convocatorias del programa Vivir en el Pueblo o de los ejes 2 y 4 a lo largo de todo el periodo de duración del Programa Operativo 2007-2013.

Las solicitudes se tienen que efectuar y enviar por medio telemático a la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud y un índice con el contenido que tiene que tener la memoria requerida estarán a disposición de los entes beneficiarios en el portal de municipios y comarcas Municat (www.municat.net). La Dirección General de Administración Local prestará la asistencia necesaria a los entes locales en el envío de las respectivas solicitudes.

La solicitud efectuada a través de la plataforma eaCat se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad una vez registrada y con constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación del solicitante y órgano al cual se dirige la solicitud.

13.2 Documentación

Al formulario de solicitud se tendrá que adjuntar un único documento que tiene que contener como texto refundido el índice y contenido que se indica a continuación:

a) Memoria o plan en que se motive la estrategia de desarrollo de la actuación propuesta.

b) Presupuesto detallado para cada actuación que se derive de la estrategia de desarrollo local, así como un calendario de las actuaciones por anualidades.

c) Planos generales y plano de situación a escala suficiente con el fin de identificar la operación.

d) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la disponibilidad del terreno y/o de los bienes inmuebles, si procede, en función del proyecto.

e) Declaración de impacto ambiental, si se dispone de ella en el momento de presentación de la solicitud, o certificación de que para la ejecución del proyecto no se requiere del trámite de evaluación de impacto ambiental. Los proyectos que requieran de declaración de impacto ambiental sólo serán susceptibles de ser subvencionados si se dispone de esta declaración en el momento de resolución de la convocatoria.

f) Si el proyecto se tiene que llevar a cabo en territorio de Xarxa Natura 2000, certificado que la ejecución del proyecto no está inmersa en las afectaciones generales de las directrices de la Xarxa Natura 2000.

Si es procedente, en los proyectos que sea necesario por su tipología:

a) Estimación de ingresos.

b) En el supuesto de que el ente local pretenda que la ejecución la lleve a cabo un ente diferente del beneficiario, también hará falta que éste presente la documentación acreditativa del acuerdo suscrito entre el ente beneficiario y el ente ejecutor, así como la condición de ente público de este último.

La documentación anexa a las solicitudes tendrá que presentarse en formato de texto (Word); de hoja de cálculo (Excel); de PDF o de Autocad (planos).

13.3 Órgano de selección de los proyectos

El Comité de Selección será el órgano encargado de la selección de los proyectos y estará formado por las personas titulares de las unidades siguientes:

Subdirección General de Cooperación Local (Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas).

Subdirección General de Programación (Departamento de Economía y Finanzas).

13.4 Criterios de selección

Los criterios de selección y priorización específicos del programa Vivir en el Pueblo, que desarrollan y concretan los aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Cataluña 2007 el 3 de junio de 2008, son, en orden decreciente de puntuación, los siguientes:

a) Criterios socioeconómicos:

Número de habitantes directamente beneficiados por la operación, así como el porcentaje que resulte respecto de la población total de referencia.

Regresión demográfica: pérdida o envejecimiento de población.

Regresión urbanística: espacios afectados por degradación progresiva.

Déficits sociales y locales importantes o problemas económicos, sociales o ambientales especialmente graves.

Actuaciones que signifiquen una potenciación de las infraestructuras turísticas o encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta turística catalana.

Creación, mantenimiento o consolidación de puestos de trabajo de calidad y de capacidad formativa, muy especialmente si afectan a colectivos desfavorecidos.

Tasa de paro superior a la media catalana.

Actuaciones que fomenten la protección, rehabilitación y preservación del patrimonio cultural.

Actuaciones que fomenten los activos naturales y la valorización del patrimonio natural o la mejora ambiental del núcleo.

Estacionalidad del turismo.

Dependencia económica de un único sector productivo.

b) Criterios de madurez:

Operaciones enmarcadas en proyectos globales del territorio y/o estratégicos.

Disponibilidad de terrenos y/o de los bienes inmuebles donde se lleve a cabo la operación.

Disponibilidad de cofinanciación para la ejecución de la operación.

c) Criterios de complementariedad:

La complementariedad de la operación con otros programas del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones (diputaciones provinciales, consejos comarcales, administración general del Estado), especialmente en todo lo que haga referencia a programas de desarrollo local y gestión de los espacios, siempre y cuando ninguno de estos otros programas esté financiado por fondos europeos.

Que la actuación comporte un cambio significativo al núcleo beneficiado.

d) Criterios innovadores:

Uso y difusión de nuevas tecnologías en ámbitos donde no se utilizaban anteriormente.

Aplicación de métodos no utilizados en el ámbito local o importación y adaptación de experiencias de otras zonas.

e) Criterios medioambientales

Actuaciones turísticas que preserven los espacios naturales frágiles por medio del control efectivo del acceso del público a estos espacios.

13.5 Proceso de selección

La Dirección General de Administración Local estudiará las solicitudes presentadas, excluirá las que no cumplan los requisitos, informará a las entidades más representativas de los entes locales de Cataluña y enviará al Comité de Selección las restantes para que este órgano valore los proyectos con los criterios que establece la base 13.4 y tomando en consideración especial el contenido de la memoria valorada mencionada en la base 13.2.a).

13.6 Resolución y notificación

Previa propuesta del Comité de Selección y una vez informada la Comisión de Gobierno Local de Cataluña por medio de la Subcomisión de Régimen Económico, el director general de Administración Local dictará resolución sobre la incorporación a las categorías del programa operativo de los proyectos incluidos en la lista de operaciones seleccionadas a los que se asigna cofinanciación en el marco del programa Vivir en el Pueblo, así como de los no seleccionados a los que no se asigna cofinanciación.

En el primero de los casos, la resolución especificará el ente responsable, el título de la operación, la categoría, el gasto subvencionable, el porcentaje de cofinanciación del FEDER y del Departamento de Gobernación y Administraciones públicas y el hecho de que la aceptación de la financiación del proyecto por parte del programa Vivir en el Pueblo conlleva la inclusión en una lista de beneficiarios a los que se les notificará electrónicamente o por otros medios, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006. Igualmente, la resolución hará referencia al hecho de que el ente beneficiario queda sometido a todas las obligaciones establecidas por las bases reguladoras, la normativa en materia de subvenciones y la normativa comunitaria.

La notificación de la resolución con que finalizará este procedimiento se llevará a cabo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Paralelamente y a efectos únicamente informativos, la Dirección General de Administración Local comunicará, de forma individualizada a cada uno de los entes solicitantes, el resultado del procedimiento de selección.

Contra la resolución del director general de Administración Local indicada, los entes locales podrán presentar requerimiento delante del director general de Administración Local en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el silencio administrativo.

Por otra parte, todos los proyectos que obtengan cofinanciación del programa Vivir en el Pueblo, serán beneficiarios de una ayuda complementaria correspondiente al 10% de la cofinanciación aportada por el Fondo europeo de desarrollo regional e incorporada en el programa operativo, previo informe de los respectivos servicios territoriales.

El otorgamiento de estas subvenciones complementarias lo aprobará y resolverá el director general de Administración Local una vez haya sido resuelta la ayuda de cofinanciación FEDER. Estas ayudas complementarias se publicarán, a efectos de notificación, en el Diari Oficial de la Generalitat.

13.7 Ejecución de los proyectos

A medida que se ejecuten las operaciones, los entes beneficiarios certificarán de manera semestral, por medio de la plataforma eaCat, los pagos efectivamente realizados a los proveedores e informarán sobre el estado de la contratación, de los proyectos, de los gastos de personal y de la ejecución de los indicadores operativos requeridos.

En caso de que el ente beneficiario sea diferente del ejecutor, para poder emitir la certificación semestral de gastos hará falta que, previamente, el ente ejecutor haya efectuado pagos a los proveedores y que el ente beneficiario también haya efectuado los pagos correspondientes al ente ejecutor.

Asimismo, tal como dispone la base 4, el ente beneficiario tendrá que conservar en su poder y disponer de todos los documentos justificativos relacionados con los gastos efectuados, así como cumplir con la normativa del Estado y de la Unión Europea en materia de contratación pública. Estas obligaciones, igualmente, también le corresponderán al ente ejecutor, cuando sea diferente del ente beneficiario.

13.8 Control

La Dirección General de Administración Local efectuará las verificaciones administrativas e in situ que establece la normativa comunitaria. A estos efectos, podrá requerir del ente beneficiario la documentación que acredite que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria y que los proyectos y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales.

Asimismo y de acuerdo con sus funciones, la Intervención General de Cataluña llevará a cabo la actividad de control que establece el Programa Operativo FEDER de Cataluña.

13.9 Pago

La Dirección General de Administración Local verificará el gasto certificado, elaborará un informe y lo trasladará a la Dirección General de Análisis y Política Económica para su revisión.

La Dirección General de Análisis y Política Económica, una vez haya verificado que la certificación cumple las condiciones requeridas, la remitirá a la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano que asume las competencias de elaborar y enviar a la Comisión Europea las certificaciones de las declaraciones de gasto y las solicitudes de pago, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo.

La Comisión Europea efectuará los pagos en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la solicitud de pago admisible quede registrada ante de este órgano.

La aportación complementaria del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se entregará proporcionalmente al gasto ejecutado y pagada una vez verificada su certificación.

.14 Modificaciones

14.1 Durante el proceso de selección el director general de Administración Local, de oficio y según las necesidades de la programación, podrá modificar la adscripción de los proyectos a otras categorías de la misma convocatoria.

14.2 Igualmente, por razones de eficacia y simplicidad administrativa, se podrá modificar el título y la descripción con que los entes solicitantes han presentado los proyectos susceptibles de ser subvencionados respetando el objeto y la finalidad.

14.3 Una vez la operación haya sido incluida en la lista de proyectos cofinanciados por el programa Vivir en el Pueblo y previa petición del ente beneficiario, se resolverá de manera motivada el cambio de ente ejecutor o cualquier otro cambio que pueda producirse en el destino de la subvención, respetando el contenido y la finalidad de la operación y el periodo.

Todas estas modificaciones se aprobarán por resolución del director general de Administración Local, debidamente motivada, que se notificará a los entes locales beneficiarios.

.15 Revocación

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que tienen que llevar a cabo los entes beneficiarios, la Dirección General de Administración Local, después de dar audiencia al ente local, resolverá, si procede, la revocación total o parcial de la cofinanciación asignada a la actuación.

.16 Renuncia

El ente beneficiario de un proyecto subvencionado por el programa Vivir en el Pueblo puede renunciar, total o parcialmente, a la subvención de la operación. De la renuncia, se dará cuenta a la Dirección General de Administración Local, que la aceptará sin más trámite que la obligación de finalizar formalmente el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.17 Aplicación de remanentes

17.1 La baja de una operación, ya sea por renuncia o por revocación total o parcial, comportará la obligación de devolver cualquier cantidad que se haya percibido por este concepto con cargo al programa Vivir en el Pueblo.

17.2 El remanente económico originado por una renuncia o revocación se destinará a incrementar la cofinanciación asignada a proyectos ya incluidos en el programa Vivir en el Pueblo que hayan sobreejecutado el gasto subvencionable, respetando en su redistribución la aplicación de los criterios de selección que se establecen en la base 13.

Definiciones

Operación: proyecto presentado a la convocatoria del programa Vivir en el Pueblo que ha sido seleccionado para ser ejecutado y cofinanciado, de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y desarrollados por la convocatoria.

Beneficiarios del programa Vivir en el Pueblo: municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se sea establecido en la correspondiente convocatoria, susceptibles de recibir cofinanciación del programa.

Fondo europeo de desarrollo regional: instrumento financiero destinado a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones europeas y contribuir al desarrollo de las actividades económicas, dentro del objetivo de competitividad y ocupación.

Programa operativo: documento presentado por el estado miembro y aprobado por la Comisión, en el que se recoge una estrategia de desarrollo de los objetivos de la política regional comunitaria a realizar por una o varias regiones, con la ayuda de los fondos europeos y durante un determinado periodo de programación.

Cofinanciación: las políticas europeas sobre subvenciones están orientadas por los principios de complementariedad y adicionalidad, que prevén que las intervenciones de los fondos comunitarios no tienen que sustituir sino complementar las actuaciones previstas por las autoridades nacionales, regionales y locales, por medio de la coparticipación de estos fondos a los gastos estructurales de naturaleza pública de ámbito estatal o inferior.

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