ORDEN AAR/186/2009, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA DE 2008/2009.
El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola y modifica los reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008, y deroga el Reglamento (CEE) 2392/86 en su totalidad y en parte el Reglamento (CE) 1493/1999, ha supuesto una importante modificación en materia de potencial vitícola a la anterior normativa.
Por otra parte, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
El Real decreto 244/2009 , de 27 de febrero, constituye la normativa específica aplicable al Estado español del Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.
Las medidas de reestructuración y reconversión de la viña tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas, así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, con el fin de reforzar la estructura del sector vitivinícola.
En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos.
Esta Ley se desplegó con el Decreto 264/2003 , de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y con el Decreto 474/2004 , de 28 de diciembre.
La Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril, regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña de 2008/2009.
Dentro de este marco y con el fin de consolidar el tejido social de las zonas vitícolas, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de medidas competitivas, se hace necesario continuar la modernización de las explotaciones vitícolas mediante las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo al sector vitivinícola y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña que se publican en el anexo 1 de esta Orden y los costes máximos de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña, que se publican en el anexo 2.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña correspondientes a la campaña de 2008/2009, de acuerdo con las bases reguladoras y los costes máximos de las acciones aprobados en el artículo 1 y las normas y procedimientos establecidos en la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden al DOGC.
2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA en el 100% del gasto.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.
El órgano competente para resolver sobre las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural.
A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la jefe/a del Servicio de Ayudas en el Sector Agrícola y el/la jefe/a del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.
2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior. Sin embargo los interesados pueden interponer cualquier otro que se considere adecuado.
2.7 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web, http://www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición adicional
Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitarán de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo 1
Bases reguladoras
.1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es regular las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña que establece la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril.
1.2 Estas bases reguladoras serán aplicables únicamente a la viña destinada a uva para vinificación.
.2 Personas beneficiarias
2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña las personas viticultoras integradas en un plan colectivo o titulares de un plan individual que haya sido aprobado al amparo de la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril.
2.2 Los/Las viticultores/as que durante la campaña de 2008/2009 presenten una solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña se comprometen a presentar la declaración única agraria 2009.
2.3 Les persones beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados para:
a) Compensar a los productores que participan en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan.
b) Participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión de la viña.
3.2 Para cada medida sólo serán auxiliables por la ayuda las acciones que se hayan previsto en el plan aprobado previamente.
No se financiará la acción de arranque en las superficies donde se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración correspondiente.
No se financiarán las acciones de abancalamiento, abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% y reposición de tierras que contravengan la normativa medioambiental vigente.
3.3 El límite máximo de superficie por solicitud de ayuda y año será de 3 hectáreas. En el caso de solicitar un anticipo, la superficie computa en el año en que se hace la solicitud de ayuda por anticipo.
3.4 El coste subvencionable para cada acción será el módulo que figura en el anexo 2 de la Orden. El porcentaje de financiación será el que se establece en el apartado 8.2 de estas bases reguladoras y en ningún caso superará el 50% del coste en el caso de planes colectivos y el 42,5% en el caso de planes individuales.
Para las acciones de abancalamiento, abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% y reposición de tierras, el coste subvencionable estará limitado también por el coste efectivo justificado mediante la factura o el informe técnico. El informe técnico no podrá justificar un coste superior al 50% del módulo publicado en el anexo 2 de la Orden.
3.5 Se compensará a los/las viticultores/as por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del plan. La compensación se concederá:
Por un importe de 1.700 euros/ha, que corresponde a dos campañas sin ingresos, en el caso de medidas de reestructuración que incluyan arranque.
Por un importe de 850 euros/ha, que corresponde a una campaña sin ingresos, en el caso de medidas de reconversión que incluya la acción de pasar del sistema de vaso a emparrado o a reinjerto.
No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas en las que se haya aportado un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración.
.4 Solicitud y documentación
4.1 Los/Las viticultores/as que se quieran acoger a la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión de la viña presentarán la solicitud correspondiente preferentemente en las dependencias del DAR en el plazo que establece el artículo 2.2 de la Orden.
4.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la cual no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de aquella en la que se presentó la documentación deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o de quien la represente, si procede.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
d) Certificado actualizado de inscripción al registro administrativo correspondiente emitido en el año 2009. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar certificación de inscripción.
e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
4.3 La ayuda en el plan de reestructuración y/o reconversión se puede solicitar como anticipo, o por medidas finalizadas.
4.3.1 Solicitud de ayuda por medidas finalizadas.
En caso de medidas de reestructuración, se debe presentar la solicitud de plantación previamente a la solicitud de ayuda. Además de lo que dispone el apartado 4.2 de estas bases, la solicitud de ayuda por medidas finalizadas incluirá la documentación que se relaciona a continuación:
Impreso de solicitud de ayuda generado mediante la aplicación informática PRV.net, suministrada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Declaración de medidas finalizadas mediante la aplicación informática mencionada, la que detallará las medidas y acciones por las cuales se solicita la ayuda. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC respecto a recinto de la parcela. En caso de que se solicite ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o número de permiso de plantación.
Facturas correspondientes en caso de solicitar ayuda para las acciones siguientes:
Plantación: factura de adquisición de plantel de viverista registrado en el ROMV.
Desinfección: factura de los productos autorizados utilizados.
Abancalamiento: factura del coste de la actuación.
Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%: factura del coste de utilización.
Reposición de tierras: factura del coste de utilización.
Para las acciones de abancalamiento y reposición de tierras, cuando no se disponga de facturas por haberlas realizado con medios propios, se justificarán con un informe técnico elaborado por un técnico colegiado debidamente cualificado, que valore económicamente las acciones y justifique la conveniencia de su ejecución, siempre que el coste justificado no supere el 50% del módulo publicado en el anexo 2 de la Orden.
Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE, según proceda, si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.
En caso de que no se autorice al DAR para obtener información de otras administraciones o entidades públicas mediante el impreso de solicitud, se debe aportar la siguiente documentación en caso de ser agricultor/a a título principal:
Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último año, o bien fotocopia compulsada de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años.
Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social (correspondiente al año en que se hace la solicitud de ayuda).
El impreso de solicitud de ayuda incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, debe presentarse el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no estar incluido en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 93 en relación con el 114.2 del Reglamento (CE) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
La presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, debe aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.
4.3.2 Solicitud de anticipo.
Se presentará en la campaña en que se desee recibir, e incluirá sólo medidas que se hayan iniciado de acuerdo con el plan aprobado. Además de lo que dispone el apartado 4.2 de estas bases, la solicitud incluirá la documentación que se relaciona a continuación:
Impreso de solicitud de ayuda por anticipo generado mediante la aplicación informática PRV.net suministrada por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Declaración de las medidas por las cuales se solicita un anticipo generado mediante la aplicación informática. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC respecto al recinto de la parcela. En caso de solicitar ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o número de permiso de plantación.
Garantía constituida por un importe igual al 120% del anticipo, que se depositará en los servicios territoriales de la demarcación correspondiente al domicilio social del grupo de reestructuración/reconversión de la viña.
Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE, según proceda, si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.
El impreso de solicitud de ayuda por anticipo incluirá declaraciones responsables y conllevará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que se indica en el impreso de solicitud de ayuda por medidas finalizadas.
Una vez finalizadas las medidas, se presentará una solicitud de liberación de la garantía depositada, acompañada de la documentación siguiente:
Una declaración de medidas finalizadas, cuando éstas sean diferentes de las declaradas en la solicitud de anticipo, que incluirá todos los datos exigidos para la solicitud de ayuda para medidas finalizadas.
Las facturas y/o informes técnicos exigidos para la solicitud de ayuda por medidas finalizadas.
.5 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con las medidas que así se establezcan en el Programa de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural. En ningún caso las ayudas pueden ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales dedicadas a la misma finalidad.
.6 Contenido mínimo de la resolución
6.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Asimismo se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
6.2 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.
.7 Ejecución de la medida y posibilidad de anticipo
7.1 El pago se efectuará previa certificación de acuerdo con lo establecido en los subapartados 2 y 3 de este apartado.
7.2 La ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña por medidas finalizadas se pagará una vez se haya comprobado la ejecución de la medida.
No se pagará por las acciones no realizadas. El hecho de que no se ejecuten acciones incluidas en la solicitud de ayuda se considerará infracción leve y se sancionará de conformidad con lo previsto en la normativa sancionadora vigente.
No se tendrá derecho a la ayuda cuando no se ejecute la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por ciento de la superficie para la cual se ha solicitado.
7.3 El anticipo se pagará una vez se haya comprobado que las medidas se han iniciado. Se considera que se ha empezado la ejecución de la medida cuando se haya realizado el arranque, cuando se aporte factura de compra de cepas y se documente su pago mediante justificante bancario, o cuando se demuestre o verifique de forma fehaciente cualquier otra operación de carácter irreversible.
Es obligatorio ejecutar las medidas por las cuales se ha pagado anticipo antes de que finalice la segunda campaña siguiente a su concesión.
Una vez finalizadas las medidas se comprobará la ejecución. No tendrán derecho a la ayuda las acciones no realizadas. El hecho de no ejecutar acciones incluidas en la solicitud de ayuda se considerará infracción leve y se sancionará de conformidad con lo previsto en la normativa sancionadora vigente.
No se tendrá derecho a la ayuda cuando no se ejecute la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por ciento de la superficie para la cual se ha solicitado.
En caso de que se compruebe que el importe con derecho a ayuda de las medidas y acciones efectivamente ejecutadas sea inferior al del anticipo pagado, se devolverá la diferencia.
En caso de que la medida no tenga derecho a ayuda por no haberse ejecutado al menos el 80% o por no haberse ejecutado dentro de plazo, se devolverá el importe del anticipo más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, excepto en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
.8 Pago de la ayuda
8.1 Se pagarán en primer lugar las solicitudes de ayuda por anticipo y las solicitudes de ayuda por medidas finalizadas certificadas antes del 15 de junio de 2009.
En segundo lugar se atenderán las medidas que se hayan podido certificar posteriormente.
8.2 Prioridades y porcentajes de ayuda.
Se establecen los siguientes grupos de prioridad:
Grupo 1: las solicitudes de ayuda presentadas por personas jóvenes agricultoras, agricultores a título principal y/o las explotaciones agrarias prioritarias de un plan colectivo.
Grupo 2: las solicitudes de ayuda presentadas por personas jóvenes agricultoras, agricultores a título principal y/o las explotaciones agrarias prioritarias en un plan individual y el resto de solicitudes de un plan colectivo.
Grupo 3: el resto de solicitudes presentadas en un plan individual.
En función de las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias, se determinarán los porcentajes de ayuda para cada grupo de prioridad teniendo en cuenta que:
El porcentaje de ayuda de cada grupo será como mínimo una cuarta parte del grupo anterior en orden de prioridades.
Cuando los recursos presupuestarios no permitan financiar las solicitudes de un grupo de prioridad en el porcentaje máximo (50% en el caso de planes colectivos y 42,5% en el caso de planes individuales), los grupos de menor prioridad se financiarán con el porcentaje mínimo.
Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
.9 Compromisos
Las superficies acogidas al plan de reestructuración y/o reconversión de la viña tienen que permanecer en cultivo durante un periodo mínimo de diez años contado desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida. El incumplimiento de este requisito obliga a la persona o personas beneficiarias al reintegro del importe de la ayuda percibida y los intereses de demora correspondientes.
Las personas beneficiarias están obligadas a respetar en su explotación, durante los tres años siguientes al pago de la ayuda, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 4 a 6 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por los cuales se modifican determinados reglamentos.
Si se constata que en cualquier momento de estos tres años se ha incumplido esta obligación debido a una acción u omisión imputable directamente a la persona beneficiaria, el importe de ayuda se reducirá o cancelará, parcialmente o total, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria tendrá que reembolsarlo, si procede de acuerdo con lo establecido en el Reglamento mencionado.
.10 Medición de la parcela
Para determinar la ayuda a que tiene derecho el/la viticultor/a se tendrá en cuenta el método que establece el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.
.11 Campaña vitícola
A efectos de la ordenación que prevén estas bases reguladoras, la campaña vitícola se inicia el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.
.12 El régimen sancionador será el derivado del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y la normativa aplicable en Cataluña en este ámbito.
Anexo 2
Relación de acciones que puede incluir el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña (costes máximos expresados en euros/ha)
Arranque: 421 euros/ha.
Plantación:
Preparación del suelo: 962 euros/ha.
Planta y plantación (unidad): 2,07 euros/planta.
Otros costes de plantación: 240 euros/ha.
Costes de cultivo (dos años): 1.052 euros/ha.
Emparrado: 3.500 euros/ha.
Formación de vaso en emparrado: 3.649 euros/ha.
Desinfección del terreno: 2.104 euros/ha.
Despedregado: 391 euros/ha.
Nivelación del terreno: 601 euros/ha.
Abancalamiento: 18.752 euros/ha.
Abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30%: 30.000 euros/ha.
Reposición, tierra y lapilli: 5.050 euros/ha.
Muros de piedra cortavientos: 10.000 euros/ha.
Protección de planta joven: 1.202 euros/ha.
Reinjerto:
Injerto (unidad): 0,60 euros/planta.
Otros costes reinjerto: 1.202 euros/ha.