El Real Decreto 637/2009 modifica el Real Decreto 542/2009 para conseguir una mayor racionalidad en las estructuras departamentales.
El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REAL DECRETO 637/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 542/2009, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
De conformidad con el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los departamentos ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
Con objeto de desarrollar el programa político del Gobierno y conseguir la mayor eficiencia y eficacia en su acción, así como una mayor racionalidad en las estructuras departamentales con la consiguiente disminución del gasto público, se estima necesario modificar el Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 15, pasando este artículo a tener la siguiente redacción:
Artículo 15. Ministerio de Sanidad y Política Social.
Corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
1. El Ministerio de la Presidencia es el departamento encargado de la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, de la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, del apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, de la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. Le corresponde también el ejercicio de las funciones de coordinación interministerial que se le encomienden, la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Secretaría de Estado de Sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.