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Programas dirigidos a la mediación intercultural

21/04/2009
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Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2009/2010 (BOJA de 20 de abril de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ÁMBITO PROVINCIAL O AUTONÓMICO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL DURANTE EL CURSO 2009/2010

La Orden de la Consejería de Educación, de 3 de agosto de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro de ámbito provincial o autonómico para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008, configura el marco de presentación de proyectos anuales que desarrollen actuaciones para, entre otras cosas, colaborar con el profesorado de los centros educativos para el mejor desarrollo de la tarea docente, el seguimiento escolar y la integración social del alumnado inmigrante y de sus familias.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes que desarrollen su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios, correspondiente al curso 2009/2010.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base al artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2009/2010 las ayudas para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la mediación intercultural en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación de 3 de agosto de 2007.

3. Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2009/2010.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 3 de agosto de 2007, acompañándolas de toda la documentación solicitada en al artículo 5 de la citada Orden reguladora.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación, o en los Registros de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden reguladora.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será del día 1 al 30 de mayo de 2009, según lo establecido en el artículo 8 de la Orden reguladora.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Cuarto. Financiación de las actividades subvencionadas.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, a través del crédito disponible en el artículo 48 del Servicio de Autofinanciada o, en su caso, del Servicio 18, del Programa 42F, cuando en el último caso se hayan materializado transferencias del Estado para tal objetivo, según la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Sexto. Reformulación.

De conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la ayuda propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de referencia.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora.

Octavo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

La tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, y a los titulares de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden mencionada.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar la resolución y notificación de la convocatoria será de 4 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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