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Acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo

20/04/2009
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Orden de 31 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, define, en el Capítulo V del Título I, los aspectos más relevantes de la formación profesional en el sistema educativo, y dispone que podrán cursar la formación profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller. Asimismo, el artículo 41.2 de la misma Ley prevé el acceso a la formación profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 806/2006 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 19 que las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional que organicen las Administraciones educativas, para el curso 2007-2008 y siguientes se regirán por lo regulado en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula, dentro del Capítulo V en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las Administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquéllas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a los interesados cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

La organización de las pruebas de acceso constituye un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida, al tiempo que contribuye a evitar el abandono escolar y fomentar el desarrollo personal eliminando obstáculos que pudieran impedir la continuación de estudios.

En virtud de lo anteriormente expuesto y según lo fijado en el artículo 17.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación Educativa y de la Formación Profesional de fecha 31/03/2009, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Disposiciones generales

2.1. La Dirección General competente, convocará, al menos una vez al año, pruebas de acceso a todos los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que se impartan en la Comunitat Valenciana en el momento de la convocatoria.

2.2. A dichas pruebas sólo podrán concurrir quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado.

2.3. El alumnado que supere las pruebas de acceso a ciclos formativos podrá optar a la realización de las mismas en convocatorias posteriores con la finalidad de incrementar la calificación obtenida.

En convocatoria posterior, el alumnado podrá solicitar la exención de alguna parte o apartado de las pruebas reguladas en la presente orden o realizarla en su totalidad. En cualquier caso, la nota que se computará en los procesos de admisión será la más alta, debiendo acreditarlo el interesado.

2.4. En cada convocatoria se fijará la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como el procedimiento para determinar los centros educativos en los que tendrán lugar.

2.5. Los interesados presentarán, dentro del plazo previsto en la convocatoria y en los centros que se determinen, la solicitud de inscripción acompañada de una declaración responsable de que no reúnen los requisitos de acceso directo.

2.6. Todos los requisitos que se deban cumplir para poder presentarse a la prueba o para estar exentos de toda o alguna parte de ésta se entenderán referidos a la fecha que se especifique en la convocatoria, quedando condicionada la puntuación obtenida a la justificación en dicha fecha.

Artículo 3. Requisitos de participación

3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.

b) Tener dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y estar en posesión de un Título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

Artículo 4. Plazo de inscripción

El periodo de inscripción a las pruebas de acceso para ciclos formativos de grado medio y superior será el que a tal efecto se establezca en la convocatoria.

Artículo 5. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

5.1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio será común para todos ellos, y en ella el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas respectivas.

5.2. La prueba se estructurará en dos partes:

a) Sociolingüística, que versará sobre conocimientos de Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana) y Ciencias Sociales, Geografía e Historia. Constará de dos apartados:

a1) Lengua y Literatura (Castellana o valenciana), a2) Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

b) Científico-Matemático-Técnica, que versará sobre conocimientos de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología. Constará de tres apartados:

b1) Matemáticas, b2) Ciencias Naturales, b3) Tecnología.

5.3. Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de las partes serán los currículos vigentes de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos de grado medio

6.1. Estarán exentos de toda la prueba:

- Quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

- Quienes hayan superado la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.

- Quienes hayan superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

En estos supuestos, al quedar exentos de realizar la prueba, podrán realizar la preinscripción directamente en el ciclo formativo que deseen cursar, acreditando esta condición en el periodo que a tal efecto se establezca en la normativa sobre admisión del alumnado, y pasarán a formar parte del turno reservado a procedentes de prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional. La calificación que se les asignará será la que conste en la certificación correspondiente, si se ha superado la prueba de acceso a la Universidad o la prueba de acceso a formación profesional de grado superior, o un 5 en el supuesto de haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

No obstante, estos alumnos podrán participar, si lo prefieren, en la prueba de acceso, acogiéndose a las exenciones parciales que pudiera corresponderles. En este caso, podrán optar por la nota indicada en el párrafo anterior o por la que les corresponda de la prueba de acceso.

En el caso de los alumnos que han superado el primer nivel de un PCPI, si además han realizado el curso de preparación de la prueba de acceso contemplado en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se les aplicará lo indicado en el artículo 12, punto 3.

6.2. Estarán exentos de la parte sociolingüística o, en su caso, del apartado que corresponda:

- Quienes hayan superado toda la prueba, la parte sociolingüística o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado el ámbito de comunicación y social del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

- Quienes hayan superado el módulo lingüísticosocial del primer nivel en un programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.

- Quienes hayan superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria.

- Quienes hayan superado los ámbitos lingüístico y social de un programa de diversificación curricular.

- Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a ésta.

6.3. Estarán exentos de la parte científico-matemático-técnica o, en su caso, del apartado que corresponda:

- Quienes hayan superado toda la prueba, la parte científico-matemático- técnica o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado el ámbito científico-tecnológico del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

- Quienes hayan superado el módulo científico-matemático del primer nivel en un programa de Cualificación Profesional Inicial en la Comunitat Valenciana.

- Quienes hayan superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria.

- Quienes hayan superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular.

- Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

- Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

- Quienes hayan superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.

- Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1, opten por presentarse a ésta.

6.4. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

6.5. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 6.2 y 6.3 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba.

Artículo 7. Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

7.1. Esta prueba constará de dos partes:

a) Parte común, que tiene como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Constará de tres apartados:

a1) Lengua y Literatura (Castellana o Valenciana), a2) Lengua extranjera (Inglés), a3) Matemáticas.

b) Parte específica, que tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias de bachillerato que faciliten la conexión con cada ciclo formativo de grado superior, de conformidad con el artículo 24.3 Vínculo a legislación en relación con el 6 Vínculo a legislación h) del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre.

Existirán tres opciones, según el ciclo al que se desee acceder, y, en cada una de ellas, el candidato elegirá dos de las tres materias que lo forman.

Las opciones serán:

A) Humanidades y Ciencias Sociales, cuyas materias serán Historia, Economía y Geografía.

B) Tecnología, cuyas materias serán Dibujo Técnico, Tecnología Industrial, y Física y Química.

C) Ciencias, cuyas materias serán Física, Biología y Ciencias de la Tierra, y Química.

Los ciclos a los que permiten el acceso cada una de estas opciones se publicarán mediante resolución al comienzo de cada curso escolar.

7.2. Los contenidos de las materias sobre las que versarán las pruebas serán los correspondientes a los currículos vigentes de las modalidades de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior

8.1. Estarán exentos de la realización de toda la prueba, quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Al quedar exentos de realizar la prueba, podrán realizar la preinscripción directamente en el ciclo formativo que deseen cursar, acreditando esta condición en el periodo que a tal efecto se establezca en la normativa sobre admisión del alumnado. En este caso, pasarán a formar parte del turno reservado a procedentes de prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional. Si el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar permite acceder a los mismos estudios universitarios para los cuales el aspirante superó la prueba de acceso a la Universidad, la calificación será la obtenida en la misma.

En todos los demás casos, la calificación global, será de 5.

No obstante, estos alumnos podrán participar, si lo prefieren, en la prueba de acceso, acogiéndose a las exenciones parciales que pudiera corresponderles. En este caso, podrán optar por la nota indicada en el párrafo anterior o por la que les corresponda de la prueba de acceso.

8.2. Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

- Quienes hayan superado toda la prueba o dicha parte o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el apartado correspondiente.

- Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a ésta.

8.3. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

- Quienes hayan superado toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

- Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el apartado que corresponda.

- Quienes estén en posesión de un Título de Técnico en un ciclo de la misma familia profesional o relacionado con la misma al que se desea acceder.

- Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

- Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

- Quienes tengan superados dos módulos relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan.

- Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten, mediante certificación de la Secretaría Autonómica de Deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real Decreto 1467/97 de 19 de septiembre (BOE de 16.10.1997).

- Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1, opten por presentarse a ésta.

8.4. Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.

8.5. Los interesados en las exenciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañar la documentación que lo acredite o el compromiso de presentarla en el plazo marcado en la convocatoria de la prueba.

Artículo 9. Coordinación

9.1. Las Direcciones Territoriales de Educación designarán un inspector de educación encargado de la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas en cada provincia.

Sus funciones serán:

a) Convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con los directores de los centros docentes donde se vayan a realizar las pruebas.

b) Supervisar el desarrollo de las mismas.

c) Atender las consultas que al respecto realicen los centros docentes.

9.2. La Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional convocará a los inspectores coordinadores a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo armónico de las pruebas en las tres provincias.

Artículo 10. Comisiones evaluadoras

10.1. En cada centro se constituirá una comisión evaluadora, formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y al menos tres profesores/ as del centro con conocimientos suficientes para valorar las pruebas, que se encargará de la evaluación y calificación de éstas.

10.2. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el director del centro.

10.3. La relación de los miembros de la comisión evaluadora se publicará en el tablón de anuncios del centro docente donde se realice la prueba de acceso.

10.4. Los miembros de las comisiones evaluadoras están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.5. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar y realizar las pruebas en coordinación con el Servicio de Formación Profesional y el inspector designado por la Dirección Territorial.

b) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos necesarios y, en su caso, resolver las dudas que pudieran surgir.

c) Resolver las solicitudes de exención.

d) Corregir y calificar las pruebas.

e) Cumplimentar el acta y publicar las listas provisionales y definitivas de los resultados.

f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones, de acuerdo con la normativa que regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas.

g) Comprobar en cualquier momento del proceso la identidad de las personas aspirantes y, en caso de detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, excluir a la persona aspirante de las pruebas.

Artículo 11. Conservación de la documentación

Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras, a través de las Secretarías de los mismos, conservarán toda la documentación generada durante los tres meses siguientes a la finalización del proceso, sin perjuicio de que las actas de las pruebas de acceso y una copia del certificado emitido a las personas que hayan superado la prueba o parte de la misma se tengan que conservar de forma permanente.

En caso de reclamaciones y/o recursos, la documentación se conservará hasta la resolución de los mismos.

Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas

12.1. Una vez corregidas las pruebas, las comisiones evaluadoras procederán a la calificación de las mismas, siguiendo el siguiente proceso:

a) Para la prueba de acceso a grado medio - Se calculará la media aritmética con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura y de Ciencias Sociales, que será la nota de la Parte Sociolingüística.

- Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente, que será la nota de la Parte Científico-Matemático-Técnica.

b) Para la prueba de acceso a grado superior - Se calculará la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y Literatura, Matemáticas e Inglés, que tendrán un peso de 4, 4 y 2 respectivamente, que será la nota de la Parte Común.

- Se calculará la nota de la Parte específica con la media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción que se hayan elegido.

12.2. La nota final será la media aritmética con dos decimales de las dos partes de la prueba, si bien la nota final sólo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de la prueba sea superior a 4.

Si la nota final es superior a 5, la prueba se considerará superada.

12.3. A la nota calculada según el punto anterior, se le sumará la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15, o el que le sustituya de acuerdo con la legislación básica estatal, la calificación obtenida en el curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos contemplado en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación a las siguientes personas:

- Las que, habiendo superado los módulos del primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, superen el curso de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

- Las que, habiendo superado un ciclo formativo de grado medio, hayan superado el curso preparatorio de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

12.4. La concesión de exenciones de alguna parte o apartado de la prueba de acceso se realizará de la siguiente forma:

- Si para solicitar la exención se presenta una certificación académica que incluye nota media, se tomará ésta con un máximo de dos decimales como nota de la parte o apartado exento. No obstante, si la certificación que da derecho a la exención proviene de lo regulado en el artículo 6 de la presente orden respecto a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la calificación será de 5.

- Si la certificación que da derecho a la exención tiene nota literal, la conversión se realizará según la siguiente tabla de equivalencias:

Suficiente: 5,5 Bien: 6,5 Notable: 8 Sobresaliente: 10 - Si la certificación que da derecho a la exención no tiene nota o el motivo de la exención es la práctica laboral o cualquier otra circunstancia que no comporta nota, la calificación será de 5.

12.5. La comisión evaluadora levantará acta de evaluación provisional en la que figurará la calificación de cada una de las partes o, en su caso, apartados de las mismas, y la calificación final, si procede.

Artículo 13. Certificación y efectos

13.1. El/la secretario/a del centro público en el que se realicen las pruebas de acceso o al que esté adscrito el centro privado concertado que las haya realizado expedirá un certificado a las personas que las hayan superado, indicando la nota obtenida en cada apartado y parte, así como la nota final.

13.2. La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Inicial tendrán validez como requisito de acceso en todo el territorio nacional.

13.3. La superación de la prueba de acceso será válida también para que las personas que no hayan obtenido plaza puedan solicitar la admisión en los ciclos formativos en procedimientos de admisión posteriores, conservando la nota que figure en el certificado de superación.

13.4. Del mismo modo, se expedirán certificados a las personas que hayan superado alguna parte o apartado de la prueba, indicando la nota obtenida, para que se les pueda eximir de su examen en sucesivas convocatorias de pruebas de acceso.

13.5. La superación de la prueba de acceso de grado medio dará acceso a cualquier ciclo de grado medio de Formación Profesional y así constará en el certificado correspondiente.

13.6. La superación de la prueba de acceso de grado superior dará acceso a cualquier ciclo de grado medio y a los ciclos de grado superior vinculados con la opción elegida que figurarán relacionados en el certificado correspondiente.

Artículo 14. Reserva de plaza y matrícula

14.1. La superación de la prueba de acceso o la exención de la misma no dará derecho a la admisión directa del alumnado.

Para poder matricularse en un ciclo formativo, los alumnos deberán presentar la solicitud de admisión en el centro en el que deseen cursar el ciclo formativo en el período que a tal efecto se establezca.

14.2. Los centros reservarán para estos alumnos el 20% de las plazas disponibles del ciclo.

Artículo 15. Adaptaciones para aspirantes con discapacidad

1. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas deberán manifestarlo en la solicitud de inscripción y aportar la documentación justificativa de las causas que motivan la petición mediante certificación oficial de minusvalía emitida por el organismo acreditado correspondiente, informando de las características de la discapacidad o trastorno que afecta al aspirante, junto con la propuesta de los recursos adicionales que considere oportunos.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de su recepción, copia de las mismas y de la documentación, así como un informe del secretario de la comisión evaluadora asesorado por el departamento de orientación sobre la posibilidad de atención solicitada, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias e informarán de las que en su caso hubieran de realizarse a la persona interesada y a la comisión evaluadora correspondiente.

Artículo 16. Reclamaciones

1. Las personas interesadas, o sus padres, madres o tutores legales cuando sean menores de edad, podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas, contra la resolución provisional de exenciones, contra la resolución provisional de pruebas adaptadas y contra la calificación provisional de las pruebas de acceso.

Las reclamaciones deberán presentarse en la secretaría de los centros docentes donde se realicen los exámenes y estarán dirigidas al presidente o a la presidenta del tribunal.

2. La publicación de los listados y de las resoluciones provisionales y definitivas tendrán efectos de comunicación a las personas reclamantes.

3. Los plazos para estas reclamaciones se especificarán en cada convocatoria.

Artículo 17. Recursos de alzada

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de las pruebas de acceso, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director territorial de Educación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El alumnado que haya superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental en la Comunitat Valenciana y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando por el coeficiente 0,1 la nota media con dos decimales del Programa de Garantía Social o del Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental.

Segunda

Los alumnos que, excepcionalmente y con la debida autorización de la Inspección Educativa, tras haber cursado un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental en la Comunitat Valenciana, hayan cursado y superado con posterioridad el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial podrán obtener únicamente la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado medio sin acumular el porcentaje previsto para el supuesto de superación de un Programa de Garantía Social o un Programa de Cualificación Profesional Inicial Experimental en la Comunitat Valenciana.

Tercera

La participación en las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos formativos será considerado mérito a los efectos que determinen las normas reguladoras de reconocimiento a la tarea docente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior del año 2009, las opciones serán las mismas que existían en años anteriores y vendrán relacionadas en la convocatoria de las mismas. En cada opción sólo existirán dos materias, por lo que el aspirante deberá realizar ambos exámenes, salvo exención.

Segunda

En las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior del año 2009, la calificación de la parte común se realizará como sigue:

Tanto el Comentario de Texto elegido como el examen de Matemáticas se calificarán de cero a diez puntos. El examen de Inglés se evaluará en términos de Apto/No Apto.

Si la evaluación de Inglés es No Apto, la nota de la parte común será la media aritmética de las calificaciones del Comentario de Texto y el examen de Matemáticas.

Cuando la evaluación de Inglés haya sido de Apto, la nota de la parte común será la media aritmética de las calificaciones del Comentario de Texto y el examen de Matemáticas aumentada en 0,15 puntos.

Tercera Los alumnos que hubieran superado la prueba de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la presente orden podrán volver a presentarse para incrementar la calificación obtenida y solicitar la exención de cualquier parte o apartados de la misma, en cuyo caso la calificación de la parte o apartados exentos será de 5.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 14 de marzo de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta a la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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