ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE SANITAT, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE INTERÉS SANITARIO PARA ACTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO QUE TENGAN LUGAR EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Ley 3/2003 , de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, recoge en el artículo 8, entre los fines del sistema sanitario, la formación sanitaria y la investigación, y en su artículo 48 señala que el sistema sanitario valenciano debe fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento básico del mismo.
La Orden de 10 de junio de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, reguladora de esta materia, tuvo como presupuesto la necesidad de establecer normas que regularan la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario, como instrumento de apoyo a las iniciativas dirigidas a desarrollar estudios e investigaciones científicas de carácter sanitario.
En este sentido, la colaboración con la administración, por parte de entidades, tanto públicas como privadas, resulta de especial utilidad para la difusión de ciencias y técnicas y para la mejora de las prestaciones, siendo evidente el carácter dinamizador del reconocimiento expreso del interés de las actividades realizadas. Por otra parte la evolución de tal colaboración, así como la realidad práctica de los actos y actividades que vienen siendo reconocidos de interés sanitario, hacen necesaria la modificación de la indicada regulación, en orden a clarificarla y unificarla en cuanto al objeto, requisitos y otros aspectos de la misma.
La Orden de 27 de enero de 2004, de la Conselleria de Sanitat por la que se regula la visita de los Delegados de Laboratorios a las Instituciones Sanitarias, establece que en las reuniones, congresos, sesiones y similares, declaradas de interés científico por la Conselleria de Sanitat, será preceptivo el cumplimiento de la declaración de conflictos de intereses por los ponentes de las mismas.
La Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece el contenido, modelo de la declaración de conflicto de interés prevista en la Orden de 27 de enero de 2004, viene a introducir como nuevo requisito en la solicitud de reconocimiento de interés sanitario, la formalización de la declaración de conflicto de intereses En consecuencia, en virtud del artículo 28 letra e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se atribuye al conseller de Sanitat facultades para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, y a tenor del artículo 4 del Decreto 120/2007, de 27 de julio de la Conselleria de Sanitat por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat, ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat podrá reconocer como de interés sanitario aquellos actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana, antes de ser realizados, y que, organizados por corporaciones, fundaciones, asociaciones, y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tengan por fin la promoción, ampliación y difusión de la ciencia y técnicas relacionadas con la salud.
2. Para ello, las entidades referidas en el párrafo anterior, además de reunir los requisitos establecidos en la presente orden, deberán acreditar ante la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, estar legalmente constituidas y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No se reconocerán como de interés sanitario los cursos, masters y aquellas otras actividades cuya finalidad sea eminentemente docente.
Artículo 2. Solicitudes y documentación
La solicitud se presentará ante la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de la Conselleria de Sanitat, debiendo ir suscrita por el representante legal de la entidad organizadora, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista para la celebración del acto, y acompañada de la siguiente documentación:
1.Datos de identificación de la entidad organizadora.
a) Denominación de la entidad y fecha de constitución.
b) Documento acreditativo de su constitución, para las entidades de carácter privado.
c) Domicilio social
d) Órganos directivos.
e) Número de miembros o socios que la integran, en su caso.
f) Publicaciones que editan.
g) Actividades científicas que desarrolla y actos científicos, declarados o no de interés sanitario, en los últimos tres años.
2. Programa del acto científico.
a) Comité Científico o Dirección Técnica.
b) Currículo profesional del responsable de la actividad.
c) Memoria exponiendo el tipo de actividad que se va a desarrollar, los objetivos que se persiguen, así como el número de participantes previsto.
d) Programa científico que incluya un avance de las conferencias, charlas, ponencias, o comunicaciones, que en cada caso vayan a tener lugar, así como la relación de los conferenciantes o profesorado y su cualificación profesional.
e) Compromiso expreso de solicitar de los conferenciantes, ponentes, comunicantes u otros oradores una declaración de conflicto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Sanitat, el contenido de la declaración se ajustará al incluido en el Anexo I de la citada Orden.
f) Lenguas oficiales del acontecimiento.
3. Lugar y fecha de celebración del acto científico.
a) Lugar: población y sede en que se desarrollará la actividad científica.
b) Fecha: se indicará la fecha prevista para la realización de la actividad.
4. Presupuesto Económico del acto científico.
a) Previsión de gastos e ingresos relativos a la actividad concreta, con expresión de las cuotas establecidas a los asistentes y, en su caso, otras fuentes de financiación.
Articulo 3. Requisitos para el reconocimiento de interés sanitario
Para el reconocimiento de interés sanitario serán requisitos:
a) El contenido del programa científico suponga una innovación en el área de reconocimiento correspondiente.
b) Entre los objetivos del acto científico se incluirán la difusión, expansión o promoción de ciencias y técnicas relacionadas con la salud y la gestión de servicios sanitarios.
c) Los objetivos previstos en el programa científico deberán mostrar concordancia con las líneas estratégicas de investigación y asistenciales de la Conselleria de Sanitat.
d) El acto científico, en su caso, facilitará la participación de instituciones, fundaciones, corporaciones y asociaciones de carácter científico- técnico de la Comunitat Valenciana relacionadas con la sanidad.
En cualquier momento la administración podrá requerir los informes y asesoramientos que estime oportunos para valorar la importancia o el ámbito de influencia del acto que se va a celebrar, o sobre la naturaleza de la entidad organizadora.
Artículo 4. Resolución
1. La Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, previos los informes y asesoramientos que considere necesarios, resolverá las solicitudes en plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. En caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes, se deberá entender estimada la solicitud por silencio positivo.
No obstante lo anterior, cuando se requiera al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos, el plazo de un mes para resolver quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, debiendo entender desestimada la solicitud si no se atendiera el requerimiento por el interesado.
2. La resolución declarando el reconocimiento de interés sanitario, no implicará identificación alguna por parte de la Conselleria de Sanitat con el contenido de la actividad reconocida.
3. La resolución por la que se deniegue el reconocimiento de interés sanitario estará debidamente motivada.
4. En el caso de actividades periódicas, la resolución tendrá validez únicamente para la edición solicitada.
5. La utilización indebida del título concedido por la presente disposición, dejará sin efectos el reconocimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales oportunas.
Artículo 5. Derechos de los beneficiarios
El reconocimiento de interés sanitario, dará lugar a las siguientes facultades:
a) Utilizar el mencionado reconocimiento en toda la documentación del acto.
b) Disfrutar de las posibles exenciones que legalmente se establezcan a favor de estos actos.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios
1. La entidad organizadora estará obligada a remitir a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria las conclusiones del acto, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la actividad científica declarada de interés sanitario.
2. A todo acto científico en materia de sanidad le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico- farmacéutica, así como las exigencias legales en orden a la justificación del destino y utilización de los fondos recibidos a título de ayuda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma y, en particular, la Orden de 10 de junio de 1986, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria a dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio como sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.