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Jornada escolar

16/04/2009
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Resolución 100/2009, de 11 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se regula el procedimiento para la modificación, de forma experimental durante el curso 2009/2010, de la jornada escolar en 4 centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 15 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 100/2009, DE 11 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN, DE FORMA EXPERIMENTAL DURANTE EL CURSO 2009/2010, DE LA JORNADA ESCOLAR EN 4 CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 120 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o implantación de horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Por su parte, el Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011 (Boletín Oficial de Navarra número 89 de fecha 20 de julio de 2007) señala que la implantación de una jornada escolar flexible deberá contar con la aprobación de la mayoría cualificada de los padres y madres de alumnos matriculados en el centro, expresada en votación específica, y el acuerdo del Consejo Escolar del centro.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para que se proceda a la aprobación de las normas que van a regular el procedimiento para la modificación de la jornada escolar en los centros educativos, de forma experimental durante el curso 2009-2010.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero: Aprobar las normas que van a regular el procedimiento para la implantación, de forma experimental durante el curso 2009-2010 de la jornada escolar continua, en otros cuatro centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el desarrollo del Anexo I.

Segundo: Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero: Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación, de Inspección Educativa, de Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica, al Negociado de Diseño Curricular, así como al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

ANEXO I

Normas que van a regular el procedimiento para la implantación,

de forma experimental durante el curso 2009/2010, de la jornada escolar continua en 4 centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra

I.-Jornada escolar

1. La modalidad de jornada escolar continua, es aquella cuyos períodos lectivos para el alumnado se imparten en horario de mañana y cuenta con un proyecto de atención al alumnado en horario de tarde (apoyo educativo, deberes con apoyo, servicios complementarios, actividades extraescolares).

2. En la elección del tipo de jornada escolar se atenderá, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y de sus familias.

3. Se cumplirá estrictamente el calendario escolar aprobado oficialmente con régimen general y, por tanto, se garantizará la impartición efectiva, tanto del número de días lectivos que integran el curso escolar, como del total de horas lectivas que determina el calendario escolar.

4. Durante todo el curso académico, el horario lectivo para el alumnado no será inferior a 25 horas semanales, incluidos recreos. La duración máxima de los recreos no será superior a 40 minutos.

5. El horario total dedicado a cada una de las áreas durante el curso académico no será, en ningún caso, inferior al que se desprende de la aplicación del establecido con régimen general en la Orden Foral 51/2007 Vínculo a legislación, de 23 de mayo.

6. Durante las tardes no lectivas se organizarán actividades extraescolares que serán de oferta obligatoria para el centro, aunque voluntarias para los alumnos. Dentro de estas actividades deberá haber, entre otras, refuerzo escolar, estudio dirigido, posibilidad de realización de la tarea del día siguiente, actividades de idiomas, aplicación de las nuevas tecnologías y actividades deportivas. Durante este tiempo, la dirección del centro deberá garantizar la presencia de profesorado del centro en las actividades como responsable y/o participante de las mismas.

7. El horario del profesor de Educación Infantil y Primaria se desligará del horario presencial del alumnado en el centro. Las horas como responsable de actividades extraescolares o como participante en ellas serán de cómputo lectivo.

8. La dirección del centro velará para que en las horas complementarias de obligada permanencia en el centro se garantice la coordinación del profesorado, la revisión de los instrumentos de planificación educativa, la formación en el centro y la atención a las familias. En el horario personal del profesorado no se solaparán tareas simultáneas en la misma hora.

9. La organización de las actividades extraescolares deberá estar planificada y coordinada conforme al Proyecto Educativo. El profesorado del centro deberá implicarse en la realización de las mismas y podrá contar con la participación de las familias, instituciones, ayuntamientos, entidades culturales y deportivas.

10. Siempre se deberá garantizar la continuidad del servicio de transporte escolar y del servicio de comedor, en coordinación con aquellos centros con los que se compartan dichos servicios. No se podrán modificar los horarios de los servicios complementarios en perjuicio del alumnado.

11. Para los centros públicos, la adopción de una jornada escolar distinta de la ordinaria no supondrá en ningún caso incremento de recursos humanos ni incremento de los gastos de funcionamiento. El Departamento de Educación no asumirá la financiación de las actividades extraescolares que se programen para la tarde.

II.-Procedimiento.

1. El Equipo Directivo elaborará el Proyecto de Jornada Escolar Continua, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Argumentación justificativa de la modificación de la jornada escolar, desde el contexto del centro, las intenciones educativas recogidas en el proyecto educativo, las características del alumnado y los intereses, necesidades y características de las familias.

b) Objetivos generales que se proponen con la nueva organización de tiempos.

c) Horario general del centro.

d) Niveles educativos que se imparten en el centro.

e) Horario lectivo de los alumnos.

f) Distribución de la jornada escolar de los profesores, especificando la implicación de los mismos en la organización de las actividades extraescolares en horario de tarde y su participación en las mismas.

g) El compromiso y el acuerdo explícito de colaboración, de las APYMAS y de cuantas otras instituciones estén interesadas en el desarrollo de las actividades extraescolares.

h) Relación de Instituciones, entidades y colectivos que participan en las actividades del centro, la financiación que aportan y los responsables de su organización y desarrollo.

i) Planificación de los servicios complementarios. Impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación entre los centros docentes que cuenten con servicio de transporte escolar, en las horas de entrada y salida del alumnado.

j) Programación de una oferta suficiente de actividades para todo el alumnado, y el establecimiento de mecanismos adecuados para facilitar la participación de todos aquellos alumnos que, por razones personales o sociales, se encuentren en situación de dificultad o desigualdad.

k) Proyecto de actividades extraescolares en horario de tarde reflejando, al menos, los siguientes puntos para cada actividad programada:

1.-Profesores, padres, instituciones, ayuntamiento, entidades culturales y deportivas responsables de la organización y desarrollo de la misma.

2.-Presupuesto y financiación de la misma.

3.-Lugar, días de la semana y hora de realización de la actividad, así como la duración de la misma.

4.-Profesorado responsable.

5.-Nivel y curso del alumnado que puede participar, así como el número máximo de alumnos.

6.-Objetivos, aspectos del currículo que contribuye a desarrollar, metodología, recursos humanos y materiales, normas específicas de comportamiento y uso de las instalaciones.

7.-Sistema de control de asistencia y de traspaso de la información a los profesores tutores de los alumnos participantes.

8.-Sistema o procedimiento de coordinación entre el responsable de la actividad extraescolar y los profesores del alumnado que participa en la misma.

l) Criterios para el seguimiento, evaluación y propuesta de mejora de la modalidad de jornada escolar.

2. El Proyecto de Modificación de Jornada Escolar deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de la totalidad del profesorado del centro, convocado en un Claustro Extraordinario. Se levantará Acta de dicha votación según el modelo del Anexo II, que se expondrá públicamente en el centro.

3. Si dicho proyecto cumple el requisito establecido en el punto anterior, se hará una consulta a padres, madres y representantes legales sobre el Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar, que se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

a) El censo de votantes, elaborado por el equipo directivo, estará formado por todos los padres, madres y tutores legales de los alumnos que estén matriculados en cualquiera de los cursos afectados por la presente resolución, excepto los de aquellos que estén en el último curso de la Educación Primaria.

b) El derecho de voto corresponde individualmente al padre, a la madre y, en su caso, a los tutores legales de los alumnos.

c) Se constituirá una mesa de votación en el centro. La mesa estará compuesta por un presidente, que será el director del centro, el secretario, que será el profesor más joven del Claustro, y un representante voluntario del Consejo Escolar perteneciente al sector de padres y madres. Si de este sector no existiera ningún voluntario para formar parte de la mesa, el representante será elegido por sorteo. Igualmente, se hará un sorteo entre los voluntarios si éstos fuesen dos o más.

d) La votación se realizará en un único día con un horario que facilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

e) El voto es directo, secreto y no delegable.

f) Se dará publicidad de la fecha de la votación y se comunicará dicha fecha a todas las familias interesadas, por el medio que se considere más oportuno.

g) Realizado el escrutinio por los miembros de la mesa, se levantará un Acta de los resultados, de acuerdo con el Anexo III, que se expondrá públicamente en el centro.

h) Para que el Proyecto se considere aprobado se requiere al menos dos tercios de votos afirmativos del total del censo.

i) La pregunta sometida a consulta será la siguiente:

Centro:

¿Está Vd. de acuerdo con el Proyecto de Modificación de Jornada propuesta por el equipo directivo? SI ? NO ?.

4. Cuando el Proyecto cumpla con lo dispuesto en las normas II.2 y II.3, el Consejo Escolar del centro, en sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto de Modificación de Jornada Escolar. Se considerará aprobado el proyecto si el voto de dos tercios de los miembros de este órgano colegiado es favorable. Se levantará Acta de dicha sesión según el modelo del Anexo IV, que se expondrá públicamente en el centro.

III.-Aprobación.

1. El Director del Centro, habiendo comprobado que se cumplen los requisitos, solicitará antes del 13 de mayo de 2009, mediante instancia dirigida la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, la modificación de la jornada escolar. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

-Proyecto de Modificación de Jornada Escolar.

-Acta de la sesión de Claustro de Profesores en la que figura el resultado del acuerdo alcanzado sobre el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo II.

-Acta del resultado de la consulta realizada a madres, padres o tutores de los alumnos sobre el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo III.

-Acta de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar por la que se aprueba el Proyecto de Modificación de Jornada Escolar, según el Anexo IV.

2. El Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación elaborará un informe sobre el Proyecto de jornada escolar continua en el que se valorará el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución en lo que respecta al procedimiento establecido para su solicitud, al horario lectivo del alumnado, al horario del profesorado, y a los criterios para el seguimiento, evaluación y propuesta de mejora de la jornada escolar propuesta. En el caso de que el centro solicitante disponga de servicios complementarios, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio emitirá un informe respecto a la planificación de los servicios complementarios (impacto de la jornada continua en la utilización del servicio de comedor y medidas de coordinación para el transporte escolar).

3. Los distintos proyectos presentados se someterán a la valoración del Servicio de Ordenación e Innovación.

4. En caso de que haya más de cuatro proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en este anexo, serán elegidos aquellos centros que obtengan mayor puntuación según el siguiente baremo:

a) 2 puntos al centro cuyo Director/a haya sido elegido mediante la presentación de un Proyecto de Dirección.

b) 2 puntos por cada actividad impartida por el profesorado.

c) 2 puntos al proyecto que haya recibido un respaldo del 80% o más, del censo total de padres, madres y representantes legales.

d) 2 puntos a cada actividad extraescolar del proyecto presentado relacionada con la educación para la igualdad y el desarrollo de la convivencia pacífica, la educación ambiental, la salud, la educación vial y el consumo responsable.

5. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, a la vista de la documentación presentada por el centro y de los informes emitidos por el Servicio de Inspección Educativa, el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y el Servicio de Ordenación e Innovación, dictará una resolución de aprobación del Proyecto de Modificación de la Jornada Escolar propuesta por el Equipo Directivo del centro.

IV.-Seguimiento y evaluación.

1. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa velar por el correcto desarrollo de la nueva jornada escolar, realizando el seguimiento y evaluación de las actividades lectivas y extraescolares. El Servicio de Inspección Educativa emitirá un Informe de seguimiento y evaluación durante el tercer trimestre del curso 2009-2010.

2. Asimismo, el Consejo Escolar del centro realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada, durante el tercer trimestre.

3. Los Equipos Directivos de los centros a los que se les autorice la modificación de la jornada escolar incluirán anualmente, en sus memorias de fin de curso, un análisis sobre su modelo de jornada.

4. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación podrá establecer los mecanismos y procedimientos que considere más adecuados para evaluar el desarrollo de la implantación de la jornada escolar continua.

Anexos II, III y IV

Omitidos.

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