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Subvenciones para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada

15/04/2009
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Orden MAH/174/2009, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada (DOGC de 14 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/174/2009, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS EN LAS ZONAS DE PESCA CONTROLADA.

Vistas las subvenciones otorgadas para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada en el año 2007;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto el mantenimiento, la conservación, la mejora de las zonas de pesca controlada y garantizar su aprovechamiento sostenible.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

Mantenimiento de senderos y accesos al río.

Limpieza de residuos generados por la actividad de la pesca.

Mantenimiento de la señalización.

El mantenimiento de la señalización se realizará de acuerdo con la Resolución MAH/1841/2004, de 8 de junio, relativa a la señalización de las aguas continentales de Cataluña sometidas al ejercicio de la pesca recreativa (DOGC núm. 4167, de 5.7.2004).

Las actuaciones se deben realizar durante el año correspondiente a la convocatoria.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones sin finalidad de lucro que realizan actividades subvencionables en las zonas de pesca controlada y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Colaborar en la planificación de las zonas de pesca controlada de acuerdo con el artículo 9 del Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003). La Dirección General del Medio Natural realizará la comprobación de oficio para verificar que los solicitantes cumplen este requisito.

Se acreditarán los requisitos correspondientes a las letras a) b) y c) mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importes máximos de las subvenciones

4.1 Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Para el mantenimiento de senderos y accesos al río: un máximo de 1.914,16 euros/ha desbroce. La superficie desbrozada subvencionable no superará las 0,25 ha (2.500 m²) por solicitante. En caso de efectuar los trabajos con medios propios, el gasto subvencionable no superará las 50 horas de dedicación. En este caso el importe subvencionable por hora trabajada será de 9,57 euros como máximo.

b) Para la limpieza de residuos generados por la actividad de la pesca: el gasto máximo subvencionable se establece tomando como base la presión de pesca de la ZPC, en función de los permisos expedidos la temporada anterior a la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

0-1000: 0,9 euros por permiso;

1001-2000: 0,8 euros por permiso;

más de 2000: 0,7 euros por permiso;

c) Para el mantenimiento de la señalización: un máximo de 25,2 euros/señal, con un máximo de una señal por kilómetro de ZPC.

4.2 El IVA es gasto subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración, que es consumidor final.

4.3 El importe de la subvención se determinará sobre el gasto subvencionable, aplicando las prioridades y el procedimiento establecidos en la base 7 y 8, y con un máximo total que no superará los 4.000 euros por solicitante.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvención se deben presentar en el modelo normalizado que se puede obtener a través de internet, en la dirección electrónica que indica la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que indica la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que indica la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la asociación, inscrita en el Registro de asociaciones

b) Fotocopia compulsada del NIF de la asociación.

c) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud, y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o, si procede, de no estar sujeto/a.

e) Memoria detallada de las actuaciones para las que se solicita subvención y presupuesto desglosado de éstas.

f) Declaración responsable conforme no se está en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al que se ha acogido y la entidad concedente. En el caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

h) Declaración referente a si el solicitante está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

i) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

6.2 De acuerdo con lo que prevén el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) e i) del apartado 1 si la persona solicitante ya los ha presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que presentar la declaración, anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 El modelo normalizado de solicitud contiene las declaraciones a que hacen referencia las letras d), f), g) y h) del apartado 6.1.

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días para que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, que se debe notificar a la persona solicitante. Esta resolución se puede recurrir en alzada ante el director o directora general del Medio Natural.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que se puede recurrir en alzada ante el director o directora general del Medio Natural.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al Área de Pesca Continental.

7.2 Las subvenciones se conceden por el orden de prioridad establecido en la base 8. En caso de que la cantidad total a otorgar a las actuaciones incluidas en una prioridad supere la dotación presupuestaria máxima de la convocatoria o, si procede, el remanente del otorgamiento correspondiente a la prioridad anterior, se aplicará el prorrateo y se reducirá el importe a otorgar individualmente de forma proporcional en todas las solicitudes para actuaciones de esta prioridad. Un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros determinados en la convocatoria valora las solicitudes y elabora la propuesta de resolución de concesión.

7.3 La Área de Pesca Continental puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde el recibimiento de la notificación correspondiente con la indicación de que, si no lo hace, perderá el derecho al trámite.

.8 Prioridades de otorgamiento

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 aplicando las prioridades siguientes:

Prioridad

1: Mantenimiento de senderos y accesos al río.

2: Limpieza de residuos generados por la actividad de la pesca.

3: Mantenimiento de la señalización.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se hace mediante resolución del director o directora general del Medio Natural, de acuerdo con la propuesta elaborada por el órgano colegiado previsto en la base 7.2 que le presenta el jefe del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe estar motivada y debe contener, como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes a las que se concede subvención.

b) El importe de la subvención y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actuación presentada. En caso de que la solicitud de subvención sea para actuaciones diversas y no se subvencionen todas, se deben identificar las subvencionadas.

c) La forma de justificar la ejecución del objeto de la subvención.

d) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas en la convocatoria que no han obtenido subvención.

e) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que se deben presentar y el plazo para interponerlos.

f) La indicación que con la firmeza de ésta se entenderá que la persona beneficiaria declara tácitamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios que indica la convocatoria.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

Si la subvención concedida implica un exceso de financiación de acuerdo con lo que prevén estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior al inicialmente previsto o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las personas beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

.13 Justificación

Las personas beneficiarias de las subvenciones deben presentar al órgano competente y antes del plazo previsto que indica la convocatoria la documentación siguiente:

a) Memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe estar agrupada según los conceptos del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto, hay que indicar los motivos.

Facturas originales de los gastos imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

En caso de ejecutarse los trabajos con medios propios, se podrá presentar una declaración valorada de los gastos de acuerdo con la memoria presupuestada. Esta declaración valorada tendrá que detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada y, si procede, conformada por los técnicos competentes de la Administración.

.14 Pago

La tramitación del pago de la subvención concedida se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13, y conformada por el Área de Pesca Continental. Ésta realizará acta de comprobación de las actuaciones.

Es requisito para el pago de la subvención que la persona beneficiaria esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se comprueba de oficio por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el establecido en la legislación y los convenios vigentes.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la memoria presentada.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste, o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que el órgano que concede la subvención acepte las modificaciones, hace falta que estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación. La resolución por la que se aceptarán las modificaciones debe indicar si implican la modificación del importe de la subvención. En el caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas estatales o internacionales. Esta comunicación puede comportar que el órgano concedente modifique el importe de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en cualquier elemento publicitario o de difusión de la actividad subvencionada la colaboración del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

g) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención de la manera indicada en la resolución correspondiente.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y en el resto de normativa que es aplicable.

16.2 Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, si procede, de reintegro de las cantidades recibidas las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo aquello que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y aquello que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y también el resto de normativa aplicable.

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