RESOLUCIÓN 407/2009, DE 3 DE MARZO, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 25 DE FEBRERO DE 2009
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009 por el que se aprueba el Reglamento de contratación del personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra, por la por que se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Exposición de motivos
Dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (29 de marzo de 2007), que "la contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Señala también la citada Ley que:
-"Las Universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley o mediante las modalidades previstas en el estatuto de los trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo".
-"Asimismo, las universidades podrán nombrar profesores eméritos en las condiciones previstas en esta Ley".
-"Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante.
-"El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49% del personal docente e investigador de la universidad".
-"El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40% de la plantilla docente".
-"En los términos de la presente Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades".
En el artículo 75 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por el Decreto Foral 110/2003 , del 12 de mayo, se establece que el Consejo de Gobierno, previo informe de los Consejos de Departamento, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas del plan estratégico de la Universidad Pública de Navarra, atendiendo a los criterios de eficacia, aprobará la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador, así como de sus modificaciones por ampliación, minoración o cambio de denominación de plazas.
En el artículo 83 de los citados Estatutos se establece que la Universidad podrá contratar en régimen laboral el personal docente e investigador objeto de este reglamento. La selección se efectuará por concurso público.
En el artículo 84 se establece que la contratación del personal docente e investigador se regulará en el correspondiente reglamento de contratación del profesorado, que será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
La presente norma pretende dar cumplimiento a este mandato fijando un procedimiento de selección del profesorado contratado de la Universidad Pública de Navarra basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como en el de publicidad. En garantía y al servicio de dichos principios se ha diseñado tanto el procedimiento ordinario de selección como el previsto para los supuestos en que la urgencia requiera una mayor premura en la realización de los trámites, en los que la necesaria eficacia condiciona el procedimiento sin que deba suponer ausencia de las necesarias garantías procedimentales.
El presente Reglamento consta de cincuenta artículos agrupados en seis Títulos, una Disposición Adicional y una Disposición Final.
El Título I enumera las disposiciones generales.
El Título II describe las figuras de contratación de profesorado universitario.
El Título III regula el procedimiento ordinario de contratación.
El Capítulo I fija la normativa sobre las convocatorias de las plazas.
El Capítulo II establece lo relativo a las solicitudes a los diversos tipos de plazas.
El Capítulo III dispone lo referente a las comisiones de contratación y de reclamaciones.
El Capítulo IV organiza los procedimientos de valoración y las propuestas de contratación.
El Capítulo V trata sobre la formalización y la firma de los contratos.
El Título IV regula la contratación por procedimiento de urgencia.
El Título V establece el baremo de aplicación en la elaboración de las propuestas de contratación.
El Título VI determina el procedimiento de contratación de los dos tipos de profesores que no precisan una convocatoria pública para su contratación: los profesores eméritos, en su Capítulo I, y los profesores visitantes, en su Capítulo II.
Por todo lo expuesto, la Vicerrectora de Profesorado presenta a la aprobación del Consejo de Gobierno el siguiente
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente normativa será de aplicación para la provisión de plazas de personal docente e investigador en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito.
Artículo 2. Principios.
La selección del personal a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante concurso público que garantizará, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, sin perjuicio de lo dispuesto para Profesores Eméritos y Visitantes.
Artículo 3. Adscripción de las plazas.
Las plazas del Personal Docente e Investigador sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los Departamentos Universitarios existentes en la Universidad Pública de Navarra y podrán también ser adscritas a una de las Áreas de conocimiento que se integran en dichos Departamentos.
Artículo 4. Formalización de los contratos.
Los contratos del personal docente e investigador recogidos en el Artículo 1 se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Al personal docente e investigador contratado se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en su caso, las previstas en el Estatuto Básico del Personal Docente e Investigador aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
TÍTULO II
Figuras contractuales
Artículo 6. Ayudantes.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos al Periodo de Investigación de un programa de doctorado.
2.-La finalidad del contrato será la de completar la formación docente e investigadora. La Universidad articulará las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de dicha formación. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales. La Universidad certificará, a efectos curriculares, la participación del Ayudante en las tareas docentes concretas que se le asignen.
3.-El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
4.-La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, suspenderán su cómputo.
Artículo 7. Profesor Ayudante Doctor.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Ayudantes Doctores a doctores que cuenten con la acreditación pertinente del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Foral de Navarra determine. En defecto de designación expresa, el órgano evaluador de su actividad será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2.-La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes e investigadoras.
3.-El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
4.-La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, sin que la duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, sea superior a ocho años.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, suspenderán su cómputo.
5.-Se considera mérito preferente la estancia la estancia de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo.
6.-Se considera mérito preferente estar acreditado o acreditada para profesor contratado doctor o para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 8. Profesor Contratado Doctor.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Contratados Doctores a doctores que cuenten con la acreditación pertinente del órgano de evaluación externo que la ley Foral correspondiente determine. En defecto de designación expresa, el órgano evaluador de su actividad será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
2.-La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación o, prioritariamente, de investigación y, en su caso, de gestión.
3.-El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
4.-La contratación se hará mediante concurso público al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas.
5.-Se considera mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 9. Profesor Asociado.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Asociados a especialistas de reconocida competencia que acrediten al menos dos años de actividad profesional relacionada con la actividad de la plaza y del ejercicio actual de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
2.-La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales.
3.-El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
4.-La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
5.-Se considera mérito preferente estar acreditado o acreditada para profesor ayudante doctor, contratado doctor, o para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 10. Profesor Visitante.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar como Profesores Visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros.
2.-La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.
3.-El contrato será de carácter temporal con una duración máxima de dos años y mínima de seis meses y dedicación a tiempo parcial o completo.
Artículo 11. Profesor Emérito.
1.-La Universidad Pública de Navarra, de acuerdo con sus Estatutos, podrá nombrar a Profesores Eméritos entre profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que hayan prestado servicios destacados en la Universidad.
2.-El contrato será de carácter temporal con una duración máxima de tres años. Dicho contrato podrá ser renovado una sola vez por un período máximo de dos años.
Artículo 12. Personal docente e investigador contratado para obra o servicio.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
2.-Dicho personal sólo será miembro de un Departamento si pertenece a una de las áreas de conocimiento adscritas al mismo.
3.-El contrato deberá formalizarse por escrito, especificando con precisión la actividad investigadora que constituye su objeto, así como el tiempo exigido para la realización de la actividad. El contrato se extinguirá cuando finalice la actividad.
4.-El profesor contratado podrá colaborar en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo y responsabilidad del departamento implicado, y con la supervisión de un profesor de los cuerpos docentes universitarios.
5.-El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del proyecto y no podrá superar los veintidós meses.
6.-El trabajador desempeñará su trabajo en el Centro, Departamento, grupo o equipo de investigación que tiene a cargo la realización del proyecto. Orgánicamente dependerá de Gerencia.
7.-Los grupos de investigación censados podrán proponer la contratación de personal docente e investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica y técnica según los procedimientos que determine la Comisión de Investigación de la Universidad.
8.-Las convocatorias de plazas vinculadas al desarrollo de proyectos o contratos de investigación concretos, en forma de contratos para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, así como el procedimiento de contratación de los mismos seguirán regulaciones específicas.
Artículo 13. Profesor por contrato según programas sectoriales ministeriales.
Los contratos según los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros que cree el Ministerio competente en materia universitaria, se ajustarán en todos sus términos a las bases de los mismos publicadas en el Boletín Oficial del Estado y a la normativa vigente en la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 14. Profesor con contrato de sustitución para docencia.
1.-La Universidad Pública de Navarra podrá contratar a profesores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en las modalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores, tal como recoge el artículo 48 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
2.-Su finalidad es desempeñar la actividad docente de un profesor con reserva del puesto de trabajo o bien impartir la docencia en una plaza vacante pendiente de concurso hasta su resolución, momento en que se extingue.
3.-El profesor sustituto será contratado a tiempo completo.
4.-El profesor sustituto estará en posesión del título de Licenciado, Arquitecto Superior, Ingeniero Superior o equivalente.
5.-Su dedicación docente semanal será de ocho horas para la impartición de clases y seis horas de tutoría, salvo que se trate de la sustitución de un profesor con reducción temporal de jornada.
6.-Al profesor sustituto no se le computarán disminuciones en su dedicación a la actividad docente.
7.-Se considera mérito preferente estar en posesión del título de doctor y estar acreditado o acreditada para profesor ayudante doctor, contratado doctor, o para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
TÍTULO III
Procedimiento ordinario
Capítulo I
Convocatorias
Artículo 15. Órgano convocante.
La contratación de Profesores Asociados, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores con contrato de sustitución para docencia y Profesores Contratados Doctores, así como de Ayudantes, se hará mediante concursos públicos convocados por Resolución del Rector y a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado.
Artículo 16. Publicidad de las convocatorias.
Las convocatorias de los concursos serán publicadas en los tablones de anuncios de la Universidad asignados a este fin y en la página web de la Universidad y serán anunciadas en al menos dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión en la Comunidad Foral Navarra.
Asimismo, las convocatorias serán comunicadas con antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas en los términos que se recogen en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Las convocatorias de los concursos de plazas de duración indefinida serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente Reglamento y, en lo no previsto, por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En dichas convocatorias se hará constar:
a) Número y categoría de las plazas convocadas.
b) Tipo de contrato, con indicación de su duración.
c) Régimen de dedicación.
d) Departamento al que se adscriben.
e) En su caso, el Área de conocimiento.
f) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes para su desempeño.
g) Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar.
h) Lugares y plazo de presentación de solicitudes.
i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.
j) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.
k) Recursos que pueden interponerse.
l) Maremos que se aplican.
m) La composición de la Comisión de Contratación, que será publicada tanto en la página web como en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin y en el Boletín Oficial de Navarra en el caso de Profesores Contratado Doctor u otras figuras con dedicación a tiempo completo o duración indefinida.
n) Todas la demás condiciones que exija el Consejo de Gobierno.
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 18. Requisitos generales de participación.
1. Para ser admitidos a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación, salvo para el caso de los Profesores Eméritos.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
c) No encontrarse en situación de separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Reunir los requisitos específicos para cada una de las categorías, y en particular, del título académico exigido para cada una de ellas. En el caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español, la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio competente en materia de homologación de títulos extranjeros. En el caso de aspirantes con títulos de la Unión Europea, se presentará bien la homologación, bien la credencial del reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
e) Todos los aspirantes deberán poseer los conocimientos idiomáticos que la plaza objeto de concurso requiera.
2. El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en cada convocatoria y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.
Artículo 19. Solicitudes de participación.
1. Los interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad Pública de Navarra.
2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación correspondiente; en plazas cuyo perfil, categoría y área de conocimiento sean idénticas será suficiente la presentación de una única documentación. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas, conforme a la Ley Foral 7/2001 , de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
4. El plazo para presentar las solicitudes no será inferior a 2 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en la prensa o, en su caso, en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 20. Requisitos y documentación.
A cada solicitud deberá acompañarse:
1. Documentación común a todas las categorías de plazas:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Original o fotocopia cotejada de la titulación académica oficial exigida.
c) Resguardo acreditativo del abono de la tasa de acceso.
d) Currículum vitae detallado del candidato en cualquiera de los formatos habituales. Sólo se considerarán los méritos obtenidos hasta el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se relacionen en el currículum y que se justifiquen documentalmente.
e) Cuantos justificantes de méritos se estime oportuno, y en su caso certificación oficial acreditativa del nivel de conocimiento idiomático requerido.
f) Cuantos otros documentos se prevean en cada convocatoria.
2. Documentación para cada una de las categorías:
-Plazas de Profesor Asociado.
a) Acreditación de al menos dos años de actividad profesional relacionada con la actividad de la plaza y del ejercicio actual de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad, expedido por el órgano competente, así como cualquier otra documentación complementaria como la colegiación y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otra acorde al perfil propuesto. Los empleados públicos (funcionarios o laborales) deberán presentar un certificado de servicios previos prestados.
b) Breve memoria sobre la actividad docente a desarrollar en la plaza objeto de concurso, que incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de estudios correspondiente.
La no presentación de la memoria docente no es subsanable.
-Plazas de Ayudante.
a) Certificado de haber sido admitido al Periodo de Investigación de un programa de doctorado en alguna universidad.
b) No ser doctor en la misma disciplina objeto de la plaza ni en ninguna titulación de la misma rama de conocimiento que la plaza objeto de concurso.
c) Breve memoria de la colaboración docente e investigadora del aspirante en la plaza objeto de concurso.
-Plazas de Profesor Ayudante Doctor.
a) Original o fotocopia cotejada del titulo de Doctor.
b) Fotocopia cotejada del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Comunidad Foral de Navarra determine.
c) Breve memoria sobre la actividad docente y en su caso investigadora a desarrollar en la plaza objeto de concurso, que incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de estudios correspondiente. La no presentación de la memoria docente no es subsanable.
-Plazas de Profesor Contratado Doctor.
a) Original o fotocopia cotejada del Título de Doctor.
b) Fotocopia cotejada del documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Comunidad Foral de Navarra determine.
-Plazas de Profesor con contrato de sustitución para docencia.
a) Original o fotocopia cotejada del Título necesario.
b) Breve memoria sobre la actividad docente a desarrollar en la plaza objeto de concurso, que incluye el programa de las correspondientes actividades docentes: temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, dentro de los objetivos señalados en el plan de estudio correspondiente.
La no presentación de la memoria docente no es subsanable.
3. La Comisión de Contratación podrá requerir en todo momento del proceso a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.
Artículo 21. Admisión de los aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días, el Vicerrector competente en materia de profesorado hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión.
2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar los requisitos, documentos y méritos establecidos en la convocatoria y no aportados por causas ajenas al interesado que hayan motivado la exclusión u omisión.
Serán motivos de exclusión presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunir para ocupar la plaza a la que concursen, no abonar la tasa de acceso o no presentar los documentos que justifiquen los requisitos.
Dicho plazo no es exigible si no hay candidatos excluidos.
3. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Universidad y por el mismo procedimiento de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.
4. Cuando, finalizado el plazo señalado no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos o los aspirantes hubiesen renunciado a concurso, el Vicerrector competente en materia de profesorado lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.
Capítulo III
Comisiones de contratación y de reclamaciones
Artículo 22. Comisión de Contratación.
1. En todas las Comisiones de Contratación todos los miembros serán doctores, deberán pertenecer a los cuerpos docentes universitarios y a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto del concurso.
2. Las Comisiones de Contratación, para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Ayudante y Profesor con contrato de sustitución, estarán formadas por:
a) El Vicerrector competente en materia de profesorado o persona en quien delegue.
b) Dos profesores de los cuerpos docentes universitarios designados por el Consejo de Gobierno, que designará también dos suplentes para cada uno de los vocales.
c) El director del Departamento correspondiente a la plaza, o profesor de los cuerpos docentes en quien delegue, y un profesor de los cuerpos docentes designado por el Consejo de Departamento. El Consejo de Departamento designará también dos suplentes para cada uno de los puestos a cubrir. Si la plaza está adscrita a un área de conocimiento, uno al menos de dichos profesores pertenecerá al área de conocimiento de la plaza convocada, o un área afín.
3. Las Comisiones de Contratación para las plazas de Profesor Contratado Doctor estarán formadas por:
-El Vicerrector competente en materia de profesorado o persona en quien delegue.
-Dos profesores de los cuerpos docentes designados por el Consejo de Departamento del Departamento al que corresponde la plaza.
-Dos profesores designados por el Consejo de Gobierno, elegidos por sorteo de entre una lista ordenada alfabéticamente de diez profesores de los cuerpos docentes, que cumplan los requisitos del punto 1, propuestos por el Departamento al que está adscrita la plaza. Dichos profesores, si la plaza está adscrita a un área de conocimiento, deberán pertenecer a dicha área o áreas afines.
4. Los miembros de la Comisión podrán pertenecer a otras universidades.
5. Ejercerá la presidencia el Vicerrector competente en materia de profesorado o persona en quien delegue. La delegación deberá hacerse en un profesor de los cuerpos docentes de mayor rango dentro de la Comisión. Actuará como secretario quien designe el presidente, preferentemente un miembro perteneciente a la Universidad Pública de Navarra.
6. La Comisión de Contratación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la citada Ley.
7. La composición de la Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
8. Los miembros de la comisión de contratación serán nombrados por resolución del Rector y la composición de la comisión será publicada tanto en la página web como en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin con al menos 72 horas de antelación al momento de su constitución.
9. La designación del Consejo de Gobierno de los miembros de la comisión de contratación para los concursos de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Ayudante será de dos años naturales.
Artículo 23. Constitución de la Comisión de Contratación.
1. La Comisión de Contratación procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.
2. Para las plazas de Profesor Contratado Doctor, el Presidente de la comisión, previa consulta con el resto de sus miembros, notificará a los interesados, con al menos 10 días de plazo, del lugar fecha y hora de:
-La constitución de la comisión, que deberá hacerse en un plazo máximo de tres meses a partir de lo señalado en el artículo 21.3. En el acto de constitución la comisión fijará los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, así como la valoración numérica correspondiente a los mismos
-El acto de presentación de los aspirantes admitidos a participar en el concurso. En dicho acto, la Comisión de Contratación recibirá de los candidatos por triplicado un Programa detallado de una materia del área de la plaza objeto de concurso que incluya temario, bibliografía, objetivos y metodología docente, así como el Currículum vitae, los trabajos de investigación realizados y un Proyecto de la actividad investigadora que pretende realizar el aspirante, y convocará a los concursantes para la prueba oral de la primera fase. La convocatoria fijará el lugar, día y hora en que tendrán lugar las pruebas. Si hubiera más de un concursante se sorteará el orden de actuación. Finalmente publicará la convocatoria de las pruebas y del orden de realización de las mismas.
Artículo 24. Comisión de Reclamaciones.
Existirá una Comisión de Reclamaciones formada por cinco Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno para un periodo de dos años.
Capítulo IV
Valoración, propuestas de contratación
Artículo 25. Procedimiento de valoración y selección para las plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado.
Los baremos de contratación de las distintas figuras de profesorado y de ayudantes, y los criterios de valoración para resolver los concursos se recogen en el Título IV de este Reglamento. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Artículo 26. Procedimiento de valoración y selección para las plazas de Profesor Contratado Doctor.
Para las plazas de Profesor Contratado Doctor, el procedimiento de selección de los concursantes constará de dos pruebas:
1. La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de su currículum vitae y del programa docente y el proyecto investigador que ha presentado.
2. Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado valorando el currículum y los proyectos docente e investigador presentados por cada uno de los candidatos con asignación de puntuación numérica. La Comisión establecerá, con la media de las puntuaciones, una relación ordenada de los concursantes que, por superar el mínimo de puntuación establecido en el baremo, pasa a la segunda prueba.
3. La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de una hora, de un tema presentado por el candidato en el programa docente y elegido por él. La Comisión valorará, de forma individualizada y motivada, a cada candidato con asignación de puntuación numérica.
4. Con la suma de las puntuaciones numéricas de las dos fases, la Comisión establecerá una relación ordenada de los concursantes y realizará la propuesta de contratación. En caso de empate los miembros de la Comisión realizarán una votación para decidir el orden de propuesta de contratación; en caso de empate en esta votación dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 27. Propuesta.
1. En el plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la documentación, o de la fecha de celebración de la fase oral en su caso, la Comisión de Contratación presentará al Vicerrectorado competente en materia de profesorado la propuesta del candidato que más valoración obtenga para ocupar la plaza. Podrán también designarse suplentes según el orden de puntuación de sus méritos.
Para las plazas de Profesor Contratado Doctor no podrá proponer más candidatos que el número de dotaciones de las plazas objeto de concurso pero sí un número inferior a ellas. En dicho informe deberá constar la relación ordenada de las calificaciones obtenidas por cada candidato en la aplicación del baremo.
2. La Comisión de Contratación podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando en aplicación del baremo específico de la plaza, ninguno de los candidatos admitidos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
3. Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin la propuesta de contratación. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.
4. Junto a la propuesta, la Comisión de Contratación publicará, en su caso, una relación ordenada correlativamente de los aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima exigida para cada plaza. Dicha relación podrá ser utilizada por la Universidad para la contratación de los aspirantes siguientes aprobados, en el caso de renuncia del candidato propuesto.
Para las plazas de profesor asociado, los aspirantes que pudieran aparecer en esta relación ordenada y no sean propuestos para su contratación entrarán a formar parte de una bolsa de candidatos que podrán ser contratados en los concursos de plazas de esa categoría en el departamento al que está adscrita la plaza durante tres años y en los concursos por procedimiento de urgencia de plazas de la misma categoría.
Artículo 28. Reclamaciones contra la propuesta de contratación.
1. Los interesados podrán formular reclamación sobre las propuestas de contratación de la Comisión de Contratación ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 84.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Esta Comisión resolverá las reclamaciones presentadas.
2. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector.
Artículo 29. Propuesta definitiva.
La resolución del Rector que contenga la propuesta de contratación, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública en el tablón de anuncios de la Universidad asignado a este fin. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a los interesados.
Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.
Capítulo V
Formalización y firma de los contratos
Artículo 30. Documentación.
1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta de contratación, los adjudicatarios de las plazas deberán presentar en la Sección de Gestión de Personal la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:
a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.
c) Una fotografía reciente de tamaño carnet.
d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
2. Perderán su derecho de contratación quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.
Artículo 31. Formalización del contrato.
1. Los contratos laborales que se deriven de esta normativa y de las correspondientes convocatorias, estarán sujetos a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
3. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.
4. Los contratos de los Profesores Asociados y los contratos de interinidad se formalizarán por cursos académicos o por semestres finalizando el día establecido, sin que en ningún caso puedan entenderse prorrogados automáticamente, ni exista a favor del personal contratado derecho alguno a su renovación.
Corresponde al Vicerrector competente en materia de profesorado la iniciativa para proponer al Rector de la Universidad la prórroga de los contratos, previo informe favorable del Consejo del Departamento correspondiente.
5. El contratado deberá presentarse ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.
6. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento del aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Contratación, el cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.
TÍTULO IV
Contratación por procedimiento de urgencia
Artículo 32. Contrataciones con carácter urgente.
1. La Universidad Pública de Navarra podrá convocar un concurso por el procedimiento de urgencia cuando, por causa sobrevenida, se haga preciso sustituir a un profesor, o se haya producido una renuncia, dentro de un curso académico y las necesidades docentes lo justifiquen. Por procedimiento de urgencia únicamente se podrán contratar profesores asociados. Para esta contratación se procederá como sigue:
a) Si se dispone de alguna relación de aspirantes propuestos en alguna convocatoria, de antigüedad inferior a tres años, de contratación de personal docente e investigador para una plaza de la misma o superior categoría en el mismo departamento donde se produce la necesidad docente, se procederá a la contratación del aspirante con mayor puntuación, o aspirantes siguientes, siempre que haya superado la puntuación mínima establecida. En el caso de que hubiera más de una relación de aspirantes, el informe de Departamento motivará la que mejor se adecua a la plaza.
b) Si no se dispone de relación de aspirantes surgidos de anteriores convocatorias, la Universidad Pública de Navarra podrá convocar un nuevo concurso por el procedimiento de urgencia.
2. El Consejo de Departamento, ante la necesidad de sustitución de un profesor y en ausencia de aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima en algún concurso anterior de la misma o superior categoría, podrá solicitar inmediatamente la convocatoria a concurso de una plaza de Profesor Asociado. El Vicerrector competente en materia de profesorado decidirá en cada caso sobre la urgencia de la tramitación.
3. La duración de los contratos tramitados por el procedimiento de urgencia será la de ausencia del trabajador sustituido.
4. En lo no previsto en este procedimiento se estará a lo dispuesto en el procedimiento ordinario regulado en esta normativa.
Artículo 33. Plazos del procedimiento urgente.
En los concursos de carácter urgente, los plazos establecidos serán los siguientes:
-3 días hábiles para la presentación de solicitudes,
-2 días hábiles para la publicación de las listas provisionales y
-5 días hábiles para la presentación de reclamaciones a la lista provisional caso de que existan candidatos excluidos u omitidos.
Artículo 34. Comisión de Contratación.
En los concursos de carácter urgente la Comisión de Contratación será la establecida para el procedimiento ordinario.
TÍTULO V
Baremos de contratación de las distintas figuras de profesorado
Artículo 35. Plazas de Profesor Asociado.
Para las plazas de Profesor Asociado, reguladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Modificación de la LOU , se fija el siguiente baremo. Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Actividad profesional. Se entenderá por actividad profesional, el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada relacionada con el perfil de la plaza. (máximo 11 puntos).
b) Expediente académico (máximo 4 puntos). El expediente será el correspondiente a la titulación exigida, que podrá multiplicarse por un factor entre 0 y 1 en función de la adecuación de la titulación a la plaza objeto de concurso. Se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos y Matrícula de honor: 4 puntos. La puntuación global resultante se dividirá por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los "no presentados" y los "suspensos".En el caso de los planes de estudios estructurados en créditos la media del expediente se calculará sumando los productos de las calificaciones de cada asignatura multiplicados por su número de créditos y dividiendo tal suma por el número total de créditos. Si la puntuación es numérica, se prorratea de 0 a 4.
c) El doctorado se valorará hasta 2 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
d) Programa docente (máximo 3 puntos). Debe incluir temario, bibliografía, objetivos y metodología docente.
e) Actividades docentes universitarias (máximo 2 puntos).
f) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 5 puntos).
g) Acreditación para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza convocada (máximo de 4, 6 y 8 puntos respectivamente), considerándose para la valoración solamente la acreditación de mayor nivel.
h) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, los idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración máxima de 2 puntos.
Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 12 puntos.
Artículo 36. Plazas de Ayudante.
Para las plazas de Ayudante, reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se fija el siguiente baremo.
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Expediente académico (máximo 12 puntos). La valoración de la nota media se calculará con el criterio expuesto en el artículo 35(b) multiplicado por un factor entre 1 y 3 en función de la adecuación del mismo al perfil de la plaza.
b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato e informe de valoración de dicha actividad. (máximo 2 puntos).
c) Becas de colaboración en entidades públicas (máximo 2 puntos)
d) Becas de investigación y publicaciones científicas (máximo 8 puntos).
e) Memoria de colaboración docente e investigadora (máximo 2 puntos).
f) Informe del responsable del programa de doctorado en el que está admitido el candidato (máximo 3 puntos).
g) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración máxima de 2 puntos.
Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 12 puntos.
Artículo 37. Plazas de Profesor Ayudante Doctor.
En las plazas de Profesor Ayudante Doctor, reguladas en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se fija el siguiente baremo.
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Actividades de Investigación y publicaciones científicas (máximo 12 puntos).
b) Estancias de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo (máximo 4 puntos).
c) Becas de investigación en entidades públicas (máximo 2 puntos).
d) Expediente académico (máximo 4 puntos). La valoración de la nota media se calculará con el criterio expuesto en el artículo 35(b) pudiéndose aplicar un coeficiente de proporcionalidad entre 0 y 1 en función de la adecuación de la titulación al perfil de la plaza.
e) El doctorado se valorará hasta 2 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
f) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato (máximo 4 puntos).
g) Proyecto docente e investigador (máximo 5 puntos).
h) Acreditación para las plazas de Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza convocada (máximo de 6 y 8 puntos respectivamente), considerándose para la valoración solamente la acreditación de mayor nivel.
i) Otros méritos (máximo 2 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
La Comisión podrá realizar una entrevista, a efectos de la propuesta definitiva, con una valoración máxima de 2 puntos.
Las decisiones de la comisión de contratación incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 18 puntos.
Artículo 38. Plazas de Profesor con contrato de sustitución para docencia.
Para las plazas de Profesor con contrato de sustitución para docencia, reguladas en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se fija el siguiente baremo.
Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta siempre, en todos los apartados, la relación entre la actividad y el perfil de la plaza:
a) Expediente académico (máximo 8 puntos). La valoración será proporcional al criterio aplicado en el artículo 35(b) para la titulación exigida.
b) El doctorado se valorará hasta 5 puntos en función de la calificación obtenida por el candidato.
c) Becas de colaboración en entidades públicas (máximo 2 puntos).
d) Programa docente (máximo 8 puntos). El programa debe incluir temario, bibliografía, objetivos y metodología docente.
e) Actividades docentes preferentemente universitarias (máximo 4 puntos).
f) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 4 puntos).
g) Acreditación para las plazas de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor o para cualquier cuerpo docente universitario en la rama de conocimiento correspondiente a la plaza convocada (máximo de 4, 6 y 8 puntos respectivamente), considerándose para la valoración solamente la acreditación de mayor nivel.
h) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, otras actividades profesionales no universitarias, idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 18 puntos.
Artículo 39. Plazas de Profesores Contratados Doctores.
En las plazas de Profesores contratados doctores, reguladas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se fija el siguiente baremo.
1. Prueba oral de la primera fase: máximo 40 puntos. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 20 puntos. Atendiendo a la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, se valorarán los siguientes elementos:
a) Actividades de investigación y publicaciones científicas (máximo 18 puntos).
b) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato y con informe de valoración de dicha actividad (máximo 10 puntos).
c) Proyecto docente (máximo 8 puntos). Debe incluir temario, bibliografía, objetivos y metodología docente.
d) Otros méritos (máximo 4 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones, becas, premios y cualesquiera otros datos que el concursante aporte.
Cada uno de los miembros de la Comisión valorará los méritos de los candidatos y la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada concursante será la puntuación en esta fase.
2. Prueba oral de la segunda fase: máximo 20 puntos. Como criterio general, se valorarán tanto los contenidos expuestos como la calidad docente de la propia exposición. Quedarán excluidos los concursantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos.
3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones numéricas de las dos fases.
Para que pueda realizarse propuesta de contratación, será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 30 puntos.
TÍTULO VI
Sobre la incorporación de profesores eméritos y profesores visitantes
Capítulo I
De los profesores eméritos
Artículo 40. Contratación.
La Universidad Pública de Navarra podrá contratar con carácter temporal profesores eméritos a profesores funcionarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad dentro de las previsiones presupuestarias y de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 41. Requisitos para la solicitud de contratación de profesor emérito.
Para poder ser contratado como profesor emérito serán requisitos indispensables los siguientes:
-Ser Doctor,
-Haberse jubilado forzosamente por edad, y,
-Haber prestado servicios destacados a la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 42. Propuesta para la contratación de profesor emérito.
(a) Las solicitudes de plazas de profesor emérito se realizarán el mes de octubre de cada año. La solicitud podrá hacerse en el curso académico en el vaya a producirse la jubilación o una vez que se haya hecho efectiva.
(b) El interesado dirigirá su solicitud al Rector. Cada solicitud de plaza de profesor emérito deberá incluir el currículum vitae y una memoria de las actividades a desarrollar.
(c) El Rector, o el Vicerrector competente en materia de profesorado, trasladará la solicitud al departamento al que pertenece el solicitante.
(d) El Consejo de Departamento implicado emitirá un informe sobre la solicitud de contratación de profesor emérito y sobre la adecuación de las actividades que se propone desarrollar el solicitante a la actividad docente e investigadora del departamento. Este informe se remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 43. Procedimiento.
a) La comisión académica valorará los siguientes elementos a efectos de informar la solicitud formulada.
1. Currículo investigador del candidato: puntuación máxima 30 puntos.
2. Currículo docente del candidato: puntuación máxima 20 puntos.
3. Actividades de gestión universitaria: puntuación máxima 15 puntos.
4. Premios y otros méritos relevantes: puntuación máxima 10 puntos.
5. Memoria de las actividades a desarrollar en el supuesto de ser nombrado como profesor emérito: puntuación máxima 5 puntos.
6. Los méritos docentes e investigadores de profesores cuya actividad se ha realizado en el extranjero se valorarán en función del artículo 89 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Para que la comisión académica informe favorablemente una solicitud, será necesario contar con un mínimo de 40 puntos sumadas las puntuaciones de los apartados 1 y 2 y un mínimo de 50 puntos como puntuación total.
c) La comisión académica remitirá su informe al Vicerrector competente en materia de profesorado. Éste, a su vez, lo remitirá al solicitante, que tendrá derecho a retirar su solicitud de contratación de profesor emérito en cualquier momento del proceso.
d) El Vicerrector competente en materia de profesorado remitirá la propuesta de contratación de profesor emérito, favorable o no, al Rector.
e) El Rector resolverá si procede o no la contratación del profesor jubilado como profesor emérito.
Artículo 44. Duración del contrato y prórroga.
(a) El contrato de profesor emérito tendrá una duración máxima de tres años.
(b) El contrato podrá prorrogarse, previa solicitud del interesado, por una sola vez y por un periodo máximo de dos años. En esta solicitud se hará constar la necesidad de la prórroga de acuerdo con la memoria de actividades a desarrollar presentada para solicitud del contrato de profesor emérito.
(c) La solicitud de la prórroga será informada por el Consejo del Departamento correspondiente.
(d) Para la concesión de la prórroga será preciso el informe positivo de la comisión académica tanto de las actividades desarrolladas por el profesor emérito como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.
(e) En cualquier caso, el Rector resolverá la renovación de la prórroga.
(f) No obstante la extinción de la relación contractual, la condición de profesor emérito será vitalicia, a efectos honoríficos
Artículo 45. Derechos y obligaciones.
Los derechos y las obligaciones de los profesores eméritos se ajustarán a lo establecido con carácter general para los profesores contratados, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.
Los departamentos podrán asignar a los profesores eméritos obligaciones docentes, de permanencia e investigadoras, diferentes al régimen del resto del profesorado.
Capítulo II
De los profesores visitantes
Artículo 46. Los profesores visitantes.
La Universidad Pública de Navarra podrá contratar, dentro de las previsiones presupuestarias, como profesores visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio y que estén prestando servicios destacados en otras Universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
Artículo 47. Propuestas para la contratación de profesor visitante.
(a) El departamento interesado en la contratación de un profesor visitante remitirá al vicerrectorado competente en materia de profesorado la propuesta para la contratación.
(b) Cada propuesta deberá incluir:
-La certificación del acuerdo de Consejo del Departamento por parte del Secretario del mismo.
-Una memoria de necesidades elaborada por el Departamento.
-El currículum vitae acompañado del proyecto de docencia e investigación aportado por el profesor propuesto.
Artículo 48. Valoración de la comisión académica.
(a) La comisión académica realizará el estudio de la memoria y del proyecto e informará positiva o negativamente la propuesta efectuada. El Vicerrector competente en materia de profesorado remitirá el informe de la comisión académica al Rector.
(b) El Rector resolverá la contratación del profesor visitante oído el informe de la comisión académica.
Artículo 49. Duración del contrato y prórroga.
(a) El contrato de profesor visitante tendrá una duración máxima de dos años.
(b) La duración mínima del contrato será de 6 meses.
(c) Excepcionalmente se podrá prorrogar el contrato por un año más, hasta tres años de contrato. Para la concesión de la prórroga la comisión académica deberá realizar una estimación positiva del desarrollo del proyecto inicial docente e investigador y de las necesidades del Departamento que así lo requieran.
(d) Para la concesión de la prórroga será preciso el informe positivo de la comisión académica tanto de las actividades desarrolladas por el profesor visitante como de la necesidad de prórroga expresada por el Consejo del Departamento.
(e) En cualquier caso, el Rector resolverá la renovación del profesor visitante, oído el informe de la comisión académica.
Artículo 50. Derechos y obligaciones.
Los derechos y las obligaciones de los profesores visitantes se ajustarán a lo establecido con carácter general para el personal docente contratado, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.
Los departamentos podrán asignar a los profesores visitantes obligaciones docentes e investigadoras diferentes al régimen del resto del profesorado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-Los Departamentos se harán cargo de las necesidades docentes derivadas de su plan docente con independencia de los procedimientos de contratación en curso o por iniciar.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.