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Modificación de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad

13/04/2009
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Decreto 78/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio (DOE de 8 de abril de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021782 Vínculo a legislación)

El Decreto 78/2009 modifica algunos aspectos del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, en el sentido de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, además de introducir nuevos criterios de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

El Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 78/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO DE INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO Y SE MODIFICA EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO.

El Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio. Este Decreto establece en sus disposiciones adicionales segunda y tercera la afección de las ayudas reguladas bien al Reglamento 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales al empleo, o bien al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La finalización del periodo de vigencia del Reglamento 2204/2002, y con ello la cobertura al régimen de ayudas previsto en el Decreto 157/2008, conlleva la necesidad de reorientar dicho régimen de ayudas al empleo de personas con discapacidad, procurando la mayor efectividad posible en lo que se refiere a entidades que puedan acceder a las mismas, dada la importancia que dichas medidas tienen en el tejido empresarial, especialmente en estos momentos de grave crisis, que ha propiciado una importante desaceleración económica y con ello la destrucción de empleo.

Con esta finalidad, se considera oportuno someter el régimen de ayudas previsto en el Decreto 157/2008 al régimen “de mínimis”, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las solicitudes de subvención. Por lo tanto la ayuda total “de mínimis” concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

Por otra parte, y ante el escenario económico actual, las pequeñas y medianas empresas, se ven notablemente afectadas, hasta el punto de, en algunos supuestos, tener que proceder al cierre de la empresa y, por tanto, al despido de sus trabajadores. Todo ello supone, desde el punto de vista de los requisitos y obligaciones que han de cumplir los sujetos de la subvención para obtener y mantener la misma, una gran dificultad, no ya por la imposibilidad de cumplirlos, sino por el quebranto que puede suponer, en la situación de cierre de la empresa, tener que hacer frente al reintegro íntegro de lo cobrado por el incumplimiento de dichas obligaciones.

La Junta de Extremadura, sensible ante esta situación, pretende actuar de manera urgente en el establecimiento de medidas concretas, tendentes a paliar los efectos negativos que en las empresas y en las familias se están produciendo, como consecuencia de la coyuntura económica que atravesamos.

En este marco de actuación, se hace necesario modificar algunos aspectos del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, en el sentido de facilitar las condiciones de acceso a la subvención, además de introducir nuevos criterios de modulación en los supuestos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2, Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 3 de abril de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

El Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se financiarán a través de las dotaciones consignadas en la aplicación presupuestaria 20091406322A47000, con cargo a los siguientes códigos de proyectos o a aquellos que los sustituyan o se incorporen expresamente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Para el desarrollo del Programa I (contratación indefinida en empresas ordinarias):

2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. Para el desarrollo del Programa II (Enclaves Laborales): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

3. Para el desarrollo del Programa III (Transformaciones de contratos): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencias del Estado, 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma, y 2009140060005, de fuente de financiación Fondo Social Europeo, dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas, con una tasa de cofinanciación del 75%.

4. Para el desarrollo del Programa IV (Contratos Temporales): 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

5. Para el desarrollo del Programa V (Adaptación de puestos de trabajo): 2009140060011, de fuente de financiación Transferencia del Estado.

2. La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los trabajadores discapacitados que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite la subvención deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los trabajadores discapacitados objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleados hasta el día anterior a la fecha de alta en Seguridad Social. Este requisito no se exigirá en los Programas II y III del presente Decreto.

3. Las empresas y sociedades solicitantes habrán de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener asignado Código Cuenta Cotización en la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con independencia de los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas.

5. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar los informes pertinentes sobre adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en el Centro de Empleo del SEXPE, y sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, cuando se solicite la adaptación del puesto de trabajo”.

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Las subvenciones aquí previstas no se aplicarán en los siguientes supuestos:

1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

2. Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con las que exista evidente vinculación mediante un contrato por tiempo indefinido.

Se considerará que existe vinculación entre empresas:

a) Entre sociedades, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25%. También cuando, en dichas sociedades, los mismos socios o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas sociedades que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

b) Entre una sociedad y una empresa individual, si el empresario individual, su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, participan en una cantidad igual o superior al 25% en la sociedad que se trate o ejerzan en estas funciones que impliquen el ejercicio del poder de decisión.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

3. Los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, exceptuando aquellos supuestos en los que la finalización de la relación laboral haya sido producida por despido declarado improcedente por sentencia judicial firme o por despido colectivo.

4. Las empresas de trabajo temporal reguladas en la Ley 14/1994 Vínculo a legislación, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente por sentencia judicial firme o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo quedarán excluidas, por un periodo de 12 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir de la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

6. Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

7. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como a aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma”.

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Con carácter general los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Acreditar en el plazo que se determine en la resolución de concesión la realización del proyecto objeto de subvención, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto para cada modalidad de ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Igualdad y Empleo o por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones y ayudas económicas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan pronto como se conozca su obtención.

e) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo en un plazo no superior a 15 días cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Facilitar cuantos datos e informaciones, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridas por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato telemático, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de este Decreto.

j) Los beneficiarios estarán obligados a mantener la contratación indefinida objeto de subvención, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación, sin perjuicio de lo establecido para las contrataciones temporales.

No obstante, cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 18 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la suspensión, por causas económicas o de fuerza mayor, de los contratos subvencionados. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y, en todo caso, una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior.

La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria, en el plazo de 4 meses a contar desde la fecha de resolución de la autoridad laboral competente y su aprobación será acordada por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

El periodo de suspensión concedido computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.

Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social del contrato extinguido, por un contrato indefinido o una transformación de contrato que no haya sido objeto de subvención. También podrá realizarse la sustitución con un contrato suscrito en los dos meses anteriores al cese y que no haya sido objeto de subvención.

Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo las bajas de los trabajadores subvencionados en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

En el programa de contratación temporal de trabajadores discapacitados (Programa IV), la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo comprenderá un periodo de doce meses desde la fecha de contratación. Si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de un mes desde que ésta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido, que deberá ser comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, no computándose dicho periodo como de cumplimiento de la obligación de mantenimiento. El cómputo se retomará desde la fecha de la nueva contratación hasta que se produzca el cumplimiento de los doce meses inicialmente acordados.

k) Excepto para los casos de maternidad, siempre que ninguna norma legal lo impida, si se produce la suspensión de un contrato subvencionado, la empresa deberá cubrir la vacante en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia estará supeditada al periodo que dure la suspensión. Los beneficiarios están obligados a comunicar dicha suspensión en un plazo de 10 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiendo la documentación en un plazo de tres meses desde dicha baja.

l) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

m) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán remitir anualmente al órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en su caso, los trabajadores que le han sustituido.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el supuesto de que la ayuda concedida se cofinancie por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales”.

Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Las ayudas establecidas en el presente Decreto no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que dé derecho a las mismas en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto 27/2000 Vínculo a legislación ”.

Seis. El artículo 13. quedará redactado del siguiente modo:

“1. Será competente para resolver la Consejera de Igualdad y Empleo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento se atribuye al Servicio Extremeño Público de Empleo en el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente.

3 Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las resoluciones que se dicten al amparo del presente Decreto agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Podrá ser objeto de modificación la resolución de concesión cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a tres meses e inferior a cinco.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cinco meses el plazo de tres años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará tanto la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora”.

Siete. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“1. El incumplimiento de las condiciones, requisitos y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la Resolución de concesión, dará lugar a la revocación de la ayuda y, en el caso de haber sido abonada, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora. Así mismo, serán también causas de reintegro de la subvención las demás establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los supuestos de incumplimiento, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, que en ningún caso podrá ser inferior al 50%.

2. No obstante, el órgano competente podrá tener en cuenta otros criterios de modulación basados en causas extraordinarias de carácter externo a la empresa, como imposibilidad de sustituir al trabajador debidamente justificada.

Entre las causas contempladas en el párrafo anterior se considerarán las relacionadas con la coyuntura económica, que den lugar a expedientes de regulación de empleo o al cierre de la empresa y como consecuencia de ello, a extinciones de contratos fundadas en causas económicas, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La acreditación de tales circunstancias se realizará mediante la aportación del documento fiscal de baja en la actividad económica de que se trate, así como de la resolución expedida por la autoridad laboral competente.

3. Las resoluciones de reintegro serán dictadas por la Consejera de Igualdad y Empleo, previa instrucción del expediente. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa”.

Ocho. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“No podrá solicitarse subvención por una contratación indefinida cuando el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención haya sido subvencionado anteriormente con cargo al Programa de contratación temporal en la misma empresa o grupos de empresas con las que exista evidente vinculación, a no ser que haya mediado, al menos, 6 meses desde la finalización de la contratación temporal”.

Nueve. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“1. Para tener derecho a la ayuda se establecen los siguientes requisitos adicionales:

a. El contrato temporal celebrado deberá tener una duración mínima de 12 meses.

b. El contrato del trabajador por el que se solicita la subvención no podrá haber sido subvencionado con anterioridad con cargo a este mismo programa.

2. En el supuesto de transformación de contrato temporal en indefinido podrá solicitarse la ayuda que se regula en el Programa III siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en él para su obtención”.

Diez. Modificación de los Anexos II, III y IV.

Se modifican los Anexos II, III y IV del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, que se sustituyen por los Anexos II, III y IV del presente Decreto.

Once. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

“1. Las subvenciones previstas en el presente Decreto están sometidas al régimen de ayudas de “mínimis”, establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

La aplicación de este régimen supone que la ayuda total “de mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, entendiendo como tales el ejercicio actual y los dos anteriores.

Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.

2. El Régimen de “mínimis” no será aplicable en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria de las ayudas sea una organización sin ánimo de lucro que tenga como objetivo fundamental la realización de fines susceptibles de ser calificados como de interés general al considerarse ayudas de carácter social y por tanto ser compatibles con el Mercado Común en virtud de lo establecido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto y expresamente se derogan los artículos 33, 34 y la disposición adicional segunda del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio.

Se entenderán sin efecto y por no puestas todas las referencias establecidas en el texto íntegro del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, al Reglamento (CE) n.º 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE Vínculo a legislación a las ayudas estatales al empleo.

Disposición transitoria primera. Solicitudes al amparo del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio.

1. A todas aquellas solicitudes presentadas al amparo del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, sobre los que no hubiese recaído resolución expresa, les serán de aplicación las normas establecidas en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen comunitario.

Las solicitudes presentadas al presente Decreto que no hubieran sido resueltas expresamente, podrán acogerse, en el caso de que se produzca la preceptiva autorización por la Comisión Europea, a la nueva medida prevista en el punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión- Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01), en el que se fija el umbral en 500.000 €, durante el periodo de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

Para poder acogerse a este régimen temporal de ayuda, se solicitará, como requisito previo a la concesión de las mismas, declaración responsable del beneficiario en la que reconozca que su entidad no era una empresa en crisis a fecha 1 de julio de 2008, según las directrices europeas. Así mismo deberá reunir todos los requisitos contemplados en la comunicación europea de referencia, por lo que podrá ser requerida, por el órgano gestor de la ayuda, documentación acreditativa de tales extremos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo II

Omitido.

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