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Diplomas y certificados de entrenadores deportivos

13/04/2009
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Resolución de 24 de marzo de 2009, de la vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport, por la que se regulan los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenadores deportivos en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de octubre y la Orden ECC/310/2002 de 16 de diciembre (DOCV de 8 de abril de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 2009, DE LA VICEPRESIDENTA DEL CONSELL VALENCIÀ DE L’ESPORT, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS FORMACIONES EN MATERIA DEPORTIVA CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ENTRENADORES DEPORTIVOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1363/2007 DE 24 DE OCTUBRE Y LA ORDEN ECC/310/2002 DE 16 DE DICIEMBRE.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula el marco general de las enseñanzas deportivas y en su disposición transitoria primera ordena la formación de los entrenadores hasta que se desarrollen las enseñanzas oficiales de su modalidad o especialidad deportiva, contando con la participación de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de las federaciones deportivas correspondientes y previendo su correspondencia formativa con la formación oficial. A su vez especifica en su disposición transitoria tercera que en tanto el Ministerio de Educación y Ciencia no regule lo establecido en la disposición transitoria primera, continuará vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre de 2002 que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva del periodo transitorio.

La Ley 4/1993 Vínculo a legislación, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo dieciocho la exigencia de titulación deportiva para la realización de actividades de enseñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cualesquiera otras que se establezcan relacionadas con el deporte, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

El artículo veinte de la citada Ley dispone que la Generalitat expedirá las correspondientes titulaciones en función de los diversos planes de estudios aprobados por el departamento competente y que las federaciones deportivas colaborarán y programarán con la Generalitat en la formación de técnicos deportivos.

El artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 170/2006 de 17 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban los estatutos del Consell Valencià de l’Esport establece entre sus funciones las de “Fomentar las enseñanzas en el ámbito deportivo de la Comunitat Valenciana, colaborando con las federaciones deportivas para la organización de los cursos y reciclajes en sus diferentes áreas y niveles” y “Colaborar con el órgano competente en materia educativa en el desarrollo de enseñanzas deportivas cuando conduzcan a la obtención de títulos académicos”.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 3/2006 Vínculo a legislación, de creación del Consell Valencià de l’Esport y el Decreto 170/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus estatutos, resuelvo:

Artículo único. Objeto

Aprobar los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenadores deportivos en la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de Vínculo a legislación octubre y la Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre.

Estas formaciones se regularán al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, que ordena la formación de los entrenadores hasta que se desarrollen las enseñanzas oficiales de su modalidad o especialidad deportiva, contando con la participación de los órganos competentes de deportes de las comunidades autónomas y de las federaciones deportivas correspondientes y previendo su correspondencia formativa con la formación oficial, y de la Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva del periodo transitorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera. Reconocimiento de las formaciones deportivas

El Consell Valencià de l’Esport solicitará del Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de las formaciones deportivas impartidas que hayan sido convocadas y dispongan de una autorización previa, todo ello en los plazos y forma establecidos en la Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refiere el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 36, disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, siempre que se adapten a la estructura, niveles, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado establecidos en el mencionado Real Decreto y en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa estatal

Los preceptos de esta resolución que reproduzcan preceptos recogidos en la normativa estatal se entienden siempre sin menoscabo de las competencias estatales, y sin perjuicio de las modificaciones que en dicha normativa puedan introducirse por el Estado.

Segunda La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases por las que se regulan los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenadores deportivos en cada modalidad o especialidad deportiva de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 de 24 de Vínculo a legislación octubre y la Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Primero. Finalidad de las formaciones

Las formaciones deportivas a las que se refiere la presente resolución tendrán como finalidad la formación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento de una modalidad o especialidad deportiva de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, según lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Para aquellas modalidades deportivas autóctonas de la Comunitat Valenciana que no tienen reconocimiento oficial por el Consejo Superior de Deportes se seguirán los mismos criterios que en el caso de las modalidades deportivas reconocidas, entendiendo su reconocimiento dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las formaciones promovidas por las federaciones deportivas a las que se refiere la presente resolución sólo podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con la formación en materia deportiva prevista en el artículo 36, disposición transitoria primera y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, si se adaptan a la estructura, niveles, requisitos de acceso, duración mínima y requisitos del profesorado establecidos en el mencionado real decreto y en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Segundo. Autorización administrativa

Las federaciones deportivas, españolas o de la Comunitat Valenciana integradas en una federación deportiva española que promuevan formaciones deportivas que se desarrollen total o parcialmente en la Comunitat Valenciana y deseen obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, deberán solicitar la previa autorización del Consell Valencià de l’Esport, en cumplimiento de lo establecido por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Tercero. Solicitudes de autorización administrativa

a) La solicitud de autorización deberá formularse:

- hasta el 31 de enero de cada año, cuando las pruebas de acceso y el bloque específico se realicen entre los meses de abril a diciembre del mismo año.

- hasta el 30 de septiembre de cada año, cuando las pruebas de acceso y el bloque específico se realicen entre los meses de diciembre a junio del año siguiente.

b) La solicitud de autorización deberá estar dirigida al Consell Valencià de l’Esport y las formulará el representante legal de la federación que promueve la formación deportiva e irá acompañada de los datos que se señalan en formulario del proyecto deportivo.

c) Las solicitudes se presentarán en el Registro del Consell Valencià de l’Esport y de sus Delegaciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Las solicitudes de autorización de las federaciones deportivas españolas se dirigirán al Consell Valencià de l’Esport a través del Consejo Superior de Deportes, que la remitirá a la Conselleria de Cultura y Deporte acompañada si así lo considera de un informe.

e) En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de la admisión.

f) Cuando la solicitud no se presente en ninguno de los registros dependientes del Consell Valencià de l’Esport, se recomienda avisar por fax al mismo.

Cuarto. Documentación

Las solicitudes de autorización administrativa se dirigirán al Consell Valencià de l’Esport, según el modelo que figura como anexo II a la presente resolución.

A la solicitud de autorización administrativa se acompañara la siguiente documentación:

a) Formulario del proyecto deportivo según modelo que el Consell Valencià de l’Esport facilitará a las federaciones deportivas interesadas, y en el que constarán los datos que se indican en la base vigésimo quinta de la presente resolución.

b) El título de propiedad, contrato, autorización, convenio, o cualquier otro título donde conste el derecho a usar para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación.

c) Estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico para acceder al nivel I.

d) Informe-propuesta para la designación del Tribunal especificando sus nombres y apellidos, DNI y titulaciones académicas o deportivas.

e) Respecto de las modalidades y especialidades deportivas establecidas en el anexo III de la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre, se deberá aportar la acreditación correspondiente a los méritos deportivos exigidos.

Quinto. Subsanación y mejora

Uno. Si la solicitud adoleciera de algún error o la documentación aportada fuera incompleta, el Consell Valencià de l’Esport requerirá a la federación deportiva para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que en caso de no subsanar en dicho plazo se le tendrá por desistida en su petición.

Dos. Además de la información y documentación señalada, el Consell Valencià de l’Esport podrá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, recabar cualquier otra que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la solicitud.

Sexto. Informe de la Conselleria de Educación

Uno. Una vez presentada la solicitud y la documentación complementaria, el Consell Valencià de l’Esport remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, a efectos de que emita el informe preceptivo sobre la misma, de acuerdo con lo establecido en el punto dos de la disposición adicional tercera de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Séptimo. Trámite de audiencia

Instruido el procedimiento, el Consell Valencià de l’Esport lo pondrá de manifiesto a la federación deportiva para que, en un plazo no inferior a diez ni superior a quince días, pueda presentar los documentos o alegaciones que estime pertinentes.

Octavo. Resolución

Uno. Una vez efectuado el trámite de audiencia, el expediente será elevado a la vicepresidenta del Consell Valencia de l’Esport con una propuesta de resolución.

Dos. La vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport dictará resolución motivada en sentido de autorizar o denegar la autorización solicitada según proceda.

Tres. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones previstas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Cualquier modificación que se pretenda realizar sobre los cursos autorizados deberá ser comunicada previamente a su realización al Consell Valencià de l’Esport.

Cinco. La organización de las pruebas de acceso, del bloque específico y del período de prácticas del curso una vez haya sido autorizado correrá a cargo de la federación deportiva correspondiente, recayendo en ella cualquier responsabilidad sobre posibles daños y perjuicios que por su realización del mismo acontezcan.

Seis. Dicha autorización quedará sin efecto si no se remite el documento acreditativo de la formalización del seguro previsto en la base duodécima de la presente resolución.

Noveno. Estructura de las formaciones deportivas

Uno. Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán conforme a lo establecido en las disposiciones generales cuarta y quinta de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Dos. La organización del bloque común corresponderá en sus tres niveles al Consell Valencià de l’Esport, que los impartirá con metodología a distancia.

La organización de las pruebas de acceso, el bloque específico en sus tres niveles y el control del periodo de prácticas podrá ser desarrollado por la federación deportiva solicitante.

Décimo. Requisitos generales de las federaciones deportivas para impartir las formaciones

Las federaciones deportivas habrán de impartir las formaciones de modo que se garantice que:

- Las instalaciones deportivas, aulas y dependencias necesarias para realizar la gestión y administración del curso habrán de cumplir con lo preceptuado en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

- La distribución horaria mínima por bloques y áreas de las enseñanzas será la establecida en el anexo II de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, si bien la federación deportiva organizadora podrá ampliar la carga horaria mínima, los objetivos y contenidos de los bloques y áreas.

- Titulaciones necesarias para ejercer la docencia:

a) Para las materias del bloque común y del bloque específico de cada nivel el profesorado deberá estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente o las titulaciones que, a efectos de esta docencia, se declaren equivalentes, junto con la formación pedagógica y didáctica conforme a la normativa que desarrolle el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Además podrán impartir los módulos de enseñanza deportiva del bloque especifico: aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera, y formación de Técnicos deportivos y Técnicos deportivos superiores de las enseñanzas deportivas, conforme a lo establecido en el artículo 51.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Undécimo. Convocatoria de los cursos

Uno. Las federaciones deportivas, una vez hayan obtenido la autorización administrativa podrán impartir las formaciones de las áreas que les corresponden, previa convocatoria pública que detallará, además de todos los datos que la entidad organizadora estime procedentes, los siguientes:

a) Datos de la federación organizadora, sede, teléfono, correo electrónico, web, fax y horario de atención al público.

b) Lugar y plazo para formalizar la inscripción, que nunca podrá ser inferior a 10 días desde la convocatoria del curso.

c) El número de plazas y el procedimiento de selección de los aspirantes.

d) Requisitos académicos exigidos a los interesados.

e) Programa del curso, en el que se especifiquen la programación de áreas, exámenes convocatoria ordinaria y extraordinaria, días, horarios y sedes en los que se impartirá el curso.

f) El precio total que debe abonar el alumno, detallando todos aquellos conceptos que conlleven para el alumno costes adicionales (transporte, secretaría, matriculación, etc.).

g) Procedimiento y fechas de realización del período de prácticas.

h) Una referencia expresa al procedimiento de incorporación regulado en la base decimotercera de la presente resolución.

En todo caso la convocatoria deberá ser remitida al Consell Valencià de l’Esport con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso de carácter específico o caso de no ser necesarias, con anterioridad a la fecha de inicio de la formación deportiva.

Dos. La convocatoria de los cursos se hará pública, al menos, a través de:

a) Exposición en el tablón de anuncios de la federación, así como de las dependencias que éstas dispongan en la Comunitat Valenciana.

b) Publicación en la página web de la federación, si ésta dispone de la misma.

c) Remisión a los clubes deportivos federados en la entidad autorizada.

d) Remisión al Consell Valencià de l’Esport a efectos de su publicación en su página web, pudiendo además otorgarse la difusión que entienda necesaria.

Duodécimo. Seguro

Uno. Las federaciones deportivas garantizarán en cada curso la seguridad de los participantes mediante la oportuna póliza que cubra la responsabilidad civil, asistencia sanitaria de primeros auxilios y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

El documento acreditativo de su formalización y de los daños cubiertos será remitido al Consell Valencià de l’Esport con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso de carácter específico o, en caso de no ser necesarias, al inicio de la formación deportiva.

Dos. Asimismo, si por imperativo del desarrollo del programa, se realizaran desplazamientos colectivos, la federación deberá comprobar que el servicio de transporte contratado reúne las condiciones de seguridad legalmente establecidas.

Decimotercero. Requisitos de acceso a las formaciones deportivas

Uno. Requisitos generales de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre y la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, para acceder a la formación a que se refiere esta resolución, será necesario acreditar los requisitos generales que a continuación se especifican:

a) Para acceder al nivel I, tener 16 años cumplidos y acreditar el título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos. También tendrán acceso al nivel I quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

- La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de graduado en educación secundaria obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.

- El título de técnico auxiliar.

- El título de técnico.

- La superación del segundo curso de bachillerato unificado y polivalente.

- El título de bachiller superior.

- La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

- La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- El título de Oficialía Industrial.

- La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

- Todos los títulos y situaciones que se detallan para el acceso al nivel III.

b) Para acceder al nivel II, haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.

a)Para acceder al nivel III, haber superado el nivel II en la misma modalidad o especialidad deportiva, y estar en posesión del título de bachiller o poseer alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

- El título de bachiller establecido por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.

- La superación del segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

- El título de técnico especialista o el título de técnico superior.

- El título de Maestría Industrial.

- El título de bachiller superior con el curso de orientación universitaria (COU) o el preuniversitario.

- La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

- Cualquier título universitario, de ciclo largo o de ciclo corto.

- La superación de otros estudios que hubieran sido declarados equivalentes a los anteriores.

Dos. Acceso de alumnos que no reúnan los requisitos académicos.

a) Será posible acceder a las formaciones deportivas sin cumplir los requisitos de titulación académica establecidos, siempre que el aspirante reúna las condiciones de edad y supere una prueba de acceso al grado medio o una prueba de acceso para el grado superior, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

b) La prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

c) La parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

En la Comunitat Valenciana, la regulación y convocatoria de las pruebas de acceso corresponden a la Conselleria de Educación, quién en el ámbito de sus competencias, realizará, al menos, una convocatoria anual.

Tres. Requisitos específicos de acceso.

a)Las federaciones organizadoras solicitarán la aprobación de las pruebas de acceso de carácter específico para los niveles I y III, así como los méritos deportivos para el acceso al nivel III y de la designación del tribunal para las pruebas de acceso a que se refiere el artículo séptimo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

b) La solicitud de aprobación de los mismos se considerará incluida en la solicitud de autorización del curso.

Cuatro. Colectivos exentos de los requisitos específicos de acceso.

Estarán exentos de los requisitos específicos de acceso todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la disposición séptima de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Cinco. Procedimientos de selección para el acceso cuando el número de solicitantes que cumplen requisitos supere el número de plazas convocadas.

Cuando el número de solicitantes que cumpliendo los requisitos generales y específicos, supere al número de plazas convocadas, los procedimientos de selección de los aspirantes para el acceso se basarán en los siguientes criterios:

Para el acceso a las formaciones de nivel I:

a) Cuando se realice prueba de acceso de carácter específico, la puntuación alcanzada por los aspirantes en dichas pruebas.

b) Cuando se requiera la acreditación de un mérito deportivo, la puntuación alcanzada por los aspirantes aplicando el siguiente baremo conformado por los siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:

- El grado que posean, en aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.

- El historial deportivo como deportista practicante, preparador físico, gestor de clubes y equipos, y juez/árbitro o similar, de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

Para el acceso a las formaciones de los niveles II y III:

La puntuación que obtengan los aspirantes al aplicar el siguiente baremo conformado por los siguientes aspectos que tendrán igual valor entre sí:

- La nota media alcanzada al cursar las formaciones de los niveles anteriores.

- El grado que posean, en aquellas especialidades deportivas que lo contemplen.

- El historial deportivo como deportista practicante, entrenador a su nivel, preparador físico, gestor de clubes y equipos, y juez/árbitro o similar, de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.

La aplicación de lo que se determina en este punto se realizará por el tribunal, al que se refiere la base tercera.d), de la presente resolución.

Seis. Se podrán autorizar convocatorias para colectivos que reuniendo los requisitos generales y específicos para el acceso se encuentren en una determinada situación académica o deportiva y convocatorias para llevar a cabo de forma modular conforme a lo establecido en la disposición general novena de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Siete. Cuando se reserven cupos de plazas para los colectivos exentos y minusválidos de conformidad con lo establecido en los puntos cuatro y cinco de la disposición general séptima de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, se hará constar expresamente en la convocatoria el número de plazas o el porcentaje que se reserva.

Ocho. Para el acceso a cualquiera de los niveles de cualquier modalidad o especialidad deportiva, estarán exentos de los requisitos específicos quienes acrediten en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate la condición que se detalla en el punto cuatro de la disposición general séptima de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Decimocuarto. Incorporaciones a la formación deportiva desde formaciones anteriores

Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva antes de la entrada en vigor de la presente resolución y no la hubieran completado o no hubieran superado en su totalidad los niveles previstos, podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen en virtud de la presente resolución, siempre que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. Quienes tengan superada una formación con una carga lectiva igual o superior a la que se establece en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, la incorporación a las formaciones deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Para incorporarse a una formación de nivel I, deberán acreditar:

- Tener dieciséis años cumplidos y el título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos, o algunas de las acreditaciones académicas indicadas en la base decimotercera de la presente resolución.

- La superación de todas las enseñanzas del bloque común de nivel I o del bloque especifico de nivel I, si éste último corresponde a la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar y siempre que el bloque superado tuviera una carga lectiva mínima de 45 horas para el bloque común o 75 horas para el bloque específico.

- La realización de un periodo de prácticas con una duración mínima de 150 horas.

b) Para incorporarse a una formación de nivel II deberán acreditar:

- Tener dieciséis años cumplidos y el título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos, o alguna de las acreditaciones académicas indicadas en la base decimotercera de la presente resolución.

- La superación, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, de las enseñanzas de nivel I que se hubieran organizado en dos bloques común y específico, con una carga lectiva mínima de 45 horas para el bloque común y 75 horas para el bloque específico.

- La realización de un periodo de prácticas con una duración mínima de 150 horas.

- El mérito deportivo para el supuesto que se establece en el anexo III de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

c) Para incorporarse a una formación de nivel III deberán:

- Acreditar alguna de las formaciones académicas que se establecen en la base decimotercera uno. c) de la presente resolución.

- Haber superado, en la misma modalidad o especialidad deportiva de la formación a la que se pretenda incorporar, las enseñanzas de los niveles I y II, cuyos contenidos, en ambos niveles, se hubieran organizado en dos bloques, común y específico, con una carga lectiva mínima de 120 horas en el nivel I y 280 horas en el nivel II.

- La realización de un período de prácticas con una duración mínima de 200 horas.

- El mérito deportivo para el supuesto que se establece en el anexo III de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

2. Quienes hubieran iniciado alguna formación deportiva antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre con una carga lectiva inferior o una estructura diferente a la que se establece en la misma, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera punto 2 de la citada orden, podrán solicitar su incorporación a las formaciones de nivel I, II y III siempre que reúnan los requisitos de carácter general establecidos en la base decimotercera de la presente resolución y acrediten haber actuado como entrenador federado más de una temporada deportiva para su incorporación en el nivel II y más de dos temporadas deportivas para el nivel III.

Decimoquinto. Incorporaciones desde formaciones meramente federativas desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Quienes hubieran superado formaciones de entrenadores deportivos, de carácter meramente federativo, desarrolladas entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 y la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, podrán incorporarse a las formaciones deportivas que se convoquen conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Decimosexto. Compensación de áreas

Uno. Tendrán la consideración de “superadas por compensación” aquellas áreas de formación deportiva para la adquisición de la titulación correspondiente a:

- Quienes acrediten la superación de enseñanzas oficiales del ámbito de la actividad física y el deporte de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

- Quienes se encuentren comprendidos en la categoría de colectivo exento, en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate y acrediten los méritos y experiencia deportiva conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Orden anterior.

- La compensación de áreas únicamente será posible cuando el solicitante acredite que ha superado las enseñanzas oficiales del ámbito de la actividad física y el deporte previamente al inicio de la matriculación en la formación deportiva de que se trate.

Dos. Procedimiento.

- Las personas en quienes concurran alguno de los supuestos del párrafo anterior y que pretendan solicitar la compensación de áreas, presentarán sus solicitudes según el modelo del anexo III, dirigida al Consell Valencià de l’Esport.

- Al presentar la solicitud, los interesados deberán acompañar copia autenticada del título académico oficial que proceda o un certificado expedido por el centro oficial en el que cursó los estudios, en el que conste el plan de estudios seguido, el programa, la carga lectiva y que el interesado ha finalizado en su totalidad la titulación académica acreditada.

- La solicitud de compensación de áreas podrán presentarla aquellos alumnos ya matriculados en un curso autorizado, durante los 15 días anteriores al inicio del mismo.

- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Consell Valencià de l’Esport y de sus Delegaciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tres. Subsanación y mejora.

Si la solicitud o la documentación aportadas por el interesado fueran incompletas, el Consell Valencià de l’Esport le requerirá, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que en caso de no subsanar en dicho plazo se le tendrá por desistida en su petición.

Decimoséptimo. Comisión para la valoración de incorporaciones, exenciones y compensación de áreas

Uno. A los efectos de estudiar y valorar las solicitudes de incorporación o exención tanto con formaciones deportivas como con formaciones oficiales académicas y de compensación de áreas a las que se refieren las bases decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la presente resolución, se crea, en el seno del Consell Valencià de l’Esport, una Comisión Técnica que estará integrada por tres miembros con la siguiente composición:

- Dos técnicos del Consell Valencià de l’Esport, designados por la vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport, actuando uno de ellos como presidente.

- Un técnico designado por el director general de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación.

Dos. Para la valoración de las solicitudes la Comisión tendrá en cuenta la correspondencia que existe entre la carga lectiva y la estructura del curso acreditado respecto al que se pretende compensar. El periodo de prácticas se considerará superado con la acreditación de la experiencia como entrenador federado.

Tres. La comisión informará las solicitudes recibidas, tomando como base la formación que vaya a impartirse y la formación acreditada por el interesado y elevará propuesta de resolución a la vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport.

Cuatro. Resolución.

- La vicepresidenta del Consell Valencià de l’Esport, resolverá en el plazo de dos meses desde que se presente la solicitud o en su caso desde que se hayan recibido los documentos establecidos en las bases decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta de la presente resolución.

- La resolución será notificada a la entidad organizadora y en el supuesto de que le fuera aceptada la incorporación o compensación de áreas, el interesado tendrá que hacer efectiva su matricula en el plazo de 10 días desde la fecha en que la entidad organizadora lo comunique al interesado.

Decimoctavo. Formación a distancia

El Consell Valencià de l’Esport podrá ofertar a distancia los módulos del bloque común de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En la programación de los cursos que impartan parte de sus contenidos con metodología a distancia, se deberá respetar la estructura del bloque común, así como los mínimos de carga lectiva presencial que se especifican en la base vigésimo sexta de la presente resolución.

Para la impartición de contenidos del bloque común en sesiones no presenciales el Consell Valencià de l’Esport garantizará:

- Los medios tecnológicos adecuados que permitan un acceso directo y permanente de los alumnos a los recursos y materiales del curso.

- Unos materiales didácticos adecuados para la formación a distancia, en los que los contenidos estén adaptados y cuenten con el material de apoyo necesario para que el alumno pueda adquirir y evaluar sus conocimientos.

- Un sistema de tutorización que estimule la participación del alumno, resuelva sus dudas y corrija sus errores sin prolongadas demoras en el tiempo.

- Una programación didáctica adaptada a la metodología a distancia.

- Evaluación mediante un examen presencial al final del proceso, que contará con 2 convocatorias organizadas por el Consell Valencià de l’Esport: Convocatoria Ordinaria y Convocatoria Extraordinaria.

Dos. Los alumnos que se matriculen en los cursos, deberán disponer por medios propios de acceso a un ordenador con navegador de internet, una cuenta de correo electrónico y el software adecuado para el aprovechamiento del mismo.

Decimonoveno. Período de prácticas

El período de prácticas se llevará a cabo conforme a lo establecido en la disposición general octava de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

La duración mínima será de 150 horas para las formaciones deportivas de nivel I y de 200 horas para las formaciones deportivas de los niveles II y III.

La federación que impulse la formación, garantizará la disponibilidad de centros y entidades donde desarrollar los periodos de prácticas y la adecuación de las mismas para el desarrollo de dichas prácticas.

Una vez desarrolladas, tras la realización y la superación de las mismas por parte de los alumnos, deberá expedir los correspondientes certificados.

Vigésimo. Características y elementos de la evaluación

La evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico, de los contenidos de las áreas o materias, del período de prácticas y de las convocatorias de examen se llevará a cabo conforme a lo establecido en el capítulo cuatro de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Vigésimo primero. Acreditación de la realización del curso y plazos

De acuerdo con lo establecido en las bases tres, cuatro, cinco y once de la presente resolución, los cursos se ajustarán en su programación y realización a lo regulado en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre y la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

La federación autorizada deberá acreditar la correcta realización del curso presentando la documentación exigida en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, consistente en:

a) En el plazo máximo de diez días antes del inicio del curso la federación organizadora presentará en el Consell Valencià de l’Esport:

- Acta final de la prueba específica de acceso.

- Fotocopias cotejadas de los documentos acreditativos de los requisitos para alumnos, según la base decimotercera de la presente resolución.

- Fotocopia cotejada del DNI de cada uno de los alumnos calificados como apto.

- Fotocopia cotejada del DNI y titulación académica o deportiva del profesorado que vaya a impartir docencia en el curso.

- Programa definitivo del curso, en el que se especifiquen la programación de áreas, exámenes, días, horarios y sedes en los que se impartirá el curso.

- Asimismo, se deberá informar al Consell Valencià de l’Esport de cualquier modificación de este programa con la suficiente antelación para el inicio del curso.

b) En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la convocatoria de examen extraordinaria del bloque específico del curso la federación organizadora presentará:

- Fotocopia cotejada de las actas finales de la convocatoria ordinaria y extraordinaria del bloque específico de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

c) La presentación de la credencial del periodo de prácticas se realizará mediante la presentación de un informe firmado por el/la director/a del curso y el/la presidente/a de la federación que acredite la correcta realización del mismo y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico, siempre que haya superado en su totalidad el bloque común o se encuentre matriculado en el mismo.

Cuando en el plazo máximo establecido para la presentación de los diplomas acreditativos de la formación no se acompañen las credenciales del período de prácticas el alumno será calificado como no apto del período de prácticas.

d) En el plazo máximo de 12 meses desde la finalización de la convocatoria de examen extraordinaria del bloque específico, la federación organizadora presentará los diplomas acreditativos de la formación superada que vaya a entregar a los alumnos que hayan superado la totalidad de las enseñanzas, acompañados de una relación de los mismos. Esta documentación se acompañará de las correspondientes credenciales del periodo de prácticas, complementando así los documentos para el registro de la evaluación a los que se refieren los apartados a) y b), a los efectos de su registro y diligencia por parte del Consell Valencià de l’Esport.

El Consell Valencià de l’Esport podrá solicitar la presentación de esta documentación en soporte informático, poniendo en este caso el modelo a disposición de los solicitantes.

Vigésimo segundo. Instrucción del proceso

Uno. El Consell Valencià de l’Esport podrá recabar los documentos que considere necesarios para la debida acreditación y registro de los cursos que se autorizan y de los diplomas a que den lugar.

Dos. El Consell Valencià de l’Esport efectuará el seguimiento de las formaciones autorizadas a fin de comprobar que se desarrollan conforme a las solicitudes presentadas y, en su caso a las condiciones de autorización concedidas.

Tres. El Consell Valencià de l’Esport podrá revocar la autorización si durante el seguimiento de la actividad no se entrega la documentación correspondiente, no se cumplen los plazos en ella previstos, o no se mantienen las condiciones y requisitos con las que se concede.

Vigésimo tercero. Diligencia de los diplomas

Uno. Las federaciones deportivas expedirán, de acuerdo con lo establecido en la disposición general vigésimo primera de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, los diplomas, acreditativos a favor de las personas que hayan superado cada uno de los tres niveles en que se estructuran las formaciones deportivas, incluyendo en el anverso del diploma los siguientes datos:

- La federación deportiva organizadora.

- El nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.

- El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva.

- Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada: la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, la Orden ECD/3310/2002 de 16 de diciembre, la presente orden y la Resolución del Consell Valencià de l’Esport por la que se autoriza la formación deportiva.

- El logotipo y el sello de la federación deportiva y la firma de su representante.

- La fecha de expedición del diploma.

En el reverso del diploma incluirá el currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.

Dos. El plazo para emitir la diligencia y devolver los diplomas a la federación será de dos meses desde la presentación de los mismos en el Consell Valencià de l’Esport, plazo que podrá ser suspendido en el supuesto de que se requieran documentos o informes adicionales.

Tres. Los datos registrales se inscribirán en el Registro creado en el Consell Valencià de l’Esport mediante resolución de 14 de mayo de 2003, por la que se crea el Fichero de Actividades de Formación Deportiva de Período Transitorio autorizadas por la Dirección General del Deporte. Una vez efectuada la inscripción, se comunicará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Vigésimo cuarto. Custodia de documentos de evaluación

Las federaciones deportivas que lleven a cabo formaciones autorizadas custodiarán los originales de la totalidad de los documentos para el registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada conforme a lo establecido en el artículo vigésimo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Vigésimo quinto. Documentación requerida en la solicitud de autorización administrativa. Proyecto Deportivo:

a) Datos generales de la federación deportiva solicitante y código de identificación fiscal.

b) Año o curso en el que se va a desarrollar la formación, así como de las fechas y lugares de realización del curso referidos a las pruebas de acceso, el bloque común, el bloque específico y el período de prácticas.

c) Nivel de las enseñanzas y nombre del diploma que se obtiene al superarlas.

d) Número de plazas que se convocan, con indicación de la reserva de plazas para colectivos exentos y personas con alguna discapacidad, de acuerdo con los puntos 4 y 5 del artículo 7 de la Orden ECD/3310/2002.

e) Nombre, número del documento nacional de identidad y titulación académica o deportiva del director/a de la actividad.

f) Nombre del centro o de las instalaciones que se utilizarán, expresando el número y la capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la federación o si se utilizan en régimen de alquiler, convenio, autorización o cualquier otro título.

g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y la carga lectiva de las diferentes áreas o materias asignadas a cada profesor, calendario detallado de fechas, horarios e instalaciones o aulas en las que se impartirán cada una de las áreas.

h) Régimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para la evacuación de los participantes en caso de accidente.

i) Nombre, número del documento nacional de identidad y titulación académica o deportiva de los profesores del curso, así como, en su caso, del tribunal previsto para la prueba de acceso.

j) Centros y establecimientos de los que se dispone para la realización del período de prácticas de los alumnos.

k) Para acceder al nivel I, tipo de pruebas de carácter específico o, en su caso, la forma en la que posteriormente se acreditará el mérito deportivo. Para acceder a los niveles II y III, la forma en la que posteriormente se acreditarán los méritos deportivos en aquellas modalidades o disciplinas deportivas que así lo requieran, de acuerdo con lo dispuesto por el anexo 3 de la Orden ECD/3310/2002.

l) Cuotas, con todos los conceptos detallados, que supongan un gasto que hayan de satisfacer los alumnos. Debe indicarse el precio final que ha de satisfacer el alumno incluyendo aquellos casos previstos de exenciones o reducciones en los precios.

m) Presupuesto que detalle tanto los gastos, incluidas las retenciones de acuerdo con la legislación vigente, como los ingresos relacionados con las actividades de formación.

n) Número máximo y mínimo de alumnos necesarios para realizar el curso.

El Consell Valencià de l’Esport podrá solicitar la presentación de esta documentación en soporte informático, poniendo en este caso el modelo a disposición de los solicitantes.

Vigésimo sexto. Carga lectiva no presencial de las áreas bloque Común.

Cuadro omitido.

Vigésimo séptimo. Importes por derechos de inscripción

Uno. El Consell Valencià de l’Esport fijará los importes por derechos de inscripción para los alumnos en los cursos autorizados de formación deportiva por la organización del bloque común en sus tres niveles.

Dos. Aquellos alumnos que figuren en la Lista de Deportistas de elite de la Comunidad Valenciana o tengan reconocida la condición de familia numerosa tendrán reducciones en el importe del bloque común.

Para ello deberán hacerlo constar en la solicitud, y en los casos de condición de familia numerosa acreditarlo mediante la copia del libro de familia.

Tres. Exenciones. Aquellos alumnos matriculados en un curso que acrediten el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el de Licenciado en Educación Física y soliciten la compensación de áreas de acuerdo a lo establecido en la base decimosexta de la presente resolución quedarán exentos del abono de los precios establecidos por los derechos de inscripción en el bloque común en sus tres niveles.

Anexo II

Omitido.

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