LEY 1/2009, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CON OBJETO DE FIJAR CRITERIOS DE COLABORACIÓN SOBRE TRASPLANTE HEPÁTICO, CARDIACO Y PULMONAR
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de cooperación y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 , de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no cuenta con un centro de trasplante hepático, cardiaco y pulmonar que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos de esta Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con otras comunidades autónomas.
El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y centro de referencia para el trasplante hepático, cardiaco y pulmonar, está técnicamente en condiciones de asumir los trasplantes hepáticos, cardiacos y pulmonares de los pacientes riojanos.
La necesidad de coordinar los aspectos técnicos que posibiliten la eficiente colaboración entre las dos comunidades autónomas justifica la suscripción del mencionado Convenio de colaboración.
Artículo único.
1. Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante hepático, cardiaco y pulmonar.
2. Autorizar al titular de la Consejería de Salud para la firma del citado Convenio de colaboración.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
(ANEXOS OMITIDOS)