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Ayudas a proyectos de teletrabajo

08/04/2009
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Orden GAP/154/2009, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y dinamización económica a través de las TIC, destinadas a corporaciones locales (DOGC de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN GAP/154/2009, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE TELETRABAJO, FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA A TRAVÉS DE LAS TIC, DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES.

La mejora de la competitividad de un país requiere, entre otros aspectos, un uso extensivo de las TIC, tanto en el ámbito empresarial como en la esfera personal. Éste es un diagnóstico que aparece en la Estrategia de Lisboa y respecto al que, de hecho, todo el mundo se ha puesto de acuerdo desde hace tiempo. Aunque Cataluña ya es una de las economías mejor equipadas de Europa (hasta el 91% de las empresas tienen Internet), el uso intensivo que se hace todavía es muy bajo respecto de otros países plenamente comparables de Europa. Además, la peculiar distribución de las personas y la actividad sobre el territorio de Cataluña facilitan que de manera natural se produzcan desequilibrios territoriales importantes que se deben afrontar.

Más del 88% de las empresas catalanas no llegan a cinco trabajadores, y estas microempresas son precisamente las que tienen unos niveles de penetración y de uso de las TIC muy por debajo de la media. Es necesario que las pequeñas empresas y las microempresas transformen su organización, formándose y asociándose, creando, así, redes de competitividad. En Cataluña es perentorio, en consecuencia, un esfuerzo con el fin de escalar definitivamente posiciones en el uso de las TIC.

De acuerdo con el Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña, es voluntad del Gobierno fomentar el uso de las TIC en todos los ámbitos de la sociedad con el fin de alcanzar estándares europeos. Con esta convocatoria de ayudas se pretende dar un impulso al teletrabajo y otras formas y estrategias de dinamización, diversificación y modernización de la economía en el marco de la transición de la sociedad industrial a la sociedad del conocimiento.

El teletrabajo es un elemento importante porque puede contribuir a fijar personas profesionalmente cualificadas en el territorio, en zonas alejadas de los grandes centros económicos, contribuyendo a diversificar y modernizar la estructura económica del país. Las TIC permiten la descentralización y el equilibrio territorial, y se debe ayudar a los proyectos que contribuyen a fomentar el teletrabajo en Cataluña. En este sentido, los puntos TIC (o telecentros) de la Xarxa Punt TIC de Cataluña que facilitan el teletrabajo se revelan como una herramienta clave.

Por otra parte, con el fin de mejorar y acelerar el proceso de integración en la sociedad de la información de las empresas catalanas, se consideran esenciales las actuaciones de dinamización económica a través de las TIC y, por lo tanto, se deben impulsar los proyectos en el territorio que fomenten el uso de las TIC en las pymes y en las micropymes.

La finalidad última de esta convocatoria de subvenciones es favorecer la cohesión social, económica y territorial del país, consiguiendo la incorporación de las empresas y de los profesionales a la sociedad de la información. En definitiva, la convocatoria debe contribuir a mejorar la competitividad del tejido productivo catalán, especialmente de las pymes y micropymes, mediante el uso eficiente de las TIC.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de sociedad de la información, telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas, y administración electrónica.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información, así como potenciar el sector TIC en Cataluña, se quiere llevar a cabo una convocatoria de subvenciones destinadas a corporaciones locales para el desarrollo de proyectos de teletrabajo, fomento de las TIC en las pymes y dinamización económica a través de las TIC.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las TIC en las pymes y dinamización económica a través de las TIC, desarrollados por corporaciones locales, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Orden. Los proyectos objeto de subvención se deben iniciar o haberse iniciado en el año 2009 y deben finalizar antes del 30 de noviembre de 2009.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), a cargo de la partida presupuestaria GO06D/460.0001.00/5320 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, DGAP) de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

3.2 Las subvenciones se pueden conceder por un importe de hasta el 80% del presupuesto del proyecto, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicados en las bases, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden presentar requerimiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas a proyectos de teletrabajo, fomento de las TIC en las pymes y dinamización económica a través de las TIC que desarrollen los entes locales de Cataluña con el objetivo de minimizar la fractura digital, desde una perspectiva territorial, a la vez que velar por la modernización y la diversificación de la estructura productiva y social, y fomentar el uso intensivo de las TIC entre los teletrabajadores, en las pymes y las micropymes catalanas.

.2 Requisitos de las actuaciones

Son objeto de subvención los proyectos presentados por los entes locales de Cataluña relacionados con el teletrabajo y la actividad de divulgación, asesoramiento, dinamización y formación en TIC que se desarrollen en el seno de los puntos TIC o telecentros que ofrecen este servicio y forman parte de la comunidad de teletrabajo de la Xarxa Punt TIC de Cataluña, y los proyectos en los que se lleve a cabo una tarea de asesoramiento y orientación en el uso y la implantación de las TIC en el tejido productivo catalán, con actuaciones dirigidas a pymes y micropymes.

.3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda los entes locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, consorcios, mancomunidades y entidades que dependen de ellos.

3.2 Cada entidad sólo podrá presentar como máximo una solicitud en esta convocatoria.

.4 Cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía de las ayudas se concretará, de acuerdo con el límite que se establece en la convocatoria, en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial del presupuesto del proyecto solicitado, según la valoración que haga la comisión de selección después de haber considerado los criterios mencionados en las bases de esta convocatoria.

4.2 En caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas para un mismo proyecto no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para éste.

.5 Conceptos subvencionables

5.1 Son subvencionables las actividades relacionadas con la organización y la ejecución del proyecto, y las acciones formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión relacionadas, que se deberán especificar en el plan de trabajo. Los conceptos susceptibles de ayuda, que se detallan a continuación, se deberán desglosar en un presupuesto.

5.2 Los conceptos susceptibles de ayuda son los siguientes:

a) Personal: gestión y/o coordinación de la actividad.

b) Gastos de funcionamiento: adquisición de material no inventariable relacionado con el desarrollo de las actividades formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión detalladas en el plan de trabajo.

c) Gastos derivados de la organización y la celebración de actividades de dinamización, sensibilización y asesoramiento en el uso y la implantación de las TIC en el tejido productivo catalán.

d) Gastos derivados de la organización y la realización de actividades de formación:

Si es el caso, personal docente contratado para impartir los cursos de formación.

Si es el caso, elaboración de materiales didácticos (creación, traducción, adaptación).

Si es el caso, publicación de materiales didácticos (soporte papel y soporte electrónico).

e) Gastos derivados de la materialización del plan de comunicación.

f) Gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la difusión de campañas e iniciativas referentes a las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña: administración electrónica, software libre y contenidos en catalán; incorporación de los estándares de certificación.

g) Gastos derivados de la realización de los estudios sobre el impacto de las actuaciones.

No se subvencionarán los gastos relacionados con el funcionamiento ordinario del ente local ni gastos de inversión.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente del ente local y deben ser formalizadas por el/la secretario/a. En el caso de entidades dependientes de los entes locales, la solicitud debe ser formalizada por el órgano que ejerza la representación legal.

6.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, EACAT, dirección http://www.eacat.cat, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los formularios de solicitud y transferencia, así como la información para enviar las solicitudes por vía telemática, estarán disponibles en la plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, a la persona solicitante de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Las entidades interesadas que no elijan la tramitación preferente por medio de la plataforma EACAT podrán acceder al formulario de solicitud en la dirección http://www.gencat.cat/governacio-ap/SERVEIS.htm.

El formulario de solicitud incorpora una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante no autorice a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, deberá presentar los certificados acreditativos de estar al corriente en su cumplimiento.

6.3 Junto con la solicitud, se deberá enviar la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención, que incluirá:

Las actuaciones relacionadas con el proyecto que se hayan llevado a cabo con anterioridad.

Plan de trabajo del proyecto para el que se pide la subvención, con los apartados siguientes:

a.1) Programa detallado del proyecto, de las actividades formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión relacionadas. Este programa deberá especificar, como mínimo, los puntos siguientes:

Objetivos.

Actividades de teletrabajo, formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión que se llevarán a término, y calendario.

Destinatarios principales de las acciones y justificación.

Plan de comunicación.

Resultados e impacto esperados.

Metodología que se utilizará para gestionar el proyecto. Mecanismos de seguimiento continuado de la ejecución y evaluación. Indicadores que se utilizarán para evaluar hasta qué grado se han alcanzado los resultados y el impacto esperados.

a.2) Presupuesto desglosado del proyecto con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidas u obtenidas para su realización.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

No será necesaria la presentación de la documentación no susceptible de cambios que se haya presentado con anterioridad en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (en adelante, STSI) con motivo de convocatorias precedentes.

6.4 De acuerdo con el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, los consejos comarcales y los servicios territoriales de cooperación local prestarán la asistencia técnica necesaria a los entes participantes en la preparación de las solicitudes y en la utilización de los medios telemáticos mencionados.

6.5 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registre a través de la plataforma EACAT.

6.6 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

6.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

Este requerimiento se efectuará por los medios telemáticos de la EACAT, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona interesada para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en el apartado tercero.

La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación, por parte de las personas peticionarias, de las bases de la convocatoria.

.7 Unidad competente para la tramitación y la gestión

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes de subvención establecidas en estas bases es la STSI, que elevará la propuesta de resolución al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas. Una vez resuelta la concesión de subvenciones, la STSI también gestionará los pagos de estas subvenciones y las correspondientes justificaciones.

.8 Evaluación de solicitudes

8.1 La comisión de selección realiza las funciones de selección y propuesta de resolución, y es nombrada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Está formada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, o la persona en quien delegue, un mínimo de cuatro vocales designados por el secretario y un representante de los servicios jurídicos del DGAP.

8.2 La propuesta de resolución de las ayudas debe ser motivada y se debe basar en la disponibilidad presupuestaria y en la aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) El impacto de las actuaciones en la modernización y la diversificación de la estructura económica, y en la dinamización social del ámbito territorial, demográfico y económico que abarque el proyecto: hasta 20 puntos.

b) El grado de innovación y el impulso del proyecto para potenciar y contribuir a desarrollar el teletrabajo y/o el fomento de las TIC en las pymes y micropymes en el ámbito territorial, demográfico y económico que abarque el proyecto: hasta 20 puntos.

c) Los contenidos y la metodología de las actividades formativas y/o de asesoramiento, en especial las indicadas para dar a conocer las ventajas de las TIC a las empresas y las específicas sobre teletrabajo: hasta 15 puntos.

d) La potencialidad de las actividades de dinamización como herramienta para fortalecer aquellos espacios donde se desarrollan las actividades de teletrabajo (fundamentalmente, los puntos TIC o telecentros de teletrabajo) y abrirlos al resto de realidades que integran la Xarxa Punt TIC de Cataluña: hasta 15 puntos.

e) El pragmatismo y la ambición del plan de comunicación, especialmente para dar a conocer a empresarios y profesionales el potencial de las TIC en la mejora competitiva de las pymes y micropymes: hasta 10 puntos.

f) La capacidad para coordinarse con otros proyectos de características similares y desarrollar acciones conjuntas concretas: hasta 10 puntos.

g) La titularidad de centros pertenecientes a una comunidad de telecentros, con un mercado de carácter digital: hasta 5 puntos.

h) La calidad, la metodología utilizada y la aplicabilidad del estudio realizado sobre el impacto de las actuaciones: hasta 5 puntos.

8.3 No se subvencionarán los proyectos cuya puntuación sea inferior a un total de 50 puntos.

8.4 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido propuestas para su concesión.

.9 Resolución de concesión

9.1 La resolución de concesión corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de acuerdo con los criterios que prevé la base 8.2.

9.2 La resolución de concesión debe especificar la cantidad otorgada a cada proyecto.

9.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las personas interesadas. La notificación se efectuará por los medios telemáticos de la EACAT, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona interesada para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden presentar requerimiento en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de las subvenciones que se otorguen por un importe superior a 3.000 euros.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio.

.11 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Esta resolución se notificará individualmente a la persona beneficiaria.

La notificación se efectuará por los medios telemáticos de la EACAT, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona beneficiaria para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

.12 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el plan del proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

La notificación de la autorización se efectuará por los medios telemáticos de la EACAT, si ésta ha sido la vía utilizada por la persona beneficiaria para la presentación de su solicitud y de la documentación prevista en la base 6.3.

.13 Pago

13.1 El pago de la ayuda se debe efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la persona beneficiaria.

13.2 Se efectuará un primer pago del 80% del importe concedido, que se tramitará una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en estas bases. El 20% restante se debe tramitar una vez finalizado el proyecto y presentada ante la STSI la justificación correspondiente.

.14 Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias de la ayuda deben justificar ante la STSI la realización efectiva de la actividad no más tarde del 10 de diciembre de 2009.

El envío de la documentación justificativa, que a continuación se detalla, se realizará por los medios telemáticos de la Extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT, dirección http://www.eacat.cat, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

a) Memoria o informe del proyecto, firmado por el órgano competente del ente local o por el representante legal del ente público, que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se deberán explicar los resultados obtenidos y el impacto alcanzado.

b) Certificación expedida por el/la secretario/a interventor/a del ente local donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha registrado en la contabilidad de la corporación, que se han efectuado los gastos destinados a llevar a cabo la actividad para la que fueron concedidos y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la corporación a disposición del DGAP, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Certificado del/de la secretario/a u órgano competente en los entes públicos locales conforme las contrataciones derivadas de la actividad subvencionada se han llevado a cabo de acuerdo con lo que establece la legislación vigente de contratos públicos.

d) Relación detallada de los gastos realizados, que se debe adjuntar al certificado descrito en el punto b). La relación mencionada debe indicar los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos.

e) Material elaborado dentro del marco de las actividades de teletrabajo, formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión detalladas en el plan de trabajo y objeto de esta ayuda.

f) Cuando proceda, muestras del material de promoción utilizado para dar a conocer las actividades subvencionadas.

Los modelos de justificación y las instrucciones para complementarlos y enviar la documentación justificativa por vía telemática estarán a disposición de las personas beneficiarias en la Extranet de las administraciones públicas catalanas, EACAT (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, a la persona beneficiaria de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado.

b) Comunicar a la STSI las ayudas pedidas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como tengan conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada de los fondos percibidos. La STSI valorará su compatibilidad con la ayuda concedida.

c) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore, los logotipos del DGAP y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, en el marco del Plan Avanza, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio., o cualquier otro texto de significado análogo. A este efecto, la STSI proporcionará a las personas beneficiarias los archivos informáticos necesarios para la reproducción de los logotipos y sus normas de uso.

d) Proporcionar en todo momento la información que les sea requerida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, del DGAP y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.16 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones establecidas por la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, serán causas de revocación parcial o total de la ayuda concedida.

Sin perjuicio de ello, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

.17 Normativa aplicable

En todo aquello no previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas están sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones.

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