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  • EDICIÓN DE 08/04/2009
 
 

Submedidas agroambientales en el marco del programa de desarrollo rural

08/04/2009
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Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 7 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 120/2008 de 29 de Vínculo a legislación abril, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) para el período 2007-2013, si bien las mismas han estado condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, anteriormente referido, y en ese caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Orden de 20 de noviembre de 2007, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 9 de Vínculo a legislación diciembre de 2008, supone el instrumento normativo para la aplicación en Andalucía del referido régimen de ayudas.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, aprobado el 20 de febrero de 2008, por parte de la Comisión, con posterioridad a la publicación de la Orden antes citada, incluye una serie de submedidas subvencionables para cuya introducción es necesaria la modificación de esta última.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, de la siguiente forma:

Uno. Se añade al apartado 1 del artículo 4, el siguiente párrafo:

“A partir de la campaña 2009, además, serán objeto de ayuda las siguientes submedidas:

- Submedida 5: Producción Integrada en arroz.

- Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000.

- Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica.

- Submedida 13: Producción Integrada de alfalfa.”

Dos. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 7, por el siguiente:

“Las personas solicitantes de estas ayudas deberán efectuar la declaración de toda su explotación en el periodo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única, excepto para la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica.”

Tres.

1. Se sustituye el apartado 3 del artículo 10, por el siguiente:

“3. Los criterios de priorización generales y específicos de cada una de las submedidas agroambientales, son los que se detallan en el Anexo 14.”

2. Se elimina el apartado 4 del artículo 10.

Cuatro. Se añade un tercer apartado en la disposición adicional primera, que queda como sigue:

“3. Los requisitos y compromisos para la obtención de las ayudas establecidas en la presente orden quedarán supeditados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.”

Cinco. Se añade al final de la Disposición adicional segunda, los siguientes párrafos:

“Aquellas personas con compromisos en vigor de la Medida 3: Agricultura ecológica al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, podrán adaptar sus compromisos a la Submedida 3: Agricultura ecológica y a la Submedida 9: Mantenimiento del castaño con su prima adicional ecológica, y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, en la convocatoria 2009, en las condiciones establecidas en la misma.

Aquellas personas con compromisos en vigor de la Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar, no acogidos simultáneamente a la Medida 3, y ambas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de Mayo podrán adaptar sus compromisos a la Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000, y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, en la convocatoria 2009, en las condiciones establecidas en la misma.

En ningún caso podrán adaptarse compromisos de la Medida 3: Agricultura ecológica a la Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000.

Aquellas personas con compromisos en vigor de la Medida 7: Ganadería ecológica al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, podrán adaptar sus compromisos a la Submedida 4: Ganadería ecológica, y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, en la convocatoria 2009, en las condiciones establecidas en la misma.

Aquellas personas con compromisos en vigor de la Medida 11: Apicultura ecológica al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, podrán adaptar sus compromisos a la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad con prima adicional ecológica, y acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, en la convocatoria 2009, en las condiciones establecidas en la misma.”

Seis. Se sustituye el primer guión del apartado A) de la Submedida 1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad (214-01) del Anexo 1, por el siguiente:

“- Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía a fecha 1 de enero de 2007.”

Siete. Se sustituye el cuarto guión del apartado C) de la Submedida 1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad (214-01) del Anexo 1, por el siguiente:

“- Establecer un sistema de lucha integrada contra la varroosis, asociando métodos de manejo biológicos con la aplicación de un producto químico de síntesis anualmente.”

Ocho. Se modifica el tercer guión del apartado D) de la Submedida 1: Apicultura para la conservación de la Biodiversidad del Anexo 1, quedando de la siguiente forma:

“- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas.

Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:

a) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:

- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.

- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.

b) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por la Orden de 20 de noviembre de 2007.”

Nueve.

1. Se sustituye el segundo guión del apartado B) de la Submedida 2. Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción (214-02) del Anexo 1, por el siguiente:

“- Mantener el censo de las razas acogidas, permitiéndose que por razones técnicas pueda haber una disminución de hasta un 25% del censo inicial (el del primer año de compromiso). Asimismo serán ayudables los incrementos que con respecto al censo inicial puedan producirse anualmente. Las razones técnicas enunciadas anteriormente serán justificadas como consecuencia de enfermedades epizooticas, brotes de enfermedades recogidos en programas de control oficial de enfermedades, desastres naturales o condiciones climáticas adversas.”

2. Se sustituye el quinto guión del apartado B) de la Submedida 2. Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción (214-02) del Anexo 1, por el siguiente:

“- El número mínimo de animales para cada razas será el indicado en el Anexo 8 de esta Orden. Se podrán permitir modificaciones en cuanto a cambios de especies, pero no podrá rebajarse las Unidades de Ganado Mayor equivalente que dieron origen al compromiso máximo en cualquier anualidad del expediente.”

Diez. Se sustituye el tercer guión del apartado B) de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03) y Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04) del Anexo 1, por el siguiente:

“- Quedan excluidas de estas ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias acogidas al Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, al Reglamento (CE) núm. 1257/1999, y al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.”

Once. Se sustituye el primer guión del apartado C) de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03) y Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04) del Anexo 1, por el siguiente:

“- El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a la mínima establecida en función de la pluviometría del municipio donde se ubique la explotación. Se excluye expresamente el ganado equino.”

Doce.

1. Se añade un nuevo guión en el apartado D) de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03) y Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04) del Anexo 1, con el siguiente contenido:

“- Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.”

2. Se modifica el segundo guión del apartado D) de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03) y Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04) del Anexo 1, quedando de la siguiente forma:

“- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas.

Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:

a) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto de investigación y formación agraria y pesquera) que se detallan:

- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.

- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.

b) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por la Orden de 20 de noviembre de 2007.”

Trece. Se sustituye el contenido del apartado E), subapartado 2. Compromisos adicionales para los cultivos leñosos de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03), del Anexo 1, por el siguiente:

“- En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.

- Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, está podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo en las calles del olivar al menos hasta el 15 de marzo del año siguiente.

- Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.

- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

- Se prohíben roturaciones.”

Catorce.

1. Se sustituye el primer guión del apartado E), subapartado 3. Compromisos adicionales para los cultivos no leñosos, de la Submedida 3: Agricultura Ecológica (214-03), del Anexo 1, por el siguiente:

“- Establecer una rotación interanual como mínimo de 2 especies. El Plan de conversión de la explotación incluirá la rotación de las especies. En los casos de declaraciones de cultivos con códigos genéricos esta rotación podrá comprobarse en el manual del operador o plan de conversión, según corresponda.”

2. Se elimina el quinto guión del apartado E), subapartado 3. Compromisos adicionales para los cultivos no leñosos de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03), del Anexo 1.

Quince. Se añade en el apartado E), de la Submedida 3: Agricultura Ecológica (214-03) del Anexo 1, el siguiente subapartado:

“4. Compromisos adicionales para la alfalfa:

- Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.”

Dieciséis. Se modifica el décimo guión del apartado F), de la Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04) del Anexo 1, quedando de la siguiente forma:

“- Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la carga ganadera mínima que deben mantener para percibir las ayudas se reducirá a la mitad. En estos casos deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación que consistirá en comunicar esta circunstancia al servicio de ayudas de la Delegación Provincial correspondiente previamente al traslado de los animales. Se deberá consignar:

1. El número de animales que ha trasladado.

2. El código de explotación, la provincia, el término municipal y las fincas o parajes en las que se encontrarán los animales declarados, para poder efectuar las preceptivas inspecciones.

3. La fecha en que se producirá el traslado y la causa del mismo.”

Diecisiete.

1. Se elimina el apartado G) de la Submedida 3. Agricultura Ecológica (214-03) y Submedida 4. Ganadería Ecológica (214-04), del Anexo 1.

2. Se introduce al principio del Anexo 1 los dos siguientes epígrafes:

“Requisito común a todas las submedidas agroambientales:

Requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento 1698/2005 los beneficiarios de las ayudas agroambientales deberán cumplir en toda la explotación los requisitos mínimos en relación con la utilización de abono y productos fitosanitarios establecidos en la siguiente legislación nacional y autonómica, y que se citan en el Anexo 12.

Compromisos comunes a todas las submedidas agroambientales:

Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.

Mantenimiento de la vegetación natural en lindes de las parcelas. Se conservará en buen estado fitosanitario la vegetación de borde que configura los lindes de las parcelas, con especial atención a la vegetación leñosa de ribera.

Mantenimiento de los elementos de infraestructura e instalaciones tradicionales: muretes, cercas, setos, terrazas, bancales, acequias, pasos de ganado, etc.”

Dieciocho. Se añade al Anexo 1: Relativo a los requisitos de los solicitantes, a las condiciones de Ayuda y a los compromisos de cada Submedida, los apartados que se detallan:

“Submedida 5: Producción integrada en arroz (214-05).

A) Requisitos para la Submedida 5: Producción integrada en arroz:

- La producción de las parcelas acogidas a esta medida se deberá comercializar bajo la marca de Producción Integrada. Para facilitar la adaptación integral se contemplará un período de 2 años para la reconversión, en los que sólo será exigible cumplir con los reglamentos de producción integrada en campo, siendo obligatorio a partir del tercer año cumplir con la certificación integral de la producción, transformación y comercialización.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API) para el cultivo del arroz inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.

- La API ha de obtener anualmente el certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación autorizada de la Producción Integrada para el cultivo del arroz.

- Superficie mínima de solicitud: 0,50 ha.

- El código de cultivo válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 15 de la presente Orden.

B) Compromisos para la Submedida 5: Producción integrada en arroz.

- Aplicar para toda la superficie de su explotación de arroz las técnicas de producción integrada.

- Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de arroz en la Comunidad Autónoma andaluza.

- La contabilidad que debe unirse al cuaderno de explotación deberá recoger el origen, naturaleza y cantidades de las materias primas o insumos utilizados en la explotación.

- Las aportaciones de nitrógeno total por hectárea y año, según el tipo de variedad, no podrán superar las siguientes cantidades:

- Índica: 145 kg/ha.

- Japónica: 125 kg/ha.

Submedida 7: Producción integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000 (214-07).

A) Requisitos para la Submedida 7: Producción integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000:

- Titulares de explotaciones con parcelas localizadas en recintos que según SIGPAC estén situados en cuenca de embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas de red Natura 2000.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API) para el cultivo del olivar inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.

- La API ha de obtener anualmente el certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación autorizada de la Producción Integrada.

- Superficie mínima de solicitud: 1 ha.

- La pendiente media del recinto SIGPAC será inferior al 35%.

- El código de cultivo válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 15 de la presente Orden.

B) Compromisos para la Submedida 7: Producción integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000:

- Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de olivar en la Comunidad Autónoma andaluza.

- Aplicar para toda la superficie de su explotación en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano con olivar las técnicas de producción integrada.

- Adicionalmente a las técnicas de producción integrada se cumplirán las siguientes limitaciones en el uso de herbicidas y obligaciones respecto al mantenimiento de cubiertas en el centro de las calles:

- Bajo la copa del olivo o líneas de plantación sólo podrá aplicarse herbicida una vez al año, entendiendo por año el periodo de lluvias y actividad vegetativa de las hierbas, a partir del 1 de octubre. Será obligatoria la alternancia de materias activas en los tratamientos herbicidas. Se establecerán limitaciones a las cantidades de las diferentes materias activas a utilizar.

- En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m, a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y solo se permiten 2 aplicaciones herbicidas, siendo estas aplicaciones en distintos años, a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas.

- Se permite la incorporación al suelo de cubiertas como biofumigantes dos veces a lo largo de los 5 años del periodo.

- Se permiten labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las cubiertas, pero se prohíben otras labores de mantenimiento diferentes a las ya expresadas. Excepcionalmente se permitirán las correcciones en aquellas zonas de la finca afectadas por erosión producida por tormentas o fuertes lluvias

Submedida 9: Mantenimiento del castaño (214-09).

A) Requisitos para la Submedida 9: Mantenimiento del castaño:

- Superficie mínima de solicitud: 0,50 ha.

- La densidad de plantación deberá estar entre los 30 y 210 árboles por hectárea.

- El código de cultivo válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 15 de la presente Orden.

B) Requisitos adicionales para la prima adicional de la Submedida 9: Mantenimiento del castaño:

- Ser titulares de explotaciones agrícolas que produzcan en la Comunidad Autónoma de Andalucía productos agroalimentarios susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica previsto en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, con vistas a su comercialización.

- Que las explotaciones agrícolas figuren inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud única en un Organismo de Control y Certificación autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, que renueven anualmente dichas inscripciones y que justifiquen que las parcelas, usos y superficie continúan bajo certificación en producción ecológica.

- Estar en disposición de aportar las referencias SIGPAC completas y actualizadas hasta el nivel de recinto, superficies, régimen de explotación, y cultivos.

- Las explotaciones agrarias objeto de ayuda deberán estar en producción, y sus cultivos tendrán como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados. No se podrán financiar superficies en abandono o con producciones para uso exclusivamente deportivo, recreativo o turístico.

- Quedan excluidas de estas ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias acogidas al Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, o al programa de forestación de tierras agrícolas acogidas al Reglamento (CE) núm. 1257/1999 y Reglamento (CE) n.º 1698/2005, hasta que finalice el periodo de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.

C) Compromisos para la Submedida 9: Mantenimiento del castaño:

- En el cuaderno de explotación se recogerá la planificación de las actuaciones tendentes a reducir la erosión en las diferentes parcelas de la explotación.

- No labrar el suelo. En caso de inversión de flora u otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.

- Controlar la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.

- No utilizar de herbicidas para el control de la flora adventicia.

D) Compromisos adicionales para la prima adicional de la Submedida 9.

- Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, que regula la producción ecológica.

- Elaborar un Plan de Conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.

- Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada durante el periodo de conversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas.

Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:

a) Se podrá convalidar cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA (Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica) que se detallan:

- Conversión a la Producción Ecológica: Agricultura y Ganadería Ecológicas.

- Incorporación a la Empresa Agraria de Agricultura Ecológica.

b) Se podrá excluir de la actividad formativa a aquellos agricultores que hayan sido beneficiarios de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas al menos durante 3 anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales regulada por la Orden de 20 de noviembre de 2007.

- Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los oportunos soportes documentales.

- Mantener la explotación bajo un Organismo de Control y Certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de conversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.

- No utilizar productos químicos de síntesis no autorizados por Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, en el control de plagas y enfermedades y efectuar el control de la maleza mediante tratamientos mecánicos en los periodos permitidos.

- Proceder al abonado orgánico necesario para mantener la fertilidad de los cultivos.

- Mantener la vegetación de los linderos existentes al inicio del compromiso para mejor protección de la flora y de la fauna.

- En plantaciones de castaño el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.

- Sin embargo, si se emplea cubierta semillada, ésta podrá ser sembrada en agosto o septiembre enterrando la semilla con un apero superficial (cultivador o rastra) y deberá dejarse crecer sin alterar el suelo del castañar al menos hasta el 15 de marzo del año siguiente.

- Si fuese necesario para las tareas de recolección, la superficie del suelo que está debajo de la copa del árbol podrá ser desyerbada de forma mecánica en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo.

- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

- Se prohíben roturaciones.

Submedida 13: Producción integrada de alfalfa (214-13).

A) Requisitos para la Submedida 13: Producción integrada de alfalfa.

- Formar parte de una Agrupación de Producción Integrada (API) para el cultivo de la alfalfa reconocida oficialmente e inscrita en el Registro de Producción Integrada de Andalucía.

- La API ha de obtener anualmente el certificado de conformidad emitido por una entidad de certificación autorizada de la Producción Integrada.

- Superficie mínima de solicitud: 2 ha.

- El código de cultivo válido para poder acogerse a esta Submedida es el que se establece en el Anexo 15 de la presente Orden.

B) Compromisos para la Submedida 13: Producción integrada de alfalfa.

- Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de alfalfa en la Comunidad Autónoma andaluza.

- Mantener los compromisos durante un periodo de 5 años. La superficie anual de cultivo es la que figure en el plan de rotación quinquenal, considerando la obligación de rotaciones que establece la normativa de producción integrada.

- Aplicar para toda la superficie de la explotación de alfalfa las técnicas de producción integrada.

- Eliminación de los aportes de fertilizantes minerales nitrogenados en todo el cultivo de la alfalfa, incluido el primer año de implantación.

- Eliminación de aplicaciones herbicidas.

- Obligación de tener a lo largo del año al menos una parada de siega al menos de 60 días, con el fin de favorecer la proliferación de la fauna beneficiosa para el medio ambiente.”

Diecinueve. Se añade al Anexo 6: Importes Unitarios de las Primas por Submedida, los importes de las siguientes submedidas:

Tabla omitida.

Veinte. Se sustituye en el Anexo 6 el último párrafo de la Submedida 3. Agricultura Ecológica y de la Submedida 4. Ganadería ecológica, por el siguiente:

“El importe de la prima para una explotación que inicie el periodo de conversión será del 100% durante los tres primeros años de compromiso, mientras que a partir del 4.º año será del 90%.”

Veintiuno.

1. Se añade al Anexo 7: Régimen de Incompatibilidades entre las Submedidas de la presente Orden y las Medidas acogidas al amparo del Reglamento (Ce) núm. 1257/1999 y las líneas de Ayudas acogidas al amparo del Reglamento (Cee) núm. 2078/1992, las incompatibilidades siguientes para las nuevas submedidas que introduce esta Orden:

“- La Submedida 5: Producción integrada de arroz, es incompatible con la Medida 9: Producción integrada de arroz (Reglamento (CE) núm. 1257/1999) y con la Submedida 3: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1698/2005).

- La Submedida 7: Producción integrada en el cultivo del olivar es incompatible con la Medida 04: Olivar en pendiente (Reglamento (CE) núm. 1257/1999), con la Medida 03: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1257/1999), y con la Submedida 3: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1698/2005).

- La Submedida 9: Mantenimiento del castaño y prima adicional ecológica es incompatible con la Medida 3: Agricultura ecológica (Reglamento (CE) núm. 1257/1999) y con la Submedida 3: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1698/2005).

- La Submedida 13: Producción integrada de alfalfa es incompatible con la Submedida 3: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1698/2005).”

2. La “Tabla resumen de incompatibilidades” se sustituye por la siguiente:

Tabla omitida.

3. Se añade la siguiente tabla resumen de incompatibilidades entre submedidas del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 para la misma superficie:

“Tabla resumen de incompatibilidades entre submedidas del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, para la misma superficie:”

Tabla omitida.

4. Se añaden las siguientes equivalencias entre las nuevas submedidas convocadas en la presente Orden y las Medidas agroambientales al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999:

“- La Submedida 7: Producción Integrada en olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano o en zonas Natura 2000 es equivalente a la Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar, no acogidos simultáneamente a la Medida 3 (Reglamento (CE) núm. 1257/1999).

- La Submedida 9: Mantenimiento del castaño con su prima adicional ecológica es equivalente a la Medida 3: Agricultura ecológica (Reglamento (CE) núm. 1257/1999).”

Veintidós. Se modifica el Anexo 8: Razas autóctonas puras en peligro de extinción en Andalucía. Efectivos mínimos sustituyéndolo por el que se adjunta en el Anexo de la presente Orden.

Veintitrés.

1. Se añade en el apartado de “Plaguicidas. Normativa Autonómica” del Anexo 12, el siguiente guión:

“- Orden PRE/2170/2007, 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero.”

2. Se añade en el apartado de “Plaguicidas Normativa Nacional” del Anexo 12, el siguiente guión:

“- Resolución de 18 de junio de 2007 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la llevanza por los agricultores de los datos relativos a la información sobre el uso de productos fitosanitarios.”

Veinticuatro. Se añaden los Anexos 14: Criterios de priorización y 15: Códigos de cultivo válidos de las siguientes submedidas, que se adjuntan en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Aplicación de las UMCAs y Modulación.

1. En relación a las cuatro submedidas que se añaden mediante la presente Orden, las UMCAs que se aplicarán a las mismas se establecen en 20 ha.

2. Asimismo, los criterios de modulación que se aplicarán son los establecidos en el punto 1 del Anexo 13 de la Orden de 9 de diciembre de 2008.

Disposición final primera. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Fondos Agrarios para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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