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Promoción y educación para la salud

07/04/2009
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Orden de 18 de marzo de 2009 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos sociosanitarios en el campo de la promoción y educación para la salud, durante el curso escolar 2009/2010 (DOE de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS EN EL CAMPO DE LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2009/2010.

La Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 6, atribuye a la competencia de los poderes públicos extremeños la actuación preferente de promocionar la salud, con el fin de estimular hábitos saludables, el control de factores de riesgo, la anulación de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la materia a la población.

Asimismo, establece en sus artículos 40 y 41, como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública, la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

El Plan de Salud de Extremadura y el Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura 2007-2012 propugnan que la Educación para la Salud ayude al individuo a tomar decisiones autónomas y responsables, sea una actividad multifacética y multidisciplinar desde la que se plantee establecer comportamientos saludables en individuos, grupos y colectividades y logre que el entorno físico, social, cultural y económico se centre en estilos de vida sanos. Para ello, abogan por el desarrollo de estrategias tendentes a favorecer la promoción de la salud individual y colectiva, y a potenciar la educación para la salud en los ámbitos educativo, sanitario, comunitario y laboral.

La presente convocatoria pretende seguir impulsando la Educación para la Salud (en adelante EpS) en el ámbito comunitario, mediante el apoyo a la puesta en marcha de actuaciones innovadoras en el campo de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, a desarrollar mediante el trabajo conjunto y la participación de profesionales sociosanitarios y otros agentes comunitarios, incluidos profesionales de los ámbitos sanitario y educativo.

La EpS es la herramienta fundamental de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que en atención primaria de salud se hace imprescindible para ofrecer una atención integral, a las personas consideradas individualmente, y a la comunidad. Con la finalidad de hacer más partícipes a los equipos de atención primaria en las actividades de EpS, el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, incorpora en el Capítulo I de su Título III una modalidad de proyectos vinculados a la implicación de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria, destinados a financiar la elaboración, colaboración y desarrollo del proyecto o programa en su zona de salud.

Estas actividades vendrán a sumarse y a complementar otras que se están llevando a cabo desde la Consejería de Sanidad y Dependencia y el Servicio Extremeño de Salud en el campo de la promoción y educación para la salud, de forma que, en conjunto, su efectividad se verá multiplicada.

Asimismo, el Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, recoge las normas que han de regir la concesión de subvenciones para financiar proyectos sociosanitarios en el campo de la Promoción y Educación para la Salud, fijando en su artículo 5.1 la competencia de la Consejería de Sanidad y Dependencia para convocar las mismas mediante Orden.

En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos y programas de promoción y educación para la salud durante el Curso Escolar 2009/2010, previstas en el Capítulo I del Título III del Decreto 37/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

- Organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONGs) y Asociaciones sin ánimo de lucro, entendiendo comprendidas en éstas últimas, entre otras, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

- Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público sin ánimo de lucro, de los que al menos el 50% sean Titulados Universitarios de Grado Superior o Medio o Formación Profesional equivalente, entendiendo comprendidas en éstas, entre otras, las Asociaciones de Profesionales Sanitarios de los Equipos de Atención Primaria del Área de Salud donde se desarrolle el proyecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 480.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos de gasto siguientes:

- 360.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2004.18.03.0010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

- 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2005.18.03.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

2. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es la siguiente:

- 360.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2004.18.03.0010 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, destinados a las modalidades A y B.

- 120.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.412A.489.00, y código de proyecto de gasto 2005.18.03.0006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009, destinado a la modalidad C.

2. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será la siguiente:

a) Modalidad A. Proyectos individuales: 4.000 euros.

b) Modalidad B. Proyectos en Red: 30.000 euros.

c) Modalidad C. Proyectos de Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos, del ámbito público, sin ánimo de lucro: 90.000 euros.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los interesados en solicitar financiación para los proyectos de promoción y educación para la salud a que se refiere esta Orden, deberán presentar la siguiente documentación, en la forma que se indica en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, en materia de planificación, ordenación y coordinación sanitarias.

a) Solicitudes:

- Para la modalidad A (una Asociación): Solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación u Organización, según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

- Para la modalidad B (varias Asociaciones u ONGs), se elegirá a una de ellas, debidamente suscritas por el representante legal de las Asociaciones u ONGs que será la que figure como coordinadora del proyecto, y ésta deberá formular la solicitud, y dirigida al Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

- Para la modalidad C (Asociaciones de Profesionales Sanitarios, Sociosanitarios y/o Educativos), solicitud cumplimentada en todos sus apartados y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente suscrita por el representante legal de la Asociación, según el modelo del Anexo IV de la presente Orden.

b) Fotocopia compulsada del acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán el acta de la Asociación u Organización donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

c) Fotocopia compulsada de los Estatutos. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes presentarán fotocopia de los Estatutos. En caso de posteriores modificaciones, deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, debidamente diligenciadas por los Registros Públicos correspondientes.

d) Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dado de alta en el sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante podrá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud de la ayuda, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

e) Presupuesto detallado de gastos del proyecto, firmado por el representante legal de la ONG o Asociación Coordinadora.

f) Descripción detallada del proyecto, teniendo en cuenta los criterios de valoración referidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

g) Certificación del acuerdo del órgano de dirección de la ONG/Asociación en la que conste su conformidad con la realización del proyecto (Anexo II). En el caso de optar a la modalidad B todas las asociaciones u ONGs participantes, incluida la coordinadora, estarán obligadas a su presentación.

h) Certificación del representante legal de la ONG o Asociación que acredite que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto para el que se solicita subvención (Anexo V), según lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo. En el caso de la modalidad B, todas las asociaciones participantes acreditarán que no se percibe subvención o ayuda para el desarrollo de las actividades contenidas en el proyecto.

i) Solamente para las modalidades A y B: Compromiso de participación del personal sanitario del equipo de atención primaria de la zona de salud del ámbito de desarrollo del proyecto, suscrito por el responsable de EpS de dicho equipo, por el coordinador del mismo o por un profesional sanitario del Sistema Sanitario Público de Extremadura con titulación universitaria de diplomado o superior, avalando, al mismo tiempo, la adecuación técnico-sanitaria del proyecto (Anexo III).

j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

k) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

l) Fotocopia compulsada del documento que identifique al representante legal de la entidad (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado autorización para su comprobación de oficio, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

2. La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, se comprobará de oficio por el órgano gestor de las ayudas, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, siempre que el interesado preste su autorización expresa en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida a solicitud del interesado, en soporte papel y previo pago, en su caso, de las exacciones legalmente establecidas, por el órgano competente en cada caso.

3. En aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2008), la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior, pudiendo utilizar el modelo incluido en el Anexo VII.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y los demás documentos que se adjunten será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el art. 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Evaluación y Selección de los proyectos.

1. Para la evaluación de las solicitudes y emisión del informe correspondiente se constituirá una Comisión de Valoración, formada por:

- El Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la misma.

- El Jefe de Servicio de Coordinación y Promoción Sociosanitaria.

- El Jefe de Sección de Planificación Estratégica.

- Un funcionario de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación, designado por su titular, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar, cuando se estime necesario, informes de las solicitudes a evaluadores propios de la Consejería o del Servicio Extremeño de Salud, o de otros evaluadores externos.

3. La Comisión de Valoración propondrá que se declare desierta la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden mediante acuerdo motivado, si ninguno de los solicitantes reúne los requisitos exigidos o no superan el umbral mínimo de puntuación exigido.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. Si el interesado no hubiera enviado, junto con la solicitud, el modelo de Alta de Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida y que necesariamente deberá coincidir con la expresada en la solicitud inicial.

3. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente ante el citado órgano recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, así como cualquier otro que estime procedente.

Artículo 10. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo.

Artículo 11. Pago y justificación.

1. Las subvenciones serán abonadas sin necesidad de garantía alguna, según lo establecido en el art. 33 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, modificado por el Decreto 270/2008, de 29 de diciembre.

2. La justificación de gastos y pagos efectuados se realizará mediante la siguiente documentación:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la Entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

3. Asimismo, a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al de concesión de la subvención, además de la documentación prevista en el apartado anterior, lo siguiente:

- Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas.

- Memoria en la que se detalle el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos.

- Material elaborado en el desarrollo del proyecto.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de la Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada (Anexo VI).

5. Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 37/2008, de 7 de marzo, en relación con las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir la mención “Financiado por la Junta de Extremadura, Consejería de Sanidad y Dependencia” en todas las publicaciones, memoria, programas y en cuanta documentación se genere en las actividades objeto de ayuda.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el correcto desarrollo de la convocatoria, así como para la instrucción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones que pudieran tener lugar.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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