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  • EDICIÓN DE 07/04/2009
 
 

Presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

07/04/2009
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Orden Foral 46/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2008 (BON de 6 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 46/2009, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO IMPOSITIVO 2008.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

La experiencia adquirida aconseja continuar con el desarrollo iniciado en períodos anteriores en la gestión de dichas declaraciones, de forma que se tengan en cuenta las nuevas tecnologías de comunicación telemática para facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, para agilizar la gestión de las declaraciones a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados.

Por Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, se han dictado las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008.

Producido el devengo del año 2008 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 1 de la Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2008.

2. La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2008 se podrá realizar desde el día 7 de abril de 2009, tanto para las declaraciones que se presenten mediante la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que se incluye en la página Web www.navarra.es, como para las que se efectúen mediante los programas informáticos que permiten la presentación telemática, y se envíen por medio de Internet. El plazo de finalización del período voluntario de presentación coincidirá con el plazo previsto para ello en la Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, por la que se dictan las normas de presentación de declaraciones correspondientes al año 2008.

3. Los sujetos pasivos que realicen la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los períodos impositivos comprendidos en el año 2008 deberán conservar, durante el plazo de prescripción del mencionado impuesto, a disposición de la Administración, junto con la autoliquidación, los documentos y justificantes a que se refiere el artículo 5 de la referida Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes o personas asistidas con derecho a reducción, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 16 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sujetas al Impuesto que se deban incluir en la declaración afectada.

b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente número de identificación personal (PIN) o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Para la presentación de las declaraciones por vía telemática el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el artículo 2 anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.

2. Realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si éste lo estimara necesario.

3. Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma.

4. Si la declaración es aceptada se imprimirá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación. Dicho formulario deberá conservarse en la forma y el plazo mencionados en el artículo 1 de la presente Orden Foral.

5. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

6. Igualmente será posible la impresión de la declaración sin presentación telemática, con código de barras. No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante cualquier medio admitido en Derecho.

Artículo 4. Domiciliación y fraccionamiento de pagos y devoluciones.

Cuando los contribuyentes presenten por vía telemática las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar y fraccionar el importe de las autoliquidaciones de la misma forma que lo establecido en el artículo 7 de la Orden Foral 45/2009, de 30 de marzo, por la que se dictan las normas de presentación de declaraciones correspondientes al año 2008.

Artículo 5. Presentación telemática de declaraciones por medio de representante.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes, y que figure inscrito en el censo de colaboradores para la presentación de este tipo de declaraciones de la Hacienda Tributaria de Navarra.

En este caso la firma digital necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.

No obstante, sólo será posible la domiciliación de pagos si el mencionado representante ha suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 169/2005 Vínculo a legislación, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En caso contrario, aunque la presentación telemática sea posible, la domiciliación de pagos no tendrá efecto alguno y la satisfacción de la deuda, fraccionada o no, deberá hacerse mediante carta de pago.

Artículo 6. Presentación telemática de declaraciones mediante la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que se inserta en la página Web www.navarra.es.

La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse utilizando la aplicación "Hacer declaración - Cuánto me sale" que se inserta en la página Web www.navarra.es, siempre que se cumplan los requisitos de perfil de contribuyente establecidos para su utilización que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral, con los efectos legales que la normativa vigente le atribuye.

En este supuesto no resulta posible la presentación telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra de los declarantes.

Artículo 7. Presentación de la declaración y aportación de justificantes.

Si la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referentes al período impositivo 2008 se realiza por vía telemática o mediante la aplicación "Hacer declaración-Cuánto me sale" habilitada en la página Web www.navarra.es, no será necesaria la presentación de las mismas en papel impreso ni tampoco la de justificante alguno, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y presentación estipuladas en las normas tributarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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