DECRETO 71/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 63/2007, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2007.
El Decreto 63/2007 , de 10 de abril, regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en nuestra Comunidad. Las ayudas contempladas en el citado Decreto están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 1, Medida 1.2.1: Modernización de Explotaciones Agrarias.
Resulta preciso adecuar los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 63/2007 a las recomendaciones establecidas en las auditorías realizadas para el seguimiento de las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión.
El Plan de Innovación Tecnológica en Maquinaria y Equipos Agrarios contenido en el Anexo III del Decreto 63/2007, requiere ser modificado atendiendo a la aparición de nuevas máquinas y equipos agrarios. A su vez, las consultas realizadas al sector afectado por el cultivo del tabaco hacen necesario priorizar la tecnificación en este ámbito, con vistas al Plan estratégico de reestructuración para el sector del tabaco.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de marzo de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Objeto de la modificación.
El Decreto 63/2007 , de 10 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios y se establece la convocatoria de ayudas para el año 2007, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
Artículo 9. Órgano colegiado.
La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor a la vista del informe elaborado por un órgano colegiado que estará integrado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Jefe de Sección de Ordenación de Sectores Agrarias y un funcionario que desempeñe las tareas de asesor jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por el Director General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.
Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la comparación de las solicitudes presentadas. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los baremos recogidos en el Anexo III Plan de Innovación Tecnológica y Baremo de puntuación.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 en el supuesto de suministros de bienes de equipos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la entrega del bien.
Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:
Artículo 11. Resolución de las ayudas.
La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del órgano instructor al que se refiere el artículo 9, dictará Resolución en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó (Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la citada resolución, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas administraciones en la financiación de la misma y las condiciones que debe cumplir el beneficiario.
Cuatro. El artículo 13 queda redactado como sigue:
Artículo 13. Causas de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
En el caso en el que el incumplimiento se limite a alguna de las inversiones subvencionadas, el citado reintegro se referirá a la ayuda concedida a la inversión objeto de incumplimiento.
La modificación de la forma societaria con anterioridad a los cinco años desde la fecha de resolución de la ayuda, de modo que se pase a un tipo cuyo porcentaje de subvención sea menor, conllevará la obligación de reintegrar la diferencia con el consiguiente interés de demora.
Cinco. Se añade un nuevo artículo 14 con la siguiente redacción:
Artículo 14. Controles.
Se realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno sean necesarios para la correcta gestión de esta línea de ayuda.
Si en el transcurso de los mismos se determina que los datos de la solicitud y de los justificantes que se acompañan a la misma han sido falseados o se han ocultado otros que impidan la concesión de la ayuda, el solicitante no podrá ser beneficiario de esta línea de ayudas durante las dos convocatorias siguientes a la correspondiente a dicha solicitud.
Seis. El Anexo III, referido al Plan de Innovación Tecnológica del año 2007 de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Baremo de puntuación, queda sustituido por el Anexo que acompaña a este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo III
Omitido.