ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS A ARTESANOS INDIVIDUALES Y EMPRESAS ARTESANAS NO INDIVIDUALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR ARTESANAL, EJERCICIO 2009.
La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivos prioritarios, el apoyo y promoción de la artesanía de la Región de Murcia y su potenciación como sector económico, conforme a lo establecido en el artículo 10.Uno.12, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia exclusiva en materia de artesanía.
La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, destina en el Programa 724B Artesanía créditos para la concesión de ayudas públicas a artesanos individuales y empresas artesanas.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas públicas contempladas en la presente Orden tienen como finalidad primordial establecer un completo paquete de medidas dirigido, tanto a potenciar el peso específico del sector artesano en la economía regional, como a proteger los oficios artesanos en vías de extinción.
Asimismo, se hace especial hincapié en los procesos de implantación de sistemas de gestión de la calidad, diseño e innovación y seguridad en los procesos y productos artesanos.
Con el fin de seguir potenciando el sector artesano y, como incentivo a la creación de nuevas empresas, se mantiene el programa de ayuda a los jóvenes artesanos que no superen la edad de 35 años a la fecha de la convocatoria, subvencionando la creación de nuevos talleres o el hacerse cargo de otros, complementaria en todo caso con las ayudas de otros organismos.
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía Dispongo
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2009, a artesanos individuales y empresas artesanas de la Región de Murcia, con el propósito de financiar inversiones de carácter artesano referente a proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad, la seguridad industrial y la inversión tecnológica, que englobe entre otras, las siguientes:
Primer Programa: Gran inversión. Destrucción total o parcial de taller.
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo.
c) Destrucción total o parcial de las instalaciones artesanas donde se ejerzan actividades en peligro de extinción, relacionados en la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se establecen las calificaciones de oficios artesanos en vía de extinción, modificada por Resolución de 23 de mayo de 2008, por causa no imputable al artesano individual o a cualquiera de los asociados artesanos y, siempre que no haya/n sido indemnizado/s por el asegurador a causa del daño producido en un porcentaje superior al 30%.
La inversión mínima en cada una de las actuaciones será de 100.000 euros.
Segundo Programa: Otras inversiones.
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima 1.000 euros.
c) Adquisición de equipos informáticos vinculados a la conexión de internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros.
d) Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional con la Denominación Artesanía de la Región de Murcia, establecida en la Orden de 25 de enero 2008, (B.O.R.M. n.º 35, 11 febrero 2008), cualquiera que sea su soporte. Inversión mínima 600 euros.
e) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo la innovación de procesos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución). Inversión mínima 300 euros.
f) En materia de innovación, la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros.
g) La implantación de la marca artesana, etiquetas y placas en los talleres.
Inversión mínima 300 euros.
h) La inscripción en ferias nacionales de artesanía, donde no participe la Dirección General de Comercio y Artesanía y no estén incluidas por la Resolución anual de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente, con independencia del número de ferias.
i) La participación en cursos de formación.
j) En materia de comercialización, la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros.
k) Formación teórica y práctica de aprendices para el desempeño de los oficios artesanos de la Sección 1.ª del Registro Artesano y, para los calificados en vía de extinción por Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, dirigida a trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años por un período mínimo de un año, y cuya contratación se haya realizado con las formalices, condiciones y reglas establecidas en la legislación laboral para el contrato de formación.
Tercer Programa: Jóvenes artesanos. Incluye todos los conceptos del programa 2.
2.- No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) El I.V.A. y demás impuestos indirectos que no sean susceptibles de ser recuperados o compensados, ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de la inversión.
c) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
d) El mantenimiento de páginas web.
d) Las inversiones en equipos usados.
e) Las inversiones en vehículos automóviles.
f) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.
g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la mejora de los talleres artesanos.
h) Las campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación.
i) Los gastos de alojamiento y manutención (como almuerzos, comidas y, en general, gastos de restaurantes y similares).
j) Los gastos de desplazamiento personal.
k) Los gastos generales ligados al funcionamiento del taller artesano (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).
Artículo 2.- Créditos presupuestarios.
1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones será el siguiente:
Sección 16, Servicio 04, Programa 724B Artesanía, Artículo 77 A Empresas Privadas, Subconcepto 777.81 Actuaciones en Materia de Artesanía 320.000 euros, Proyecto n.º 32015, Subvenciones a Artesanos Individuales y Empresas Artesanas.
2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación, siendo la cuantía total máxima, para el Primer Programa (Gran inversión y Destrucción total o parcial de taller) 50.000 euros; para el Segundo Programa (Otras inversiones) 230.000 euros y, para el Tercer Programa (Jóvenes artesanos) 40.000 euros. Si no se concedieran las cantidades establecidas por falta de solicitudes se podrán traspasar las cantidades entre los programas.
3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.
Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los artesanos individuales y empresas artesanas, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
b) Para subvenciones del Tercer Programa: Ser joven artesano, considerando como tal al que presente una edad igual o inferior a 35 años dentro del año natural, y no haya estado inscrito en el Registro Artesano en el pasado. Dicho artesano deberá pretender instalar un nuevo taller o hacerse cargo de otro ya existente. En todo caso, deberá estar inscrito en el Registro Artesano antes de los 3 meses siguientes a la propuesta de concesión de la subvención. Además, deberá mantener como mínimo 2 años, la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano, desde la concesión de la subvención.
c) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
d) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia salvo que estén suspendidas o garantizadas, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra c) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo III), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra d) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, recogida en la solicitud de subvención (según el modelo del Anexo I). que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
3.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por R.D. 887/2006) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (B.O.R.M. de 08/04/08). la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes.
Artículo 4.- Criterios de valoración.
1.- La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos.
Primero se valorarán los solicitudes presentadas por los artesanos como prioridad primera y por programa, en función de los siguientes criterios:
a) En función del objeto de la subvención (hasta 30 puntos):
Artículo 5.1.1,a)- 20 puntos.
Artículo 5.1.1,b)- 20 puntos.
Artículo 5.1.2 -20 puntos.
Artículo 5.1.3,a) -20 puntos.
Artículo 5.1.3,b)- 20 puntos.
Artículo 5.1.4- 10 puntos.
Artículo 5.1.5- 5 puntos.
Artículo 5.1.6- 10 puntos.
Artículo 5.1.7- 10 puntos.
Artículo 5.1.8- 20 puntos.
Artículo 5.1.9- 10 puntos.
Artículo 5.1.10- 10 puntos.
Artículo 5.1.11- 10 puntos.
Artículo 5.1.12- 20 puntos.
b) El volumen de la inversión a realizar. Hasta 20 puntos. Aplicando la siguiente fórmula: la solicitud con mayor inversión obtendrá la máxima puntuación, siendo las demás clasificadas según la expresión:
P = 20 (Pb/Pmax) Pb= Inversión a realizar por el solicitante.
Pmax= Inversión mayor realizada por todos los solicitantes.
c) Las características de la empresa artesana o artesano individual promotor de la inversión (Hasta 40 puntos).
- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Estética o Creación dentro del Repertorio de Artesanía Regional: 40 puntos.
- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Artesanía de Bienes de Consumo del Repertorio de Artesanía Regional: 10 puntos.
- Oficio del artesano clasificado en el grupo de Artesanía de Servicios: 5 puntos.
d) Las empresas cuyo oficio esté en peligro de extinción: 10 puntos.
e) La cuantía de las ayudas recibidas en los últimos 3 años. Hasta 10 puntos.
La cantidad de puntos obtenidos se restarán a los anteriores, aplicando la siguiente fórmula:
Omitida.
Si después de realizar la valoración anterior queda crédito, se valorarán los solicitudes presentadas por los artesanos como prioridad segunda, aplicando los criterios anteriores y así sucesivamente.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.
1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad. El importe acumulado no podrá ser superior a 30.000 euros en el Primer Programa, y será menor o igual a 6.000 euros para el Segundo Programa, y menor o igual a 12.000 euros para el Tercer Programa, distribuidos del siguiente modo:
1.1- Hasta una cantidad de 30.000 euros cuando se realice una inversión mínima de 100.000 euros, por:
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluido el suelo.
c) En caso de destrucción total o parcial de las instalaciones artesanas donde se ejerzan actividades en peligro de extinción, relacionados en la Resolución de 25 de febrero de 2008, de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se establecen las calificaciones de oficios artesanos en vía de extinción, modificada por Resolución de 23 de mayo de 2008, por causa no imputable al artesano individual o a cualquiera de los asociados artesanos y, siempre que no haya/n sido indemnizado/s por el asegurador a causa del daño producido en un porcentaje superior al 30%.
1.2- Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros, por:
a) Compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local/taller para el desarrollo de la actividad artesana, excluida la adquisición de suelo. Inversión mínima 1.000 euros.
1.3- Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 600 euros, por:
Adquisición de equipos informáticos vinculados a la conexión a internet y realización de página web del taller artesano. No será subvencionable el mantenimiento de las páginas web. Inversión mínima 500 euros.
1.4- Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros, por:
Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de materia promocional con la Denominación Artesanía de la Región de Murcia, cualquiera que sea su soporte. Inversión mínima 300 euros.
1.5- Hasta un 60% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros, por:
Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo la innovación de procesos (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución). Inversión mínima 300 euros.
1.6- Hasta un 30% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.500 euros, por:
En materia de innovación la contratación de proyectos de diseño de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros.
1.7- Hasta un 70% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros, por:
La implantación de la marca artesana, etiquetas y placas en los talleres.
Inversión mínima 300 euros.
1.8- Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 3.000 euros, por:
La inscripción en ferias nacionales de artesanía, no cubiertas por la Resolución anual de la Dirección General de Comercio y Artesanía, por la que se determinan las ferias nacionales de interés artesano para el año corriente, con independencia del número de ferias.
1.9- Hasta un 50% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 1.000 euros.
Participación en cursos de formación.
1.10- Hasta un 40% del presupuesto, con un límite máximo de subvención de 2.000 euros.
En materia de comercialización, la contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales. Inversión mínima 300 euros.
1.11- Hasta una cantidad de 2.000 euros, cuando la formación de aprendices sea en alguno de los oficios artesanos de la Sección Primera del Registro de Artesanos y, hasta una cantidad de 2.500 euros para la formación de aprendices en alguno de los oficios artesanos calificados en vía de extinción.
2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.
3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
4.- En el caso del solicitante incluido en el Tercer Programa (joven artesano), el porcentaje de las subvenciones anteriores que pueden ser concedidas se incrementará en un 25%, con un límite máximo de 12.000 euros.
5.- En el caso de poder recibir subvención por el programa LEADER PLUS, la cuantía de la suma de ambas subvenciones no podrá exceder del 50% de la inversión propuesta por el beneficiario, salvo en los supuestos de los artículos 5.1.2 (obras de reconstrucción en el caso de destrucción total o parcial de instalaciones), que podrá alcanzar hasta el 70% de la inversión, del artículo 5.1.6 (actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y seguridad, incluyendo innovación de procesos), que podrá alcanzar hasta un 60% de la inversión, y del artículo 5.1.8 (implantación de la marca artesana), que podrá alcanzar hasta un 70% de la inversión.
TITULO II.- PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Solicitud y documentación.
1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.
4.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas, la siguiente documentación:
a) Proyecto o memoria en la que se describa la inversión o actuación a realizar, así como la justificación técnica y una valoración estimativa de su repercusión en el funcionamiento de la actividad.
b) Presupuesto detallado de las inversiones o actuaciones a realizar (incluido el presupuesto de contratación de un aprendiz, en su caso), mediante la presentación de factura proforma o similar.
c) Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F., según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.
d) Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.
e) Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica cuando el solicitante tenga esa naturaleza, que no será necesario presentar si ya se encuentra en poder de la Dirección General de Comercio y Artesanía y no ha sufrido modificaciones.
f) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad en el presente ejercicio, de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden.
g) Declaración de ayudas recibidas durante los últimos tres años y el concepto, según Anexo II de esta Orden.
h) Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma.
i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.
5.- No será necesario presentar algún/os documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.
Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la presente Orden.
Artículo 8.- Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo IV.
Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:
a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.
b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.
c) Vocales: El Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia, El Jefe de Servicio de Artesanía, el Asesor Facultativo.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 4 de la presente Orden.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. En el caso de que la cuantía sea menor o igual al porcentaje que determine la Comisión de Evaluación, se podrá determinar la denegación de la subvención a los/as posibles interesados/as.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, según Anexo V de la presente Orden.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como las denegaciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VI, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Resolución.
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades , Empresa e Investigación, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.
Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.
La citada Resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este Artículo. En tal caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Artículo 11.- Notificación.
La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley, publicándose de este modo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Artesanía.
Artículo 12.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará como pago anticipado sin necesidad de justificación previa, ya que es necesario para que el beneficiario pueda realizar las actuaciones.
El pago de las subvenciones no se someterá a régimen de garantía en los Programas Segundo y Tercero, en el supuesto del Primer Programa el pago se someterá a régimen de garantía cuando su importe sea de 30.000 euros.
2. El abono de la subvención se efectuará en un único pago.
El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.
3. Previo al pago anticipado de la ayuda, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Comercio y Artesanía, el resguardo de haber constituido la garantía del 100% del importe de la subvención, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la subvención concedida.
En consideración de los artículos 45 ,46 y 47 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas se establece una garantía que tiene que corresponder a la cuantía del pago anticipado.
La garantía se constituirá ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La garantía quedará a disposición de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez justificada la realización de la actividad se acordará la cancelación de la garantía.
Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo VII.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la presente Orden.
l) En caso del joven artesano, ejercer la actividad del oficio artesano un mínimo de dos años desde la concesión de la subvención.
Artículo 14.- Justificación de la subvención.
1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, debiéndose justificar hasta el 31 de marzo de 2010, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, la siguiente documentación:
a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a subvención, según Anexo VII.
b) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, donde se describen las características técnicas de la inversión realizada, con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial, según modelo Anexo VIII.
c) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado en original, o copias compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura, donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.
- Cuando el pago se realice en metálico, se hará constar así en la factura, donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.
d) Documentación acreditativa de la contratación del aprendiz en su caso:
- Contrato de trabajo registrado por la Oficina de Empleo.
- Nóminas en las figure el RECIBÍ firmado del trabajador.
- Modelos normalizados TC1 y TC2, de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditando el PAGO del mismo.
- Modelo normalizado 110 (I.R.P.F.) de la Agencia Tributaria de los trimestres correspondientes a la contratación, acreditando el ingreso de las retenciones realizadas.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
2.- La justificación de la actividad subvencionada corresponderá al 100% de la inversión realizada.
3.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado, previa solicitud antes del día 1 de diciembre de 2009, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, hasta el día 28 de febrero de 2010, Anexo IX, sin que dicha ampliación afecte en ningún caso al régimen dispuesto para el caso de la ampliación de la justificación.
5.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, antes del 31 de marzo del año 2010, la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.P.A.C., debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá sobrepasar en ningún caso la fecha de 15 de mayo de 2010, según modelo del Anexo X.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006 , de desarrollo de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones , no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.
Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.
1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.
2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
3. Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, se relacionan a continuación:
a) En los cursos, jornadas y demás actos de orientación artesanal:
- El cambio de fecha y horario, siempre que tenga lugar el primero dentro del período subvencionable.
- El cambio de programa, siempre que sea para aumentar las ponencias y actividades previstas inicialmente.
Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 14 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 17.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.
j) En el caso previsto para jóvenes artesanos, además del resto de supuestos de este artículo, en los casos siguientes: primero, que el joven artesano no se hubiera dado de alta en el Registro Artesano en el plazo de 3 meses desde que se le hubiera notificado la propuesta de concesión de la subvención, y segundo, que el joven artesano no ejerza como mínimo 2 años, la actividad en el oficio en el que se dio de alta en el Registro Artesano, desde la concesión de la subvención.
Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones , en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Disposiciones Finales.
Primera. Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos
Omitidos.