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Plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas

06/04/2009
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Real Decreto 483/2009, de 3 de abril, por el que se modifican las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009 (BOE de 4 de abril de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 483/2009, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS PLANTILLAS APROBADAS PARA EL CICLO 2008-2009 EN EL REAL DECRETO 1311/2004, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJAN LAS PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE CUADROS DE MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL PERÍODO 2004-2009.

Entre las medidas para la aplicación de la Ley 39/2007 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, de la carrera militar, aprobadas por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009.

DISPONGO:

Articulo único. Modificación del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009.

Se modifican las plantillas que figuran para el ciclo 2008-2009 en los anexos B y C del Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el período 2004-2009, fijándose las nuevas cifras para los cuerpos, escalas y empleos que se especifican en el anexo a este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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