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  • EDICIÓN DE 06/04/2009
 
 

Supresión de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

06/04/2009
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Real Decreto 332/2009, de 13 de marzo, por el que se suprime la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (BOE de 4 de abril de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 332/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE SUPRIME LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PREVISTA EN LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, DE FOMENTO Y COORDINACIÓN GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA.

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) fue creada por la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del entonces Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La experiencia de los primeros Planes Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico ha llevado a una reconsideración tanto de los aspectos de gestión de los instrumentos contemplados en los mismos, como de los aspectos competenciales y presupuestarios. Este cambio de orientación se ha plasmado en: una simplificación de las convocatorias de ayudas que contempla el actual Plan de Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007; la progresiva concentración de los créditos para I+D+i; la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica por Real Decreto 680/2008 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y la creación del Ministerio de Ciencia e Innovación como competente para la propuesta y ejecución de la política de Investigación, desarrollo e Innovación (I+D+i), incluyendo la elaboración y gestión del Plan Nacional.

Esta orientación racionalizadora de la elaboración y gestión de la política de I+D+i exige un replanteamiento de la CICYT, ya que sus principales competencias han sido asumidas por: la Comisión Delegada para Política Científica y Tecnológica, que asegura la participación de los ministerios directamente interesados en la política de I+D+i, ya que sus participantes tienen el rango suficiente para asumir las funciones que tenía asignadas la CICYT; y por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Así, el Real Decreto 326/2009, de 13 de marzo, ha atribuido a la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica y Tecnológica el ejercicio de las principales funciones de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología previstas en la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Por otra parte, al Ministerio de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Real Decreto 1183/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, lo que supone que este Departamento tiene conferidas las funciones de la CICYT que no han sido atribuidas a la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica y Tecnológica, como son: elaborar el proyecto de Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e innovación Tecnológica, en coordinación con los demás departamentos ministeriales; evaluar el cumplimiento del Plan Nacional y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Administración; recabar, coordinar y suministrar la información científica y tecnológica necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional; elevar al Gobierno las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan, en coordinación con los otros ministerios que integran la CDGPCYT; orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos y facilitar su movilidad en los ámbitos investigador y productivo; definir las exigencias del Plan Nacional en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución, todo ello en colaboración con los órganos competentes de la acción exterior del Estado; y coordinar y realizar el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, con participación española, en coordinación con los otros departamentos competentes.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 28/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, que autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por ley, se procede a suprimir la CICYT, al haber sido asumidas sus funciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica y por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Supresión de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y sus órganos de apoyo.

Mediante este real decreto se suprime la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) creada por la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como los órganos de apoyo de la misma, al carecer de competencias por haberse atribuido las mismas a otros órganos.

Disposición adicional única. Actualización de las referencias a órganos suprimidos.

1. Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología contenidas en la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, y en la normativa vigente, deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica y al Ministerio de Ciencia e Innovación, según las funciones asignadas en el Real Decreto 326/2009, de 13 de marzo, por el que se atribuyen funciones a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica; y en el Real Decreto 1183/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Quedan sin efecto las referencias hechas en la normativa vigente al Comité de Apoyo y Seguimiento de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, suprimiéndose las funciones que se le asignaban.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 1786/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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