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Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno

06/04/2009
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Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria (BOCA de 3 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 26/2009, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL GOBIERNO DE CANTABRIA.

El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo queda recogido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978. Así mismo, en su artículo 9.2 se indica que serán los poderes públicos los que deben promover las condiciones precisas para que esta igualdad sea real y efectiva.

La Comunidad Autónoma de Cantabria mediante lo dispuesto en el artículo 24.22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, adquiere competencia exclusiva en materia de políticas de promoción de la igualdad de la mujer. En este marco y mediante el Decreto 46/97, de 29 de mayo, el Gobierno de Cantabria crea la Dirección General de la Mujer cuya función principal será la de ejercer las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de protección de la mujer y, en especial, la potenciación de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la región. A través de posteriores decretos autonómicos, la Dirección General de la Mujer ha visto ampliadas sus competencias con el objeto de asegurar la implantación de políticas públicas que contribuyan al logro de la igualdad de género.

En este proceso se considera necesario que los poderes públicos se impliquen activamente en la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la cooperación interinstitucional y la coordinación de actuaciones.

Así lo establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija los criterios generales que deberán ordenar la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, y la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas, los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

El artículo 15 enfatiza que "el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades".

En esta línea, el Ejecutivo Cántabro aprueba por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007 la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria 2007-2015, cuyo objetivo general es garantizar que la Administración y las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria responden a los imperativos que requiere una sociedad democrática e igualitaria, a través de la institucionalización del objetivo de la igualdad de género y la perspectiva de género en los procesos organizativos y de gestión de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo del 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de la Comisión.

Se crea la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado y permanente de apoyo a la integración del principio de igualdad y de la perspectiva de género en las actuaciones del Gobierno de Cantabria, incluida tanto la Administración General como la Institucional, en el marco de la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria 2007-2015. La Comisión se regirá por los criterios de coordinación, colaboración e interlocución interna.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar la aplicación efectiva la normativa existente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, la Comisión establecerá directrices y propuestas de actuación y cuantos acuerdos y protocolos sean pertinentes a tal efecto.

b) Definir y coordinar las actuaciones necesarias para la aplicación efectiva de la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria y velar por el cumplimiento de los planes y programas que la desarrollan.

c) Servir de órgano de interlocución y puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias y optimizar la gestión y los resultados de las políticas gubernamentales de igualdad.

d) Asegurar la producción y difusión del conocimiento y la información necesarios para la aplicación efectiva de la Estrategia de Mainstreaming de Género de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Asegurar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones realizadas en ejecución de la Estrategia de Mainstreaming de Género a través de la aprobación de un Informe anual del Gobierno de Cantabria elaborado por la Consejería competente en materia de igualdad a partir de la información sectorial recabada de todas las Consejerías.

f) Trasladar al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de igualdad, el Informe anual de seguimiento y ejecución de la Estrategia de Mainstreaming de Género.

g) Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interdepartamental y de los Grupos técnicos de trabajo, así como autorizar la presencia de personas no miembros en las sesiones tanto de la propia Comisión como de los mencionados Grupos.

h) Discutir y, en su caso, aprobar los informes y propuestas presentados por el Grupo técnico y las Subcomisiones.

i) Trasladar al resto de las Administraciones y a la sociedad civil las actuaciones en materia de integración de la perspectiva de género llevadas a cabo por el Gobierno de Cantabria.

j) Elaborar, aprobar y/o modificar el Reglamento de organización y régimen de Funcionamiento de la Comisión.

k) Proponer criterios para dirimir posibles conflictos en relación con las políticas y medidas adoptadas por el Gobierno de Cantabria en materia de igualdad de género.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Composición de la Comisión.

1. La Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno de Cantabria estará integrada por las y los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá quien ocupe la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La directora o director general que ostente las competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de los/as titulares de las mismas, y con rango de secretario/a general o director/a general.

Asimismo el /la titular de cada consejería designará un/a vocal suplente. Las designaciones atenderán al criterio de paridad en la representación de mujeres y hombres.

2. La Secretaría de la Comisión será ocupada por un/a funcionario/a designado por el/la presidente/a de la Comisión con voz pero sin voto. Asimismo se designará un/a secretario/a suplente atendiendo al criterio de paridad en la representación.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión para la Igualdad de género del Gobierno de Cantabria.

1. La Comisión puede funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno acordar la creación y el nombramiento de las personas que forman parte de cada una de las Subcomisiones.

2. El Pleno y las Subcomisiones, a propuesta de la presidencia y en función de los temas a tratar, podrán invitar a participar en sus sesiones a personas expertas y a miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos, cuando considere oportuno recabar su parecer, que actuarán con voz y sin voto.

3. Podrán crearse cuantas subcomisiones sean precisas en el seno de la Comisión.

4. La Comisión, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Subcomisión, queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros, entre los que debe encontrarse necesariamente la presidenta o el presidente, o, en caso de ausencia, quien le sustituya, así como la secretaria o secretario o de su suplente.

5. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple de las y los miembros asistentes. En caso de empate decide el voto de la presidenta o presidente.

6. De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

7. Las actas son firmadas por el secretario o secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Artículo 5. Régimen de Sesiones de la Comisión para la Igualdad de género.

1. El Pleno de la Comisión ha de celebrar, al menos, una sesión ordinaria al año.

2. Además, el Pleno puede celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

3. La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de las y los integrantes del Pleno se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar y se realizará con una antelación de 72 horas. En este caso, la Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la presidenta o el presidente adicionar otros.

Artículo 6. Grupo Técnico Interdepartamental.

1. El Grupo Técnico Interdepartamental tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a la Comisión para el correcto desempeño de sus funciones y se reunirá cuando menos una vez al año. Las funciones de este Grupo son las de estudio, informe y propuesta con relación a las cuestiones que se le atribuyan.

2. El Grupo Técnico Interdepartamental está integrado por:

a) Una persona de nivel técnico de cada una de las Secretarías Generales, Direcciones Generales y organismos públicos de las distintas consejerías del Gobierno de Cantabria, designadas por el/la correspondiente vocal de la comisión. La designación se efectuará preferentemente entre el personal técnico encargado del impulso y asesoramiento en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Entre una y cuatro personas de nivel técnico designadas por la Vicepresidencia de la comisión. Una estas personas ejercerá las funciones de coordinación del Grupo.

Artículo 7. Grupos técnicos de trabajo.

1. La Comisión podrá acordar la constitución, en el seno del Grupo Técnico Interdepartamental de modo permanente o temporal, de grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

La Comisión podrá autorizar, en caso de considerarlo pertinente, la asistencia de personas expertas y miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos a las reuniones de los grupos técnicos de trabajo.

2. El acuerdo por el que se constituya un grupo técnico de trabajo determinará su composición, fines y modo de funcionamiento.

3. Las funciones de los grupos técnicos de trabajo serán la elaboración de informes, y propuestas sobre cuestiones específicas y/o sectoriales que serán presentados al Grupo Técnico Interdepartamental para facilitar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Régimen jurídico.

La Comisión se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la, Ley de Cantabria 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Disposición adicional única

En un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las personas que ostenten las Vocalías y Secretaría de la Comisión, así como de las personas que integren el Grupo Técnico Interdepartamental.

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