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Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia

03/04/2009
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Decreto 59/2009, de 10 de marzo, sobre creación, organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 2 de abril de 2009). Texto completo.

El Decreto 59/2009 crea el Servicio de Prevención Propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se adscribe a la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

El Servicio de Prevención realizará la actividad en materia de prevención de riesgos laborales, asistiendo para ello a la Administración, a las empleadas y empleados públicos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializados.

DECRETO 59/2009, DE 10 DE MARZO, SOBRE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha aparecido un nuevo marco regulador en materia de seguridad y salud de las personas trabajadoras, que no sólo extiende su ámbito de aplicación a las Administraciones Públicas, sino que también establece el reconocimiento expreso del deber que corresponde a éstas de proteger eficazmente a sus empleados y empleadas frente a los riesgos laborales. El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los servicios de prevención como el conjunto de los medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y garantizar la protección de la salud de las personas trabajadoras y señala que para el establecimiento de los servicios de prevención en las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa.

El Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, determina que la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones adoptadas en el ámbito laboral, tanto en los procesos técnicos, en la ordenación del trabajo y en las condiciones en que éste se presta, como en la línea jerárquica de la organización en que se desarrolla, incluidos todos los niveles de la misma. De entre las modalidades de constitución que se prevén en su artículo 10.1, la que procede asumir en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dada su dimensión, es la de Servicio de Prevención Propio.

Por otro lado, el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, señala que el servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo.

Partiendo de la necesidad de proteger eficazmente a las empleadas y empleados públicos y la integración de la seguridad y salud en la organización, en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se aprueba el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de Reforma de la Oficina Judicial, dentro del Título IV que trata de la Salud Laboral, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social se compromete a constituir un Servicio de Prevención en el cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, y como instrumento fundamental de la implantación del Sistema de Gestión de Riesgos.

En este acuerdo se establece la planificación de las acciones precisas para implantar un sistema de gestión que garantice un eficaz control de los riesgos que se produzcan como consecuencia de la actividad laboral de los funcionarios y las funcionarias.

Una de estas acciones es la constitución y regulación del Servicio de Prevención Propio. De esta forma se opta, después de consulta efectuada a la representación de las y los trabajadores, en cumplimiento de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por un modelo propio de organización preventiva, asumiendo como mínimo dos de las especialidades preventivas previstas en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y concertando las especialidades restantes con centros especializados debidamente acreditados o autorizados como servicio de prevención ajeno.

En cuanto a su ámbito de actuación, el Servicio de Prevención Propio que se regula en este Decreto comprende a las empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres y las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, según lo previsto en el artículo 3.4 Vínculo a legislación y 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se realizarán las actuaciones correspondientes relacionadas con la coordinación de actividades empresariales, según indica el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 1.- Creación y objeto.

1.- El Servicio de Prevención Propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe a la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.- Este Servicio de Prevención realizará la actividad en materia de prevención de riesgos laborales, asistiendo para ello a la Administración, a las empleadas y empleados públicos, a sus representantes y a sus órganos de representación especializados.

Artículo 2.- Ámbito.

El ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extiende a las empleadas y los empleados públicos, Médicos Forenses, personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y personal del Cuerpo de Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Artículo 3.- Organización.

1.- El Servicio de Prevención se organiza en dos áreas: un Área Técnica y un Área Jurídica.

2.- La especialidad preventiva de medicina en el trabajo estará cubierta mediante concertación con un Servicio de Prevención Ajeno. El personal del Área Técnica y Jurídica ejercerá las funciones correspondientes de al menos dos de las tres disciplinas preventivas siguientes:

a) Seguridad en el trabajo.

b) Higiene industrial.

c) Ergonomía y psicosociología aplicada.

3.- El Área Técnica estará formada, al menos, por una titulada o titulado universitario que ha de contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4.- El Área Jurídica estará formada por una titulada o titulado universitario, con licenciatura en Derecho, con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

5.- Las tareas de coordinación entre las diferentes áreas del Servicio y con el Servicio de Prevención Ajeno serán realizadas por la persona Responsable del Servicio de Prevención que ha de ser licenciado o licenciada y ha de contar con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, sin perjuicio de las funciones de dirección y gestión que correspondan al Director o Directora de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Confidencialidad de los datos médico-personales.

El personal del Servicio de Prevención o cualquier otra persona que por su cargo u ocupación tuviera conocimiento de datos médicos-personales garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona y la confidencialidad de dichos datos. Para ello, dispondrán de los equipos y material de archivo con los sistemas de custodia que garanticen la confidencialidad de los datos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004 de 25 de Vínculo a legislación febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 5.- Funciones del Área Técnica.

1.- Corresponde al personal del Área Técnica, sin perjuicio de la colaboración necesaria del personal de las otras áreas del Servicio, las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar los documentos y procedimientos que precise la aplicación de la política de prevención de la Administración de Justicia en el País Vasco, para controlar y minimizar los riesgos derivados de trabajo, bien por sí solo o en colaboración con otros órganos de la Administración.

b) Realizar la evaluación de riesgos en los centros de trabajo.

c) Establecer los objetivos y metas, así como los programas y planes de Prevención que no tengan contenido médico. Igualmente, le corresponderá el mantenimiento y custodia de los Sistemas de Registros e Información precisos para la implantación de un Sistema de Gestión Integrada de Prevención de Riesgos Laborales que no contengan datos personales.

d) Determinar el contenido del Plan Anual del Servicio de Prevención en materia técnica.

e) Investigar los accidentes e incidentes, con el fin de identificar sus causas y proceder a su eliminación.

f) Proceder a la detección y análisis de las necesidades de formación en materia de seguridad y salud laboral. Facilitar información a los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral.

g) Realizar las inspecciones de seguridad que sean precisas.

h) Elaborar estadísticas en materia de seguridad y salud, incluyendo la variable de sexo, tal y como prevé el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) Proponer las acciones correctoras del sistema.

j) Participar en la implantación de los planes de emergencias, en colaboración con la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

k) Promoción de las medidas tendentes a mejorar la salud por medio de actividades de prevención, dirigidas a disminuir el impacto de las patologías más frecuentes.

2.- Este Área se dotará con los equipamientos necesarios para realizar las mediciones, análisis o ensayos precisos para el ejercicio de la actividad preventiva. Igualmente, podrá proponer la contratación externa de estas operaciones cuando se realicen de forma excepcional o no resulte oportuna la adquisición de equipamiento.

Artículo 6.- Funciones del Área Jurídica.

El personal del Área Jurídica, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el personal de las otras áreas del Servicio, realizará las siguientes funciones:

a) Informará sobre los criterios jurídicos y los requisitos legales que deban ser aplicados en la actividad preventiva por el Servicio de Prevención.

b) Se encargará de la custodia y, en su caso, mantenimiento de los Registros previstos en el Capítulo III de este Decreto.

c) Desempeñará la Secretaría de los Comités de Seguridad y Salud Territoriales e Intercentros de la Administración General.

d) Colaborará en las actividades del Servicio de Prevención.

CAPÍTULO III

REGISTROS EN MATERIA

DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 7.- Creación y Objeto.

1.- Adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y gestionados por el Servicio de Prevención y para el ámbito de la Administración de Justicia, se crean los siguientes registros:

a) Registro del personal Delegado de Prevención.

b) Registro de Accidentes e Incidentes.

2.- Estos Registros pretenden ser instrumentos de conocimiento, ordenación y acreditación de la realización de las actividades preventivas y de la consecución de los objetivos establecidos en materia de seguridad y salud.

3.- Asimismo, se podrán crear aquellos otros Registros que sean precisos para el correcto desempeño de la actividad preventiva atribuida al Servicio de Prevención.

Artículo 8.- Registro del personal Delegado de Prevención.

1.- Los órganos de representación de las empleadas y los empleados públicos deberán notificar al Servicio de Prevención, que gestionará el Registro del personal Delegado de Prevención, en el plazo de quince días hábiles desde que se produce la designación, los datos relativos a los Delegados y Delegadas de Prevención.

2.- Estos datos aparecerán contenidos en una ficha registral, en la que se recogerá el nombre, los dos apellidos, la organización sindical a la que representa, y el centro orgánico en el que desempeña su labor profesional. Asimismo, se incluirá la variable de sexo en la recogida y explotación de los datos del Registro del personal Delegado de Prevención.

3.- Cualquier variación que afecte a los datos contenidos en una ficha registral será comunicada en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el momento en que se produzca aquella, con objeto de proceder a la oportuna modificación registral.

Artículo 9.- Registro de Accidentes e Incidentes.

1.- En este Registro se recogerán las incidencias, sucesos o hechos de los que haya resultado o pueda resultar un daño derivado de la actividad laboral para las empleadas y los empleados públicos incluidos en el ámbito de actuación de este Servicio de Prevención.

2.- Igualmente, se recogerán las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en relación con tales incidencias con el objetivo de proteger la seguridad y salud de las empleadas y los empleados públicos afectados. Asimismo, se incluirá la variable de sexo en la recogida y explotación de los datos del Registro de Accidentes e Incidentes.

3.- El tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Accidentes e Incidentes se realizará preferentemente por una persona profesional sanitario o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, conforme a lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS DE INFORMACIÓN

Y CONTROL

Artículo 10.- Instrumentos de participación y control.

1.- Los Comités de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia, además de ejercer las competencias y facultades que les atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, informarán sobre los siguientes documentos:

a) Plan Anual de Prevención.

b) Programa de Formación en materias preventivas, elaborado por la Dirección de Recursos Humanos.

c) Memoria Anual del Servicio de Prevención.

2.- Los Comités de Seguridad y Salud podrán requerir del Servicio de Prevención cualquier información de la que éste disponga en materia preventiva, así como el asesoramiento sobre cuestiones generales o particulares en materia de seguridad y salud.

Artículo 11.- Consulta y participación de las y los trabajadores.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de información, consulta y participación de las empleadas y los empleados públicos de la Administración de Justicia previsto en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, a través de los Delegados de Prevención.

Artículo 12.- Auditoria del Servicio de Prevención.

1.- El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi determinará la entidad u organismo encargado de realizar la auditoría del Servicio de Prevención Propio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.- Los resultados de esta auditoría quedarán reflejados en un informe que estará a disposición de los Comités de Seguridad y Salud, de todas las empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus representantes, así como de la autoridad laboral competente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y para la determinación, a efectos del mismo, de los centros de trabajo.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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