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Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

03/04/2009
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Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE de 2 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 65/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS.

La Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración pública extremeña. En este sentido, se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, con la pretensión de conseguir una nueva organización pública en la materia, que dé una respuesta ágil y flexible a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma, así como optimice los medios públicos disponibles para la consecución de un objetivo tan trascendental como es la prestación de servicios educativos complementarios.

A tal fin, el artículo 11 de la citada Ley crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado Ente, que por medio del presente Decreto se vienen a concretar, al objeto de regular el funcionamiento de dicho Ente.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Se aprueban los Estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, cuyo texto íntegro se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajos adscritos al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.

El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Educación, en los términos previstos en la Orden del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 4 de junio de 2008, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.

Disposición adicional tercera. Inicio de las actividades.

El inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se determinará por Orden de la Consejería de Educación, que será dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 190/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

El artículo 4.1, Vínculo a legislación apartado g), del Decreto 190/2007, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

“g) Ordenación y gestión de residencias, escuelas hogar y centros de vacaciones escolares, así como la planificación de los demás servicios educativos complementarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios”.

Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para que, previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ESTATUTOS DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.

1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene naturaleza jurídica pública. Es un ente público, adscrito a la Consejería competente en materia de educación, sometido al Derecho Administrativo y con presupuesto limitativo.

2. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y por los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás disposiciones que le resulten aplicables, en especial, en materia patrimonial, contractual y de gestión de personal.

3. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tendrá su sede central en la ciudad de Mérida, donde se ubicarán sus órganos de gobierno, sin perjuicio del establecimiento de oficinas o delegaciones, dependientes directamente de la sede central, en otras poblaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Fines generales.

1. De conformidad con la Ley de creación, corresponde al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la consecución de los siguientes fines de carácter general:

el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de educación para llevar a cabo la gestión del transporte escolar, comedores, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Ente se constituye como una organización cuya misión es dotar al sistema extremeño de educación no universitaria, de un entorno físico y servicios complementarios seguros, accesibles y de calidad, desde una gestión eficiente y socialmente responsable y orientada a satisfacer las necesidades actuales de la familia y la educación de sus hijos e hijas, en igualdad de oportunidades y en orden a favorecer la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral.

3. El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en la materia, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia y eficiencia, al objeto de determinar el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el coste de su logro, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico y, concretamente, el art. 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, le atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Funciones y potestades.

1. Para la consecución de los fines generales anteriores referidos, el Ente Público desarrollará las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a las rutas de transporte escolar, acompañantes del servicio de transporte, etc.

b) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a los comedores escolares, con independencia del tipo de gestión, directa o indirecta, que se lleve a cabo. A estos efectos, le corresponderá el control del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en los convenios, concesiones y autorizaciones que se produzcan.

c) La ordenación, gestión y contratación de los asuntos relativos a la apertura anticipada de los centros educativos, para la recepción de los escolares.

d) La ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.

e) La gestión y contratación en la materia relativa a las actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza.

f) El ejercicio de la función de inspección y tutela, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de los bienes de dominio público adscritos al Ente.

g) La programación de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines atribuidos al Ente.

h) Cualquier otra tarea relacionada con los servicios educativos complementarios y, en especial, la relativa a las actividades extraescolares y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza, de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

2. Dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Órganos.

El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se estructura en órganos directivos y de representación, en órganos de gestión y administración y cuenta, además, con la estructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y sus concretas normas de desarrollo.

Artículo 5. Órganos directivos y de representación.

Son órganos directivos y de representación del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Ejecutivo.

Artículo 6. La Presidencia.

1. La Presidencia del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, cuyo cargo será ejercido por el titular de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, ostentará la dirección y representación legal del mismo.

2. Desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior dirección del Ente y velar por la consecución de sus objetivos.

b) Ejercer las funciones que en materia de contratación administrativa le atribuye el art. 24 de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo.

c) Disponer los gastos y proponer los pagos.

d) La autorización, previo informe de la Intervención competente, de las modificaciones de créditos en los supuestos establecidos por la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Dirigir y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo.

f) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo Ejecutivo y fijar el orden del día.

g) Aprobar la propuesta del Contrato de gestión del Director del Ente, elaborada por el Consejo Ejecutivo.

h) Ejercer el resto de las competencias en materia de personal que le correspondan, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) Desempeñar todas aquellas facultades que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 7. El Consejo Ejecutivo.

1. El Consejo Ejecutivo es el órgano de gobierno colegiado del Ente que marca las directrices de actuación, de acuerdo con las emanadas de la Junta de Extremadura.

2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, o persona en quien delegue.

b) El titular de la Secretaría General de la Consejería competente por razón de la materia.

c) El titular de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

d) El titular de la Dirección del Ente.

e) El Secretario, que será designado por el Consejo Ejecutivo, entre el personal del Ente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Las funciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del Ente.

b) El control de las actuaciones de la Dirección del Ente que, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, estén relacionadas con la gestión y administración interna de la entidad, así como su evaluación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.4 y la letra g) del presente apartado.

c) La aprobación de los objetivos y planes de acción de la entidad y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Ente.

e) Elaborar y presentar la propuesta del Contrato de gestión del Director.

f) La planificación general de la actividad del Ente.

g) Aprobar el sistema de evaluación del desempeño de las actividades que se implanten teniendo como principio orientador la eficaz gestión del servicio y, en todo caso, de acuerdo con los procedimientos de evaluación que, con carácter general, establezca la Junta de Extremadura.

h) La designación de su Secretario.

i) La aprobación de las normas internas de funcionamiento del Ente.

j) Todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Ente.

4. El Consejo Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al semestre, pudiendo celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia.

5. Para sus deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos se estará a lo previsto en la legislación autonómica en la materia y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la organización y funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8. Órganos de gestión y administración.

Son órganos de gestión y unidades de gestión y administración del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios los siguientes:

a) La Dirección.

b) La Unidad económico-administrativa.

c) La Unidad de gestión de servicios educativos complementarios.

Artículo 9. La Dirección del Ente.

1. La Dirección es el órgano de gestión y administración interna del Ente.

2. El titular de la Dirección será nombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Ente, estando sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo, siéndole de aplicación el régimen establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.

3. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con las funciones a realizar y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

En todo caso, se valorará especialmente, la experiencia en el ámbito de la gestión, tanto en el sector público, como en el privado.

4. Su gestión estará sujeta a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados en su contrato de gestión. El diez por ciento de sus retribuciones estarán vinculadas a los resultados de dicha evaluación.

5. El rango del titular de la Dirección será, a todos los efectos, inferior al de Director General, teniendo a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Ente, de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo, correspondiéndole:

a) Elaborar todas aquellas propuestas relativas a la gestión del ente y elevarlas al Consejo Ejecutivo, para su correspondiente aprobación.

b) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

c) Administrar y gestionar el Ente.

d) Asumir la superior jefatura de las unidades orgánicas del Ente.

e) Ejercer cuantas funciones le delegue o encomienden tanto la Presidencia del Ente, como el Consejo Ejecutivo.

f) Presentar ante la Consejería competente en materia de Hacienda, toda la información y documentación requerida por la misma, con el fin de que por parte de ésta se pueda ejercer el correspondiente control de eficacia y eficiencia sobre la actividad del Ente.

g) Ejercer todas aquellas funciones atribuidas al Ente, por norma legal o reglamentaria, y que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos.

6. El contrato especial de alta dirección que se suscriba entre el Ente y el titular de la Dirección deberá ser remitido, con carácter previo a su firma, a la Dirección General competente en materia de función pública para la emisión de informe al respecto.

Artículo 10. La Unidad económico-administrativa.

1. Dependiendo de los Órganos de Dirección, el Ente contará con una Unidad económico-administrativa, con nivel asimilado al de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado, mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación, o bien, mediante contrato laboral de carácter especial de alta dirección.

2. El titular de esta unidad, bajo la dependencia directa de la Dirección del Ente, tendrá a su cargo las materias económico-administrativas del Organismo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, dirigir y controlar los servicios del Ente, en lo relativo a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y de contratación, presupuestaria y de personal, así como la adecuación de las infraestructuras y dotación de los medios materiales del mismo.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

c) La atención de los asuntos de carácter general o indeterminado, no atribuidos a otras dependencias del Ente.

Artículo 11. La Unidad gestión de servicios educativos complementarios.

1. Dependiendo de los Órganos de Dirección, el Ente contará con una Unidad de gestión de servicios educativos complementarios, con nivel asimilado al de Jefatura de Servicio, cuyo titular será nombrado, mediante el procedimiento establecido para la provisión de puestos de libre designación, o bien, mediante contrato laboral de carácter especial de alta dirección.

2. El titular de esta unidad, bajo la dependencia directa de la Dirección del Ente, tendrá a su cargo las materias relativas a la gestión de los servicios del Organismo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir y controlar los servicios de la competencia del Ente: transporte escolar, aulas matinales, comedores, así como actividades formativas complementarias y demás actividades prestacionales o de servicios de la enseñanza que gestione.

b) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, FINANCIERO, DE CONTRATACIÓN Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

CAPÍTULO I

RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 12. Del régimen jurídico-administrativo.

1. El régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de dirección y gestión será el establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma d e Extremadura.

2. Los actos administrativos dictados por la Presidencia del Ente agotan la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por el resto de órganos directivos y de gestión, previstos en los presentes Estatutos, no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del órgano al que esté adscrito el Ente.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por la Dirección del Ente.

Artículo 13. Representación y defensa judicial.

1. Corresponde a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Ente.

2. Un Letrado, designado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, podrá asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, previa petición del Presidente del Ente, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 14. Del patrimonio.

1. El patrimonio del Ente Público estará integrado por los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública que le sean adscritos, cedidos o transferidos. Su régimen será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.

2. Corresponderá a la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, tanto la solicitud de adscripción de bienes y derechos, dirigida a la Consejería competente, como la firma del acta de adscripción correspondiente. En todo caso, previa autorización del Consejo Ejecutivo.

3. La desascripción de los bienes y derechos, cuando no sean necesarios para el cumplimiento de los fines asignados al Ente, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 15. De los recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Ente contará con los recursos económicos que se determinen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO, DE CONTRATACIÓN Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 16. Régimen presupuestario y económico.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Ente será el establecido en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 17. Gestión Presupuestaria.

1. La gestión de los gastos y pagos relativos al Ente, se verificará de acuerdo con lo previsto en Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Consejo de Gobierno.

2. El régimen de tesorería será el general de la Administración extremeña, establecido en la Ley de Hacienda; no obstante los pagos que se efectúen con cargo al Capítulo 2 del presupuesto de gastos, se efectuarán a través del procedimiento de anticipo de caja fija, en los términos previstos en el artículo 148 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 18. Régimen de contratación.

1. El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El órgano de contratación será la Presidencia del Ente.

Artículo 19. Régimen de responsabilidad patrimonial.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el Ente serán resueltos por la Presidencia.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 20. Recursos humanos.

1. Tendrá la consideración de personal del Ente, el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pase a prestar servicios en el mismo, así como el personal que se incorpore, de acuerdo con la normativa vigente.

2. De acuerdo con la respectiva relación de puestos de trabajo, el personal al servicio del Ente estará constituido por personal funcionario y laboral, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia.

3. Las competencias en materia de personal se entenderán atribuidas a la Presidencia del Ente, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Consejo de Gobierno, al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a la Dirección General de la Función Pública, por la legislación vigente.

TÍTULO V

EXTINCIÓN

Artículo 21. Extinción.

1. El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se extinguirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Acordada la extinción del Ente, los bienes y derechos adscritos revertirán automáticamente al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando subrogada ésta en la posición del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en todos los derechos, obligaciones y compromisos de gasto, que en la fecha de extinción mantuviera vigentes el Ente con terceros.

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