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Ayudas para la reestructuración financiera de las pymes

03/04/2009
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Decreto 64/2009, de 27 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas para la reestructuración financiera de las pymes en Extremadura (DOE de 2 de abril de 2009). Texto completo.

DECRETO 64/2009, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA DE LAS PYMES EN EXTREMADURA.

El plan de recuperación de la economía europea adoptado por la Comisión el pasado 26 de noviembre de 2008 se basa en dos elementos que se refuerzan mutuamente para salir de la actual crisis financiera. En primer lugar, medidas a corto plazo para impulsar la demanda, salvar el empleo y restablecer la confianza y, en segundo lugar, inversión inteligente para conseguir un mayor crecimiento y una prosperidad sostenida a largo plazo.

En sintonía con ese planteamiento desde la Junta de Extremadura se viene actuando sobre dos frentes fundamentales. Uno, a través de la puesta en marcha de medidas coyunturales dirigidas a resolver aquellas debilidades que, por su carácter más inminente, precisan de una solución a corto plazo. Y paralelamente continuar desplegando una estrategia de desarrollo económico de la región bajo una perspectiva estructural a largo plazo, basada en la innovación, la investigación, las nuevas tecnologías, la internacionalización, el impulso de sectores emergentes en el fomento del emprendimiento y en la creación de empresas, en la puesta en marcha de infraestructuras industriales modernas y adaptadas a las necesidades actuales del mundo empresarial y en general, en la ejecución de diferentes iniciativas, orientadas a la consolidación de una economía extremeña sólida y competitiva, generadora de empleo y riqueza en la región, y que constituyen la base fundamental del actual Plan de Impulso y Consolidación Empresarial 2008-2011.

Respecto a la puesta en marcha de esas medidas coyunturales el planteamiento pasa por el desarrollo de instrumentos que faciliten el acceso a una financiación suficiente y asequible que posibilite la inversión, el crecimiento y la creación de empleo.

Bajo esos objetivos la propia Comisión Europea en el Plan Europeo de Recuperación Económica contempla expresamente que las garantías y las subvenciones de crédito para compensar por la actual e inusualmente elevada prima de riesgo pueden resultar especialmente efectivas en un entorno en el que el crédito se encuentra restringido.

En base a ello en el presente Decreto se contempla un paquete de medidas basadas en la subsidiación de intereses dirigidas, por un lado, a facilitar el acceso al crédito que pueda financiar el circulante de las empresas, al ser éste uno de los problemas que con mayor impacto vienen incidiendo de manera negativa a las empresas, y por otra parte, a posibilitar la reconversión de deudas por financiación ajena cuyo vencimiento a corto plazo suponga cierto grado de estrangulamiento en la liquidez de las empresas por otro tipo de financiación más a largo plazo y por tanto con unas condiciones más ventajosas para la Pyme.

Por otra parte, dado que de manera similar por parte de la Administración Central se han venido impulsando también un paquete de iniciativas bajo un enfoque y un escenario de carácter muy similar, constituye un objetivo prioritario potenciar al máximo el desarrollo de esos instrumentos en la Comunidad Autónoma de manera coordinada y complementaria con aquellas otras iniciativas que se lleven a cabo desde el gobierno central, posibilitándose así que los resultados a alcanzar contemplen una mayor dimensión y perspectiva.

Conforme a este planteamiento se contemplan una serie de incentivos dirigidos a subvencionar los tipos de interés de aquellas operaciones que se hubiesen formalizado al amparo de la línea ICO-Vivienda, cuyo objetivo también persigue la refinanciación de determinados pasivos del sector inmobiliario.

Dada la especial urgencia para la puesta en marcha de estos nuevos incentivos, los mismos han sido desarrollados al amparo de los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Y por último, para tratar de agilizar al máximo la concesión de las ayudas se establece un procedimiento claramente simplificado, de modo que las solicitudes se formularán sobre aquellas operaciones de crédito ya formalizadas, acumulándose en un solo acto la fase de concesión de la ayuda y la del abono a la misma, vinculándose además el importe de la subvención a la cancelación parcial de la operación crediticia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión del día 27 de marzo de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigido a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera, a través de las siguientes líneas:

1. Línea de apoyo al circulante.

2. Línea de refinanciación de pasivos.

3. Línea ICO-Vivienda.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de Pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE.

2. Se podrán conceder ayudas a empresas de todos los sectores de actividad, con excepción de las exclusiones establecidas en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

3. Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social y centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

Artículo 3. Tipología de proyectos subvencionables.

1. Línea de apoyo al circulante.

Se considera subvencionable la formalización de un préstamo o de una operación de crédito para financiar algunas de las siguientes situaciones:

- Pymes que presenten problemas de liquidez al no existir una adecuada correlación entre los flujos monetarios de entrada y salida.

- Financiación de necesidades de mercaderías.

El importe mínimo por operación y año será de 3.000 euros y el máximo 500.000 euros.

El plazo máximo de amortización es de tres años para las operaciones de préstamos. No obstante, el periodo subsidiable para cualquiera de estas dos operaciones será los dos primeros años de vigencia.

Para las operaciones de crédito el plazo máximo de cancelación es de un año subsidiable por periodos de seis meses.

2. Línea de refinanciación de pasivos.

Se considera subvencionable por esta línea la formalización de un préstamo a largo plazo que se destine a cancelar o modificar pasivos financieros formalizados con entidades de crédito.

El importe mínimo por operación y año es de 3.000 euros y el máximo 1.000.000 euros.

No se establece ningún plazo máximo en cuanto a la duración de la nueva operación financiera, si bien el periodo subsidiable abarcará exclusivamente los dos primeros años.

3. Línea ICO-Vivienda.

Se considera subvencionable la formalización de operaciones financieras destinadas a cancelar parcial o totalmente préstamos correspondientes a empresas titulares de inversiones inmobiliarias, dentro de lo que se denomina línea ICO-Vivienda.

Artículo 4. Cuantía máxima de la ayuda a otorgar.

1. Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo anterior se establece una subsidiación máxima de hasta 2,5 puntos porcentuales, sin que en ningún caso esta subsidiación supere el tipo de interés de la operación formalizada.

El importe de la subsidiación de interés se calculará como máximo por el periodo de los dos primeros años de vigencia de la operación.

El cálculo de los intereses correspondientes a las operaciones formalizadas se realizará tomando como base el plazo de amortización y, en su caso, el periodo de carencia fijado en el momento de formalizar la operación y considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

2. Aquellas operaciones que se formalicen al amparo del presente Decreto y que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca regional, EXTRAVAL, podrán recibir una ayuda complementaria de hasta 2 puntos porcentuales al interés con destino a la reducción del coste del aval. Esta subsidiación complementaria no podrá superar el coste del aval.

La subsidiación complementaria se realizará por un plazo máximo equivalente a los dos primeros años de vigencia de la operación.

La solicitud de esta ayuda se presentará en el modelo oficial establecido en el Anexo III.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, sin que en ningún caso aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Las subvenciones financieras que se concedan al amparo del presente Decreto tendrán la consideración de ayuda de mínimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379/5, del 28 de diciembre de 2006).

Artículo 6. Requisitos para la obtención de las ayudas.

Son requisitos para ser beneficiarios:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, de Regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985 Vínculo a legislación, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Encontrarse el solicitante, previamente a la resolución de concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda Regional.

Para acreditar lo anterior, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud con objeto de que la Dirección General de Empresa o la entidad financiera, solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será justificada por el interesado mediante certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 7. Solicitud y documentación a presentar.

Una vez formalizada la operación financiera objeto de subsidiación las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I, la cual estará accesible a través del portal de internet www.promoredex.com de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, acompañando la siguiente documentación:

a. Copia compulsada de la póliza o escritura de préstamo/crédito subsidiado, donde la finalidad de la misma deberá ser objeto de subvención a través del presente programa de ayuda.

b. Certificación bancaria de la disposición total del préstamo/crédito subsidiado.

c. Para operaciones que cuenten con aval de la Sociedad de Garantía Recíproca, EXTRAVAL, copia compulsada del aval.

d. La acreditación de la personalidad de la entidad beneficiaria y el poder de representación de quien actúe en su nombre, serán recabados de oficio por parte del órgano instructor, a través de la información que pudiera estar disponible en las bases de datos relativas a otras líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de Empresa o, en su caso, a través de la información de acceso público del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda. En aquellos casos que o bien la empresa por su forma jurídica no resultase inscribible en los citados Registros o bien careciese de expedientes de ayudas en la Dirección General de Empresa, se deberá aportar copia compulsada de la Escritura de Constitución, así como de sus posibles modificaciones posteriores.

Para las operaciones realizadas al amparo de las líneas de refinanciación de pasivos e ICO-Vivienda se debe presentar además la siguiente documentación adicional:

- Copias compulsadas de las pólizas correspondientes a las operaciones canceladas o modificadas.

- Certificación bancaria de la cancelación o modificación de las mismas.

Para la operaciones que sean avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca Regional EXTRAVAL, se deberá presentar copia compulsada del aval.

Artículo 8. Otros documentos o datos a aportar.

El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Una vez formalizadas las operaciones financieras, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se presentarán las solicitudes de las ayudas conforme al modelo señalado en el Anexo I, junto a la documentación que corresponda de acuerdo con lo señalado en el artículo 7, en la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los servicios centrales y periféricos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los Centros de Atención Administrativa (CAD).

2. La convocatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2010, si bien respecto a la línea ICO-Vivienda el plazo de presentación queda condicionado en todo caso a los requisitos que en este sentido se establezcan por parte del Instituto de Crédito Oficial. Respecto a aquellas operaciones que pudiesen formalizarse con posterioridad al 1 de noviembre de 2010 no resultará aplicable el plazo de dos meses señalado en el párrafo anterior, al tener como límite temporal de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 10. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención, considerados de mayor a menor importancia, los siguientes:

- Tipo de empresa solicitante, priorizando a la micropyme y empresa de la economía social.

- Sector económico en el que se desarrolla la actividad, primándose las actividades subvencionables dentro de las líneas de ayudas directas gestionadas por la Dirección General de Empresa.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por cinco miembros:

- Presidente, función que desempeñará el Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Secretario, desempeñado por el Jefe de Sección que gestione esta línea de ayudas.

- Vocales: Al menos tres técnicos en la materia adscritos a la Dirección General de Empresa.

Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 13. Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia no competitiva a través de convocatoria abierta. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada, una vez completos los expedientes, en base a los requisitos y criterios de valoración establecidos en el presente Decreto, hasta agotar el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gastos para el proyecto de gasto y aplicación presupuestaria señalada en la disposición adicional.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por parte del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial adscrito a la Dirección General de Empresa.

3. La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Directora General de Empresa a propuesta del Jefe del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

4. Concedidas las subvenciones, la Dirección General de Empresa procederá a notificar individualmente a los solicitantes, las condiciones que afecten a cada proyecto y a cuyo cumplimiento está supeditada la subvención.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud de subsidiación de intereses por parte de la empresa interesada. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 15. Abono de la subvención.

1. Para operaciones de préstamos.

La ayuda otorgada para las operaciones de préstamos, ya sea por apoyo al circulante, por refinanciación de pasivos o en la línea ICO-Vivienda, se abonará mediante un único pago que se librará una vez emitida la Resolución de concesión por la Directora General de Empresa.

El cálculo de la subvención a abonar se realizará tomando como base los dos primeros años de vigencia del préstamo, de acuerdo con las características de la operación formalizada y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 4 del presente Decreto.

Esos importes se actualizarán utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de presentación de la solicitud.

2. Para operaciones de créditos.

Para las operaciones de crédito que se formalicen dentro la línea de programa de apoyo al circulante el pago se realizará por periodo de 6 meses vencidos.

De esta manera conforme vayan venciendo cada periodo de 6 meses desde la formalización de la operación, dentro de los dos meses siguientes el beneficiario deberá solicitar el cobro de la ayuda que le corresponda en función del capital dispuesto.

Para ello el beneficiario deberá presentar en el periodo antes señalado la solicitud de cobro conforme al Anexo II acompañado de una certificación bancaria de los intereses devengados durante el periodo subsidiable.

3. Forma de pago de las ayudas.

El pago de la subsidiación se realizará de una sola vez a través de la entidad financiera prestamista, la cual deberá destinarlo a amortizar anticipadamente el principal de la operación de préstamo. De este modo la entidad financiera deberá justificar a la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de pago la realización de esa amortización parcial mediante certificación acreditativa de ello.

En el caso de operaciones de crédito se deberá ingresar, preferentemente en la propia cuenta de crédito, sin que dicho ingreso suponga una minoración del límite de disposición en vigor, o bien, de no ser posible, en la cuenta que indiquen en la solicitud de cobro.

En el caso de que la operación sea avalada por la Sociedad de Garantía Recíproca Regional, Extraval, la subvención adicional de hasta 2 puntos porcentuales al interés con destino a la reducción del coste del aval, se abonará directamente a la Sociedad de Garantía Recíproca en la forma establecida o que se establezca en los Convenios de Colaboración.

Así mismo, la Sociedad de Garantía Recíproca destinará las cantidades recibidas exclusivamente a sufragar el coste del aval, y dará conocimiento a la empresa de la liquidación de esa subvención por la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 16. Publicidad de las concesiones.

Periódicamente, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de proyectos a los que se haya otorgado subvención y hayan acreditado las condiciones para el abono de la subvención, al amparo del presente Decreto.

Artículo 17. Subrogaciones y novaciones de operaciones subvencionadas.

1. En el caso de novación de operaciones, siempre que ésta haga referencia a modificaciones en los plazos de amortización o de subrogación de operaciones ya resueltas y formalizadas al amparo de este Decreto, por parte de otra entidad de crédito, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Dirección General de Empresa. En ningún caso esta autorización supondrá un mayor importe de la subvención concedida en concepto de subsidiación de intereses. No obstante, si como resultado de la nueva operación autorizada disminuyesen los intereses que se devengan de la misma se procedería a reajustar la subvención inicialmente concedida.

2. Las operaciones formalizadas al amparo de este Decreto no podrán ser objeto de subrogación a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente les fue aprobada la subsidiación de intereses, salvo en el caso de continuación de la actividad mediante la transformación a otra forma jurídica distinta y siempre que cuente con la autorización de la Dirección General de Empresa. En este caso la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria indicados en el presente Decreto y deberá subrogarse en todas los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total de la subvención concedida o reintegro total de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente dentro de los términos establecidos en este Decreto.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe en concurrencia con otras subvenciones o ayudas compatibles de otras administraciones públicas, entes públicos o privados sobrepase el límite establecido en el artículo 5.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las inversiones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones.

2. La realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales llevará consigo la devolución de los intereses percibidos y no devengados en concepto de subsidiación actualizada. Para ello la empresa beneficiaria está obligada a comunicar la realización de estas amortizaciones en el plazo de un mes desde que se haya llevado a cabo.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida.

Artículo 19. Procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la subvención.

1. La Dirección General de Empresa comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de incumplimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas. De esta Resolución se dará traslado, una vez firme en vía administrativa, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda que procederá a la gestión recaudatoria en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para resolver los procedimientos por incumplimiento será el de seis meses, computado desde el acuerdo de iniciación. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver, el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Disposición adicional única. Financiación.

Para atender los fines previstos en el presente Decreto, se establece como partida presupuestaria, denominada Línea de Reestructuración Financiera, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse, la siguiente:

19.05.724 A.770.00 código de proyecto 200919005000300.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 36.2 y el último párrafo del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial, en lo que se refieren a las operaciones de financiación de mercaderías.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Anexos

Omitidos.

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