ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COEDUCACIÓN PRESENTADOS POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2009/2010.
La Ley de Educación de Andalucía desarrolla la participación e implicación de las familias en el proceso educativo y el fomento de la creación de las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como la colaboración de otras entidades a través del voluntariado en el ámbito educativo.
La Consejería de Educación ha venido realizando distintas actuaciones para propiciar, dentro de su ámbito de competencias, el desarrollo integral de alumnos y alumnas en igualdad. Con la aprobación del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, el 2 de noviembre de 2005, se constituyó un marco global de intervención en el contexto escolar para posibilitar la consolidación del principio democrático de la igualdad de género. Dentro de las medidas que contempla dicho Plan se incluye la realización de convocatorias de proyectos de coeducación, por parte de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, con la finalidad de fomentar una educación en igualdad desde la perspectiva de género, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
En el marco del II Plan Andaluz del Voluntariado, la Orden de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008, regula las actuaciones de las entidades de voluntariado que se llevan a cabo con financiación de la Consejería de Educación.
Por ello, con la presente Orden se pretende seguir impulsando actuaciones conjuntas familia y escuela, para propiciar entre los niños y niñas y jóvenes de ambos sexos una educación libre de estereotipos sexistas. Además esta Convocatoria viene a apoyar los proyectos de coeducación que se realizan en los centros docentes públicos de Andalucía, poniendo de manifiesto la relevancia de la implicación y cooperación de quienes componen la comunidad educativa.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la comunidad Autónoma de Andalucía, lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de conformidad con la Orden de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008,
DISPONGO
Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso 2009/2010 las ayudas a proyectos de coeducación que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación, realizados por las Asociaciones de Madres y Padres de alumnas y alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
2. Los proyectos a los que se refiere la presente Orden irán destinados al desarrollo de estrategias de colaboración entre la familia y la escuela, para fomentar una educación en igualdad entre ambos sexos, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases establecidas en la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de abril de 2007, BOJA de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008.
4. Los proyectos presentados tendrán una duración de un año y se desarrollarán durante el curso escolar 2009/2010.
Segundo. Beneficiarios y beneficiarias.
Podrán participar en esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos.
Tercero. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La Consejería de Educación financiará los proyectos de coeducación de las Asociaciones de Madres y Padres de alumnas y alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos con cargo a los créditos consignados en la aplicación 20.00.01.00.481.03.54C del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, estando limitada esta financiación por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en el citado programa y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y normativa de desarrollo.
2. La concesión de la ayuda y la cuantía de la misma para cada proyecto será determinada por la Dirección General de Participación y Equidad en Educación a propuesta de la comisión de valoración, en función de la baremación y calidad del mismo. Cada asociación solicitante podrá recibir una subvención por una cuantía máxima de 3.000,00 euros.
3. En el caso de que la ayuda solicitada sea menor que el total presupuestado según el Anexo III de esta Orden o de que la ayuda concedida como resultado de esta convocatoria sea menor que la ayuda solicitada, las personas beneficiarias podrán solicitar y percibir otras subvenciones, ayudas o ingresos para la realización del proyecto, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional; sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas, incluidas las resultantes de esta convocatoria, no podrá ser superior al importe total presupuestado para la realización del proyecto.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus organismos autónomos.
Cuarto. Contenido de los proyectos.
1. Los proyectos de coeducación deberán contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Título del proyecto
b) Datos de identificación de las personas que lo presentan, con indicación del coordinador o coordinadora del grupo. Justificación del proyecto.
c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
d) Metodología de trabajo y temporalización de las actividades a desarrollar.
e) Determinación de los criterios y mecanismos de evaluación.
f) Presupuesto detallado de las actuaciones.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, en aquellos Centros donde ya se estén desarrollando Proyectos de Coeducación por parte del profesorado, se incluirán los objetivos y actuaciones comunes a ambos proyectos que se llevarán a cabo entre el profesorado y la Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos del centro.
Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos que deseen participar en las convocatorias de proyectos de coeducación deberán hacerlo mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, según el modelo que como Anexo I se acompaña en esta Orden. El modelo se podrá obtener en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion) y en sus ocho Delegaciones Provinciales.
2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares o cualquier persona con poder suficiente; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.
3. Los proyectos se presentarán en sobre cerrado, en cuyo exterior se anotará sólo el título del mismo, y en su interior se incluirá la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante legal de la asociación.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal o fotocopia compulsada de la misma, de la Asociación de Madres y Padres.
c) Fotocopia compulsada del certificado de inscripción de la asociación en el registro que por su naturaleza le corresponda.
d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación.
e) Descripción del proyecto de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de esta Orden, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM, o DVD-ROM, y con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.
f) Presupuesto desglosado de la ayuda solicitada, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.
g) Declaración expresa responsable de que la entidad solicitante se compromete a adoptar el comportamiento que garantice la realización de todas las actividades objeto de la subvención concedida, y a financiar íntegramente el proyecto en la parte que no haya sido subvencionada por la Consejería de Educación, así como que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias contenidas en el artículo.4.3 de la Orden de 23 de abril de 2007, según Anexo IV.
h) Declaración responsable, firmada por el responsable legal de la entidad, de la existencia o no de otras ayudas o subvenciones que para la misma finalidad hayan sido solicitadas y/o concedidas por esta u otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso afirmativo deberá indicarse la entidad concerniente y el importe, según Anexo V.
i) Acreditación del representante de la entidad: Certificado en que se haga constar la fecha de nombramiento del Presidente/a de la Entidad y la vigencia del mismo, según Anexo VI.
j) Certificado del apoyo expreso del Consejo Escolar emitido por la dirección del centro, según modelo establecido en el Anexo VII.
k) Certificado de la entidad bancaria, que acredite la entidad, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, a través de la cual deberá librarse la subvención que se conceda, según Anexo VIII.
4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación (Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja, 41071 Sevilla), o en cualquiera de las oficinas y registros descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las delegaciones provinciales de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Caso de presentarse en una oficina de Correos, deberá entregarse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999 , de 3 de diciembre. En el caso de acogerse a la opción simplificada, deberá indicarlo en la solicitud con mención expresa de la última convocatoria en la que participó.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
Las valoraciones de los proyectos de coeducación se realizarán teniendo en cuenta:
a) El interés educativo del proyecto (hasta 20 puntos).
b) El interés social y comunitario, incluyendo la actuación en zonas desfavorecidas o con circunstancias de especial atención (hasta 20 puntos).
c) La viabilidad y adecuación de las actividades programadas (hasta 15 puntos).
d) El fomento de la participación de padres y madres, así como del alumnado (hasta 15 puntos).
e) La adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas (hasta 10 puntos).
f) El grado de desarrollo del Plan de Actividades del curso anterior, en su caso (hasta 5 puntos).
g) Cumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención (hasta 5 puntos).
h) La trayectoria voluntaria de la entidad solicitante a través de otros programas (hasta 5 puntos)
Séptimo. Tramitación y resolución de las solicitudes.
1. La Dirección General de Participación y Equidad en Educación podrá encargar a una Comisión de personas expertas la realización de un informe previo considerando los criterios de valoración que se establecen en el artículo 6 de la presente Orden.
2. Posteriormente, una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, o persona en quien delegue, analizará los informes iniciales emitidos y realizará una propuesta de selección de los proyectos de coeducación presentados. Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.
b) Un Jefe o Jefa de Sección de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.
c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa, propuesto por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa.
d) Un o una representante de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación.
e) Dos miembros de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado más representativa, designados por la persona titular de su presidencia.
f) Un representante de alguna asociación que hubiese obtenido subvención en la anterior convocatoria, designado por la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación.
g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación propuesto por la persona titular de la misma, que actuará como Secretario o Secretaria.
3. La persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, al constituir la Comisión Evaluadora, garantizará lo establecido en la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 19.2, con objeto de respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la citada Comisión.
4. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Comisión Evaluadora elevará la propuesta de resolución, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas, a la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación. La propuesta de resolución incluirá como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Octavo. Reformulación de las solicitudes.
De conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los casos en los que el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá reformular la solicitud, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Noveno. Forma y secuencia de pago.
Resuelta la convocatoria por la Dirección General de Participación y Equidad en Educación, se procederá a abonar la ayuda concedida en un único libramiento en firme mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el presidente o presidenta, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (LMTAF).
Décimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de agosto de 2010, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
2. Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. El importe total de las citadas facturas deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Dichas facturas podrán justificar actividades de las asociaciones y sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:
a) Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
b) Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: Número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
c) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.
d) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
e) Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
3. Memoria Evaluadora del Plan de Actividades que deberán incluir:
a) Información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas y que contendrá obligatoriamente un informe del Consejo Escolar del Centro, en el que se detallarán las valoraciones con respecto al proyecto y sus actividades, realizadas por los distintos sectores en él representados, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.
b) Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Consejería de Educación que concede la subvención.
c) En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la financiación por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación.
Undécimo. Otras actuaciones de la Consejería de Educación.
La Consejería de Educación podrá realizar las siguientes actuaciones con los proyectos aprobados:
a) Realizar a través de la Direcciones Generales de Participación y Equidad en Educación y de Innovación Educativa el seguimiento y evaluación general del desarrollo de la convocatoria.
b) Publicar, total o parcialmente, aquellos proyectos que se estimen de interés por su contribución al desarrollo de los valores de género desde el ámbito escolar y familiar.
c) Crear, con la información y documentación producida por los grupos participantes en la convocatoria, una base de datos de acceso público en la página web de la Consejería de Educación, y establecer en ella un espacio específico para la difusión y el intercambio de experiencias.
Duodécimo. Recursos
Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimotercero. Retirada de documentación
Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos no seleccionados, que manifiesten no haber interpuesto recurso, podrán solicitar a la Dirección General de Participación y Equidad en Educación la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia de solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución, se entenderá que, de no haber sido retirada esta documentación, la persona interesada renuncia a su recuperación, por lo que podrá ser destruida.
Decimocuarto. Información a la comunidad educativa.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato o informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.
2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia de la misma a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, y a su Consejo Escolar.