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Subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas

02/04/2009
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Orden de 24 de marzo de 2009 por la que se convocan subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas para el año 2009 (DOE de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL APOYO Y FOMENTO DE ACTIVIDADES TAURINAS PARA EL AÑO 2009.

Mediante Decreto 78/2006, de 2 de mayo (DOE núm. 52, de 4 de mayo), se modifica el Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril (DOE n.º 43, de 16 de abril de 2005), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, actual Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el sentido de añadir un Anexo IX por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas en Extremadura.

Dicho Anexo fija unas bases para la concesión de ayudas anuales con el objeto de apoyar y fomentar actividades relacionadas con el mundo taurino y con la finalidad de potenciar la fiesta y cultura de los toros en nuestra Comunidad.

El artículo 7.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, debiendo no obstante armonizar su legislación con la normativa básica del Estado, cuya regulación, en materia de espectáculos taurinos, está contenida sustancialmente en la Ley 10/1991 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos cuyo artículo 4 establece que la Administración podrá adoptar medidas destinadas a fomentar y proteger los espectáculos taurinos en atención a la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros.

En Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina. En nuestra Comunidad se celebran todos los años cerca de mil espectáculos taurinos, cuenta con más de cuarenta plazas de toros permanentes, se forma a futuros profesionales del toreo y pacen y se asientan en ella importantes ganaderías de reses bravas.

El hecho de contar con este rico patrimonio fue causa de que por las Instituciones Autonómicas se viera la necesidad de crear un instrumento que posibilitara la participación de los agentes taurinos (aficionados, profesionales, ganaderos, órganos competentes de las Administraciones Públicas) en la toma de decisiones sobre la materia; en base a ello, por Decreto 151/2001 Vínculo a legislación, de 9 de octubre, se creó el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como órgano consultivo de instancia y participación.

Además, la Asamblea de Extremadura, mediante Resolución 61/IV, de 16 de enero de 1996, acuerda instar a la Junta de Extremadura para que fomente actividades culturales en torno a los festejos taurinos, mandato al que atiende también esta convocatoria de subvenciones.

En cumplimiento del artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía, donde se establece, como uno de los objetivos básicos que han de perseguir las Instituciones Autonómicas en su actuación, la promoción de la cultura en todas sus formas, una de las cuales, como se ha indicado, es la taurina, por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de su Dirección General de Justicia e Interior, se vienen desarrollando distintas actividades de fomento de la fiesta y cultura de los toros, con la celebración de jornadas, cursos y publicaciones sobre la materia.

Esta actividad de fomento se completa ahora con una línea de subvenciones tendente a contribuir al mantenimiento y potenciación del mundo taurino como bien cultural de Extremadura.

De conformidad con el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, y el Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Administración Pública y Hacienda), modificado por Decreto 11/2006 Vínculo a legislación, de 24 de enero, publicado en el DOE núm. 12, de 28 de enero de 2006, y por Decreto 78/2006, de 2 de mayo, publicado en el DOE núm. 52, de 4 de mayo de 2006, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las subvenciones que se convocan con la presente Orden se establecen en el Anexo IX del Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Administración Pública y Hacienda), publicado en el DOE núm. 43, de 16 de abril de 2005, modificado por Decreto 11/2006 Vínculo a legislación, de 24 de enero, publicado en el DOE núm.

12, de 28 de enero de 2006, y por Decreto 78/2006, de 2 de mayo, publicado en el DOE núm. 52, de 4 de mayo de 2006.

Artículo 2. Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas subvenciones se concreta en el fomento y apoyo de actividades culturales en torno al mundo taurino con la finalidad de potenciar la fiesta y cultura de los toros.

Con tal finalidad serán subvencionables las siguientes actividades:

- Actividades de información, difusión y divulgación de la fiesta de los toros en Extremadura.

- Las publicaciones, revistas, exposiciones y demás actividades análogas relacionadas con la cultura taurina extremeña.

Artículo 3. Modalidades de las subvenciones.

Se convocan las dos modalidades de subvención siguientes:

- Modalidad A: Subvenciones destinadas a Mancomunidades, Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Modalidad B: Subvenciones destinadas a personas físicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la Modalidad A de subvención, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en el artículo 2.

También podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, las Mancomunidades de Municipios de Extremadura legalmente constituidas, que tengan asumido entre sus servicios mancomunados el fomento de la cultura y el ocio en general y realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en el artículo 2.

2. Podrán ser beneficiarios de la Modalidad B de subvención las personas físicas que estén en pleno uso de sus derechos civiles o las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad preferentemente en Extremadura, que realicen o estén en condiciones de realizar las actividades o actuaciones de interés en materia taurina previstas en el artículo 2.

3. Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la subvención.

b) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con el objeto de racionalizar la actividad administrativa, los municipios integrantes de una Mancomunidad que resulte beneficiaria de esta subvención no podrán ser beneficiarios de la misma de forma individualizada.

Artículo 5. Financiación.

El importe a distribuir en la presente convocatoria asciende a 60.000 euros que se financiará con cargo a las siguientes partidas correspondientes a transferencias corrientes en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009:

- 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.223A 460, Superproyecto 2006.11.03.9001 “Espectáculos Públicos”, Proyecto 2006.11.03.0001 “Subvenciones relacionadas con la cultura taurina”.

- 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria y 10.09 223A 489, Superproyecto 2006.11.03.9001 “Espectáculos Públicos”, Proyecto 2006.11.03.0001 “Subvenciones relacionadas con la cultura taurina”.

Artículo 6. Cuantía.

La cuantía de la subvención no superará, para cualquiera de las modalidades, los 6.000 euros por beneficiario, cuantificándose su importe en atención al número de solicitudes y a los criterios de valoración establecidos en el artículo ocho.

La cuantía de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y carácter de las subvenciones.

1. El procedimiento general para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden será el de concurrencia competitiva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 41.Dos, de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, considerándose iniciado de oficio.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y la Resolución al Consejero de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura.

3. La convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 74/2005 Vínculo a legislación, de 12 de abril, modificado por el Decreto 11/2006 Vínculo a legislación, de 24 de enero, publicado en el DOE núm. 12, de 28 de enero de 2006, y por el Decreto 78/2006, de 2 de mayo, publicado en el DOE núm. 52, de 4 de mayo de 2006.

Artículo 8. Criterios de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones en ambas modalidades se otorgará a las actividades o proyectos que obtengan mayor puntuación, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito disponible, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, en relación con los objetivos señalados en el artículo 2 Vínculo a legislación de este Orden y, en particular, su contribución al fomento de la protección, conservación, investigación y difusión de la fiesta de los toros en Extremadura y el patrimonio histórico-cultural que conlleva: De 0 a 3 puntos.

b) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas: De 0 a 3 puntos.

c) Que el beneficiario participe en la cofinanciación del proyecto o actividad: De 0 a 1 punto.

d) Que el beneficiario no haya sido subvencionado en ejercicios anteriores en cualquiera de las dos modalidades: De 0 a 1 punto.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, serán suscritas por los órganos competentes de las Entidades Locales, así como por las personas físicas o representantes legales de las Entidades privadas y se ajustarán al modelo que figurará en el Anexo I adjunto, estando disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=3891 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificado del funcionario que ejerza las funciones de fe pública en cada una de estas entidades locales, en el que conste la identidad del Alcalde o del Presidente, en su caso, cuando los solicitantes sean Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios.

b) Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte, cuando los solicitantes sean personas físicas.

c) Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte del representante legal, fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad y fotocopia compulsada de los estatutos de la misma, cuando los solicitantes sean entidades privadas.

d) Memoria de la actividad o proyecto para el que se solicite la subvención, en la que se exprese su contenido básico, su adecuación al objeto a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, su calendario de ejecución, así como los efectos que de esta actividad o proyecto se derivan en beneficio de la fiesta y cultura de los toros.

e) Presupuesto detallado de los gastos de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, indicando si se participa en su financiación y, en este caso, cantidad con la que se participa.

f) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

Están exentos de presentar los anteriores certificados los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios.

g) Certificado original, o fotocopia compulsada del mismo, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos a efectos de la percepción de ayudas públicas.

h) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En relación con el punto 1, apartados b y c anteriores, en aplicación del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que se computará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (Paseo de Roma, s/n. 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación.

En los casos de solicitudes que no reúnan los requisitos señalados en esta Orden y en virtud de lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, se requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documento preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

Artículo 12. Adjudicación de la subvención y Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, correspondiendo al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la competencia para resolver.

2. Las actividades o proyectos se valorarán, conforme a los criterios fijados en el artículo ocho, por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por los siguientes representantes de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura:

- Presidente:

El titular del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Vocales:

Dos Asesores Jurídicos del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Secretario:

El titular del Negociado del Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la legislación básica del Estado.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Justicia e Interior, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

3. La Resolución del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que agotará la vía administrativa, incluirá la relación de actividades o proyectos seleccionados en cada modalidad, con indicación de los beneficiarios y la cuantía concedida, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección http://www.juntaex.es/consejerias/admin-publicahacienda/ dg-justicia-interior/index-ides-idweb.html 5. La resolución de concesión de ayudas para el fomento y apoyo de la fiesta y cultura de los toros podrá incluir ayudas a proyectos o actividades que con este fin se hayan realizado con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que se hubieran iniciado después de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y publicada la resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional primera de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social a efectos de la percepción de ayudas públicas, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.

b) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda, así como su justificación, antes del 1 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 14.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos o actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de actividades.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad o proyecto objeto de la ayuda, que pueda realizar en cualquier momento el órgano concedente, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Tanto en la publicidad, como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá aparecer el logotipo de la Junta de Extremadura, junto con la mención de la Consejería de Administración Pública y Hacienda según las prescripciones de su manual de identidad corporativa y deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la ayuda o subvención de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura.

f) En general las previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, que le sean de aplicación.

Artículo 14. Justificación de la realización de los proyectos o actividades subvencionables.

1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la realización del proyecto o actividad subvencionable antes del 1 de noviembre del año en curso.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

a) Memoria final donde se describa la actividad o proyecto llevado a cabo, su adecuación a la finalidad por la que fue concedida la subvención, así como lugar y fecha de su realización.

b) Cuenta justificativa que deberá incluir:

- Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relacionadas y totalizadas, así como de la documentación probatoria del pago de las mismas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

- Declaración jurada del beneficiario o representante legal haciendo constar que todos los gastos han sido efectuados con ocasión de la realización del proyecto o actividad subvencionada.

3. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias establecidas en el artículo 15.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario incumpliere las obligaciones a las que está sujeto, o no hubieren presentado o subsanado los documentos justificativos de la subvención en plazo, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, a propuesta del Director General de Justicia e Interior, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, que agotará la vía administrativa, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario, y presentada o subsanada dentro de plazo la documentación a que se refiere el artículo 14, se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago, transfiriéndose el total del importe de la cantidad subvencionada a la cuenta bancaria que designe el beneficiario de la ayuda.

2. Si los gastos acreditados fueren de menor importe a los del presupuesto inicial, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada.

Artículo 17. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento total por parte del beneficiario de la actividad objeto de la subvención, del destino o finalidad para el que fue otorgada la misma, de los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cuantas otras normas fueren de aplicación, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma y el consiguiente reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

2. El incumplimiento parcial de las obligaciones anteriormente referidas, de modo que lo cumplido por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos u obligaciones, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente en función de los gastos y pagos que se hubieran justificado.

Artículo 18. Incompatibilidad.

El importe de la subvención otorgada para cada proyecto o actividad será compatible con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, siempre y cuando no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada deberá ser reintegrado.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Justicia e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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