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Subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado

02/04/2009
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Orden de 16 de marzo de 2009, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2009/2010 (BOJA de 1 de abril de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO Y DE PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2009/2010.

La Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos y se efectúa su convocatoria para el curso 2007/2008 (BOJA núm. 99, de 1 de mayo) configura el marco de presentación de proyectos anuales que desarrollen actuaciones para realizar proyectos de voluntariado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Para dar cumplimiento a dicha Orden, la Consejería de Educación publica la convocatoria de ayudas para las asociaciones que asumen que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios y voluntarias, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo bajo los principios de la solidaridad y cooperación durante el curso 2009-2010.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en base al artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Participación y Equidad en Educación,

DISPONGO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el Curso 2009-2010.

2. La convocatoria de estas ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejería de Educación de 23 de abril de 2007 (BOJA 99, de 1 de mayo).

3. Los proyectos se desarrollarán durante el curso 2009-2010, debiendo quedar finalizados antes del 30 agosto de 2010.

Segundo. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura como anexo 1 a la Orden de 23 de abril de 2007, acompañándolas de toda la documentación indicada en el artículo 6.3 de la citada base reguladora.

Tercero. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Educación o en el registro de las distintas Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden reguladora.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA, de acuerdo con el artículo 6.7 de la Orden reguladora.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Cuarto. Financiación de las actividades subvencionadas.

La financiación de los proyectos de voluntariado se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación 20.00.01.00.481.03.54C del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, estando limitada esta financiación por los créditos que se destinan a los proyectos o actividades subvencionables en el citado programa y en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de la Orden reguladora.

Sexto. Reformulación.

De conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos en los que el importe de la ayuda propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario de la subvención de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.b) de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Octavo. Tramitación y resolución de las solicitudes.

La tramitación y resolución, según proceda, respecto a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, corresponderá al Director General de Participación y Equidad en Educación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar la resolución y notificación será de 6 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

2. Contra la resolución dictada, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Medios de notificación o publicación.

La resolución definitiva de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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