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Ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores

01/04/2009
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Orden de 24 de marzo de 2009 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos (DOE de 31 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS NATURALES CINEGÉTICOS.

El Decreto 211/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos (DOE n.º 201, de 17 de octubre de 2008), fue dictado al considerar prioritario invertir las tendencias negativas económicas y sociales en muchas partes del medio rural europeo mediante el apoyo a la protección y mejora del patrimonio rural, de manera que la calidad de vida y la atracción económica aumenten. Este objetivo es contemplado en los nuevos regímenes de ayudas previstos en normas comunitarias, y hacen conveniente la elaboración de un nuevo instrumento normativo que permita la aplicación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las políticas comunitarias en materia de desarrollo rural que afecten a la materia cinegética.

Dicho Decreto dispone que mediante la correspondiente Orden se realizará la convocatoria periódica de esta línea de ayudas.

Corresponde ahora convocar el procedimiento de concesión correspondiente, de acuerdo con las prevenciones del citado Decreto y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que realicen actividades de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos.

2. Las ayudas a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 211/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, y en todo lo no expresamente regulado por el mismo se estará a lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas referidas en la presente Orden los Clubes Deportivos Locales de Cazadores titulares de las autorizaciones administrativas de Cotos Deportivos Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a la mejora sostenible de espacios y recursos cinegéticos, a la planificación cinegética integrada, o a la conservación y mejora de especies cinegéticas.

2. En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hecho que deberán acreditar los solicitantes mediante declaración responsable en el modelo que incluya para este fin la orden de convocatoria.

Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes, en su cuantía correspondiente, que, realizadas por los Clubes Deportivos Locales de Cazadores, como entidades que agrupan al colectivo de cazadores de índole rural más importante, colaboren en el mantenimiento, conservación y mejora de los recursos naturales cinegéticos, atendiendo a las condiciones que se enumeran a continuación.

Las actividades se realizarán utilizando la maquinaria y herramientas adecuadas para cada actuación y tomando las medidas necesarias en materia de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la legislación vigente. Asimismo se deberán desinfectar las herramientas y aperos utilizados para evitar la propagación de enfermedades.

Las actuaciones no se realizarán sobre árboles que tengan nidos o refugios de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura dentro de las categorías en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, ni sobre árboles singulares si no existe autorización expresa del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza.

Los restos de material vegetal deberán ser tratados según se disponga en el Plan INFOEX y en las demás normas sectoriales que resulten de aplicación.

El porcentaje previsto para cada actividad podrá incrementarse en un 10% adicional si se trata de actividades que se lleven a cabo dentro de terrenos incluidos en la Red Natura 2000 y en otro 10% adicional si se trata de actividades realizadas por Clubes Deportivos Locales de Cazadores que estén federados.

1. MEJORAS DE HÁBITATS.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la correspondiente actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural.

El límite máximo a conceder en estas actividades será de 6.000,00 €.

1.1. Desbroces de matorral:

a) Clases de desbroces:

1.º. Desbroces realizados de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se desbrocen dentro de la misma solo pequeñas superficies, menores de 5.000 m2, aisladas, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies desbrozadas queden dispersas por todo el área de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

2.º. Limpiezas de rayas tiraderos. Esta actuación comprende el desbroce de rayas o cortafuegos ya existentes.

b) La ejecución de los desbroces deberá hacerse atendiendo a las siguientes condiciones:

1.º. Se dejarán sin desbrozar o rozar las zonas de vaguada pronunciada, así como al menos los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes.

2.º. En la ejecución de los desbroces o rozas se respetará el regenerado de las especies arbóreas existentes que pudieran ser objeto de trabajos posteriores de apostado y guía.

3.º. Se respetarán los pies arbóreos existentes en las zonas a desbrozar, así como los pies y matas del matorral noble más evolucionado de las series vegetales silícea y caliza, salvo que se permita en autorización expresa.

Tan sólo se podrá proceder al desbroce o roza de matorral noble al objeto de romper la tangencia o continuidad cuando sea necesario para reducir la combustibilidad de la masa.

4.º. Los residuos tratados no podrán tener en su dimensión final más de 25 centímetros de largo ni 4 centímetros de diámetro.

5.º. En verano no se realizará esta operación en las horas más calurosas del día ni en momentos con viento, adoptando en todo caso las medidas establecidas para evitar los incendios forestales.

6.º. Respecto al matorral noble, el desbroce se podrá realizar sobre brezos, jaras, jaguarzos y leguminosas pinchudas de carácter invasor. Los cortes deberán quedar próximos al suelo, a la altura media de la piedra superficial y tan solo podrá realizarse el desbroce de matorral noble al objeto de romper la tangencia de copas o continuidad entre ellas.

7.º. Después de los trabajos de desbroce se procederá al acordonado o amontonado de los residuos generados para su eliminación, que podrá realizarse por trituración mediante doble pase de maquina desbrozadora de cadenas o martillos por el cordón, astillado in situ, o transporte fuera del monte.

8.º. El desbroce manual, incluido el acondicionado de restos, se realizará por descuaje con la herramienta adecuada para que el trabajo se realice de forma selectiva y respetando el regenerado y el matorral noble.

9.º. La roza con motodesbrozadora deberá realizarse cortando el matorral objeto de roza a una distancia del suelo igual a la media de la altura de la piedra superficial, y en cualquier caso no se podrán dejar restos vegetales que sobresalgan del suelo más de 8 cm.

10.º. La roza mecanizada podrá realizarse con desbrozadora de cadenas o martillos acoplada a un tractor. El corte debe situarse a la altura media de la piedra superficial y el matorral deberá quedar troceado y extendido sobre el terreno para favorecer su incorporación al suelo.

11.º. La roza con flecos podrá realizarse con un tractor provisto de pala fleco, operando con la pala a ras del suelo o muy ligeramente hundida en la superficie a desbrozar, arrancando de esta forma el matorral y formando cordones.

Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase de maquina desbrozadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

12.º. El gradeo consistirá en un doble pase de grada, con el segundo pase orientado según las curvas de nivel, priorizando el desmenuzado y triturado de restos del primer pase sobre la profundidad de la labor. En caso de cobertura arbórea superior al 30%, solo se autorizará el uso de gradas ligeras (con menos de 20 cm de profundidad de la labor).

1.2. Siembras: Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de junio del año siguiente al de su realización, en el caso de los cereales y leguminosas de invierno y hasta el 30 de septiembre en el caso del girasol.

a) Clases de siembras:

1.º. Siembras extensivas: En parcelas de tierras arables, con una superficie máxima de cinco hectáreas y sólo en terrenos con pendiente menor del ocho por ciento (8%). El número de parcelas objeto de siembra se corresponderá con la superficie total objeto de las mejoras y entre ellas existirá una separación y dispersión de un kilómetro mínimo de separación, distancia considerada adecuada para conseguir los resultados perseguidos.

2.º. Siembras para alimentación de conejos: Realizadas de manera que, una vez establecida la zona de trabajo, se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar, de forma que las superficies sembradas queden dispersas por toda la zona de trabajo y rodeadas de zonas de matorral.

b) La ejecución de las siembras deberá hacerse atendiendo a las siguientes condiciones:

El barbechado consistirá en un doble pase de cultivador, con el terreno adecuadamente preparado, y en tempero se procederá a sembrar con sembradora de precisión o abonadora y con una dosis de siembra mínima de 180 kg/ha. Las semillas de cereales o leguminosas estarán adecuadamente adaptadas a la zona, habiéndose demostrado la mezcla de ambas especies el método más idóneo.

Podrán realizarse siembras de pratenses cuya dosis de siembra será como mínimo de 25 kg/ha, seguida de un pase de rulo o tarea similar que asegure el tapado y adecuado contacto suelo-semilla y evitar posibles descalces. La acción se completará con un adecuado abonado de cobertera sea cual sea el tipo de siembra ejecutada.

2. INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA UNA ORDENADA GESTIÓN CINEGÉTICA.

El porcentaje máximo de subvención por estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 6.000,00 €.

2.1. Construcción de pequeñas charcas como bebederos.

La ejecución deberá hacerse atendiendo a las siguientes condiciones:

a) La superficie en la cota de máximo embalse no sobrepasará los 5.000 m2 y su profundidad sobre el muro de embalse será de 3,5 m como mínimo.

Para su construcción deberá emplearse material adecuado en cuanto al comportamiento geotécnico, excluyendo las piedras que superen 10 cm de diámetro medio.

b) La base del dique de tierra deberá asentarse sobre materiales impermeables, despejándose de la capa de tierra vegetal, que luego se reutilizará extendiéndola sobre la parte de los movimientos de tierra realizados y que no queden inundados.

Para la preparación de la base del dique se despejarán también las arenas de los horizontes superiores.

c) En los diques se dejarán perfiladas las superficies de movimiento de tierras, extendiendo posteriormente la capa de tierra vegetal antes retirada hasta el nivel de máximo embalse y paramento de aguas abajo, y acondicionado de los préstamos y caballeros generados con la obra.

d) Durante la operación de excavación del corte de filtración se comprobarán in situ los materiales que aparezcan o la posible presencia de veneros o manantiales, modificándose en este caso el emplazamiento del dique de tierra.

e) El aliviadero deberá estar finalizado simultáneamente con la terminación de la cota más elevada del dique, para evitar el desmoronamiento en cualquier episodio intenso de lluvias que se produjera durante su ejecución.

f) Para el aliviadero se elegirá el estribo de pendiente más suave, salvo que ello suponga riesgos de permeabilidad en el dique. Los lados del aliviadero serán tanto más tendidos cuanto más deleznable (desmoronable) sea la zahorra natural.

g) Deberán cumplirse las siguientes condiciones para la realización de las charcas- bebederos:

1.º. La distancia desde el centro del punto de agua a cualquier línea eléctrica será superior a 400 metros.

2.º. La distancia desde el centro del punto de agua al árbol más cercano será como mínimo de 25 m.

3.º. No habrá obras que sobrepasen la altura de la línea máxima de embalse en 30 cm.

4.º. No se colocarán elementos tanto en el perímetro como en el interior del punto de agua que impidan la carga por inmersión de cualquier medio mecánico.

5.º. En todo caso se acondicionarán los taludes creados con pendientes suaves y estables, de forma que sea fácilmente accesible para la fauna y ganado, y en caso de caer dentro no tengan dificultades para salir.

2.2. Construcción de vivares y majanos para conejos.

La ejecución deberá hacerse atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Los materiales a utilizar podrán ser tanto orgánicos como inorgánicos, habiéndose comprobado que la mezcla de ambos tipos es más efectiva.

b) Tendrán las siguientes dimensiones: Si son circulares su radio será superior a 2 metros y si son poligonales su superficie será superior a 12 m2. La altura mínima en ambos casos será de 0,80 m.

c) Se deberán integrar y camuflar con el medio, para que pierdan el carácter artificial.

2.3. Comederos y bebederos automáticos.

La instalación deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Comederos con una capacidad mínima de 20.000 cc. y depósitos de los bebederos con una capacidad mínima de 50.000 cc.

b) Se deberán integrar y camuflar con el medio, para que pierdan el carácter artificial.

c) Los comederos y bebederos deberán permanecer sobre el terreno por un periodo mínimo de 5 años, siendo responsabilidad del receptor de la subvención su reposición si se produjeran pérdidas o deterioros.

3. DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN.

Esta actividad se aplicará a los vivares, majanos de conejos así como a la vegetación circundante a los mismos, para prevenir contra algunos de los vectores (mosquitos y pulgas) en la transmisión e infección de mixomatosis y virosis hemorrágica, entre las poblaciones que los ocupan.

Se utilizarán productos triple AAA.

El porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 3.000,00 €.

4. REPOBLACIONES CON ESPECIES CINEGÉTICAS.

La ayuda incluye la adquisición de infraestructuras necesarias para su adaptación al medio.

Las repoblaciones deben ajustarse a la normativa vigente.

En el caso de repoblación con conejos, según el artículo 8.2. k) 3.º y 4.º de la Orden de 17 de Vínculo a legislación julio de 2008 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2008/2009 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 139, de 18 de julio), los conejos solo pueden proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de zonas en las que exista la misma subespecie que donde vayamos a repoblar y, en ningún caso, procederán de zonas con distancia superior a 100 kilómetros entre el punto de origen y el de destino y la solicitud de autorización deberá acompañarse de un plan donde se justifique la necesidad de las repoblaciones y la viabilidad de la misma.

En el caso de la perdiz se exige la pureza genética constatada de las mismas, es decir que los individuos que se vayan a introducir pertenezcan a la especie perdiz roja (Alectoris rufa).

El porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 50% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 3.000,00 €.

Las especies objeto de repoblación acogidas a estas ayudas no podrán ser objeto de aprovechamientos cinegéticos durante la temporada cinegética en que se realice dicha actividad.

5. CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

1. La contratación se realizará por un periodo mínimo de 1 año.

Se admitirán contrataciones de distintas personas si sus contratos suman igualmente un año como mínimo.

En este caso, y en relación con el artículo 21 del Decreto 211/2008, el plazo máximo que se concede para que el beneficiario pueda realizar los trabajos debe aplicarse al acto de la formalización del contrato laboral.

El contrato, de fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, deberá haber sido registrado en la correspondiente oficina de empleo.

El porcentaje máximo de subvención podrá llegar al 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 10.000,00 €.

En ningún caso podrán subvencionarse los gastos de contratos laborales generados transcurrido el plazo previsto en el artículo 21 del Decreto 211/2008.

2. Tipos de personal contratado:

a) Contratación de guarda de caza.

b) Contratación de guarda de caza que además actúe como vigilante para la revisión diaria de los métodos selectivos de control de predadores que se utilicen en sus cotos locales.

En este caso, el vigilante contratado deberá presentar un compromiso firmado de revisión diaria de los métodos selectivos de control de depredadores.

En el caso de que las funciones del contratado incluyan la revisión diaria de métodos selectivos de control de predadores, el porcentaje máximo de subvención para estas acciones podrá llegar al 80% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural.

6. ESTUDIO Y ELABORACIÓN DE PLANES ESPECIALES DE ORDENACIÓN Y APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS.

En este caso el importe máximo a subvencionar será del 80% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural: Máximo 500 € para planes de cotos locales entre 250 y 3.000 ha y 300 € adicionales por cada 1000 ha más, o en caso de no llegar a las 1.000 ha adicionales, por fracción superior a 500 ha con un límite máximo en todo caso de 1.400,00 €.

Será condición necesaria para el pago de la subvención que el Plan esté aprobado por la Dirección General del Medio Natural.

7. INSTALACIÓN DE CERRAMIENTOS PARA LA GESTIÓN CINEGÉTICA.

Esta línea incluirá los cerramientos cinegéticos que cumplan la normativa vigente en la materia y cuenten con las autorizaciones preceptivas.

El importe máximo a subvencionar será del 60% del presupuesto de la actividad considerado por la Dirección General del Medio Natural, con un límite máximo de 6.000,00 €.

Artículo 4. Municipios incluidos en la Red Natura 2000.

A estos efectos, se entiende que la Red Natura 2000 está integrada por las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, en los términos recogidos en el Título II, Capítulo II bis, de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 211/2008.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar será la que se determina a continuación:

1. Modelo de solicitud, conforme Anexo I incluido en esta Orden y en el Decreto 211/2008, donde se incluye la Adenda I, en la que se deberán indicar las actividades a realizar y el presupuesto de las mismas, y que incluirá un apartado expreso en virtud del cual el solicitante podrá autorizar al órgano gestor a recabar las transmisiones de datos necesarias para la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social y otro mediante el que realice una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según establece el artículo 2.2 y 10.1 del Decreto 211/2008.

2. Planos a escala adecuada, es decir, en caso de actuaciones concretas en una o varias parcelas catastrales plano de catastro, a escala 1:5.000 o de SIGPAC, con la localización concreta de las actuaciones. Si son actividades que implican territorios más amplios, la escala adecuada será la 1:25.000. En cualquier caso sino se apreciara suficientemente la localización de dichas actuaciones se utilizará aquella escala que permita dicha localización y apreciación de forma fácil y concreta.

3. Estudio de impacto ambiental para ser informado con carácter preceptivo por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental en los casos de desbroce de matorral, construcción de charcas y cerramientos de gestión en los términos del artículo 60 de la Ley de Caza de Extremadura.

4. En caso de repoblaciones cinegéticas:

1.º. Solicitud de introducción, traslado y suelta en el modelo normalizado publicado como Anexo II al Decreto 211/2008 y a esta Orden.

2.º. Memoria técnico-científica que contenga las actuaciones que se realizarán durante el primer año tras la introducción.

3.º. Certificación de un veterinario o biólogo, que concrete y especifique si los caracteres de los animales introducidos obedecen a los de la especie, así como que sus condiciones zoosanitarias son las debidas.

5. Autorización expresa del propietario de los terrenos donde se vayan a realizar actividades que afecten al uso del suelo y del vuelo del predio.

6. Cuando el número de cuenta bancaria que figura en la solicitud no esté dada de alta en el sistema de Alta a Terceros de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, el solicitante deberá enviar el modelo normalizado para dar de alta dicha cuenta, junto con la solicitud de la ayuda, a la Dirección General del Medio Natural, correspondiendo a la misma su tramitación.

7. En el caso de que se pretenda aspirar al incremento adicional previsto en el artículo 3 del Decreto 211/2008, será necesario presentar un documento que acredite que el Club Deportivo Local de Cazadores está federado.

Artículo 7. Criterios de valoración y adjudicación.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación y serán ordenadas conforme a los criterios de valoración específicos previstos en el apartado siguiente.

2. Se establecen cuatro niveles, cada uno de los cuales tiene prioridad sobre el/los siguiente/s hasta que se agote el porcentaje del crédito presupuestario asignado a cada uno:

a) Nivel I: Contratación de personal (línea 5) y Planes de ordenación de aprovechamientos cinegéticos (línea 6). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 50% del crédito presupuestario total asignado.

b) Nivel II: Mejoras de hábitats (línea 1). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 40% del crédito presupuestario total asignado.

c) Nivel III: Infraestructuras (línea 2) y cerramientos cinegéticos (línea 7). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 30% del crédito presupuestario total asignado.

d) Nivel IV: Repoblaciones (línea 4) y desinsectación (línea 3). Podrá dedicarse a estas actividades como máximo el 75% del crédito presupuestario total asignado.

3. Los créditos que no se cubran en cada nivel de prioridad pasarán a la dotación del siguiente hasta un máximo del porcentaje de crédito previsto para cada nivel de prioridad.

4. Dentro de cada uno de los niveles anteriores se procederá a clasificar los expedientes según la suma de la puntuación que se obtenga de los mismos en los siguientes apartados:

Nivel 1:

1.º. Planes especiales de ordenación de los aprovechamientos cinegéticos: 5 puntos.

2.º. Personal dedicado a controlar a los depredadores salvajes con métodos selectivos: 3 puntos.

3.º. Personal contratado como guarda de caza: 1 punto.

Nivel 2:

1.º. Siembras: 5 puntos.

2.º. Desbroces manuales: 3 puntos.

3.º. Desbroces mecánicos: 1 punto.

Nivel 3:

1.º. Charcas: 5 puntos.

2.º. Majanos y cerramientos: 3 puntos.

3.º. Cerramientos cinegéticos: 1 punto.

4.º. Bebederos y comederos: 1 punto.

Nivel 4:

1.º. Conejos: 5 puntos.

2.º. Perdices: 4 puntos.

3.º. Liebres: 3 puntos.

4.º. Codorniz: 2 puntos.

5.º. Otras especies de caza menor y todas las de mayor y desinsectación: 1 punto.

6.º. Desinfectación: 1 punto.

5. De mantenerse la paridad dentro de un mismo nivel, se ordenarán las solicitudes y se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Artículo 8. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a esta Orden se financian a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería con competencias en materia cinegética.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Eje Prioritario 3, Medida 3.2.3 Conservación y mejora del patrimonio rural, con una aportación que será como máximo de un 75% del gasto público asignado a la operación.

3. La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, destinadas a la realización de actividades que se incardinan en un proyecto de inversión única, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se imputa al siguiente crédito:

Aplicación presupuestaria: 15 05 443A 789 00.

Superproyecto: 2008 15 05 9029, conservación y mejora del patrimonio rural.

Proyecto: 2008 15 05 0044 00 (GESTIÓN CINEGÉTICA).

Presupuesto:

Año 2009, importe 200.000 €.

Año 2010, importe 200.000 €.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, estas cantidades podrán verse incrementadas mediante los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los fondos comunitarios del FEADER.

Artículo 10. Órganos competentes y plazo de resolución.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio competente en materia cinegética.

2. Se constituye un órgano colegiado, que queda integrado en la Dirección General del Medio Natural, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas. Formarán parte del mismo:

a) El Jefe del Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Negociado de Cotos Deportivos.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General del Medio Natural, que actuará como Secretario.

La Dirección General del Medio Natural podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en esta Orden sobre el órgano colegiado se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano concedente será el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

4. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte del Servicio competente en materia cinegética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de 6 meses computados a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;

así como cualquier otro que se estime procedente.

Artículo 11. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

1. En el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General del Medio Natural los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos o, en su caso, del hecho de haber expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente, en cuyo supuesto deberá, además, indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

2. En el caso de que el objeto de la subvención sea la contratación de personal, habrá que enviar:

a) Fotocopia compulsada del DNI del trabajador contratado por el que se solicita la subvención.

b) Fotocopia del contrato, de fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda, registrado por la correspondiente oficina de empleo.

c) Fotocopia de los documentos de cotización, TC1 y TC2.

d) Justificante de ingreso del sueldo mediante transferencia o cheque bancario.

Artículo 12. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) 1974/2006, en cuyo Anexo VI recoge las disposiciones sobre Información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación.

2. Si finalmente es aceptada la propuesta realizada por el beneficiario, aparecerá en la lista pública prevista en el punto 2.1 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

3. A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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