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Actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales

31/03/2009
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Orden EYE/705/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales (BOCYL de 30 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/705/2009, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A LA FORMACIÓN Y A ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificó el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, entre las cuales, el artículo 9.2 de la misma, establece que: “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley”.

Estas normas básicas contenidas en la Ley General de Subvenciones y su reglamento constituyen un común denominador normativo, a partir del cual la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su exposición de motivos, reseña la importancia de ciertas disposiciones, entre las que se encuentra “la aprobación de las normas que establezcan las bases reguladoras”.

Por otro lado, el primer apartado del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dispone que: “Las bases reguladoras son disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención”. El citado artículo, en su apartado 2, enumera los extremos que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones debe concretar. El apartado 3 del artículo referenciado establece que: Las bases reguladoras se aprobarán, previo informe de los servicios jurídicos, y se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Igualmente, serán objeto de publicidad en la página Web de la Consejería u organismo correspondiente.

De la relevancia que merece la formación en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a combatir la siniestralidad laboral, se hace eco la Administración Autonómica que, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden del Consejero de 26 de enero de 2009, pretende fomentar y consolidar la cultura preventiva así como incrementar los niveles de formación en todos aquellos colectivos que, de un modo directo, se relacionan con la actividad laboral: trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

En este sentido, dicho Plan Estratégico viene a reforzar la formación a través de una programación de cursos y demás actividades formativas, con unos contenidos adaptados a cada tipo de destinatario.

El artículo 7.1 de la citada Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que “Cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por la Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la consejería correspondiente”.

Las presentes ayudas son compatibles con el mercado común y no se encuadran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE Vínculo a legislación, por cuanto la formación que en ellas se subvenciona no concede ventajas a determinadas entidades o sectores, beneficiando directamente, dados los destinatarios a los que se dirige la misma, a todas las personas. La finalidad de la formación, cual es la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, así como el carácter reglado de las enseñanzas, son igualmente circunstancias a tener en cuenta.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones públicas para Entidades Locales de Castilla y León, destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión, en materia de prevención de riesgos laborales, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN

DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

DESTINADAS A LA FORMACIÓN Y A ACTIVIDADES

DE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden es fomentar la realización de cursos básicos de formación, de acciones de investigación y prospección y de acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales, en las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios y requisitos.

1.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas:

- Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuya población no exceda de 20.000 habitantes, según el Anuario Estadístico de Castilla y León del año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

- Las mancomunidades de municipios, de igual ámbito territorial.

2.- Requisitos.

- No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los solicitantes deberán acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 6. b) del Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones.

- De igual forma, deberán acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Por último, deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 3.ª- Actividad, cuantía y gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables las siguientes actividades, siempre que se realicen en el periodo comprendido entre 1 de enero y el 5 de octubre, ambos inclusive, de cada ejercicio:

a) Cursos básicos, en materia de prevención de riesgos laborales, en modalidad presencial, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales, a los contenidos formativos mínimos y a la duración que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los cursos básicos para el sector de la construcción deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Serán requisitos indispensables para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior y que se suscriba el correspondiente seguro de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos del curso.

El número de alumnos por cada curso no será superior a 20 ni inferior a 5.

b) Acciones de investigación y prospección, tales como estudios de campo y publicaciones, que tengan por objeto la mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales, principalmente en la propia Entidad Local o dentro de su ámbito territorial en algún sector o actividad de especial relevancia y, en todo caso, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

c) Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, tales como conferencias, jornadas y seminarios.

Todas estas acciones formativas irán dirigidas principalmente a empleados de las Entidades Locales, a los trabajadores y a los empresarios de los municipios beneficiarios de la subvención.

2.- Las cuantías máximas para cada tipo de acción, sin perjuicio del incremento máximo anual que resulte de aplicación, conforme al Índice de Precios al Consumo, se fijan en:

a) - Curso básico presencial 4.100 euros.

- Curso básico de construcción 4.450 euros.

b) Acciones de investigación y prospección 20.000 euros.

c) Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias:

- Conferencias (de 2 a 4 horas de duración) 4.000 euros.

- Jornadas (de 4 a 8 horas de duración) 5.000 euros.

- Seminarios (de 4 a 15 horas de duración) 6.000 euros.

3.- Serán gastos subvencionables:

A) En las acciones formativas de nivel básico presencial:

- Bloque de “gastos de personal docente”: Exclusivamente para aquellos conceptos relativos a la impartición de clases, hasta 50 euros/hora lectiva.

Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes.

- Bloque de “viajes de alumnos” derivados de la asistencia al lugar de celebración del curso básico, por un importe máximo de 19 céntimos por kilómetro. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por alumno que realice estos desplazamientos.

- Bloque de “consumos, equipamientos y edificios” que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva:

• Consumos, comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación.

• Equipamiento, se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

• Edificios, se refiere a los alquileres de locales correspondientes al periodo de realización de la acción formativa.

- Bloque de “otros gastos”:

• Personal de selección, dirección, coordinación y auxiliar.

• Publicidad.

• Material de oficina.

• Seguro de accidentes y de responsabilidad civil (su contratación es obligatoria).

• Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, luz, fax, correo, material de limpieza y otros suministros o servicios necesarios para la actividad).

• Diplomas.

• Limpiezas de instalaciones.

• Visitas a empresas.

En su conjunto, todos estos otros gastos no podrán ser superiores a 40 euros/hora lectiva.

B) En las acciones de investigación y de prospección y en las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, serán subvencionables:

- Gastos de personal: Comprenden el personal técnico que ha participado directamente en la ejecución de la acción, personal de dirección y coordinación, personal de apoyo administrativo y auxiliar, incluidos los desplazamientos y dietas.

- Gastos de consumo, equipamientos y edificios, que comprenden:

• El material de trabajo y oficina necesarios para la acción.

• Los de alquiler o amortización de equipos y de locales, que estarán limitados a la duración de la acción.

- Otros gastos: Publicidad, seguros de responsabilidad civil, gastos corrientes y de gestión, tales como agua, teléfono, fax, luz, correo, material de limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad, gastos de edición y publicación, diplomas y limpieza de instalaciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determina en la Base 10.ª, conforme se indica en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en los supuestos siguientes:

• Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono, fax, gas, correo, limpieza, y otros suministros o servicios necesarios para la actividad, en que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, se admitirá como gasto la media del importe de los tres últimos recibos emitidos.

• Gastos de Seguridad Social e IRPF en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fecha de liquidación.

Base 4.ª- Criterios de valoración.

1.- A efectos de proceder al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y efectuar una prelación entre las mismas, se establecen los siguientes criterios valorativos:

a) Antecedentes de la Entidad Local en materia de prevención de riesgos laborales y grado de cumplimiento de programas relacionados con esa materia (adopción de plan de prevención o de medidas para eliminar o reducir la siniestralidad). Se valorará hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente distribución:

• Por la realización de plan/es: 1 punto.

• Por la realización de acción/es formativa/s: 1 punto.

• Por la realización de campaña/s: 1 punto.

• Por la designación de responsable/s en prevención de riesgos laborales: 1 punto.

b) Actuaciones de carácter integral que involucren, en su desarrollo, al personal al que se dirigen las acciones subvencionables. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente escala:

• Por actuaciones en seguridad y salud laboral: 1 punto.

• Por actuaciones en seguridad y salud laboral y de calidad: 2 puntos.

• Por actuaciones en seguridad y salud laboral, calidad y medio ambiente: 3 puntos.

c) Actuaciones innovadoras y/o de continuidad en materia de prevención de riesgos laborales, que supongan una mejora en la prestación de servicios y en el desarrollo local: de 0 a 2 puntos, otorgándose 1 punto si se mantienen las actuaciones y 2 puntos si se introducen nuevas actuaciones.

d) Dimensión geográfica de la acción propuesta, de 0 a 3 puntos: correspondiendo 1 punto para otros municipios de la provincia, 2 puntos para municipios de otras provincias de la Comunidad Autónoma y 3 puntos, para el ámbito total de la Comunidad Autónoma.

e) Respecto del número de habitantes de la entidad solicitante, mayor puntuación para aquellas con menor censo de habitantes, de 1 a 5 puntos: correspondiendo 5 puntos a entidades de hasta 1.500 habitantes, 4 puntos a entidades de hasta 3.000 habitantes, 3 puntos a entidades de hasta 5.000 habitantes, 2 puntos a entidades de hasta 10.000 habitantes y 1 punto a entidades de hasta 20.000 habitantes.

f) Entidades locales que superen el porcentaje mínimo de reserva (2%) para su cobertura con personas con discapacidad en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, 2 puntos.

Estos criterios deben de estar razonada y suficientemente justificados y documentados en la Memoria explicativa.

2.- Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto consignado en las partidas presupuestarias. En caso de empate en la puntuación, tendrán preferencia:

• En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de empleados de Entidades Locales con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas.

• En segundo lugar, la solicitud presentada con anterioridad en el registro, siempre que contenga toda la documentación exigida.

No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 5.ª- Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 6.ª- Subcontratación.

1.- La actividad subvencionada podrá ser subcontratada en su totalidad, en los términos señalados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las tareas de dirección y coordinación de las acciones formativas, que deberán ser realizadas por personal propio de la entidad beneficiaria de la subvención.

2.- Cuando los beneficiarios subcontraten con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución de las actividades subvencionadas, deberán obtener la previa autorización del órgano concedente, formalizando su solicitud en el Anexo correspondiente de la Orden de convocatoria, la cual se entenderá denegada si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de registro de entrada de su solicitud en el órgano competente no se hubiere dictado y notificado resolución expresa al efecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Consejería de Economía y Empleo.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria y se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax, conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

3.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1.- Órgano instructor del procedimiento: La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros: El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que será el Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y dos técnicos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, quien deberá tener la condición de funcionario. Estos dos últimos serán designados mediante resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación citada, y, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe con el resultado de la evaluación practicada.

3.- Reformulación de solicitudes: Apreciada por la Comisión de Evaluación una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante esta circunstancia para que en el plazo de diez días pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4.- Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días. En el caso de no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Aceptada la propuesta, el órgano dictará y notificará la resolución de concesión.

5.- Órgano competente para resolver: La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

6.- El plazo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimada.

7.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

8.- Modificación de la subvención: Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de la subvención deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades.

Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

• La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden.

• La variación en el número de horas de las actividades subvencionadas, con los límites establecidos en la base 3.ª.2.

• Las variaciones económicas que puedan producirse en los distintos conceptos subvencionables.

• La realización de la actividad subvencionada en plazo distinto al determinado en el primer apartado de la base 3.ª (1 de enero a 5 de octubre), siempre que existan causas debidamente justificadas.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga del plazo mencionado son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Estas modificaciones no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma, pudiendo originar reducción de la subvención en atención a los límites económicos fijados en la base 3.ª.

9.- Recursos: Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ante el órgano contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo indicado en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª- Justificación.

1.- Plazo.

Para la justificación del hecho subvencionado deberá presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación correspondiente, inexcusablemente en el plazo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, la documentación justificativa de la subvención deberá presentarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de dicha resolución.

2.- Documentos justificativos de la subvención.

a) Cursos básicos.

- Memoria final del curso.

- Relación de alumnos que hayan finalizado el curso, señalando en su caso, las fechas y causas de las bajas producidas.

- Justificantes de asistencia diaria de los alumnos y del profesorado.

- Diplomas o certificados acreditativos de la asistencia y superación.

b) Acciones de investigación y prospección, y de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

- Memoria final de la acción.

- En el caso de ediciones o publicaciones, se deberá depositar en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales un número mínimo de 40 ejemplares, así como su formato electrónico correspondiente (word o pdf).

- Compromiso expreso de la entidad solicitante de ceder a favor la Comunidad de Castilla y León los derechos de utilización de los trabajos que se realicen y su posible edición y/o publicación, respetando la mención de la autoría.

- En su caso, diplomas de los asistentes a las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

c) En ambos supuestos: documentos justificativos de los gastos subvencionables, teniendo en cuenta que se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, conforme se indica en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en los supuestos indicados en los dos últimos párrafos del apartado tercero de la base 3.ª.

En todo caso y, sin perjuicio de los convenios de colaboración que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda celebrar con las entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras a fin de que dichas entidades puedan justificar las subvenciones concedidas por aquella Administración mediante certificado emitido en los términos contenidos en la disposición adicional sexta de la Ley 5/2008 de referencia, las normas aplicables a efectos de justificación son las siguientes:

- La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10%:

• Entre gastos elegibles de un mismo bloque correspondiente a los conceptos de “personal docente”, “consumos, equipamientos y edificios” y “otros gastos” [Base 3.ª.3.A)], siempre que esté debidamente justificada y sea imprescindible su modificación y no suponga un incremento de la cuantía total máxima por bloque, en el caso de las acciones formativas de nivel básico presencial.

• Entre los distintos conceptos de gasto subvencionable, siempre que no suponga un incremento en el importe total subvencionado, en el caso de las acciones de investigación y de prospección, y en las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

- En todas las acciones subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención contabilizará la misma de forma diferenciada del resto de las actividades que desempeñe, debiendo ser independiente la contabilidad para cada una de las acciones subvencionables.

- Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. En su caso, las aportaciones que realicen las entidades se consignarán por separado para cada una de las partidas subvencionadas. Dichas aportaciones se justificarán por parte de la entidad del mismo modo que el resto de documentos contables.

- La entidad beneficiaria deberá tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos contables y administrativos justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora, contratada para este fin, toda la documentación justificativa y contable derivada de la acción subvencionable, incluida la relativa a las aportaciones de la entidad y de los alumnos, en su caso.

Base 11.ª- Pago.

La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a) Anticipo: Previa solicitud de la entidad solicitante y, en todo caso, con carácter previo a la finalización de la acción formativa, se podrá conceder un anticipo de hasta el 100% de la subvención si el mismo beneficiario no percibe más de 30.000 €, de hasta el 75% si no percibe más de 180.000 €, y de hasta el 50% si percibe más de 180.000 €.

b) Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la Resolución de concesión de la subvención.

Base 12.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Con independencia de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

1.- Destinar la subvención concedida a la actividad o a la finalidad para la que expresamente se solicitó o se concedió.

2.- Realizar la actividad subvencionada en los períodos autorizados.

3.- Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales cualquier variación que se produzca en la información aportada en la Memoria, relativa a los destinatarios, calendario y horario de la acción formativa, dirección de los centros donde se impartirá la acción formativa, personal docente, en un plazo de cinco días desde la fecha en que se produzca la variación.

4.- Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales la obtención de ayudas, subvenciones y otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.

5.- Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano instructor de la subvención y el de control financiero correspondiente.

6.- Justificar el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad determinantes de la concesión o disfrute de la subvención, aportando, en su caso, memoria explicativa de la realización de la actividad.

7.- Los beneficiarios deberán hacer figurar a la Consejería de Economía y Empleo en los documentos que se deriven de las actividades, así como en los referentes a su publicidad, con mención expresa de su condición de “entidad colaboradora”.

Si por haberse desarrollado la actividad ya no resultara posible el cumplimiento de estas medidas de publicidad, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales establecerá las medidas alternativas para la difusión de la financiación pública recibida en la Resolución de concesión de la subvención.

8.- Justificar el gasto realizado con cargo a las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos con carácter general en la Orden de convocatoria.

Base 13.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención por parte del beneficiario ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquélla o su reducción en la parte correspondiente, o la procedencia del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora correspondiente.

En materia de reintegro de subvenciones se aplicará lo previsto en la normativa general.

Base 14.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

A. El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro total de la cantidad concedida o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna.

B. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, o la pérdida del derecho al cobro de esa cantidad, en su caso.

C. La cantidad a reintegrar o no abonar en el supuesto de incumplimiento parcial, tanto en la ejecución de la actividad, como en la justificación de los gastos, se determinará, con arreglo al criterio de proporcionalidad, por el importe de la parte no realizada o no justificada, respectivamente, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

D. Respecto a la asistencia y/o bajas de alumnos se aplicará lo siguiente:

• A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción formativa, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos, se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en laborales auxiliares y de oficina.

• A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia no inferior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada, entendido por tal la incorporación al mercado laboral como trabajadores por cuenta propia o ajena, justificándolo documentalmente mediante copia compulsada del contrato de trabajo y documento de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda, la enfermedad o accidente debidamente justificados o cualquier otra circunstancia que sea considerada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales como causa justificada de inasistencia.

Base 15.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará las oportunas comprobaciones acerca de la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes y llevará a cabo las labores de control y seguimiento de las acciones subvencionables a través de los técnicos de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 16.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley 28/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castila y León, aprobado por Decreto 189/1994 Vínculo a legislación, de 25 de agosto.

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