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Autoliquidación de pagos fraccionados

30/03/2009
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Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 130, de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON de 27 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 40/2009, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 130, DE AUTOLIQUIDACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos. Dicha cantidad, que se deberá declarar e ingresar trimestralmente en los plazos reglamentarios, se determinará por la aplicación de una de las dos modalidades que se establecen, a elección del sujeto pasivo, con base, bien en los rendimientos netos empresariales o profesionales del penúltimo año anterior, bien en los correspondientes al año en curso.

La Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 717 correspondiente a la primera de las dos modalidades del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de la misma fecha, aprobó el modelo FR-2 correspondiente a la segunda modalidad. Ambos modelos se han venido utilizando hasta hoy, a elección de los sujetos pasivos, para efectuar la autoliquidación e ingreso trimestral de los mencionados pagos fraccionados.

Posteriormente, las Órdenes Forales 187/2006 y 188/2006, ambas de 14 de junio, regularon la presentación telemática por Internet de los modelos 717 y FR-2 correspondientes a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo las condiciones generales y el procedimiento, así como la obligatoriedad de la presentación por vía telemática para determinados sujetos pasivos.

En el momento actual, con la finalidad de avanzar en el proceso de mejora en la gestión de los impuestos, así como en la asistencia al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se considera necesario unificar los dos modelos existentes de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 717 y FR-2, correspondientes a las modalidades primera y segunda a las que se ha hecho referencia anteriormente, en uno solo que contemple ambas modalidades, denominado modelo 130, el cual se aprueba mediante la presente Orden Foral.

Por otra parte, de acuerdo con la autorización que el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 Vínculo a legislación, de 2 de junio, modificado por la Ley Foral 22/2008 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, confiere al Consejero de Economía y Hacienda, se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130 a los sujetos pasivos cuyo pago fraccionado resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros por trimestre.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los obligados podrán domiciliar el pago de la autoliquidación del modelo 130 en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 130, en los que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra. Los mencionados diseños de registros se incluyen en el anexo II de la presente Orden Foral.

Respecto a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 93.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, indica que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo 130.

1. Se aprueba el modelo 130 de Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 130 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento, previstos en los artículos 4.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral.

3. Si los sujetos pasivos optan por la segunda de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, deberán ponerlo de manifiesto de modo expreso en la autoliquidación del modelo 130, dentro del plazo al que se refiere el artículo 3.º2 de esta Orden Foral.

Artículo 2.º Obligados a presentar el modelo 130.

Deberán presentar la autoliquidación del modelo 130, de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, siempre que, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el pago fraccionado a cuenta del mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no deberán presentar la autoliquidación del modelo 130 los sujetos pasivos que apliquen la primera de las dos modalidades del pago fraccionado reguladas en el artículo 92.Uno del Reglamento del Impuesto cuando estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquéllos cuyos rendimientos netos del total de las actividades empresariales y profesionales en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados no superan los 4.500 euros.

b) Aquéllos cuyo pago fraccionado trimestral resultante de la aplicación de la primera modalidad sea inferior a 100 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 Vínculo a legislación, de 2 de junio.

Artículo 3.º Lugar, plazo de presentación y forma de pago.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado.

Asimismo, podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto Foral 177/2001 Vínculo a legislación, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de las declaraciones ajustadas al modelo 130 y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria resultante de ellas se realizarán en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre natural, salvo los correspondientes al segundo y cuarto trimestres que podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado 2 anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso, utilizarán el modelo "Carta de Pago 717", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

4. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de la autoliquidación en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra. Dicha domiciliación, solamente podrá realizarse con antelación a los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, de tal manera que carecerán de validez las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los citados tres últimos días hábiles de dicho periodo voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 80/2008 Vínculo a legislación, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 130.

1. La presentación telemática del modelo 130 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005 Vínculo a legislación, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 130, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 130.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, quedarán sin efecto las disposiciones del mismo o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, quedará sin efecto, en lo relativo al modelo FR-2, Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por la que se aprueban diversos modelos de declaración en euros. Asimismo quedará sin efecto, en lo que se refiere al modelo de carta de pago 717, la Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban modelos de carta de pago en la unidad de cuenta euro.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al primer trimestre del año 2009.

Anexos

Omitidos.

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