DECRETO 28/2009, DE 26 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.
Por Decreto 10/2009 , de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, a la que se atribuyen las competencias hasta entonces asignadas a la Consejería de Cultura y Turismo y a la Consejería de Deportes.
Las modificaciones orgánicas y funcionales realizadas aconsejan la aprobación del presente Decreto a fin de establecer las competencias y estructura orgánica de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
De conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de marzo de 2009,
DISPONGO
Capítulo I
Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo y estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
Artículo 1
Atribuciones del Consejero de Cultura, Deporte y Turismo
1. El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, como titular del departamento, ejerce las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las demás que le asignen las disposiciones en vigor. Es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye, con carácter general:
a) La competencia autonómica en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como la promoción de las artes plásticas.
b) La gestión, el seguimiento y el control de las actividades de promoción de la cultura y las artes escénicas, cinematográficas, audiovisuales, musicales y coreográficas, así como la organización de los festivales de la Comunidad de Madrid en el ámbito de dichas artes.
c) La competencia autonómica de ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual.
d) La competencia autonómica en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
e) La competencia autonómica en materia de turismo en especial en lo que se refiere a planificación, promoción y fomento.
f) La competencia autonómica en materia de promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto rendimiento; las relaciones con las federaciones deportivas madrileñas y con las restantes asociaciones y entidades deportivas; las relaciones con los municipios en materia deportiva; la cooperación con municipios y federaciones deportivas en materia de infraestructuras deportivas y la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.
g) La competencia autonómica en materia de juventud.
2. En el supuesto de que alguna norma relativa a estas materias no precisase expresamente el departamento a cuya competencia se atribuye, se entenderá que la atribución se efectúa en favor de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 2
Estructura de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, bajo la superior dirección de su Consejero, tendrá la siguiente estructura básica:
a) Viceconsejería de Cultura y Turismo.
b) Viceconsejería de Deportes.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
e) Dirección General de Promoción Cultural.
f) Dirección General de Patrimonio Histórico.
g) Dirección General de Deportes.
h) Dirección General de Turismo.
i) Dirección General de Juventud.
Capítulo II
Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo
Artículo 3
Atribuciones de la Viceconsejería de Cultura y Turismo
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
a) Impulsar los programas y acciones de la Consejería en materia de servicios e infraestructuras culturales; promoción de las artes plásticas, escénicas, cinematográficas y musicales; protección del Patrimonio Histórico; ordenación y promoción del turismo y políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.
b) La planificación y dirección de las actividades de promoción de los aspectos turísticos y culturales de la moda y la restauración definida en la Ley 1/1999 , de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Cultura y Turismo dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Juventud.
Capítulo III
Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes
Artículo 4
Atribuciones de la Viceconsejería de Deportes
1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:
a) Autorizar y revocar la constitución de las federaciones deportivas, así como aprobar los estatutos y reglamentos de las mismas.
b) Reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones.
c) Autorizar, con carácter excepcional, la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios y los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos, a propuesta de la Dirección General de Deportes.
d) Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones de la Administración deportiva delegadas o encomendadas a las federaciones deportivas: inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
e) Conocer y supervisar los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.
f) Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.
g) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo con la Comisión Jurídica del Deporte.
2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Deportes dirigir y coordinar la acción de la Dirección General de Deportes y de él dependerán el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte y el Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Medicina Deportiva.
Artículo 5
Estructura de la Viceconsejería de Deportes
Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Viceconsejería de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Régimen Jurídico-Financiero Deportivo.
Capítulo IV
Atribuciones y estructura de la Secretaría General Técnica
Artículo 6
Atribuciones de la Secretaría General Técnica
Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, y en particular, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de los centros directivos dependientes de la Consejería, el asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de las Direcciones Generales de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la coordinación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.
b) La tramitación e informe de los anteproyectos de ley que hayan de ser elaborados por la Consejería, así como el análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias a aprobar por el Consejo de Gobierno que hayan sido elaborados por otras Consejerías.
c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
d) La organización del funcionamiento de los servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los Registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
e) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería, en lo relativo a la ejecución de gastos e ingresos.
f) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
g) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de personal.
h) La gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
i) La coordinación de las relaciones institucionales de la Consejería.
j) Ejercer, en los términos fijados en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.
k) El Registro de Academias que, teniendo su sede en la Comunidad de Madrid, desarrollen su actividad específica principal en el territorio de la misma, en los términos previstos en la Ley 15/1999 , de 29 de abril, de las Academias de ámbito de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 32/2000 , de 2 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del citado Registro.
l) Las relaciones con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, órgano adscrito a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, así como la provisión de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de aquel.
m) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 7
Estructura de la Secretaría General Técnica
Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
- Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
- Subdirección General de Personal.
Capítulo V
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
Artículo 8
Atribuciones de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
1. Corresponde a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes.
1.1. En materia de archivos y patrimonio documental:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993 , de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal, así como de los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
b) El impulso y gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
d) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y el servicio a la investigación histórica y científica.
1.2. En materia de museos:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los museos y colecciones que se encuentran ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, excepto que sean competencia del Estado.
b) El impulso, creación, gestión y adquisición de fondos de los museos y colecciones de titularidad autonómica adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, para dar cumplimiento a las funciones encomendadas por la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión, coordinación y promoción de los museos y colecciones pertenecientes al sistema regional de museos de la Comunidad de Madrid y el asesoramiento técnico y fomento económico de los museos de titularidad municipal e instituciones públicas o privadas para la investigación, documentación, conservación y difusión de sus fondos.
d) La gestión del Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.
e) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia de exposiciones:
a) La coordinación general y gestión de las salas de exposiciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
b) La programación y gestión de las exposiciones de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid) y las del Centro de Arte Joven.
c) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.
d) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.
1.4. En materia de bibliotecas y del libro:
a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 10/1989 , de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999 , de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, sobre la defensa, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio bibliográfico, bibliotecas y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, compuesto por la Biblioteca Regional de Madrid, las bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid y la red de bibliobuses, de titularidad de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo a las bibliotecas municipales de la región, concertadas mediante convenios con la Comunidad de Madrid, así como la planificación, coordinación y asesoramiento técnico bibliotecario de los centros incluidos en dicho sistema, incluyendo la elaboración de los contenidos materiales de la normativa específica en materia bibliotecaria.
c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a bibliotecas y acciones para el apoyo al libro y fomento de la lectura que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas, con otros organismos de la Comunidad de Madrid o con entidades privadas.
d) La gestión del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
e) La redacción y el establecimiento de las políticas de selección de fondos y mantenimiento de las colecciones, implantación de modelos de calidad y comunicación y promoción de los servicios bibliotecarios y de fomento de la lectura, así como el desarrollo de servicios basados en la utilización de tecnología que sirvan como herramienta de integración y mejora del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
1.5. En materia de infraestructuras culturales:
a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.
b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.
c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
Artículo 9
Estructura de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas
La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Archivos.
- Subdirección General de Museos.
- Subdirección General de Bibliotecas.
Capítulo VI
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo 10
Atribuciones de la Dirección General de Promoción Cultural
Corresponde a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la región. En particular, son competencias de la Dirección General de Promoción Cultural las siguientes:
a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales, en coordinación con otras Consejerías, de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.
d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
Artículo 11
Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural
La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Actuaciones Administrativas y Promoción Cultural.
- Subdirección General de Programación Cultural.
Capítulo VII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico
Artículo 12
Atribuciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico
Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, tiene atribuido el ejercicio de las funciones dirigidas a la conservación, defensa, protección, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico previstas en la Ley 10/1998 , de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En particular, sus atribuciones son las siguientes:
a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
c) En especial, la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986 , de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, a la que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento, y difusión de aquellos.
d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.
e) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo, de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional.
i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985 , de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
o) La organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.
p) Cuantas otras funciones le correspondan en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 13
Estructura de la Dirección General de Patrimonio Histórico
La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Protección y Conservación.
- Subdirección General de Difusión y Gestión.
Capítulo VIII
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Deportes
Artículo 14
Atribuciones de la Dirección General de Deportes
Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes atribuciones:
a) Planificar las infraestructuras deportivas cuyos destinatarios finales sean las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid e impulsar y proponer la creación de Centros de Tecnificación Deportiva.
b) Proponer la autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como la aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.
c) Proponer el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las federaciones, así como reconocer e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid a las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
d) Acordar con las federaciones deportivas sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de alto nivel, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales, suscribiendo al efecto, los correspondientes convenios de naturaleza jurídico-administrativa.
e) Proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.
f) Proponer la autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
g) Calificar las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las federaciones deportivas, y proponer, en todo caso, para su desarrollo reglamentario, los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones; así como proponer la autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid y que no tengan carácter oficial, oídas las federaciones madrileñas.
h) Reconocer la existencia de modalidades deportivas, así como regular los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.
i) Colaborar en la organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos internacionales de alto rendimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.
j) Impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva escolar y universitaria.
k) Promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física en todos los colectivos de la población, especialmente entre la infancia, los mayores, las personas con movilidad reducida y los colectivos de integración, mediante la redacción y ejecución de planes y programas de promoción deportiva, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones y entidades deportivas.
l) Asistir técnicamente a los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de las actividades físicas y el deporte.
m) Promover e impulsar las medidas de prevención, control y reprecisión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
n) Ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.
Artículo 15
Estructura de la Dirección General de Deportes
La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Deporte Federado.
- Subdirección General de Promoción Deportiva.
- Subdirección General de Tecnificación Deportiva.
Capítulo IX
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Turismo
Artículo 16
Atribuciones de la Dirección General de Turismo
Corresponden a la Dirección General de Turismo, sin perjuicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:
a) La planificación de la actividad turística.
b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la Institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
e) El fomento del sector turístico y la coordinación con otros órganos de la misma o distinta Administración que en sus respectivos ámbitos de actuación concedan también ayudas a este sector.
f) El ejercicio de las competencias administrativas y el fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
g) La Declaración de Fiestas de Interés Turístico, Municipio Turístico y Premios de Turismo.
h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas, sin perjuicio de las competencias que en materia de vigilancia y control correspondan a otros Organismos y Administraciones Públicas.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la actividad turística a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística, concesión de títulos-licencia, habilitaciones, revocaciones e inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones.
Artículo 17
Estructura de la Dirección General de Turismo
La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.
- Subdirección General de Destinos Turísticos.
- Subdirección General de Turismo Cultural.
Capítulo X
Atribuciones y estructura de la Dirección General de Juventud
Artículo 18
Atribuciones de la Dirección General de Juventud
Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones generales de promoción de políticas de emancipación de los jóvenes, información y asesoramiento a los jóvenes, colaboración con las corporaciones locales en materia de juventud, promoción del asociacionismo juvenil, formación en animación juvenil, planificación y ejecución de programas de ocio y tiempo libre, arte y cultura.
En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud, directamente y en colaboración con las entidades locales y otras entidades, públicas y privadas.
b) Promocionar intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.
c) Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre, protección del medio ambiente, naturaleza y hábitos saludables en la población juvenil.
d) Establecer y ejecutar programas que faciliten a los jóvenes el acceso a la vivienda, así como la orientación y la promoción del empleo juvenil.
e) Promover programas de acceso de los jóvenes a la cultura.
f) Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.
g) Promocionar la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.
h) El impulso y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud.
i) El fomento de la formación en materia juvenil, a través de la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid y demás escuelas de tiempo libre de entidades públicas y privadas.
Artículo 19
Estructura de la Dirección General de Juventud
La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de Juventud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Administración Institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
La Administración Institucional de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo está integrada por:
- La entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
- El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte.
- La empresa pública Sociedad Pública Turismo Madrid, Sociedad Anónima.
- La empresa pública Turmadrid, Sociedad Anónima.
- La empresa pública Alcalá Natura 21, Sociedad Anónima.
- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.
- El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva.
Segunda
Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo
Quedan adscritos a la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo los siguientes órganos colegiados de carácter consultivo y participativo:
- Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.
- Oficina de Promoción del Cine.
- Consejo Regional de Patrimonio Histórico.
- Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Jurídica del Deporte.
- Comité del Deporte Universitario.
- Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Madrid para la Promoción Turística.
- Comisión Interdepartamental de la Juventud.
Tercera
Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid
Corresponden al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001 , de 20 de diciembre, las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo proveerá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las mencionadas funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto
En los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por infracciones previstas en la legislación vigente en las materias atribuidas a esta Consejería serán competentes para resolver los órganos que actualmente tengan atribuida dicha competencia.
Segunda
Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se apruebe la correspondiente Orden de desarrollo de estructura de la Consejería adaptada a la estructura orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación normativa
Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Tercera
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la Relación de Puestos de Trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto.