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Instituto Balear de Economía

27/03/2009
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Decreto 21/2009, de 20 de marzo, del Instituto Balear de Economía (BOCAIB de 26 de marzo de 2009) Texto completo.

DECRETO 21/2009, DE 20 DE MARZO, DEL INSTITUTO BALEAR DE ECONOMÍA

Para las Islas Baleares es fundamental disponer de una información económica estructural y de un seguimiento continuado sobre la evolución de nuestra coyuntura económica, con el fin de poder actuar con conocimiento de causa y de tomar decisiones adecuadas a nuestra realidad económica.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico del territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las bases de la coordinación general de la actividad económica.

Por otra parte, el artículo 31.6 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación y de planificación de la actividad económica de las Islas Baleares.

El Instituto Balear de Economía se creó mediante el Decreto 65/1984, de 9 de agosto, por el que se regula el Instituto Balear de Economía. Desde entonces, ha actuado como un servicio integrado en la Dirección General de Economía con las funciones principales de analizar, de coordinar y de divulgar la información económica de las Islas Baleares; promover la investigación sobre temas de interés económico y elaborar un sistema de contabilidad regional.

El Decreto 65/1984 fue modificado por el Decreto 4/1990 Vínculo a legislación, de 25 de enero, relativo a la Comisión de Asesoramiento del Instituto Balear de Economía, con el fin de regular de nuevo la organización y las funciones de la Comisión de Asesoramiento del Instituto Balear de Economía, por lo que quedaron derogados los artículos del 10 al 15, ambos incluidos, del Decreto 65/1984.

En estos momentos, es necesario reorganizar el Instituto y adaptarlo a la actualidad, para asumir los nuevos retos de la sociedad y de la situación económica de las Islas Baleares.

Así, mediante este decreto, que se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se configura el Instituto Balear de Economía como un órgano administrativo complejo, de apoyo a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, integrado en la estructura de ésta mediante la adscripción orgánica en la Dirección General de Economía.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de marzo de 2009, DECRETO

Artículo 1 Denominación y naturaleza

1. El Instituto Balear de Economía es un órgano administrativo de apoyo a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación en materia de economía, adscrito a la Dirección General de Economía, cuya finalidad es analizar, coordinar y divulgar la información económica de las Islas Baleares, así como promover la investigación sobre temas de interés económico.

2. El Instituto Balear de Economía podrá usar la denominación simplificada de IBE para identificarse, como sigla o acrónimo.

Artículo 2 Funciones

Son funciones del Instituto Balear de Economía:

a) Promover y fomentar la investigación sobre temas de interés económico que afecten a las Islas Baleares.

b) Seguir la evolución coyuntural de la situación económica general y sectorial de las Islas Baleares.

c) Analizar las estructuras de producción de las Islas Baleares y coordinar la iniciativa política o privada que surja, para evitar la duplicidad de recursos y de esfuerzos de investigación.

d) Asesorar al Gobierno de las Illes Balears y a otros organismos y entes de la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia, en el caso de que lo soliciten. En el ejercicio de esta función, el Instituto Balear de Economía ha de atenerse a las directrices generales que, sobre la investigación económica, establezca el Gobierno y debe tender principalmente al tratamiento de la información económica en el ámbito de cada isla.

e) Promover la difusión y divulgación de los análisis e investigaciones sobre la realidad económica de las Islas Baleares, especialmente mediante el fomento de la edición y la distribución de publicaciones sobre temas económicos de las Islas Baleares.

f) Establecer un sistema permanente de recogida de datos económicos que permita un conocimiento adecuado de la evolución de la situación económica de las Islas Baleares y una mayor eficacia. Para hacerlo, podrá instar a la Dirección General de Economía la propuesta de formalización de convenios de colaboración y contratos con otros organismos y entidades que estime oportunos.

g) Cualesquiera otras funciones que, legal o reglamentariamente, le sean asignadas.

Artículo 3 Estructura orgánica

El Instituto Balear de Economía tiene la estructura orgánica siguiente:

a) La Comisión de Asesoramiento

b) El Servicio del Instituto Balear de Economía

Artículo 4 La Comisión de Asesoramiento

1. La Comisión de Asesoramiento es un órgano colegiado de naturaleza consultiva en materia de economía.

2. Son miembros de la Comisión de Asesoramiento:

a) El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que es el Presidente.

b) El Director General de Economía, que es el Vicepresidente.

c) Los vocales que, en número máximo de treinta, sean designados por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, entre personas de reconocida profesionalidad y prestigio en materia de economía.

3. La Secretaría de la Comisión de Asesoramiento la ejerce, con voz y sin voto, el jefe o la jefa del Servicio del Instituto Balear de Economía.

4. El Presidente de la Comisión de Asesoramiento puede invitar a las sesiones, con voz y sin voto, a las personas que considere adecuadas, en función de los puntos incluidos en el orden del día y por razón de sus conocimientos, de su preparación, del prestigio o de otras circunstancias.

5. La Comisión de Asesoramiento ha de aprobar un reglamento de funcionamiento que, en todo caso, ha de ajustarse a las normas de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5 El Servicio del Instituto Balear de Economía

1. El Servicio del Instituto Balear de Economía es la unidad administrativa del Instituto que, de acuerdo con la estructura establecida en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las funciones asignadas en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, debe llevar a cabo, bajo la dependencia jerárquica del Director General de Economía, la gestión material de las funciones establecidas en el artículo 2 de este decreto.

2. Al jefe o la jefa del Servicio del Instituto Balear de Economía le corresponde, de acuerdo con las funciones asignadas en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, ejercer la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento, así como la coordinación y supervisión de las funciones propias del Servicio.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, las siguientes:

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