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  • EDICIÓN DE 27/03/2009
 
 

Modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior

27/03/2009
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Real Decreto 331/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (BOE de 27 de marzo de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006675 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 331/2009 modifica el artículo 6 del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 331/2009, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1181/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA Y DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

En el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se definen las competencias y las subdirecciones que integran la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Las funciones y competencias de la citada Dirección General suponen un enorme volumen de gestión tanto por su entidad material, como por su enorme amplitud y extensión territorial, lo que requiere arbitrar mecanismos de funcionamiento competencial muy precisos para conseguir que las distintas subdirecciones generales que la integran puedan alcanzar con eficiencia los objetivos propuestos en relación a los internos, destinatarios principales del esfuerzo que realiza la institución penitenciaria.

En atención a lo dicho, es necesario acometer un rediseño funcional, material y competencial que, con coste cero, distribuya de una manera mas idónea y eficiente la gestión de algunos importantes aspectos de la realidad penitenciaria, lo que requiere, necesariamente, realizar algunos reajustes que afectan, concretamente, a la Subdirección General de Medio Abierto (hasta ahora de Medio Abierto y Medidas Alternativas), a Subdirección General de Coordinación Territorial y a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

En la reforma que se acomete, efectivamente, la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas pasa a denominarse Subdirección General de Medio Abierto y tendrá competencia en la gestión de internos que cumplen condena bajo el régimen abierto, con exclusión de las denominadas unidades de madres, que serán competencia de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. La Subdirección General de Medio Abierto también pasa a ser competente en la aplicación efectiva, seguimiento y control de las incidencias de los dispositivos y medios telemáticos que se puedan instalar a los internos, incluidos los elementos técnicos que puedan aplicarse a los penados a la pena de localización permanente. Igualmente esta Subdirección General de Medio Abierto es competente en todo los referente al diseño, implementación y seguimiento de programas e intervenciones de tratamiento destinado a internos ya asignados al régimen abierto, del mismo modo que es competente en la coordinación de los centros de inserción social y de las distintas secciones abiertas, competencias que se incardinan aquí de un modo mas natural que en la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

El resto de funciones que antes asumía la Subdirección General de Medio Abierto en relación a las denominadas medidas alternativas pasan a ser competencia de la Subdirección General de Coordinación Territorial. La razón de esta reasignación de funciones estriba en que ayuda a aproximar la gestión penitenciaria a las diversas administraciones ya sean autonómicas o locales, asumiendo la mejor interrelación con todo tipo de entidades públicas y privadas con el objetivo de propiciar un mejor y mayor conocimiento de la institución penitenciaria y favorecer así la oferta y captación de recursos, lo que le hace ganar en eficiencia, especialmente a la hora de vertebrar la plasmación y seguimiento del cumplimiento de penas alternativas, medidas de seguridad y liberados condicionales. De las competencias enumeradas, no obstante, se le exime de todo posible control telemático, como podría ocurrir con la pena de localización permanente, respecto a la cual asume su gestión, pero no la aplicación y control por medio de dispositivos telemáticos, aspecto técnico y operativo que asume, como queda dicho, la Subdirección General de Medio Abierto.

La puesta en marcha de una división territorial de esta naturaleza es una decidida apuesta por una intercomunicación moderna, ágil, que sirva para unificar procedimientos, transmitir adecuadamente la información y ofrecer una visión institucional que, partiendo de la diversidad, redunde en la coordinación y mejora del servicio prestado, rentabilizando la gestión de conjunto.

La reforma expuesta, por lo tanto, no es solo un cambio de nombre, sino que supone la mejor incardinación competencial al asumir las necesarias relaciones con entidades ajenas a la propia institución, asunción que es imprescindible para conseguir los cometidos penales encomendados, entre los que destaca la gestión de las penas alternativas y medidas de seguridad, que, necesariamente, deben imbricarse en el entramado social mediante políticas que se articulen a través de convenios con otras administraciones públicas y entidades privadas, ofreciendo respuestas menos desocializadoras, que eviten la ruptura con la normalidad social, que animen a la colaboración pública y al compromiso de la comunidad de retorno.

La reforma acometida supone, en suma, un mejor reparto funcional acorde con las auténticas necesidades de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que, igualmente, aporta eficacia y eficiencia al sistema -con lo que se rentabilizarán y potenciarán mejor los medios de que se dispone- sin coste adicional.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 2009,

DISPONGO :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El Real Decreto 1181/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos d), f) y g) del apartado 1 del artículo 6, quedan redactados del siguiente modo:

“d) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos (excluidos los de régimen abierto), y sobre todo los de especial problemática. Igualmente será competente en todo lo referente a las unidades de madres.”

“f) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los centros de inserción social y secciones abiertas, con excepción de las unidades de madres, así como la aplicación, seguimiento y control de las medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.”

“g) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos, la promoción de proyectos de colaboración institucional que mejoren el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.

La planificación, coordinación y gestión de la acción social de los internos de los centros penitenciarios, de los liberados condicionales y de las personas sometidas a penas alternativas y medidas de seguridad y de las familias de todos los anteriores.

La gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes.”

Dos. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:

“b) La Subdirección General de Medio Abierto, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo f) del apartado 1.”

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Medio Abierto y Medidas Alternativas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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