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Desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

27/03/2009
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Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de 17 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a las Federaciones y Asociaciones de Mujeres, para el desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Región de Murcia (BORM de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACIÓN, DE 17 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA, A LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE MUJERES, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 12/2002 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo cuya finalidad es ser el organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley, relativo a las funciones del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, a éste le corresponde el fomento de la actividad asociativa y de la participación de las mujeres, mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias.

Por su parte el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, atribuye a las administraciones públicas de la Región el fomento del asociacionismo y la difusión y participación femenina a través de las asociaciones y organizaciones en el ámbito de la Región así como la obligación de incentivar a éstas para que lleven a cabo acciones dirigidas a la consecución de los objetivos previstos en dicha Ley.

De acuerdo a este marco competencial, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia considera como objetivo prioritario, apoyar la realización de cuantos programas y actividades sean de la iniciativa del movimiento asociativo de mujeres de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Es por ello que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, figuran en la Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B “Promoción de la Mujer”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Mujeres para dicha finalidad.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidos por la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos recogidos por las mismas, se hace necesario establecer las normas reguladoras para la solicitud y concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Dada la naturaleza de las subvenciones convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es orientar la actuación pública y privada hacia la consecución de los objetivos que, en materia de mujer, se ha propuesto el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretende fomentar, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, habiéndose dado cumplimiento al artículo 53,3,d) de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Región de Murcia y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo

Capítulo Primero. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Asociaciones y Federaciones de Mujeres de la Región de Murcia, para el desarrollo de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades y actuaciones que promuevan la Igualdad de Oportunidades en la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a los créditos para ello previstos en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, concepto presupuestario 481.07, Sección 56, Servicio 00, Programa 323-B, por un importe de 300.000 euros, proyecto de gasto número 32348 “Programa de promoción del asociacionismo y participación de las mujeres”, objetivo 03, actividad B.

Artículo 3. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Asociaciones y Federaciones de Mujeres de la Región de Murcia, que reúnan los requisitos que se señalan en el artículo siguiente.

A estos efectos se entenderá por Asociaciones y Federaciones de Mujeres, aquellas entidades compuestas mayoritariamente por mujeres, figurando además éstas también de forma mayoritaria en sus órganos de dirección y representación.

Artículo 4. Requisitos.

Las Asociaciones y Federaciones de mujeres solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente. Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo. No obstante lo anterior y si el citado registro fuera el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad solicitante cumple este requisito cuando disponga de sede o delegación permanente en la Región de Murcia. Este extremo se acreditará mediante el documento que corresponda en cada caso, de los que se citan a continuación:

b.1) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal, cuando la sede principal de la entidad solicitante esté ubicada en la Región de Murcia.

b.2) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad de la que dependan, en la que conste la sede social y la/el representante de la misma en la Región de Murcia, cuando la sede principal de la entidad solicitante no estuviera ubicada en la Región de Murcia.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados c), d) y e) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer, con anterioridad a la preevaluación de las solicitudes presentadas prevista en el artículo 8.3 de la presente Orden.

f) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden o ante notario público.

Artículo 5. Actividades objeto de subvención.

1. Las solicitudes de subvención deben venir referidas a la realización de actividades cuyos objetivos se orienten a:

a) Favorecer la participación social y su acceso a los procesos de toma de decisiones.

b) Fomentar la Igualdad de Oportunidades en el ámbito rural.

c) Debatir la situación social de las mujeres, en ámbitos tales como la conciliación de la vida laboral y familiar, economía y empleo, cooperación y participación, inmigración, medio ambiente y urbanismo.

d) Fomentar en las mujeres hábitos de vida saludable y la práctica del deporte.

e) Formar, informar y asesorar en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres.

f) Favorecer la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domésticas.

g) Informar y formar a las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena.

h) Actividades que fomenten el asociacionismo y sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres.

i) Talleres sobre la utilización del lenguaje no sexista.

2. En el caso de solicitar subvención para más de una actividad, las interesadas deberán presentar una solicitud por cada una de las actividades, sin que puedan presentarse más de dos. En caso contrario, únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras a efectos de su valoración, en atención al orden de prioridad que a tal efecto se haya establecido en la correspondiente solicitud.

En cualquier caso, y a efectos de la concesión, dicho orden de prioridad solo será tenido en cuenta en el que caso de obtener la misma puntuación en las dos solicitudes valoradas, o en el caso de que obteniéndose diferente puntuación, dicha diferencia derive exclusivamente del criterio referido a la viabilidad económica. En caso contrario, la solicitud atendida será la que obtenga mayor puntuación en aplicación del resto de los criterios de valoración a que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

3. Sólo se subvencionará una actividad por entidad solicitante, salvo que, atendidas por el importe máximo subvencionable todas las solicitudes que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 60 puntos, las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, o que el importe total de las subvenciones solicitadas fuera inferior al crédito disponible en la convocatoria.

Artículo 6. Actividades excluidas.

No podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden, las acciones de formación ocupacional, las que por su especificidad correspondan a competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional, la formación en nuevas tecnologías y, en general, aquéllas que no se adecuen a los objetivos de esta convocatoria.

Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden, acompañada de la documentación que se expresa en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante Juan Manuel, n.º 14, 30011- Murcia; en el Registro General de la Comunidad Autónoma, sito en Avda. Teniente Flomesta, s/n, 30071-Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes a través de las Oficinas de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades interesadas, en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 8. Documentación.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Certificación acreditativa de la constitución e inscripción de la Asociación o Federación en el Registro correspondiente, salvo que se trate del Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, en cuyo caso dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

b) La documentación acreditativa de su implantación en la Región de Murcia que corresponda según lo establecido en el apartado b) del artículo 4 de la presente Orden.

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, otorgada conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente Orden.

d) Documento acreditativo de la composición actual del órgano de dirección de la entidad solicitante, en el que consten el nombre y apellidos, DNI y cargo que ostenta, así como indicación del número total de personas asociadas y el porcentaje que representan las mujeres sobre el total. Dicho documento consistirá en una certificación expedida por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, conforme al modelo que se incluye como Anexo IV a la presente Orden.

e) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que firme la solicitud en representación de la Asociación o Federación.

f) Certificado de la Secretaría de la Asociación o Federación con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en el que conste que la persona que firma la solicitud, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, actúa en representación de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo V a la presente Orden.

g) Programación de la actividad a desarrollar para la que se solicita subvención, conforme al modelo que se incluye como Anexo II a la presente Orden.

h) Presupuesto desglosado por conceptos de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad a desarrollar, con indicación del importe de la subvención solicitada, importe que no podrá exceder de 10.000’00 euros. En el caso de que la cuantía de la subvención solicitada fuera superior a dicha cantidad, se requerirá a la entidad solicitante para el reajuste del presupuesto inicialmente presentado. Los gastos subvencionables son corrientes, por lo que no podrán imputarse gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.

Artículo 9. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y adjudicar aquéllas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, con el límite del crédito disponible para esta convocatoria.

3. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará si las entidades solicitantes reúnen los requisitos para adquirir la condición de beneficiarias, debiendo quedar constancia en el expediente de un Informe de dicho órgano, en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones impuestas para ello, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, en su caso, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

4. Para el estudio y valoración de las solicitudes acogidas a la presente Orden, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá por cometido la elaboración de un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con aplicación de los criterios establecidos en esta Orden y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud.

5. La Secretaria General Técnica del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que deberá notificarse a las asociaciones interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otras alegaciones que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las asociaciones interesadas, se formulará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Artículo 11. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10, estará formada por las siguientes personas:

Presidente/a: El Jefe de Servicio de Planificación y Programas o persona en quien delegue.

Vocales: Dos Técnicos/as del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, designados/as por su titular.

Un/a funcionario/a designado/a por la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, que actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por la Secretaria General Técnica, la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia resolverá el procedimiento concediendo o denegando las subvenciones solicitadas mediante Resolución debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Resolución, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones solicitadas, será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios para la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de las subvenciones, serán los siguientes:

a) La incidencia social de la actividad propuesta, valorándose especialmente el interés y calidad de la misma y ámbito de actuación, hasta 40 puntos.

b) El carácter innovador de la actividad para la que se solicita subvención, en base a criterios tales como los objetivos de la misma, la metodología utilizada, el perfil de los destinatarios/as, la escasa o nula incidencia del tipo de actividad en la zona o colectivo de actuación, hasta 25 puntos.

c) La adecuación de la actividad a los objetivos de la misma y a las necesidades del colectivo destinatario, hasta 25 puntos.

d) La viabilidad económica de ejecución de la actividad en base a la financiación prevista, hasta 10 puntos.

2. Para proceder a la propuesta de concesión deberá obtenerse, al menos, 60 puntos para la actividad de que se trate.

3. La omisión en la documentación que debe acompañarse a las solicitudes de los correspondientes datos que permitan valorarlas conforme a los criterios establecidos en este artículo, conllevará una puntuación cero en el criterio al que se refieran.

Artículo 14. Límites a la concesión de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la unión europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 17. Financiación de las subvenciones.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las asociaciones beneficiarias, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 18. Subcontratación.

Las asociaciones beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada por el 100% de su importe. En este caso, dicha subcontratación deberá realizarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adquirir el equipamiento que fundamente la concesión de la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

2. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de las actuaciones subvencionadas, que éstas se realizan con la colaboración de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el Instituto de la Mujer.

4. Comunicar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida, que estime oportuno el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. Comunicar al Instituto de la Mujer la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

7. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

8. Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 18 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Plazos de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de las actividades que constituyan el objeto de las subvenciones concedidas, finalizará el 31 de marzo del año 2010.

2. Las subvenciones concedidas deberán justificarse antes del 30 de abril del 2010, aportando para ello la documentación que se detalla en el artículo siguiente.

3. Cuando por razones no imputables a las entidades beneficiarias de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos, éstas deberán solicitar del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia la autorización de ampliación para los mismos, debiendo justificar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico de la actividad subvencionada, así como la fecha prevista de finalización de la misma.

4. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse con anterioridad a la fecha de finalización del plazo que corresponda y su otorgamiento corresponderá a la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Artículo 22. Justificación.

Para la justificación de las subvenciones concedidas deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Certificación expedida por la Tesorería de la entidad beneficiaria de la subvención, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia, en la que se detalle el importe total de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, especificando las entidades que, en su caso, han colaborado en su financiación y cuantía aportada por cada una de ellas.

b) Relación pormenorizada de gastos y pagos totales efectuados para la realización de las actividades subvencionadas, conforme al modelo que se incluye como Anexo VI a la presente Orden.

c) Los gastos sufragados con cargo a la subvención concedida, se justificarán con la presentación de copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con valor en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

d.1) Copia compulsada de la factura o documento utilizado para el pago, acompañada del correspondiente recibo expedido por la empresa proveedora acreditando haber recibido el pago, si éste se hubiera realizado en metálico.

d.2) Copia compulsada de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente, si el pago se hubiera realizado por cheque o transferencia.

e) Memoria de las actividades, en la que conste, al menos, una breve descripción, número de beneficiarios/as, lugares y fechas de realización, así como una valoración del grado de consecución de los objetivos perseguidos. La Memoria deberá ir suscrita por quien ostente la Presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 23. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establecen la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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