DECRETO 61/2009, DE 10 DE MARZO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 316/2002, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PROMUEVE E IMPULSA EL PROGRAMA DE VIVIENDA VACÍA, SE ESTABLECE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SE ENCOMIENDA SU GESTIÓN A LA SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER / ETXEBIZITZA ALOKAIRUETARAKO SOZIETATE PUBLIKOA, S.A.
El Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A ha venido desarrollándose a lo largo de estos últimos años con un importante nivel de éxito tal y como constatan los datos de viviendas gestionadas que, en diciembre de 2008, ascienden a más de 4.200.
Sin embargo, si bien desde la implantación del citado Programa de Vivienda Vacía las condiciones mínimas de las viviendas y sus premisas económicas básicas no han sido alteradas hay que decir que el mercado de la vivienda, no solo en régimen de compra sino también en régimen alquiler ha sufrido importantes alteraciones de precio al alza.
Por otra parte, a lo largo de la vigencia del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, se ha constatado la existencia de viviendas vacías que, si bien no encajaban en la estricta definición de vivienda vacía que dicho Decreto proporciona a sus efectos, su inclusión en el Programa no desvirtúa el sentido de la norma, que no pretende influir en el mercado de la vivienda libre en alquiler, sino que agrega un número de viviendas a las que sería innecesario hacer pasar por el filtro de la definición dada para poder ser consideradas como vacías.
En este sentido, se propone modificar el artículo 3 del referido Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, con objeto de:
- Actualizar las condiciones mínimas requeridas a las viviendas que pueden participar en el programa de vivienda vacía a la realidad económica actual.
- Eliminar la superficie máxima de vivienda admitida (120 m2 útiles) puesto que carece de fundamento el rechazo por este motivo de viviendas que, cumpliendo el resto de requisitos, pretendan su incorporación al programa.
- Rebajar el plazo general durante el cual las viviendas deben haber estado no ocupadas o arrendadas de 12 a 9 meses.
- Permitir que aquellas viviendas que ya hayan participado en el programa con anterioridad no sean consideradas como viviendas ocupadas en orden a conseguir su reincorporación.
- Hacer extensiva la imposibilidad de incorporación al programa de vivienda vacía, que anteriormente era para las viviendas de protección oficial, a cualquier tipología de vivienda de protección pública.
- Permitir la entrada de viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41/1998 , de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.
- Dar adecuada cobertura normativa a la entrada en el programa de viviendas que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008 hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Posibilitar que, mediante Orden del Consejero puedan actualizarse la renta máxima tasada.
Se contempla asimismo la modificación del artículo 6 con objeto por un lado, de definir los criterios objetivos que determinan la procedencia de la reforma de la vivienda haciendo referencia específica a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y por otro lado de incluir controles sobre el alcance de la reforma a ejecutar y la aplicación de los fondos a su finalidad. En último término se establece del mismo modo la compatibilidad de las ayudas a la reforma con cualquier otra que pudiera concederse.
Por último, por motivos de eficacia normativa, se incluye una Disposición Adicional Segunda mediante la que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales encomienda a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. el desarrollo de cuantas gestiones, actividades y actuaciones resulten procedentes en materia de servicios jurídicos, financieros, soportes administrativos e informáticos, que pudiera demandar la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A en cuales quiera de los ámbitos de actuación que son objeto de su actividad.
Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de genero aprobadas por Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa la correspondiente deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A que queda redactado como sigue:
1.- Para su incorporación y participación en el Programa de Vivienda Vacía las viviendas habrán de cumplir las siguientes condiciones mínimas:
a) Que la renta de mercado tasada por la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A no sea superior a 750 euros al mes. A dicha cuantía podrá incrementarse el correspondiente IPC anual.
La citada renta de mercado podrá ser actualizada mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
b) Que no haya estado ocupada o arrendada a lo largo o durante los nueve meses anteriores a la firma del contrato de inclusión en el Programa de Vivienda Vacía.
A estos efectos no tendrán la consideración de ocupadas las siguientes:
- Viviendas que hayan estado ya incorporadas al programa de vivienda vacía y vayan a ser reincorporadas.
- Viviendas que queden vacías como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales a que se refiere el Decreto 41/1998 , de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. Habrá de aportarse certificación acreditativa de dicho ingreso.
- Viviendas que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4-5 de la Orden de 16 de abril de 2008 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda, hayan de ser puestas a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su incorporación al Programa de Vivienda Vacía.
c) Que sea una vivienda libre y, por lo tanto, no calificada como vivienda de protección pública, y disponible para su uso.
Artículo segundo.- Se da nueva redacción al artículo 5 del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A, que queda redactado como sigue:
1.- Las personas que cedan el uso de las viviendas deshabitadas o vacías a favor de Visesa para su posterior alquiler a terceros beneficiarios del programa, y en los términos y condiciones que al efecto establezcan en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, percibirán de la misma las siguientes compensaciones:
- La reforma de la vivienda para hacer posible su habitabilidad durante el tiempo que dure la cesión o, alternativamente, el importe de ayuda económica que se establezca con destino a la reforma directa por parte del cedente y con la misma finalidad. El coste de esta reforma o el importe de la ayuda para la misma no podrá ser superior a 18.000,00 euros por vivienda (dieciocho mil euros).
- Un canon o renta periódica o, en su caso, un importe capitalizado, a calcular en función de los precios medios de mercado sin que, en ningún caso se supere la renta de mercado tasada por Visesa. En este caso podrá tenerse en cuenta el importe de la rehabilitación efectuada.
2.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad.
3.- En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procederá, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.
Artículo tercero.- Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 6 del Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A, que queda redactado como sigue:
1.- Para la determinación de la procedencia de la reforma de la vivienda se estará a lo establecido en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad. A estos efectos la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A recabará por sí o a través de las personas que cedan el uso de las viviendas vacías en su favor la elaboración de un informe técnico comprensivo del alcance de la reforma a llevar a cabo el cual será contrastado por los servicios técnicos de la sociedad pública.
En el caso de que la ejecución de la reforma se lleve a cabo por parte de las personas cedentes se llevarán a cabo los siguientes trámites:
- Tras el visto bueno del informe técnico y con anterioridad al inicio de las obras, las personas cedentes de las viviendas habrán de aportar el presupuesto definitivo de las mismas.
- Tras la finalización de las obras de reforma la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A procederá a comprobar la adecuación de la obra ejecutada a la comprendida en el informe técnico.
- Tras el visto bueno de la ejecución de la obra, por parte de las personas cedentes de las viviendas habrá de presentarse la correspondiente factura.
Artículo cuarto.- Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el Programa de Vivienda Vacía, se establece su régimen jurídico y se encomienda su gestión a la sociedad pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A, que tendrá el siguiente texto:
Disposición adicional segunda.
Al objeto de establecer los medios adecuados y necesarios para la prestación de todos los servicios inherentes a la gestión del Programa de Vivienda Vacía y con el fin de mejorar la eficacia en el desempeño de los mismos, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales encomienda a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. el desarrollo de cuantas gestiones, actividades y actuaciones resulten procedentes en materia de servicios jurídicos, financieros, soportes administrativos e informáticos, que pudiera demandar la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa S.A, en cuales quiera de los ámbitos de actuación que son objeto de su actividad.
El cumplimiento de las actuaciones de soporte encomendadas mediante esta disposición, se materializará mediante la suscripción de un convenio general entre ambas sociedades públicas, que dará debido cumplimiento a la encomienda de gestión aquí formulada y que contendrá tanto el objeto y plazo para la prestación de los servicios, como el coste de los mismos.
En ningún caso la encomienda aquí realizada producirá un cambio de titularidad de la competencia en la gestión del Programa de Vivienda Vacía, ni afectará a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse en la ejecución material de dicha actividad.
La encomienda de gestión tendrá una vigencia anual prorrogándose automáticamente en tanto no se proceda a su revocación por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.