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Subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino

27/03/2009
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Orden AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino (BOCYL de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/719/2009, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES EN LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO.

La situación del sector del ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes, y en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional. A su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Por otro lado, estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: la transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad de la producción de alimentos seguros por los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, marca las normas específicas.

En este marco, la trazabilidad de las producciones debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y debe partir de la implantación de los sistemas de identificación. Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, asegura que proceden de materias primas obtenidas cumpliendo los estándares mínimos establecidos. La implantación y actualización de normas de calidad que se adapten a los usos actuales de comercialización y, en especial, los sistemas de clasificación de canales basados en los modelos voluntarios establecidos para canales de corderos ligeros, deben contribuir a la transparencia del mercado, asegurando la trazabilidad de las producciones a lo largo de todos los eslabones de la cadena alimentaria.

Para completar la adecuada aplicación de estas iniciativas a todos los sistemas productivos regionales, se hace necesario adaptar determinadas medidas a las dificultades específicas que conlleva la explotación tradicional mediante razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental. Entre las medidas de fomento de la producción de ovino y caprino en zonas con dificultades específicas, se encuentran aquellas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de pastizales por razas tradicionales adaptadas al medio, procurando la integración armónica entre los usos tradicionales del pastoreo y el objetivo general de evitar la degradación de hábitats y la preservación del perfil de los ecosistemas tradicionales.

El conjunto de medidas reseñadas en la presente Orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

En el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

La presente norma tiene un carácter marcadamente técnico y naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, Definiciones y Beneficiarios

Artículo 1.- Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2009-2012 a través de agrupaciones de productores.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. También se aplicarán donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

2. Se entenderá por tipificación la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (en adelante Agrupaciones), que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la misma.

No obstante, para las subvenciones previstas en la Línea A, únicamente podrán ser beneficiarios las agrupaciones de nueva creación, considerándose como tales aquellas que se constituyan con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en este artículo.

2. Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, con un censo de animales adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I.

3. Tendrán su sede en la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el número de animales integrados en la Agrupación, ubicados en la misma será al menos el 50% del censo total.

Artículo 4.- Requisitos y compromisos.

1. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la Línea A. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la Línea B, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación indicada en el artículo 33.

b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

c) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino y tener como objetivos prioritarios: la ordenación de la oferta, la reducción de los costes y la mejora de la calidad de sus producciones.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, las inversiones subvencionables deberán perseguir ineludiblemente alguno de los siguientes objetivos prioritarios:

- La reducción de los costes de producción.

- La mejora y reorientación de la producción.

- La mejora de la calidad.

- La preservación y mejora del entorno natural, o mejora de las condiciones de higiene y bienestar animal.

Dichos objetivos y la forma de alcanzarlos deberán quedar claramente determinados en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva.

2. A su vez, las Agrupaciones se comprometerán a:

a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.

b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 5 años en la Agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.

c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.

d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.

e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

f) Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios, regulando al mismo tiempo las formas de acceso a terceros.

Artículo 5.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 6.- Líneas de ayuda.

En función del objeto de la Agrupación, las líneas de ayuda serán las siguientes:

- Línea A: Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión.

- Línea B: Inversiones en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación.

- Línea C: Dotación de servicios y actividades de formación.

- Línea D: Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación.

- Línea E: Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con dificultades específicas.

CAPÍTULO II

Línea A:

Constitución y Desarrollo de la Estructura Común de Gestión,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006

Artículo 7.- Finalidad.

La ayuda contemplada en esta línea, está destinada a fomentar la constitución de Agrupaciones y el desarrollo inicial de su estructura común de gestión técnica y administrativa.

Artículo 8.- Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables incluirán:

a) El alquiler de los locales apropiados. En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

b) La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Los costes salariales del personal administrativo compuestos por el salario neto y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

d) Los gastos legales y administrativos varios, como honorarios de abogados, notarios, altas, licencias y similares.

e) Los costes generados por la obtención del aval.

Artículo 9.- Cuantía y límite de la ayuda.

Será una subvención pagadera por una sola vez y por anticipado, según lo dispuesto en el artículo 34 de esta Orden, en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la Agrupación.

CAPÍTULO III

Línea B:

Inversión en explotaciones agrarias integradas

en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4

del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión,

de 15 de diciembre, así como en la Cláusula 28

de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales

al Sector Agrario y Forestal 2007-2013 (2006/C 319/01)

Artículo 10.- Finalidad.

La ayuda contemplada en esta línea, está destinada a subvencionar tanto las inversiones efectuadas en las explotaciones de los socios integradas en la Agrupación, como las realizadas en las infraestructuras e instalaciones propias de la Agrupación.

Artículo 11.- Actividades y gastos subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos siguientes:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo directamente relacionados con la actividad de estos sectores, incluidos los programas informáticos.

c) Los costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, prospecciones de mercados y adquisiciones de patentes y licencias.

Artículo 12.- Cuantía y límite de la ayuda.

1. Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.

2. La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla y León, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.

CAPÍTULO IV

Línea C:

Dotación de Servicios y Actividades de Formación

que se encuadren entre los costes señalados en el artículo 15.2

del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión,

de 15 de diciembre

Artículo 13.- Finalidad.

La ayuda contemplada en esta línea estará destinada a subvencionar los servicios de sustitución y los servicios de asesoramiento de que estén dotadas o vayan a dotarse las Agrupaciones, así como las actividades de formación que lleven a cabo, todo ello según las condiciones que se reflejan en el artículo siguiente.

Artículo 14.- Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables incluirán:

a) Formación de ganaderos y trabajadores agrarios:

- Costes de organización del programa de formación.

- Gastos de viaje y dietas de los participantes.

- Costes de los servicios de sustitución durante la ausencia del ganadero o del trabajador agrario.

b) Servicios de sustitución en las explotaciones de la Agrupación mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.

- Costes de los contratos de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.

- Costes de selección del personal de sustitución, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

c) Costes de servicios de asesoría prestados por terceros a la Agrupación, que no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la Agrupación, para:

- Orientar las producciones a la demanda del mercado.

- La adopción y mejora de prácticas correctas de higiene y bienestar del ganado en las explotaciones integrantes de la Agrupación.

- La adaptación de la carga ganadera a la zona.

- La determinación de la viabilidad y la aplicación de programas de mejora.

Artículo 15.- Cuantía y límite de la ayuda.

La intensidad individual de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos subvencionables.

CAPÍTULO V

Línea D:

Adaptación funcional para implantación

de Programas de Mejora de la Calidad, con vistas a la puesta

en marcha de Sistemas de Etiquetado Facultativo

y de Certificación, y de acuerdo con lo establecido

en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006,

de la Comisión de 15 de diciembre

Artículo 16.- Finalidad.

1. La ayuda contemplada en esta línea subvencionará las inversiones específicamente orientadas y destinadas a la implantación de programas de mejora de la calidad en las Agrupaciones y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el Anexo II.

2. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de al menos un 25 por ciento de los animales de las explotaciones integrantes.

Artículo 17.- Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables incluirán:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.

c) Los costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, prospecciones de mercados y adquisiciones de patentes y licencias.

Artículo 18.- Cuantía y límite de la ayuda.

La intensidad individual de la subvención tendrá los siguientes límites:

a) El 50 por ciento de las inversiones subvencionables encuadradas en las zonas desfavorecidas de Castilla y León, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

b) El 40 por ciento de las inversiones subvencionables en el resto de zonas.

CAPÍTULO VI

Línea E:

Constitución de Agrupaciones, Inversiones

y Dotaciones de Servicios y Formación en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos

4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006,

de la Comisión, de 15 de diciembre

Artículo 19.- Finalidad.

1. La ayuda contemplada en la presente línea se destinará a subvencionar los gastos de constitución de las Agrupaciones, inversiones en las explotaciones, dotaciones de servicios, actividades de formación, e inversiones destinadas específicamente a la implantación de programas de mejora de la calidad de las producciones, en las zonas desfavorecidas por montaña de Castilla y León, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España).

2. Estas actividades, calificadas de fomento, incidirán en los valores agroambientales y de sostenibilidad de la cría del ovino y/o caprino a partir de razas tradicionales, en especial la recuperación de razas autóctonas, el control de invasión del matorral y la prevención de incendios, así como la difusión pública de estos valores en la sociedad a través de campañas de promoción específicas.

Artículo 20.- Actividades y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables incluirán:

a) Para la constitución y desarrollo de la Agrupación, todos aquellos que se especifican para la Línea A.

b) Para las inversiones en explotaciones, todos aquellos que se especifican para la Línea B y, en particular:

- La construcción de abrevaderos, pistas de acceso, apriscos y refugios.

- La compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas.

- La dotación de sistemas de comunicación, de localización geográficos (GPS, Galileo y similares).

c) Para la dotación de servicios y actividades de formación, todos aquellos que se especifican para la Línea C y, en particular, los servicios de asesoría para la adopción de Programas de Pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPAs, o parques naturales.

d) Para la adaptación funcional destinada a la implantación de programas de mejora de la calidad, todos aquellos que se especifican para la Línea D.

Artículo 21.- Cuantía y límite de la ayuda.

La cuantía y límite de las subvenciones por las actividades realizadas dentro esta línea serán, para cada tipo de actuación, los mismos que se especifican para las Líneas A, B, C y D precedentes.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 22.- Requisitos de las subvenciones.

1. Aquellas Agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, al menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del Anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la Línea D.

2. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria en curso.

4. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.

5. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 23.- Requisitos de los gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los costes derivados de las actividades subvencionables establecidas en las cinco líneas de ayuda.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 25.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 26 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar este orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 26.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán valoradas con un máximo de 10 puntos.

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Que al menos el 50 por ciento de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provengan de la explotación del ovino y caprino, 1 punto.

b) Que venga operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica, 1 punto.

c) Que, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan, en un porcentaje mínimo del 50 por ciento del censo, con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, 1 punto.

d) Que promueva, ampare o desarrolle su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad, 1 punto.

e) Que se acoja a programas al amparo del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, 1 punto.

f) Que tenga explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España), 2 puntos.

g) Las Agrupaciones que vengan operando en el sector ovino y/o caprino en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica se valorarán con 2 puntos.

h) Por cada 10% de incremento adicional al establecido en la letra a), se valorará con 0,2 puntos.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de los criterios del apartado anterior no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

4. El criterio de concesión será el siguiente:

a) Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.

b) En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, la puntuación obtenida en los cinco primeros criterios del apartado 2 de este artículo, en el orden allí establecido.

5. A partir del ejercicio 2009 el 75 por ciento del crédito disponible se destinará a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito, hasta el 25 por ciento, se destinará a solicitudes de Agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las Agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.

Artículo 27.- Iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 28.- Solicitudes de ayuda.

1. Para acceder al presente régimen de ayudas, los representantes legales de las Agrupaciones deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, acompañando la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la sede de la Agrupación solicitante, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso excederá del 30 de abril.

4. No se admitirá la presentación vía telefax de las solicitudes ni de la documentación que exija la convocatoria, dada la complejidad de aquélla, de conformidad con el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A tal efecto, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Artículo 29.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará adscrito a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 30.- Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

4. La resolución de concesión desglosará la cuantía total de subvención de los expedientes por cada línea de ayuda solicitada y concedida.

Asimismo cuando los beneficiarios de las ayudas de la Línea A hubieran solicitado el anticipo de la subvención, la resolución reconocerá el derecho a la percepción del mismo.

Artículo 31.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa aplicable.

2. En todo caso la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 33 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 32.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Igualmente, cuando por causas justificadas sea preciso la inclusión, supresión, aumento o disminución de alguna de las actividades subvencionables contempladas en el Programa, los beneficiarios deberán solicitar la autorización de dicha modificación al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria. Esta solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde las Agrupaciones tengan su sede social o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que el interesado no realice la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.

4. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

5. Estas modificaciones, que serán resueltas por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 33.- Justificación.

1. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo previsto en el apartado 3 de este artículo, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2. Sin perjuicio de los documentos previstos en el apartado anterior, deberá aportarse, según proceda, la siguiente documentación justificativa:

a) Para los gastos de constitución: documentación justificativa de la realización de los gastos para los que se concedió la ayuda.

b) Para los gastos de desarrollo de la estructura común de gestión: relación de facturas de gastos de funcionamiento y fotocopia compulsada de todas las facturas con los justificantes de pago correspondientes a los costes subvencionables.

c) Para las inversiones: La documentación justificativa de haber realizado las mismas, facturas y justificantes de pago de los gastos.

d) Para los servicios de sustitución: Contratos, nóminas y documentos TC2 del personal del servicio o facturas y justificantes de pago de las mismas en caso de que dicho servicio sea una contratación externa.

e) Para los servicios de asesoría prestados por empresas: facturas, y justificantes de pago de las mismas.

Además, se presentará un documento resumen de la actividad elaborado por la empresa contratada.

3. El plazo de justificación de la realización de las actividades subvencionables no podrá ser superior a 1 mes desde la finalización de las mismas.

4. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

6. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

7. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

8. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

9. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 34.- Anticipo y prefinanciación de las ayudas.

1. Las cuantías de las ayudas correspondientes a los gastos subvencionables especificados en los artículos 8 y 20 a) podrán ser pagadas por adelantado. Para ello, en la solicitud se rellenará la casilla correspondiente a la solicitud de concesión del anticipo.

Dicha concesión quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, a la concesión de la subvención y a la presentación del correspondiente aval y de la documentación justificativa del inicio de las actividades a subvencionar.

El importe del aval estará prestado por la Sociedad Estatal de Garantías Recíprocas, SAECA, o cualquier otra entidad legalmente autorizada para prestar garantía, y deberá cubrir al menos el 110 por ciento de los importes concedidos. En su caso, los costes que origine la prestación del aval podrán ser objeto de subvención.

2. El plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, que en su caso se hubiera concedido, se fija en un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería podrán conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992.

En el caso de incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y plazos establecidos para formalizar y presentar la solicitud de pago del anticipo concedido, se le tendrá por decaído en su derecho al pago correspondiente.

3. Para el pago del anticipo de la subvención se requerirá, además de la presentación de la correspondiente solicitud de pago del anticipo concedido, la documentación justificativa del inicio de las actividades a subvencionar y la realización de un depósito de aval de un 110% del importe a anticipar. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

El beneficiario deberá presentar por duplicado en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique su domicilio social, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago del anticipo, según el modelo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Carta de pago acreditativa del depósito de aval.

c) Documentación justificativa del inicio de las actividades a subvencionar.

El Servicio Territorial correspondiente, emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos que será condición necesaria y suficiente para la tramitación de las correspondientes propuestas de pago del anticipo por parte de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

4. El reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y el pago de la liquidación final de la subvención, se realizará previa presentación de la documentación justificativa correspondiente, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

5. Si el beneficiario hubiese percibido anticipo de subvención superior al porcentaje correspondiente, según los gastos efectivamente justificados, e inferior al importe total de la subvención, se descontará de la misma el importe que se derive de la parte anticipada en exceso multiplicado por el interés del dinero legalmente establecido durante el período de tiempo que se haya anticipado el exceso.

6. En el caso de que el importe anticipado supere el importe final de la subvención, el beneficiario estará obligado a devolver el exceso de subvención percibido, además del interés legal del dinero anticipado en exceso.

7. Estos avales cubrirán las subvenciones que correspondan, de forma sucesiva, a cada uno de los ejercicios detallados en el plan quinquenal.

8. En su caso, los avales y garantía serán liberados una vez que se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las Agrupaciones en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

9. El importe del anticipo podrá alcanzar el cincuenta por ciento de la subvención.

Artículo 35.- Pago de la subvención.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 33, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 36.- Ejecución del aval.

1. Cuando las subvenciones correspondientes a los gastos subvencionables previstos en los artículos 8 y 20 a) de la presente Orden se hayan pagado por anticipado el aval será ejecutado, cuando procediendo legalmente la devolución de la cantidad anticipada, ésta no se haya producido o se haya realizado por un importe inferior al que corresponda.

2. Una vez notificado al beneficiario de la subvención y a la entidad avalista el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a comunicarlo a la Caja General de Depósitos para la inmediata ejecución del aval.

Artículo 37.- Cancelación del aval.

Cuando se compruebe, en el caso de las ayudas pagadas por anticipado, que el beneficiario ha justificado el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y en la correspondiente orden de convocatoria, o haya ingresado en la Tesorería General de la Comunidad la cantidad anticipada y los intereses que se hayan devengado, se comunicará a la Caja General de Depósitos, la cual procederá a su devolución siguiendo los trámites previstos en sus normas reguladoras.

Artículo 38.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2. Para beneficiarse del porcentaje máximo de la subvención aprobada, los beneficiarios deberán ejecutar al menos un 75 por ciento de los gastos o las inversiones aprobados, a no ser que en la memoria de actuación justificativa se documente objetiva y fehacientemente la correspondiente reducción efectuada sobre el presupuesto previamente aprobado.

En aquellos casos en que los gastos o inversiones ejecutados no alcancen dicho porcentaje, la subvención se reducirá en el mismo porcentaje que se han reducido las acciones realmente ejecutadas.

3. Si el beneficiario incumpliera: a) de forma grave y reiterada, la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o b) alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, y con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, si es el caso, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

4. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

5. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

7. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

8. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 39.- Compatibilidad.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el 100 por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Este requisito de compatibilidad deberá igualmente tenerse en cuenta con respecto a las subvenciones que se puedan conceder al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo sostenible del medio rural del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Artículo 40.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 41.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 42.- Régimen sancionador.

1. En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo.

Artículo 43.- Etiquetado facultativo.

Conforme a lo previsto en el Anexo II de esta Orden, la aplicación de un sistema de etiquetado de calidad al amparo de un sistema de certificación o etiquetado facultativo, no será exigible hasta pasado un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino, siempre y cuando, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, establezca las condiciones marco que permitan la aplicación del etiquetado facultativo por parte de los interesados, mediante la adopción de un documento normativo o guía y de los documentos de especificaciones necesarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 968.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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