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Ayuda destinada a los contratistas de maquinaria

27/03/2009
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Orden AYG/692/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda destinada a los contratistas de maquinaria, en el marco de los planes de reestructuración presentados por las Empresas Azucareras de Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/692/2009, DE 23 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE LA AYUDA DESTINADA A LOS CONTRATISTAS DE MAQUINARIA, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN PRESENTADOS POR LAS EMPRESAS AZUCARERAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar y el Reglamento 968/2006, de la Comisión, de 27 de junio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006, determinan la creación, dentro del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de un Fondo temporal que, entre otras medidas, financiará una ayuda destinada a aquellas empresas que presenten un plan de reestructuración que contemple la renuncia a una parte o a la totalidad de la cuota de azúcar que tengan asignada y el desmantelamiento parcial o total de las fábricas en las que se producía dicha cuota.

El artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, establece que un 10% de la ayuda a la reestructuración se reservará para los productores de remolacha azucarera que hayan contratado, en un periodo de referencia, remolacha con la fábrica objeto del plan, y a los contratistas de maquinaria, es decir, a las personas físicas o jurídicas que siendo titulares de maquinaria específica para la recolección de remolacha hayan sido contratados por dichos productores.

El artículo 6.1 del Reglamento 968/2006, de la Comisión, establece que el Estado miembro determinará el reparto de dicho porcentaje entre los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria.

El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, en el apartado 2 de su artículo 7 establece que, a efectos de lo establecido en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, se considerarán productores de remolacha los que la hayan entregado para la producción de azúcar de cuota en alguna de las cuatro campañas inmediatamente anteriores a la que se produzca el abandono de cuota. Así mismo, establece que se considerarán contratistas de maquinaria los que hayan trabajado con las máquinas para los productores anteriores en los mismos periodos de referencia.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León han presentado planes de reestructuración la empresa Azucarera EBRO SL Sociedad Unipersonal para su fábrica de Peñafiel (Valladolid), y la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR para su fábrica de Valladolid. En ambos casos se plantea el desmantelamiento total de las instalaciones de producción de azúcar y la renuncia a una parte de la cuota de azúcar que dichas empresas tienen asignada. Ambos planes han sido considerados admisibles por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 Reglamento (CE) n.º 968/2006, de la Comisión.

La Consejería de Agricultura y Ganadería decidió que el porcentaje reservado a los contratistas de maquinaria sería como máximo el 20 por ciento del porcentaje del 10 por ciento destinado a productores de remolacha y a contratistas de maquinaria.

Puesto que la finalidad de este régimen de ayudas es compensar las pérdidas de los contratistas de maquinaria específica de recolección que efectuaban trabajos para los productores de remolacha azucarera afectados por los planes de reestructuración del sector del azúcar, no resulta oportuno fijar unos criterios de valoración para priorizar las solicitudes. Así, todos los solicitantes que cumplan los requisitos deberán resultar beneficiarios de la ayuda.

En la gestión de este régimen de ayudas, se prevé la colaboración de las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No resulta oportuno tramitar un procedimiento de selección de las entidades colaboradoras ya que para la correcta gestión de estas ayudas resulta imprescindible contar con la colaboración de todas las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de esta Comunidad.

Dada la diversidad de situaciones que pueden encontrarse entre los contratistas de maquinaria y con el fin de cumplir con los principios de publicidad y libre concurrencia, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha considerado necesario dictar una Orden por la que se establezcan las bases reguladoras del régimen temporal de la ayuda a la reestructuración reservada a los contratistas de maquinaria.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa europea citada, teniendo en cuenta la competencia de esta Comunidad para la resolución y pago de las ayudas FEAGA de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, demás normativa de desarrollo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la reestructuración destinadas a compensar las pérdidas soportadas por los contratistas de maquinaria específica de remolacha azucarera como consecuencia de los planes de reestructuración presentados por las empresas azucareras ubicadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La presente Orden pretende conceder, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ayudas a fin de compensar las pérdidas que resulten del cierre de fábricas azucareras, y en particular, las que se deriven de la inversión en maquinaria especializada que no pueda ser utilizada para otros fines.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Productores de remolacha azucarera: los que, habiendo producido remolacha azucarera, hayan entregado, en alguna de las campañas de comercialización del periodo de referencia correspondiente a cada empresa, remolacha para la producción de azúcar de cuota en fábricas de producción de azúcar de Castilla y León, y hayan contratado, en alguna de las campañas de comercialización del periodo de referencia, remolacha azucarera con la fábrica objeto de un plan de reestructuración.

- Contratistas de maquinaria: los titulares de maquinaria específica de recolección de remolacha azucarera, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan trabajado para alguno de los productores a que hace referencia la definición anterior.

- Período de referencia:

• Para los productores que hayan contratado con la fábrica situada en Valladolid y perteneciente a la sociedad ACOR, el formado por las campañas de comercialización 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y 2007/2008.

• Para los productores que hayan contratado con la fábrica situada en Peñafiel y perteneciente a la sociedad Azucarera EBRO, el formado por las campañas de comercialización 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009.

- Maquinaria específica de recolección de remolacha azucarera: aquella destinada a realizar de forma especifica alguna de las operaciones de descoronado, arrancado o carga de remolacha y se corresponda con alguno de los tipos recogidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas a la reestructuración reguladas en la presente Orden los contratistas de maquinaria que hayan realizado bajo contrato trabajos específicos, en el periodo de referencia, para productores de remolacha azucarera beneficiarios de la ayuda establecida en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

2.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, serán beneficiarios de la ayuda establecida en el artículo 3.6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, del Consejo, los productores de remolacha azucarera, de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior.

3.- En todo caso, los contratistas de maquinaria beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

5.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

6.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Artículo 4.- Entidades colaboradoras.

1.- Las empresas azucareras que dispongan de instalaciones de fabricación de azúcar en el territorio de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la gestión del régimen de ayudas regulado en la presente Orden.

2.- Dichas entidades colaboradoras no podrán incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando obligadas a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicha Ley.

3.- Sólo podrán tener la consideración de entidades colaboradoras aquellas empresas azucareras que tengan asignada una cuota de producción de azúcar.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1.- El importe de la ayuda que corresponderá a cada contratista de maquinaria se obtendrá multiplicando la media de las hectáreas de remolacha cosechadas, o su equivalente en toneladas de remolacha cosechadas o cargadas y limpiadas, en las cuatro campañas de comercialización del periodo de referencia por el importe unitario a pagar por hectárea.

2.- La media de las hectáreas que ha cosechado un determinado contratista de maquinaria se obtendrá sumando las hectáreas que hayan cosechado, en el periodo de referencia, con cada una de los tipos de máquina que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden y multiplicando el resultado así obtenido por el coeficiente que para dicho tipo de máquina figure en el Anexo 2 de la presente Orden. Los resultados obtenidos para cada tipo de máquina se sumarán y la suma resultante se dividirá por cuatro.

3.- El importe unitario a pagar por hectárea se obtendrá dividiendo el importe total de la ayuda que figura, para cada fábrica, en el apartado 4 de este artículo entre el número total de hectáreas cosechadas.

El número total de hectáreas cosechadas se obtendrá como suma de las hectáreas que se hayan calculado conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo para cada contratista de maquinaria que tenga derecho a la ayuda.

4.- El importe total de la ayuda a los contratistas será de 596.598,74 euros para los contratistas de maquinaria que hubieran efectuado trabajos con productores de remolacha afectados por el plan de reestructuración de ACOR y de 1.373.902,4 euros para los contratistas de maquinaria que hubieran efectuado trabajos con productores de remolacha afectados por el plan de reestructuración de EBRO.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden y se ajustará a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en esta Orden de bases.

2.- En atención a la naturaleza de las ayudas reguladas en la presente Orden, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, procediendo al prorrateo entre todos los beneficiarios.

Artículo 7.- Iniciación del procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8.- Solicitudes de la ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una única solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.

2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería (Edificio de Usos Múltiples II. C/ Rigoberto Cortejo n.º 14. Valladolid), o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Información a facilitar por las empresas azucareras.

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, las empresas azucareras deberán facilitar, antes del 1 de abril del año de la solicitud, la siguiente información:

- La cantidad de remolacha tipo entregada bajo régimen de cuota, por cada productor y campaña de comercialización afectado por los planes de reestructuración.

Artículo 10.- Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- El Servicio de Intervención de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. Este Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

3.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 12.- Publicidad de la subvención.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RGLS, el carácter público de la ayuda figurará en todos los documentos que se deriven de las actividades subvencionadas.

Artículo 13.- Justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada se entenderá efectuada mediante la presentación de la documentación requerida para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 14.- Pago de las ayudas.

1.- El pago se realizará una vez practicados todos los controles y cuando se haya hecho efectivo el abono por la Comisión Europea conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 y en los artículos 16 y 19 del Reglamento (CE) n.º 968/2006.

2.- El Organismo Pagador de Castilla y León efectuará el pago de las ayudas concedidas, con independencia de lugar donde tenga su domicilio o sede social el contratista de maquinaria.

3.- El procedimiento de actuación para el pago de estas ayudas será el dispuesto en el Capítulo II de la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, referido a los gastos FEAGA.

Artículo 15.- Compatibilidad.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta esta subvención o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y a lo dispuesto en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, para las ayudas FEAGA.

Artículo 17.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos.

Artículo 18.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 19.- Régimen sancionador.

1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Intervención de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Intervención de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automático de Procedimientos Administrativos (IAPA). El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1528.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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