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Curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción

26/03/2009
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Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción (DOG de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES FORMATIVAS PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DE COORDINADOR/A EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como marco general, persigue ante todo la prevención e incluye el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la formación en la antedicha materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia define las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de relaciones laborales y su capacidad de autoorganización para la consecución de sus fines.

En Galicia se firmó el 5 de febrero de 2007 un conjunto de acuerdos entre la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT de Galicia y el S.N. de CC.OO. de Galicia, en el marco del diálogo social. Nueve acuerdos que definen un nuevo marco de las relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, de empleo, de formación para el empleo, de negociación colectiva y de participación institucional.

Entre los acuerdos alcanzados se incluyen dos relativos a la prevención de riesgos laborales en Galicia, que fueron precisamente los dos primeros que se terminaron.

Uno de ellos es el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2006-2010. Dentro de este plan se define un conjunto de acciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud en las empresas y reducir la siniestralidad laboral.

En el plan estratégico se establecen los objetivos operativos o estratégicos que pretenden abordar los problemas antes descritos con los instrumentos con que cuenta actualmente la Administración y con aquellos otros que, como consecuencia del propio plan, tengan que aportase. Cada uno de los objetivos estratégicos se desarrolla en una serie de actuaciones y programas específicos para llevar a cabo en el período de referencia del plan, es decir, hasta el año 2010.

Así, en el objetivo estratégico 8. Desarrollo de acciones de control integrado. Cooperación institucional, en su acción 1. Plan gallego formativo integral: se incluye la necesidad de analizar, coordinar, integrar y desarrollar formación específica de coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción, de acuerdo con un programa unitario.

El Real decreto 1627/1997 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, introduce y regula en su capítulo II la figura del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras y establece en su artículo 3.1.º que, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor/a nombrará un coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, y en el número 2.º del mismo artículo prescribe que, cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el/la promotor/a, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate esta circunstancia, designará un coordinador/ a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real decreto 171/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece en su disposición adicional primera que las instrucciones a que está obligado el/la empresario/ a titular del centro, en virtud del artículo 8 de este real decreto, se entenderán cumplidas por el/la promotor/a mediante las impartidas por el/la coordinador/ a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnica competente designada por el/la promotor/ a para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnica competente integrada en la dirección facultativa, designada por el/la promotor/a para llevar a cabo las tareas definidas en la citada normativa.

La Orden de 27 de Vínculo a legislación junio de 1997 por la que se desarrolla el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, establece en su capítulo III los requisitos mínimos que deben reunir las entidades formativas para ser autorizadas.

Asimismo, el Decreto 153/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge la necesidad de acreditación de la formación y la convalidación y los contenidos formativos mínimos para coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

El objeto de este reglamento es el establecimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las entidades públicas y privadas interesadas en colaborador con la Consellería de Trabajo para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, con la finalidad de garantizar la calidad de los medios materiales y docentes que se destinen a la cualificación de los/as profesionales que actúen como coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción, así como para promocionar su formación en la materia.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento que se deberá seguir para obtener la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que pueda ser impartida en centros acreditados por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo.

Artículo 2.º.-Requisitos.

1. Podrán solicitar la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que deseen colaborar en la impartición de este curso, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

2. Los requisitos que deben reunir los centros para obtener esta acreditación por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo son de dos tipos: de carácter general y específicos.

Estos requisitos serán los siguientes:

De carácter general.

a) Las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

b) Licencia municipal de apertura.

c) Un espacio para dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, que deberá diferenciarse claramente del espacio docente.

d) Servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

e) Disponer de un equipo informático que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo.

Específicos.

a) Aulas de clases teórico-prácticas:

-Deberán contar con una superficie mínima de 30 m2 equipada con mobiliario docente para 15 alumnos/ as y profesorado, además de elementos auxiliares.

-El acondicionamiento eléctrico deberá cumplir las normas de baja tensión y estar preparado de forma que permita realizar las prácticas.

La parte práctica podrá desarrollarse en el propio centro o, con carácter excepcional en función del interés para la correcta calificación profesional del alumnado, en empresas que se comprometan o firmen un convenio con la entidad formativa acreditada correspondiente.

b) Equipo y material:

Las entidades formativas acreditadas deberán destinar a la impartición de este curso los equipos y materiales mínimos que se relacionan a continuación:

b.1. Equipo:

-Documentación relativa a la utilización de elementos de protección individuales y colectivos.

-Mesas y sillas en número suficiente para la totalidad de alumnos y alumnas.

-Mesas auxiliares para la realización de prácticas:

curas, análisis de planos y croquis, etc.

-Ejemplos de planes empresariales de seguridad y salud en el trabajo.

-Pizarras.

-Equipos informáticos multimedia.

-Equipos de imagen y sonido.

b.2. Material didáctico:

Se proporcionará al alumnado los medios didácticos y el material imprescindible para el desarrollo del curso, así como ejemplares de documentos con la normativa aplicable al objeto del curso.

b.3. Elementos de protección:

En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo, y se observarán las normas legales al respecto.

c) El profesorado.

Deberá ser experto en este ámbito formativo y tendrá que acreditar documentalmente su formación.

Especialmente deberá contar con:

-Nivel académico mínimo de arquitecto técnico o ingeniero técnico.

-Experiencia acreditada como técnico de seguridad de, como mínimo 12 meses.

-Certificado de aptitud pedagógica, formación metodológica o experiencia docente.

Deberá mantenerse una relación máxima profesor/alumno de 1/20 durante la impartición.

El conjunto del profesorado debe garantizar, en cuanto a su especialización, la totalidad de las materias a impartir.

Artículo 3.º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, deberán formalizar la correspondiente solicitud en ejemplar triplicado en el modelo normalizado que se adjunta como anexo, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación quedará abierto permanentemente desde la entrada en vigor de esta orden.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.º se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

4.1. De carácter general:

a) Memoria identificativa del centro.

b) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para la firma de la solicitud, en su caso.

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por los que se rige la entidad.

e) Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones.

f) Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.

g) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. En el caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se aportará compromiso de la empresa con la entidad formativa acreditada para que se realicen en aquélla las prácticas.

h) Licencia municipal de apertura.

i) Descripción del equipo informático de que dispone para la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo.

4.2. Específica para el curso:

a) Programa del curso detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, adjuntando la descripción de la metodología docente y la tipología de las pruebas de evaluación que se vayan a efectuar.

El programa deberá ajustarse al que establece el anexo I del Decreto 153/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se establece el contenido mínimo del programa formativo de carácter presencial autorizado por la Consellería de Trabajo para coordinadores/ as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

b) Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso, que deberá ser suficiente y adecuado para que el alumnado pueda realizar las prácticas simultáneamente, salvo que se desarrollen en empresas.

Artículo 4.º.-Tramitación.

1. La Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo examinará las solicitudes y comprobará que la documentación aportada es correcta y suficiente.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en el artículo 3.º o la documentación aportada contuviese errores o fuese insuficiente, se requerirá del solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare, que deberá ser dictada por la Dirección General de Relaciones Laborales, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5.º.-Resolución.

1. La terminación del expediente de acreditación corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, mediante resolución motivada que deberá ser notificada a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo.

Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá que ésta es estimatoria de la acreditación por silencio administrativo. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Contra las resoluciones de la/del directora/or general de Relaciones Laborales que pongan fin al procedimiento de acreditación podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.

Artículo 6.º.-Censo de entidades formativas acreditadas.

1. La acreditación para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción implicará la inclusión de la entidad en el censo de entidades formativas acreditadas por la Consellería de Trabajo para la impartición de este curso, constituido al efecto en la Dirección General de Relaciones Laborales.

2. A cada entidad se le asignará un número de censo y a las que dispongan de más de un centro en la misma o distinta localidad se les asignará un número distinto para cada uno de ellos.

3. La Consellería de Trabajo publicará y mantendrá actualizada en su página web una relación de las entidades formativas acreditadas para realizar los cursos.

Artículo 7.º.-Procedimiento administrativo para la impartición de los cursos.

Las entidades formativas acreditadas para impartir el curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción deberán seguir el procedimiento administrativo descrito a continuación a los efectos de control, por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales, de la permanencia de las condiciones de acreditación y del cumplimiento de los requisitos preestablecidos:

1. Comunicación del inicio del curso.

La fecha prevista de inicio de cada curso se deberá comunicar por escrito con un plazo mínimo de 15 días previos al inicio del mismo. La misma deberá ir acompañada de una programación y cronograma del curso y todos los datos necesarios para el efectivo seguimiento de la actividad formativa por parte del personal técnico de la Consellería de Trabajo, tales como el lugar de realización, el horario o el lugar de las tutorías.

Se deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en el programa presentado. La Dirección General de Relaciones Laborales asignará un número al curso que se va a iniciar y lo notificará a la entidad formativa acreditada, con el fin de que aparezca en todas las comunicaciones posteriores para a su mejor identificación.

2. Inicio del curso.

El mismo día de inicio del curso deberá remitirse por los medios que determine la Dirección General de Relaciones Laborales (fax, correo electrónico u otros) la relación del alumnado que inicia la formación con indicación del su DNI. A partir de esa fecha quedará cerrado el listado de alumnos/as y no se podrán producir nuevas altas.

Por otra parte, deberá comunicarse cualquier baja de alumnos/as que se produzca durante el transcurso del curso o cualquier otra incidencia que afecte a su desarrollo.

3. Documentación del alumnado.

Es necesario que el alumnado que acceda a esta formación posea titulación universitaria de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, la cual deberá quedar acreditada en el expediente administrativo. Con tal motivo, la entidad deberá remitir la documentación acreditativa-originales o copias cotejadas de los títulos universitarios y del DNI- en el plazo de cinco días posteriores a la comunicación del listado de alumnado.

4. Fin del curso.

Una vez finalizado el curso, se presentará ante la Dirección General de Relaciones Laborales la siguiente documentación:

-Memoria descriptiva del curso.

-Certificado del director/a del curso con el visto bueno del representante legal de la entidad relativo al cumplimiento de los requisitos preestablecidos en la normativa y en el proyecto aprobado que motivó la resolución de autorización de la entidad, incluyendo las evaluaciones -Acta final del curso, en la que se recoja la identidad del alumnado, sus DNI y la calificación obtenida, firmada en todas sus páginas.

Artículo 8.º.-Obligaciones de las entidades formativas acreditadas.

Las entidades que obtengan la condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizar los técnicos de la Consellería de Trabajo, quedando obligados a facilitar canta información se les solicite.

2. Mantener las instalaciones y estructura de medios con base en las que se produjo la inscripción como entidad formativa acreditada, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para este curso formativo.

3. Hacer constar en su publicidad la condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo en las acciones para el desarrollo del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y no usar tal condición cuando se trata de cursos de otra naturaleza impartidos por la entidad formativa.

4. Solicitar autorización expresa para continuar como entidad formativa acreditada cuando se produzca un cambio en la titularidad del propietario o responsable jurídico.

Artículo 9.º.-Revocación de la condición de entidad formativa acreditada.

1. La Dirección General de Relaciones Laborales, mediante resolución motivada y tras el trámite de audiencia al titular del centro, les podrá revocar la autorización como entidad formativa acreditada cuando:

a) Incumplan cualquiera de los preceptos contenidos en la presente orden.

b) Subcontraten con un tercero la ejecución de los cursos cuya realización se les haya concedido.

2. Contra las resoluciones de revocación previstas en este artículo se podrá interponer recurso de alzada ante la Consellería de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.

Artículo 10.º.-Reconocimiento de la formación preventiva especializada.

1. A los efectos del señalado en el artículo 12.1.º del Decreto 153/2008, las entidades que deseen convalidar las acciones formativas impartidas con anterioridad a la publicación del citado decreto deberán presentar ante la Dirección General de Relaciones Laborales la solicitud correspondiente en la que adjuntarán la siguiente documentación:

a) CIF/NIF de la entidad.

b) Memoria del curso impartido, en la que deberá constar, como mínimo, la siguiente información:

fechas y lugar de impartición, programa del curso, modalidad formativa y relación del alumnado con su calificación final.

c) Relación del profesorado y currículo del mismo 2. Una vez recibida la citada documentación, y previa solicitud de los informes que considere oportunos, corresponde al titular de la Dirección General de Relaciones Laborales la resolución de dicha solicitud conforme lo especificado en el artículo 5.º.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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