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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia

26/03/2009
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Decreto 33/2009, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia (BOPV de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

DECRETO 33/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL TRAMO LITORAL DEBA-ZUMAIA.

Con carácter previo a la declaración de este espacio como Biotopo Protegido, de conformidad con la Ley 16/1994 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procede a la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al tramo litoral Deba-Zumaia de un régimen especial de protección mediante su declaración como Biotopo Protegido, se dictó por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho tramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor del Plan, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que posteriormente fue sometido a audiencia de los interesados, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y ayuntamientos afectados. Tras estas consultas, se dicta la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se somete el documento a información pública, previo informe favorable del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de 22 de abril de 2008.

Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo Deba-Zumaia se aprueba provisionalmente mediante Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 6 de noviembre de 2008.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Deba y Zumaia se adaptarán en el plazo de un año a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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