DECRETO 33/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL TRAMO LITORAL DEBA-ZUMAIA.
Con carácter previo a la declaración de este espacio como Biotopo Protegido, de conformidad con la Ley 16/1994 , de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, se procede a la elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
A tal efecto, y siendo uno de los objetivos del Gobierno Vasco dotar al tramo litoral Deba-Zumaia de un régimen especial de protección mediante su declaración como Biotopo Protegido, se dictó por la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se inicia el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de dicho tramo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
El Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como órgano redactor del Plan, elaboró un documento previo que fue informado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, y que posteriormente fue sometido a audiencia de los interesados, titulares de intereses sociales de la zona, asociaciones relacionadas con el medio natural y ayuntamientos afectados. Tras estas consultas, se dicta la Orden de 23 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se somete el documento a información pública, previo informe favorable del Consejo Asesor de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza de 22 de abril de 2008.
Como resultado del trámite de información pública, y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo Deba-Zumaia se aprueba provisionalmente mediante Orden de 28 de julio de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Plan aprobado provisionalmente se remite a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para informe preceptivo, que es emitido con fecha 6 de noviembre de 2008.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de febrero de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el cual se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los municipios guipuzcoanos de Deba y Zumaia se adaptarán en el plazo de un año a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del tramo litoral Deba-Zumaia. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos de ordenación territorial o física.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.