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Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad

26/03/2009
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Orden MAM/673/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León (BOCYL de 25 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN MAM/673/2009, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PREMIO REGIONAL FUENTES CLARAS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada su reforma por Ley Orgánica 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, establece, en su artículo 16 apartado 15, como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, “la garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

La Consejería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tiene atribuidas, entre otras, las competencias de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la política en materia de educación ambiental, y así se dispone en el artículo 1 del Decreto 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.

La importancia territorial y demográfica de los municipios de menos de 1.000 habitantes constituye una característica singular de nuestra Comunidad. Los municipios de menos de 1.000 habitantes agrupan al 20% de la población de Castilla y León y representan el 73% de la superficie de nuestra Comunidad. Los municipios pequeños constituyen, además, espacios idóneos para comprender la globalidad del medio ambiente y para el ejercicio de la democracia y la ciudadanía. Avanzar en la sostenibilidad de estos municipios nos sitúa más cerca de la sostenibilidad a nivel regional.

A lo largo de siete años, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente ha venido otorgando el Premio Regional de Medio Ambiente Fuentes Claras, centrándose en sus últimas cuatro convocatorias en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios pequeños. La trascendencia que ha alcanzado este premio pone de relieve la necesidad de que la Consejería de Medio Ambiente asuma su convocatoria contribuyendo a fortalecer su carácter regional y facilitando su difusión en un ámbito más amplio, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo.

El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, se constituye como un medio idóneo para dar a conocer las iniciativas que surgen en los municipios pequeños en beneficio de la sostenibilidad y reconocer su contribución a la sostenibilidad local y regional.

La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden MAM/1140/2008, de 28 de mayo, aprobó las bases reguladoras del Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

La Disposición Transitoria Segunda de la nueva Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la Ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Por todo ello, se debe modificar la Orden MAM/1140/2008, de 28 de mayo, con el fin de adaptarla a esta nueva normativa citada, así como convocar el citado premio.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

Artículo 2.- Finalidad y modalidades del premio.

1. La finalidad de este premio es reconocer los proyectos desarrollados en municipios de menos de 1.000 habitantes de Castilla y León, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, promoviendo su conocimiento e incrementando su repercusión.

2. El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León se otorgará en las siguientes modalidades:

• Entidades Locales.

• Asociaciones y particulares.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la convocatoria todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que, según la modalidad de premio a la que opten, cumplan los requisitos previstos en la presente orden. En concreto podrán ser beneficiarios:

• Entidades Locales de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.

• Asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, y personas físicas a título particular.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El beneficiario queda sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en Orden.

Artículo 4.- Premios.

1. El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León consistirá en una dotación económica para cada una de las dos modalidades previstas en el artículo 2 de esta Orden, cuya dotación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y cuantías de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 que se detallan a continuación:

Modalidad Aplicación Importe

Presupuestaria

Entidades Locales de Castilla y León 06.04.456B01.760.25 6.000 €

de menos de 1.000 habitantes

Asociaciones, instituciones y entidades 06.04.456B01.780.30 6.000€

sin ánimo de lucro y personas físicas

a título particular

2. El premio, en sus distintas modalidades, podrá declararse total o parcialmente desierto si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Asimismo, se podrán incluir los accésits o menciones especiales, sin dotación económica, que el Jurado considere oportunos.

3. El premio estará sujeto a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias.

Artículo 5.- Características de los proyectos.

1. Los proyectos que opten al premio deberán reunir las siguientes condiciones:

- Radicar en un municipio de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, no supere los 1.000 habitantes.

- Contribuir a la mejora del medio ambiente y/o a la calidad de vida de los habitantes, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se lleva a cabo.

- Haberse puesto en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años precedentes a la convocatoria.

- No haber sido premiado en anteriores convocatorias de este premio.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.

Artículo 6.- Presentación de candidaturas.

1. Candidaturas. Las candidaturas se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta orden y que estará disponible en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es.

2. Lugar de presentación. Las candidaturas se presentarán en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid) o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de Registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Plazo. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León” hasta el 29 de mayo 2009, inclusive.

4. Documentación. Las solicitudes deberán ir acompañadas de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria o proyecto, en soporte digital, con un máximo de 5 páginas tamaño A4, a dos espacios con letra Arial de 12 puntos y margen de 2,5 cm. en todos sus lados, que podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual, y describa los aspectos que a continuación se relacionan y en el siguiente orden:

- Denominación.

- Objetivos.

- Municipio destinatario.

- Recursos materiales y humanos necesarios para su ejecución. Asociaciones participantes y entidades colaboradoras en su caso.

- Descripción general del proyecto.

- Fecha de ejecución.

- Número previsto de participantes.

- Sistemas de difusión previstos.

- Sistemas de evaluación de la actividad previstos.

- Coste y financiación del proyecto.

b) Declaración responsable, según modelo del Anexo II, de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiario del premio a tenor de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Documentación que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del candidato al premio, en su caso.

d) N.I.F./C.I.F. del candidato.

e) En el caso de asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, certificado del registro en el que estén inscritos, que comprenda la constitución y ausencia de ánimo de lucro.

f) Declaración responsable, según el modelo del Anexo III, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad de Castilla y León y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

g) Comunicación de las subvenciones, ayudas u otros premios solicitados y/u obtenidos para el mismo proyecto objeto de este premio, según el modelo del Anexo III.

Los Anexos II y III a los que se refiere el apartado anterior, estarán disponibles en la página web www.jcyl.es, en medio ambiente/información ambiental/educación ambiental y en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible, asimismo, desde el portal www.jcyl.es.

5. Se procederá, directamente, a la inadmisión de aquéllas solicitudes que no incluyan, al menos, el Anexo I (solicitud) cumplimentado así como la memoria o proyecto que se presenta al premio.

6. Dada la complejidad de la solicitud de participación, así como la naturaleza de la documentación que debe acompañarla, se excluye expresamente su presentación por telefax, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

7. La mera presentación de la candidatura implica la aceptación de los términos y condiciones previstos en esta Orden.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión del premio regulado en esta orden se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, con periodicidad anual.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de competente en educación ambiental, que verificará el cumplimiento, por parte de las candidaturas presentadas, de las condiciones impuestas para optar al premio, a cuyo efecto realizará los requerimientos de subsanación que resulten necesarios.

3. La valoración de las candidaturas al Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños, se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las distintas modalidades del premio y que estará integrado por:

- Como presidente, el Jefe del Servicio competente en educación ambiental,

- cuatro vocales; dos de ellos designados por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, entre los ganadores de convocatorias anteriores de las dos modalidades de este premio; un tercero se designará por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en representación de un medio de comunicación; el cuarto vocal será un representante del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesto por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible,

- como secretario, con voz y sin voto, un técnico del Servicio competente en educación ambiental designado por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, que asistirá en todo momento al Jurado.

El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los trabajos presentados.

4. En cada una de las modalidades del premio, el Jurado procederá al examen de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad recogidos en el artículo 9 de esta orden. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5. El Servicio competente en educación ambiental, tras la evaluación de las candidaturas y el informe vinculante del Jurado para cada una de las modalidades del premio, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La resolución de la convocatoria corresponde a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación individualizada o al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 8.- Publicidad de los premios concedidos.

Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de los premios concedidos y que expresará, la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades del premio.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del dominio www.jcyl.es, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los premios otorgados se darán a conocer, igualmente, en acto público convocado al efecto.

Artículo 9.- Criterios de valoración y prioridad.

En cada una de las modalidades, el Jurado valorará los proyectos conforme a los siguientes criterios de valoración y prioridad, baremándose todos ellos en la misma proporción:

a) Singularidad: Se valorará que el proyecto suponga una innovación sobre las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios, etc.

b) Transferibilidad: Se valorará en este apartado que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.

c) Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre.

d) Viabilidad: Se valorará que el proyecto ofrezca resultados parciales o finales, concediendo mayor importancia a aquellos proyectos que acrediten una contribución real a la mejora del medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos.

e) Alianzas: Se valorarán aquéllos proyectos que hayan sido promovidos en colaboración con otras entidades, valorándose la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones.

f) Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, incluyéndose en este apartado las iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.

Artículo 10.- Forma de pago.

El abono del importe económico del premio se producirá mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Artículo 11.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento del premio, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que sean de aplicación, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la pérdida del premio otorgado y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono del premio.

2. Las Resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

3. A los efectos de lo establecido en la presente orden, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de los premios.

Artículo 12.- Compatibilidad.

El Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los premiados.

Artículo 13.- Difusión del premio.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos premiados y, en su caso, de aquellos otros que hayan obtenido mención para contribuir a la extensión de su experiencia a otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, premiados y mencionados aceptan que sus datos acompañen en todos los casos a las actuaciones de divulgación que la Consejería lleva a cabo con sus proyectos.

2. Los premiados podrán mencionar en sus publicaciones y material impreso, utilizar en su actividad promocional o publicitaria así como anunciar en sus dependencias, la obtención del premio, debiendo, en todo caso, especificar la modalidad y el año, y acompañar la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre.

Disposición derogatoria.- Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1140/2008, de 28 de mayo, que aprobó las bases reguladoras del Premio Regional Fuentes Claras para la Sostenibilidad en Municipios Pequeños de Castilla y León, así como cualquier norma de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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