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Ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel

25/03/2009
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Orden AYG/643/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (BOCYL de 24 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/643/2009, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS PARA LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). En el artículo 105 se establece que, con miras a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales de una duración de tres años, en lo sucesivo denominados “programas apícolas”.

El Programa Apícola Nacional presentado por España para el trienio 2008-2010, elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas, en colaboración con los representantes del sector, ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007.

El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (“B.O.E.” n.º 74, de 27 de marzo), dispone en su artículo 6.1 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y el pago de dichas ayudas.

Estas subvenciones están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEAGA, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre), por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos:

1. Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.

2. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.

d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.

e) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50% de las colmenas muertas.

f) Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

g) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (Apis mellifera) cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares. Puede ser:

1. Explotación apícola trashumante: aquella explotación apícola cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año.

2. Explotación apícola estante: aquella explotación apícola cuyas colmenas permanezcan todo el año en el mismo asentamiento.

A su vez, la explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:

1. Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.

2. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.

3. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.

h) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.

i) Agrupación de apicultores: las cooperativas apícolas, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de apicultores, así como las agrupaciones de defensa sanitaria apícola.

j) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

k) Agricultor joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 4, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.

2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

4. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

6. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 4.- Actividades e inversiones subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica a los apicultores a través de:

1. Contratación de técnicos especialistas para la asistencia a los apicultores, para la promoción del mercado de la miel y para laboratorios apícolas.

2. Formación de apicultores:

• Organización de cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos de profesorado, material didáctico, alquiler de instalaciones y gastos de coordinación.

• Asistencia a cursos, jornadas y otras celebraciones de formación técnica: gastos derivados de la asistencia de los técnicos de las agrupaciones de apicultores a cursos, jornadas o seminarios y asimismo, asistencia de los apicultores a celebraciones de formación técnica.

3. Sistemas de divulgación técnica a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos.

4. Formación del personal de centros de envasado y de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

b) Luchar contra la varroasis, a través de:

1. Adquisición de tratamientos quimioterápicos.

2. Métodos de lucha biológica legalmente autorizados: cera y alimentación con productos autorizados que no incluyan en su composición antibióticos o sulfamidas.

3. Constitución Vínculo a legislación de agrupaciones de defensa sanitaria o de federaciones de las mismas.

c) Racionalizar la trashumancia, a través de:

1 Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas. Incluye el material, utillaje y la maquinaria relacionada con la apicultura y con la producción de miel y otros productos apícolas.

3. Puesta en marcha y funcionamiento de una Red de Alerta Sanitaria (enfermedades y tóxicos plaguicidas).

4. Mejora y acondicionamiento de los asentamientos, caminos y sendas.

5. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y por responsabilidad civil de las colmenas.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel, a través de:

1. Creación y promoción de laboratorios por parte de las agrupaciones de apicultores.

2. Adquisición de material inventariable, así como de reactivos y de kits para el análisis fisicoquímico de la miel y de los productos apícolas.

3. Contratación de servicios de análisis por las agrupaciones de apicultores.

4. Becas de formación del personal de centros de análisis especializados y de laboratorios apícolas pertenecientes a las agrupaciones de apicultores.

5. Medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas:

• Seminarios y/o jornadas de formación y puesta al día del personal técnico.

• Normalización y armonización de métodos analíticos.

e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

1. Inversiones para la cría de reinas autóctonas.

2. Adquisición de colonias (enjambres) y de reinas.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerará gasto subvencionable el coste derivado de las actividades e inversiones contempladas en el artículo 4.

2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Los gastos e inversiones objeto de la ayuda deberán haber sido realizados en el período comprendido entre los días 1 de agosto del año anterior al de la correspondiente convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, ambos inclusive.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.

Artículo 6.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. Para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y de apoyo para el análisis de la miel, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de información y asistencia técnica a los apicultores: Hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

- 22.950 euros por cada técnico especialista contratado y 0,72 euros por colmena, hasta un máximo de 2 técnicos por agrupación de apicultores.

- 0,72 euros por colmena para el conjunto de las restantes actividades contempladas en esta medida.

- 135 euros por la dirección y coordinación de cursos y jornadas de formación de apicultores, hasta un máximo de 540 euros.

b) Medida de apoyo para el análisis de la miel: Hasta el 90 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, hasta un máximo de 0,72 euros por colmena.

2. Para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola, la cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Para la medida de racionalización de la trashumancia: Hasta el 80 por ciento del coste total de las actividades subvencionables, sin superar los siguientes límites:

- 2,25 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que con fecha 1 de enero de la anualidad anterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.

- 1,75 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

- 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

b) Para las medidas de lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola: Para la medida de lucha contra la varroasis, hasta el 100 por cien del coste total de las actividades subvencionables, y para la repoblación de la cabaña apícola, hasta el 90 por cien, sin superar, en cada uno de los casos, los siguientes límites:

- 1,89 euros por colmena registrada, para cooperativas y sociedades agrarias de transformación que a fecha 1 de enero de la anualidad anterior a la de la presentación de la solicitud de ayuda tengan inscritas en el Registro de explotaciones apícolas en la Comunidad de Castilla y León al menos 4.000 colmenas.

- 1,75 euros por colmena registrada para apicultores que ostenten la condición de agricultor a título principal, tanto si solicitan la ayuda individualmente como a través de una organización profesional agraria, una asociación de apicultores o una agrupación de defensa sanitaria, y aquellas cooperativas y sociedades agrarias de transformación no incluidas en el párrafo anterior.

- 0,40 euros por colmena registrada para el resto de apicultores, personas físicas o jurídicas no contempladas en los párrafos anteriores.

La subvención para la alimentación no podrá ser superior a 1,80 euros por colmena.

No se admitirá la compra de enjambres o de reinas de aquellos beneficiarios que a su vez sean vendedores a otros apicultores o agrupaciones de apicultores.

3. Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta el número de colmenas que los solicitantes tengan inscritas a fecha 1 de marzo del año de la presentación de la solicitud de ayuda en el Registro de explotaciones apícolas de la Comunidad de Castilla y León.

4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 9.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

• Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en las letras a) y d) del artículo 4:

a) Cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia: 9 puntos.

b) Sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas: 8 puntos.

c) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales: 4 puntos.

d) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal: 3 puntos.

e) Personas físicas, que tengan la condición a joven agricultor: 1 punto.

• Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en la letra b) del artículo 4:

a) Agrupaciones de defensa sanitaria apícola: 10 puntos.

b) Cooperativas apícolas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia e integradas en su mayoría por apicultores profesionales, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas: 8 puntos.

c) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales: 4 puntos.

d) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal: 3 puntos.

e) Personas físicas que tengan la condición a joven agricultor: 1 punto.

f) Asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia y no integradas en su mayoría por apicultores profesionales: 1 punto.

• Para las solicitudes de ayuda que tengan por objeto aquellas actividades o inversiones contempladas en las letras c) y e) del artículo 4:

a) Cooperativas apícolas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales y otras personas jurídicas, todas ellas integradas en su mayoría por apicultores profesionales: 8 puntos.

b) Personas físicas titulares de explotaciones apícolas profesionales: 4 puntos.

c) Personas físicas que tengan la condición de agricultor a título principal: 3 puntos.

d) Personas físicas, que tengan la condición a joven agricultor: 1 punto.

2. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, tendrán prioridad las solicitudes que afecten a un mayor número de colmenas.

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 11.- Solicitudes de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril del año en el que se publique la correspondiente convocatoria, incluyéndose esta fecha en el cómputo de dicho plazo.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 12.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El Servicio de Medios y Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas, en la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Medios de Producción ganadera.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 13.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA Y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 16 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención, así como en el resto de documentación y publicidad que se emita con cargo a la subvención concedida.

Artículo 15.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en el supuesto de cambio del beneficiario como consecuencia de un cambio en la titularidad de la explotación.

2. Asimismo la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. En el caso de transferencia de explotaciones apícolas realizadas a partir del 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, se considerará como fecha de inscripción en el Registro de explotaciones apícolas de la explotación adquirida, la fecha de inscripción por primera vez en el citado registro o, en su caso, en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA).

4. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.

5. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 16.- Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar hasta el día 15 de agosto del año de la presentación de la solicitud de subvención, la justificación de la realización de las actividades subvencionables que se realicen entre los días 1 de agosto del año anterior al de la correspondiente convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 17.- Pago.

1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 18.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del bien o equipo objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social o explotación.

Artículo 21.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 658 - 2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/523/2008, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 63, de 2 de abril).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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