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Subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de movilidad

24/03/2009
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Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de la movilidad y se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para actuaciones de mejora de movilidad para el ejercicio 2009 (BORM de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE LA MOVILIDAD Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTUACIONES DE MEJORA DE MOVILIDAD PARA EL EJERCICIO 2009.

Exposición de motivos La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, quiere promover mediante la presente Orden la movilidad sostenible en la Región, entendida como fomento de medidas encaminadas a actuar sobre los patrones de movilidad existentes para conseguir cambios explícitos en hábitos y costumbres de transporte, procurando una mayor utilización de transportes alternativos al vehículo privado, la disminución de los costes energéticos y una reducción de la congestión viaria, consiguiendo de esta forma un menor impacto ambiental y social del sistema de transporte.

Esta línea de trabajo va encaminada a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacía la utilización de medios de transporte menos consumidores de energía como son el transporte público y la denominada movilidad saludable (peatonal y ciclista), y una mayor eficiencia en el sistema derivada de la ordenación vial y del tráfico, la adaptación de las infraestructuras de movilidad a la trama urbana, el fomento de la intermodalidad y el intercambio en la distribución y la reducción de la congestión, definiendo estrategias y medidas que permitan la evolución a una movilidad más eficaz socialmente y de menor gasto energético.

A estos efectos en el año 2008 se dispuso una partida presupuestaria destinadas a subvenciones a Ayuntamientos y agrupaciones de Ayuntamientos que ha tenido una importante acogida entre los municipios de la Región al punto que fue necesario ampliar la dotación económica para poder atender a un mayor número de solicitudes.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la redacción de Planes de Movilidad Urbana por parte de las entidades locales de la Región como documentos de análisis global que han de definir los principios y líneas de actuación en el campo de la movilidad, así como otras actuaciones de mejora de la movilidad y la introducción de sistemas de transporte no contaminante como es el transporte por bicicleta.

A la vez se procede a convocar las ayudas para el año 2009.

Por ello, en el marco de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como según lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Convocatoria

1.- La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la partida 14.05.00.513A.767.60 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2009, por importe máximo de 2.000.000 de euros.

Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias en un momento anterior a la concesión de las subvenciones y a las solicitudes recibidas sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con cargo a la citada partida de 2009 y con cargo a la partida correspondiente de 2010 en caso de subvenciones plurianuales, estimándose para este último año un gasto de 500.000 euros.

2.- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del importe total de cada una las actuaciones solicitadas.

Artículo 2.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de las siguientes actuaciones:

1- Redacción de Planes de Movilidad Urbana en municipios de la Región de Murcia, cuyas medidas se comprometan a ejecutar.

2- Redacción de estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los Planes de Movilidad Urbana.

3- Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana.

4- Puesta en servicio de sistemas de transporte en bicicletas de uso público.

Artículo 3.- Contenido y requisitos del Plan de Movilidad Urbana

El Plan de Movilidad Urbana será el documento básico para configurar las estrategias de actuación en orden a conseguir un sistema de movilidad más eficiente y sostenible en el ámbito territorial al que se refiera.

El Plan programará las actuaciones en todas las áreas que afecten a la movilidad en el municipio, recogiendo las estrategias e instrumentos necesarios adecuados para el uso coordinado y eficiente de los distintos medios de transporte y en concreto y como mínimo, en su caso:

- El desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.

- La ordenación y explotación de la red principal del viario en relación a los distintos modos de transporte.

- La gestión de la movilidad en aspectos relativos a los centros atractores.

- La regulación y el control del acceso y estacionamiento a los centros urbanos. Potenciación coordinada de aparcamientos disuasorios.

- El fomento de la movilidad a pie y bicicleta.

- Medidas de integración tarifaria y física.

- Impulso de la intermodalidad.

- La regulación de carga, descarga y reparto de mercancías.

Las fases del Plan serán: Información, análisis- diagnóstico, criterios y objetivos, propuestas, programas de actuación y plan de ejecución.

El análisis- diagnóstico realizará el estudio de movilidad evaluando la sostenibilidad del modelo actual de movilidad de las personas y las mercancías, estableciendo unos indicadores de diagnóstico capaces de evaluarla, que servirán asimismo como posteriores indicadores de seguimiento del Plan. Estos indicadores pueden establecer distintos escenarios de desarrollo, para que el Plan seleccione el más viable de modo que se favorezca la protección del medio ambiente y se impulse el desarrollo económico y la inclusión social En los criterios y objetivos el Plan asegurará el equilibrio entre las necesidades de movilidad y accesibilidad de la población teniendo en cuenta el peso que debe darse a cada uno de los medios alternativos al vehículo privado en cada área y tipo de desplazamiento.

Los programas incluirán por temáticas o líneas del Plan las actuaciones coordinadas y medidas para la implantación y su secuencia con indicación de plazos y organismos concernidos.

El Plan de ejecución establecerá los distintos escenarios y la estrategia de coordinación de los programas para el nuevo escenario de accesibilidad y movilidad, estableciendo la estrategia, evaluación y programación conjunta.

Se establecerán las medidas concretas a corto, medio y largo plazo, el cronograma y los presupuestos del Plan mediante el plan de ejecución conjunta de los Programas.

El Plan de Movilidad Urbana tendrá, con carácter general, la siguiente estructura y contenido esquemático:

I- Plan de Movilidad Urbana del municipio o Entidad supramuncipal:

Introducción y motivos. Contenido y alcance. Objetivos. Estructura en Programas.

Normativa aplicable.

II- Encuesta de movilidad: Origen y destino. Modos de transporte, trayectos, motivos de desplazamientos, distancias recorridas,, duración de los viajes y horarios de los mismos, etc. Disposición al cambio de modo a transportes colectivos, a pie y bicicleta. Condiciones a reunir por estos modos para su utilización. La metodología, en su caso, de las encuestas sectoriales habrá de ser única.

III- Programa de movilidad peatonal y de otros modos alternativos de transporte: análisis- diagnóstico, movilidad a pie y bicicleta en el planeamiento urbano, propuesta de actuación, programa de movilidad peatonal, en bicicleta y otros modos sostenibles.

IV- Programa de mejora del transporte público urbano: Análisis- diagnóstico.

Oferta de transporte público. Demanda y utilización del transporte público.

Estructura tarifaria. Intermodalidad e intercambiadores. Criterios y objetivos.

Propuesta de Actuaciones.

V- Programa de ordenación vial: Análisis- diagnóstico. Acciones en viarioinfraestructuras (jerarquía de la red, esquema general circulación, criterios de dimensionamiento, acondicionamiento viario actual, propuestas nuevo viario, calmado de tráfico, remodelaciones circulatorias viales y de tráfico, seguridad vial, etc). Acciones en gestión de viario (tráfico, señalización, desvíos e itinerarios de acceso, casco histórico y centro urbano, etc.). Propuestas de actuación.

VI- Programa de necesidades en Infraestructura de Transporte y Servicios asociados: Estaciones y Paradas de Viajeros, Estaciones de Mercancías, Centros de Transportes en sus diversas tipologías. Intercambiadores. Cadenas de transporte y áreas logísticas.

VII- Programa de estacionamiento: Análisis- diagnóstico. Criterios y Objetivos. Actuaciones en aparcamientos en superficie, subterráneos, de rotación, para residentes, disuasorios y otros tipos de aparcamiento.

VIII- Programa de gestión de la movilidad: Plan de accesibilidad PMR, Proyecto de información y guiado sobre itinerarios de acceso. Señalización y difusión de itinerarios peatonales. Proyecto de información y gestión de aparcamientos.

Gestión del transporte público urbano e interurbano. Plan de gestión del viario en general y del centro urbano. Impacto de los nuevos desarrollos urbanísticos.

Ordenación de ejes principales, y propuestas de actuación en puntos críticos y conflictivos, delimitación de zonas excluidas y de tráfico lento. Plan de carga y descarga. Impacto en el viario. Campañas de información del Plan de Movilidad.

IX- Instrumentos de evaluación y seguimiento. Indicadores de movilidad:

Accesibilidad, impacto ambiental y territorial, emisión de gases de efecto invernadero, impacto sonoro, seguridad, eficiencia de los sistemas y costes sociales. Capacidad, oferta y demanda. Calidad del servicio. Consumo energético.

Intermodalidad.

X- Participación Pública en la elaboración del Plan.

XI- Presupuesto de las actuaciones propuestas, detallado por programas y medidas, con asignación de plazos y Organismos concernidos XII- Cartografía temática.

XIII- Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los requerimientos del Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

El Plan de Movilidad Urbana deberá incluir, en su caso, un plan de acceso a las áreas de su ámbito territorial con implantaciones industriales.

Artículo 4.- Contenido de los estudios de viabilidad

Deben consistir en estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana e interurbana sostenible sobre cualquiera de los aspectos señalados anteriormente en el contenido de un Plan de Movilidad, que además tengan un impacto importante en el ahorro de energía, en la disminución de la congestión viaria, en la eficiencia del sistema de transporte y en la potenciación de la movilidad sostenible.

Artículo 5.- Contenido de las experiencias piloto Se considerarán experiencias piloto de mejora de la movilidad urbana e interurbana las aplicaciones prácticas que supongan actuaciones concretas de obras y servicios o de ayudas a programas y sistemas favorables para la implantación de la movilidad sostenible y una mayor eficacia del sistema de transporte como, entre otros, los siguientes:

- Promoción del transporte público y alternativo.

- Carril bus, plataformas reservada, carriles vao, metrobús, sistemas de autobuses rápidos, bus- vao, etc.

- Ejecución de proyectos de carril- bici en sus distintas tipologías, bases de aparca- bicicletas e itinerarios para usos no motorizados - Implantación de un sistema de uso compartido del automóvil - Actuaciones de intermodalidad e intercambiadores de transporte - Sistema de gestión eficiente de aparcamientos - Creación de aparcamientos disuasorios.

- Creación de zonas de carga y descarga y planes de distribución de mercancías en el centro de las ciudades, furgonetas ecológicas, etc.

- Creación y/o señalización de itinerarios de acceso y desvíos.

- Actuaciones en infraestructura de viario.

- Acciones de gestión de viario y ordenación de tráfico - Peatonalización de calles y avenidas conformando redes peatonales en los centros urbanos y áreas comerciales.

- Zonas de tráfico lento, planes para calmado del tráfico en zonas urbanas densas: remodelaciones viales y de carriles de circulación, aceras y aparcamientos, tasas ecológicas de acceso (ecopaso), insonorización de firmes y otros sistemas de atenuación y amortiguamiento de ruido, etc.

- Planes de transporte sostenible para polígonos industriales, centros de servicios, centros comerciales, educativos, administrativos, sanitarios…, donde sea interesante modificar las pautas de desplazamiento de los trabajadores.

- Actuaciones para el fomento de utilización de biocombustible y energías alternativas en el transporte público municipal o mancomunado de viajeros como puede ser la modalidad de transporte híbrido, biogás, etc.

- Ayudas a la adquisición de vehículos de transporte público municipal o mancomunado de viajeros alimentados con energías alternativas a las convencionales: propulsión eléctrica, vehículos alimentados por gas natural, híbrida, pila de combustible, gases licuados del petróleo, por hidrógeno, etc.

- Sistemas de integración tarifaria. Sistema integrado de abono de transportes, abono combinado de aparcamiento y transporte público, etc.

- Gestión de flotas de transporte municipal o mancomunado de viajeros por carretera, e implantación de sistemas inteligentes de transporte.

- Puesta en marcha de información en red sobre los servicios de transporte público por carretera y por ferrocarril e implantación de sistemas de información en paradas de viajeros en tiempo real.

- Implantación de un sistema de lectura automática de billetes - planes y actuaciones de accesibilidad a los colectivos mas vulnerables.

- Actividades divulgativas y formativas.

- Señalización y difusión de itinerarios peatonales.

- etc.

Las experiencias que no supongan obras e instalaciones se habrán de mantener durante, al menos, tres años, y en caso de estudios y planes, los beneficiarios de la subvención deberán comprometerse a poner en marcha las medidas que se propongan como viables técnica y económicamente.

Artículo 6.- Sistema de transporte en bicicleta.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público Los requisitos serán los siguientes:

- El número mínimo de bicicletas será de 25.

- Se habrán de disponer de diversas bases de estacionamiento cuyo número y distribución dependerá de la configuración del casco urbano de cada municipio, el área de cobertura y de la demanda, la intermodalidad y la infraestructura de transporte existente (carril bici, estaciones y paradas con marquesinas, etc.).

- Las bases dispondrán preferentemente de un sistema de gestión y control de usuarios automatizado.

- Las instalaciones deberán destinarse al fin para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años.

- Se especificará además de la localización, número de bases y de bicicletas, el sistema de explotación, protección y mantenimiento, y la adquisición, horario, tarifas, y método de control de usuarios.

- La instalación incluirá la obra civil necesaria (accesibilidad, integración en red viaria, señalética, etc).

Artículo 7.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Región o las agrupaciones de municipios con esquemas o actuaciones de movilidad interdependientes con el acuerdo de los Ayuntamientos respectivos y entidades y consorcios supramunicipales constituidos en su ámbito territorial, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, desarrollen durante el ejercicio de 2009 y 2010 en la Región de Murcia, actuaciones en materia de movilidad sostenible de las detalladas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.

Artículo 8.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1.- Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que acompaña la presente convocatoria, irán dirigidas al Director General de Transportes y Puertos a la que acompañaran los siguientes documentos:

Documentación administrativa:

a/ Informe técnico que valore la utilidad de la actuación que se pretende realizar para la mejora de la movilidad sostenible en el ámbito territorial concernido y su incidencia en el sistema de transporte.

b/ Cuando se trate de obras o instalaciones de nueva implantación, documentos que acrediten la propiedad o libre disposición de los terrenos que se vayan a ocupar.

c/ Compromiso de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias para atender las aportaciones que comprometa.

e/ En caso de obras e instalaciones, compromiso del Ayuntamiento o Ayuntamientos en caso de entidad supramunicipal, de atender a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones para las que solicita subvención.

f/ Para los Planes de Movilidad y Estudios de Viabilidad, compromiso de aprobación del Plan y de desarrollo de la alternativa seleccionada en el Estudio de Viabilidad, garantizando la participación y consulta de organismos, entidades y sectores sociales implicados y de ejecutar las actuaciones que resulten viables en el plazo que se indique.

Documentación Técnica:

- Para los Planes de Movilidad Urbana y Estudios de Viabilidad:

o Memoria Descriptiva y Justificativa de la actuación y presupuesto desglosado y justificado del coste de la misma.

o Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por técnico competente y Pliego de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

- Para las Experiencias Piloto de Movilidad.

o En caso de contrato de obras, anteproyecto técnico de la actuación, con los contenidos y determinaciones establecidos en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.1098/2001) y en caso de contrato de suministro Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliegos de Cláusulas Administrativas.

o En caso de planes, estudios y sistemas para la implantación de actuaciones y actividades, Memoria descriptiva y justificativa, presupuesto desglosado y justificado, y Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

- Para los sistemas de transporte en bicicleta.

Memoria descriptiva pormenorizada de la actuación con presupuesto desglosado y justificado de los gastos de servicios y suministros necesarios. En caso de obras, anteproyecto técnico conforme a los contenidos y determinaciones señalados en el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Contratos del Estado, y si se trata de suministros Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas que vayan a regir en el procedimiento de contratación.

En caso de contrato de proyecto y obra y/o suministro de la instalación se remitirá Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas a que se sujeta el proyecto y la obra; en caso de concesión de la explotación igualmente Pliegos de Condiciones que la regularán.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden será de 1 mes desde su entrada en vigor con la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación 1.- Para la concesión y adjudicación de estas ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

En Planes, Estudios y Experiencias piloto que supongan en su mayor parte la implantación de actividades, programas o sistemas de ayudas para el fomento a la movilidad sostenible:

- Mayor población concernida (de 0 a 10 puntos).

- Viabilidad técnica y estudio económico (de 0 a 5 puntos).

- Interés ambiental (de 0 a 10 puntos).

- Facilidad de implantación (de 0 a 5 puntos).

- Resultados esperados y rentabilidad social y económica derivada (de 0 a 5 puntos) - Grado de elaboración y calidad técnica de la propuesta (de 0 a 10 puntos).

- Grado de innovación de la propuesta, aplicación de nuevas tecnologías, análisis significativos avanzados y concreción de la propuesta (de 0 a 10 puntos.

- Porcentaje de participación financiera municipal (de 0 a 5 puntos).

Máxima puntuación: 60 puntos.

En experiencias piloto y sistemas de transporte en bicicleta que supongan en su mayor parte obras, instalaciones y suministros:

- Mayor población concernida (de 0 a 10 puntos).

- Facilidad de realización (de 0 a 5 puntos).

- Interés ambiental (de 0 a 5 puntos).

- Resultados esperados y rentabilidad social y económica derivada (de 0 a 10 puntos).

- Facilidad de conservación y mantenimiento (de 0 a 5 puntos).

- Porcentaje de participación financiera municipal (de 0 a 5 puntos).

- Grado de elaboración, calidad e innovación de la propuesta (de 0 a 10 puntos).

- Grado de continuidad y estabilidad (de 0 a 10 puntos).

Máxima puntuación 60 puntos.

2.- Sólo podrán solicitarse 2 (dos) subvenciones por Ayuntamiento o Entidad Supramunicipal y en su caso sólo gozará de preferencia la actuación que obtenga la puntuación más alta.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión y Comisión de Valoración.

1.- La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

En este proceso se incluye la posibilidad de requerir a los solicitantes para completar, subsanar o aclarar determinados aspectos de la documentación elevada. Transcurrido el plazo concedido sin aportar la documentación exigida la solicitud correspondiente podrá darse por desistida.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará, atendiendo a los criterios previstos en el artículo anterior.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Transportes y Puertos o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Subdirector General de Transportes - El Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico que actuará como Secretario de la Comisión.

- El Jefe de Servicio de Transportes.

- Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Transportes y Puertos.

Para asesoramiento de la Comisión de Evaluación podrá convocarse a los técnicos correspondientes de la Dirección General que hayan participado en la instrucción del expediente.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá un plazo de audiencia de 10 días para que aleguen lo que estimen oportuno en cuanto al importe de la subvención si se hubiera minorado respecto de la solicitud y demás condicionantes sobre la propuesta de concesión de la subvención.

En la notificación a los interesados se hará constar, que en el plazo concedido deberán comunicar la aceptación, si procede, de la subvención, con la advertencia de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.- A propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán formalizarse Convenios entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y las Corporaciones Locales solicitantes o agrupaciones de estas y otras Entidades Supramunicipales con el acuerdo de cada Ayuntamiento, en los que se reflejarán su objeto, el presupuesto de la actuación, la cuantía financiada por la Comunidad Autónoma y su periodicidad, cantidades anticipadas si las hubiera, plazo de ejecución de la actuación y las determinaciones que correspondan sobre el proyecto técnico o Memoria con presupuesto desglosado y Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que han de regir para la contratación, el seguimiento de las actuaciones y la ejecución del Convenio. Igualmente, los requisitos exigidos por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Dichos Convenios podrán incluir cláusulas que permitan, en el supuesto de demora en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes, revisar los compromisos de la Comunidad Autónoma, reajustando las anualidades previstas o rescindiendo total o parcialmente el Convenio suscrito Vínculo a legislación.

No se formalizarán Convenios para las subvenciones que no impliquen gastos con cargo a ejercicios posteriores, realizándose su materialización de acuerdo con el contenido de la Orden de concesión y las estipulaciones del propio Convenio.

3.- En los casos de obras, instalaciones o suministros en que se considere necesario, se contemplará el compromiso por parte del Ayuntamiento o agrupación de Ayuntamientos afectados, de presentar un proyecto de construcción, redactado por técnico competente y visado en su caso por el Colegio Oficial correspondiente, en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio o de la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención. Este proyecto quedará sujeto a las condiciones técnicas y funcionales que se establezcan y se elevará a la Dirección General para toma de conocimiento.

Cuando se trate de Estudios de Viabilidad, experiencias piloto o sistemas de transporte por bicicleta para implantar o desarrollar actividades, programas y sistemas de ayuda o fomento a la movilidad sostenible podrá pedirse a los solicitantes además de la Memoria justificativa y descriptiva un estudio económico financiero de la actuación y una adecuación de las determinaciones técnicas o administrativas de los Pliegos de Condiciones Técnicas y Pliegos de Cláusulas Administrativas que hayan de regir el contrato, documentos que una vez completados se elevarán en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio o de la notificación de la Resolución por la que se concede la subvención a la Dirección General de Transportes y Puertos para su toma de conocimiento.

Las modificaciones en los proyectos de obras, instalaciones y suministros o en los Planes y Estudios serán notificadas a la Dirección General de Transportes y Carreteras con suficiente antelación al objeto de verificar el cumplimiento del objetivo y la finalidad para la que se otorga la subvención, y el seguimiento de la actuación hasta su justificación.

4.- Si el coste final de la actuación supera el importe sobre el que se aplica la subvención concedida, la diferencia que se produzca correrá a cargo del Ayuntamiento, agrupación de Ayuntamientos o entidad supramunicipal solicitante, que deberá adoptar las medidas presupuestarias oportunas.

Si el importe de adjudicación de la actuación es inferior al presupuesto total, la baja se descontará proporcionalmente de la aportación de la Consejería, salvo que se produzca posteriormente un proyecto modificado o adicional de liquidación de obras, instalaciones o suministros, o modificaciones aprobadas de planes, estudios y sistemas en cuyo caso la aportación proporcional de la Consejería no superará en ningún caso la inicialmente prevista, siempre que con anterioridad se apruebe por la Dirección General de Transportes y Puertos la correspondiente variación producida.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos.

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido y notificado la citada resolución podrá entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Abono y Justificación de las subvenciones 1. Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado total o parcial como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin que el Ayuntamiento, agrupación de Ayuntamientos o Entidades supramunicipales beneficiarias vengan obligados a constituir fianza como garantía. Dicha garantía quedará sustituida por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El Director General de Transportes y Puertos designará un funcionario de la Dirección que efectuará el seguimiento de la actuación, facilitando los Ayuntamientos implicados los documentos técnicos y administrativos conforme se vayan produciendo y las medidas que al efecto sean necesarias para el citado seguimiento.

Caso de suscribir un Convenio de colaboración, el seguimiento de la actuación se realizará por una Comisión paritaria designada al efecto y en las condiciones que aquella establezca en desarrollo del Convenio. Igualmente en las estipulaciones del Convenio se establecerán las condiciones de los pagos anticipados y el pago total de la subvención.

b) Si el coste total de la actuación subvencionada es inferior al presupuesto que figure en la solicitud inicial, se reducirá la subvención concedida, de forma proporcional a la participación, por la diferencia entre el presupuesto inicial y el coste de la actuación.

Si se hubiese anticipado la subvención total o parcialmente por una cantidad superior a la que proceda en función del coste total de la actuación, el Ayuntamiento o la Entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso anticipado.

El coste de las actuaciones podrá minorarse, y con ello proporcionalmente la subvención, por el importe de aquellas obras, instalaciones, servicios o estudios considerados necesarios en la propuesta de resolución de la concesión de la subvención o en la toma de conocimiento del proyecto o pliegos de condiciones correspondientes, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

c) En caso de pago anticipado parcial de la subvención, el pago de la parte no anticipada solo podrá realizarse con la justificación de la subvención, una vez finalizadas y recibidas las actuaciones y expedida la certificación final de liquidación.

Este importe no anticipado se ajustará para que el importe total sea equivalente al importe total de las obras, manteniendo en todo caso el límite de la subvención inicialmente concedida.

d) En caso de que el importe anticipado sea superior al que corresponda por la obra ejecutada y reconocida por la Dirección General en la justificación, el Ayuntamiento o la Entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso anticipado.

2. Los Ayuntamientos perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente la aplicación de la inversión en el plazo de 1 mes desde la recepción y liquidación presupuestaria de la actuación y en todo caso antes del 15 de noviembre de 2010.

Cualquier modificación de este último plazo deberá ser autorizada con anterioridad por el Director General de Transportes y Puertos, mediante solicitud donde se justifiquen los motivos de la ampliación del plazo, a elevar como mínimo con 1 mes de antelación a la finalización del plazo.

A tal efecto deberán presentar acuerdo municipal de aprobación del gasto, anuncio de licitación, contrato de adjudicación, en su caso acta de replanteo e inicio de las obras e instalaciones, certificaciones mensuales y la certificación final o de liquidación aprobadas por el órgano municipal competente, acta de recepción de las obras, suministros o trabajos de elaboración de Planes, Estudios, Programas y Sistemas, y en su caso proyecto modificado y adicional o proyecto de liquidación debidamente aprobados por el Órgano municipal competente.

En caso de contrato menor si no hubiera certificaciones por no existir proyecto, las facturas vendrán conformadas y reflejarán las actuaciones realizadas sobre la base de las indicadas en el anteproyecto o Memoria Justificativa y descriptiva de la actuación.

También en caso de contrato menor se adjuntarán tres ofertas de diferentes proveedores, justificando en una Memoria la elección, cuando esta no haya recaído en la proposición económica mas ventajosa.

Para los Planes de Movilidad, Estudios de Viabilidad y para las Experiencias piloto que no comporten obras, instalaciones o suministros, sino solamente estudios y planes de sistemas para implantación de actividades, se remitirá certificación acreditativa de la aprobación del documento por el órgano competente acompañada de un ejemplar en formato papel y otro en soporte digital.

Igualmente, vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14.- Reintegro de la subvención Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 Vínculo a legislación del Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15.- Régimen de incompatibilidades El disfrute de una subvención concedida al amparo de esta Orden, es incompatible con cualquier otra subvención financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 16.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases contenidas en la presente Orden, por la Ley 7/2005, de18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de Derecho Privado.

Artículo 17.- Régimen Sancionador En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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