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Criterios de colaboración sobre trasplante hepático, cardiaco y pulmonar

24/03/2009
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Ley 1/2009, 16 de marzo, por la que se aprueba el Convenio de Colaboración a suscribir entre la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y La Comunidad Autónoma de Cantabria con objeto de fijar criterios de colaboración sobre trasplante hepático, cardiaco y pulmonar (BOR de 23 de marzo de 2009) Texto completo.

LEY 1/2009, 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA CON OBJETO DE FIJAR CRITERIOS DE COLABORACIÓN SOBRE TRASPLANTE HEPÁTICO, CARDIACO Y PULMONAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el principio de cooperación y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 4.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 Vínculo a legislación de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

La Comunidad Autónoma de La Rioja no cuenta con un centro de trasplante hepático, cardiaco y pulmonar que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos de esta Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con otras comunidades autónomas.

El Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y centro de referencia para el trasplante hepático, cardiaco y pulmonar, está técnicamente en condiciones de asumir los trasplantes hepáticos, cardiacos y pulmonares de los pacientes riojanos.

La necesidad de coordinar los aspectos técnicos que posibiliten la eficiente colaboración entre las dos comunidades autónomas justifica la suscripción del mencionado convenio de colaboración.

Artículo único.

1. Aprobar el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante hepático, cardiaco y pulmonar.

2. Autorizar al titular de la Consejería de Salud para la firma del citado Convenio de colaboración.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 16 de marzo de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Anexo

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre trasplante hepático, cardiaco y pulmonar

En..., a

Reunidos

En representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Excmo. Sr. D. José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja.

En representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Excmo. Sr. D. Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación de éste, facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha...

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en ejercicio de las facultades que tienen legalmente conferidas y, reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente Convenio,

Exponen

Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, debiéndose prestar, en consecuencia, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 4.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria por los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y, más concretamente, en el campo del trasplante de órganos, estos principios se corresponden con la obligación que impone el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, de facilitar la constitución de organizaciones a nivel de comunidad autónoma y nacional para hacer posibles el intercambio y la rápida circulación de órganos de trasplante.

Que actualmente el trasplante hepático, el cardiaco y el pulmonar son una terapéutica fundamental de las patologías hepáticas, cardiacas y pulmonares, constituyendo una opción de la que se benefician un número importante de pacientes.

Que, sin embargo, la Comunidad Autónoma de La Rioja no cuenta con un centro de trasplante hepático, cardiaco y pulmonar que pueda facilitar esta modalidad terapéutica a los enfermos de esta Comunidad, por lo que resulta obligada la cooperación con otras comunidades autónomas.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone de un activo Programa de Trasplante, con unas cifras y resultados contrastados en el tiempo, y posee, así mismo, un sistema de generación de órganos muy eficaz, que da soporte y permite las altas tasas de trasplante obtenidas en los últimos años.

Que, en este sentido, el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, centro de referencia para el trasplante hepático, cardiaco y pulmonar en Cantabria, está técnicamente en condiciones de asumir la lista de espera y los trasplantes hepáticos, cardiacos y pulmonares de los pacientes riojanos, como, de hecho, lo viene efectuando desde hace años.

De esta manera los pacientes candidatos a trasplante hepático/cardiaco/pulmonar de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán derivados preferentemente al Hospital de Valdecilla.

Que, finalmente, la tradición de relaciones sanitarias entre ambas comunidades autónomas y entre sus profesionales de la salud constituye garantía suficiente para una eficaz colaboración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. La Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante Cantabria) incluirá en su Programa de Trasplante Hepático/Cardiaco/Pulmonar a los pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que así lo precisen y soliciten.

Segunda. A estos efectos, se incluirá a dichos pacientes en una lista de espera común en el centro trasplantador de la Comunidad Autónoma de Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por lo que atañe al tipo de pacientes, la inclusión en lista de espera se efectuará por los responsables médicos de las Unidades de Trasplante del Hospital de Valdecilla, mediante la elaboración de un protocolo común elaborado al efecto.

En los casos en que la aplicación del protocolo plantee dudas, la inclusión se realizará mediante acuerdo entre aquéllos y los responsables médicos del paciente en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Por lo que respecta al momento de incorporación a la lista, los pacientes serán incluidos cuando lo considere oportuno el médico responsable de la Unidad de Trasplante, consensuadamente con el médico responsable del paciente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los equipos de coordinación de trasplante de las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Cantabria facilitarán el operativo de inclusión de pacientes en las listas de espera del Hospital de Valdecilla.

Los pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán evaluados inicialmente en el centro de origen por sus médicos responsables, realizándose a nivel local las exploraciones complementarias precisas, de acuerdo con el protocolo establecido al efecto.

El Hospital de Valdecilla completaría la evaluación global del paciente ante su inclusión definitiva en lista de espera, haciéndose cargo de las exploraciones complementarias que no pudieran realizarse en los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El Hospital de Valdecilla se encargará de la valoración quirúrgica y de las intervenciones pre y postrasplante relacionadas con el trasplante hepático, cardiaco y pulmonar, así como de la preparación pretrasplante, de la intervención quirúrgica de trasplante y de la estancia y seguimiento inmediato de los pacientes trasplantados.

Tercera. Los traslados de los pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja al Centro de Referencia de Trasplante Hepático, Cardiaco y Pulmonar de Cantabria, así como el envío de muestras, correrán a cargo de la Administración sanitaria competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Igualmente, serán de cuenta de dicha Administración la medicación y las exploraciones complementarias esenciales que puedan ser realizadas en centros propios.

Cuarta. En todo caso, el seguimiento a medio y largo plazo de los pacientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja sometidos a intervención en el Hospital de Valdecilla será responsabilidad de las unidades especializadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ahora bien, las Unidades de Trasplante Hepático, Cardiaco y Pulmonar y de otras especialidades relacionadas con el trasplante hepático, cardiaco y pulmonar del Centro de Referencia de Cantabria prestarán su apoyo a las correspondientes de Servicios de la Comunidad Autónoma en dicho seguimiento.

A estos efectos, los facultativos de Cantabria podrán solicitar a los facultativos de La Rioja, que deberán facilitarla, la información que precisen sobre pacientes trasplantados, cuando lo consideren oportuno.

Igualmente, aquellos facultativos podrán practicar a los pacientes trasplantados las revisiones generales que se consideren necesarias, de mutuo acuerdo con los facultativos correspondientes de La Rioja.

Quinta. Se crearán dos grupos de trabajo que elaborarán los protocolos consensuados precisos y se reunirán periódicamente con la finalidad de intercambiar información y solucionar los principales problemas existentes. Formarán parte de dicho grupo de trabajo profesionales especializados del Centro de Referencia y de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados por los equipos de coordinación de trasplante de ambas comunidades.

Sexta. Los flujos económicos que se susciten por la aplicación de este Convenio se ajustarán a lo que se acuerde, con carácter general o específicamente sobre estas prestaciones, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Séptima. Las partes del presente Convenio procurarán que los profesionales sanitarios de los Centros extractores de la Comunidad Autónoma de La Rioja participen en los programas de formación continuada en materia de trasplante que se lleven a cabo en Cantabria.

Octava. Sin perjuicio de los criterios generales de prioridad para la distribución de órganos, las donaciones de hígado, pulmón y corazón producidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja serán orientadas preferentemente al centro trasplantador de Cantabria.

Novena. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, que estará compuesta por un número igual de miembros del Equipo de Coordinación de Trasplante de La Rioja y del de Cantabria.

La Comisión, que elegirá un Presidente de entre sus componentes y elaborará su propio reglamento de funcionamiento, tendrá como funciones las siguientes:

a) Colaborar activamente con los profesionales sanitarios, facilitando la relación entre los distintos Servicios y Unidades participantes en la obtención y trasplante de órganos y tejidos y en los operativos logísticos correspondientes.

b) Realizar proyectos conjuntos de concienciación social, fomentando la colaboración con las Asociaciones de Pacientes y promoviendo la motivación de los profesionales sanitarios y la investigación en el campo del trasplante hepático, cardiaco y pulmonar.

c) Y, en general, facilitar el adecuado cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que pudieran surgir y promoviendo su aplicación.

Décima. El presente Convenio, que surtirá efectos a los treinta días de su firma, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogándose automáticamente por periodos iguales, salvo que medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes con una antelación mínima de seis meses a su expiración.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.

El Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, D. José Ignacio Nieto García.

El Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, D. Luis María Truan Silva.

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