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Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior

24/03/2009
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Resolución 32/2009, de 13 de febrero, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se procede a la modificación de la Resolución 492/2008, de 29 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de 18 de febrero, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para el curso académico 2009-2010, correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BON de 23 de marzo de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN 32/2009, DE 13 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 492/2008, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 21 DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2009-2010, CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

El marco normativo vigente establece que quienes carecen de los requisitos académicos establecidos para el acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio, como de grado superior, podrán acceder a los mismos superando unas pruebas de acceso que son reguladas por las Administraciones educativas.

La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá acreditar que el alumnado posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

La Resolución 492/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para el curso académico 2009-2010, correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo y a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, dispone que habrá cuatro modalidades de prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Cada modalidad da acceso a determinados ciclos formativos, tal y como se señala en el anexo IX.

En el citado Anexo IX se indica que quienes superen la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en su modalidad Artes, accederán a ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y al de Prevención de Riesgos Profesionales.

Sin embargo, no se han incorporado al referido anexo determinadas familias profesionales que deberían figurar en el mismo, por lo que procede su modificación, incorporando las siguientes:

-Actividades Físicas y Deportivas.

-Comunicación, Imagen y Sonido.

-Artes Gráficas.

-Hostelería y Turismo.

-Madera y Mueble.

-Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

-Textil, Confección y Piel.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 Vínculo a legislación d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

RESUELVO:

1.º Dejar sin efecto el Anexo IX de la Resolución 492/2008 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, sustituyéndolo por el nuevo Anexo IX que se acompaña.

2.º Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Información y Documentación, y a los Centros Educativos que imparten Ciclos Formativos.

4.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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