ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS ANIMALES PARA EL AÑO 2009
El Decreto 316/2007 , de 26 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas puras, siendo beneficiarios de las ayudas las Organizaciones y Asociaciones contemplados en el artículo 3 del citado Decreto.
En el Decreto anteriormente referido se especifica que anualmente la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Orden, promoverá la convocatoria de las ayudas estipuladas en la legislación mencionada, haciendo constar el plazo de solicitud, el montante económico disponible y partida presupuestaria que la sustenta, así como los fondos que las financian.
La creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a sus beneficiarios, tiene como fin, el mantenimiento y la conservación de la ganadería que habita en el ecosistema dehesa, al constituir una fuente de riqueza incalculable tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental.
Siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional, así como la creación de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades para el mantenimiento de estos recursos ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.
Entre estas actuaciones, es necesario proceder a la inclusión de aquellas otras razas que, no siendo originarias de España, han sido incorporadas plenamente al patrimonio ganadero español, contribuyendo al incremento del potencial productivo de los sistemas de producción ganadera, por lo que es conveniente su apoyo a fin de que sean también conservadas.
Además la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales, se convierte en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura al disponer de diversas especies y razas ganaderas que permiten un desarrollo sostenible de sus recursos naturales.
Por otra parte el mantenimiento de esta ganadería contribuye a la fijación de la población en amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento, permitiendo la conservación del entorno medioambiental y de los recursos genéticos animales.
En virtud de lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 316/2007 , de 26 de octubre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, resulta necesario efectuar la convocatoria de ayudas para la consecución de los fines pretendidos, D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación y caracterización de los recursos genéticos animales, destinadas a las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que establezcan programas para la conservación de recursos genéticos animales y para la mejora de la calidad genética de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2009, de conformidad con lo establecido en el Decreto 316/2007 , de 26 de octubre.
2. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
1) Creación y mantenimiento de libros genealógicos.
2) Pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.
Artículo 2. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 3 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre.
Artículo 3. Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos.
El cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre, acreditándose mediante la documentación aportada con la solicitud de ayuda.
Artículo 4. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden y se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.
Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2009 queda establecido en 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Orden.
3. Las solicitudes, según lo establecido en el artículo 8.3) del Decreto 316/2007, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.
b) Fotocopia del documento del reconocimiento oficial de la Asociación u Organización.
c) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización.
d) Para las ayudas relativas a la creación y mantenimiento de libro genealógico, se presentará una Memoria Valorada de las actividades, debiendo contener los apartados previstos en el artículo 8.3.e) del Decreto 316/2007.
e) Para las ayudas relativas a pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado, se presentará una Memoria Valorada de las actividades, debiendo contener los apartados previstos en el artículo 8.3.f) del Decreto 316/2007.
f) Original de modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentada si el solicitante no tiene cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.
g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura (Anexo I).
h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).
i) Fotocopia del CIF.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, Por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los interesados no tendrán obligación de presentar fotocopia del documento por el que acredite su identidad, siempre y cuando autoricen expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que proceda a su comprobación de oficio. En el caso de que no preste dicho consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad junto a la solicitud, o en el plazo de subsanación que se le conceda. De no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud.
Los requisitos contemplados en los apartados a), b), c) e i) sólo se presentarán en el caso de solicitantes que no hayan solicitado la ayuda en el año anterior o en el caso de haberse producido cambios en dicha documentación con respecto a la convocatoria anterior.
Artículo 5. Criterios de distribución y procedimiento de concesión.
Los criterios de distribución y el procedimiento de concesión se ajustarán a lo establecido en los artículos 7 y 11 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre.
Artículo 6. Órgano competente para la ordenación e instrucción.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un Órgano Colegiado, a través del órgano instructor, este órgano colegiado estará formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y el Asesor Jurídico, que actuará como Secretario, o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de los mismos de igual rango funcionarial.
Artículo 7. Resolución.
1. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del Órgano Colegiado a que se refiere el artículo 10 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre, dictará resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.
2. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 8. Compatibilidades y publicidad de las ayudas.
1. El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas y forma de pago.
1. Las cuantías de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el artículo 6 del Decreto 316/2007, de 26 de octubre.
2. El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.
Artículo 10. Justificación.
1. Se establece como plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas hasta el 30 de octubre de 2009.
Debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, con documentación original y una copia en soporte papel o escaneada en disco informático, la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).
c) Acreditación del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, las fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.
2. Solamente serán consideradas como válidas las facturas, emitidas en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2009. Debiendo los beneficiarios remitir un listado, en soporte informático, con las facturas presentadas en cualquier otra Administración Pública o entes públicos.
Artículo 11. Aplicación presupuestaria.
1. Las ayudas a que se refieren la presente convocatoria serán financiadas con arreglo al proyecto denominado Fomento de Razas, aplicación presupuestaria 12 02 712C 470.00 y código de proyecto 200712002001000, dotado con una cuantía de quinientos treinta y cinco mil doscientos euros (535.200 ).
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 63%, Eje 2, Mejora del Medio Ambiente y Medio Rural, Medida 2.1.4 Ayudas Agroambientales. El resto no cofinanciado por la Unión Europea, correrá a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de la Junta de Extremadura.
3. Estas cuantías podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12. Causas de reintegro.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.
2. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1 b) de la Ley 38/2003 referida, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento parcial respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 10 y un 20% en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.
Artículo 13. Circunstancias de modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.
2. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La declaración judicial, o administrativa, de nulidad o anulación, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 16 del Decreto 316/2007.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas por la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 , de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 15. Controles.
1. Se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. Los controles sobre el terreno afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones.
2. Con independencia de otras obligaciones normativamente establecidas, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para garantizar los fines de esta Orden.
3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)