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Subvenciones para la accesibilidad en establecimientos turísticos

23/03/2009
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Orden de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a empresas privadas con destino a financiar obras e instalaciones de accesibilidad en hoteles, campings y hospederías rurales (BORM de 20 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS CON DESTINO A FINANCIAR OBRAS E INSTALACIONES DE ACCESIBILIDAD EN HOTELES, CAMPINGS Y HOSPEDERÍAS RURALES

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de turismo y en ejercicio de ésta, la Consejería de Cultura y Turismo considera como objetivo la consecución de un turismo accesible en los establecimientos y destinos turísticos de la Región, en beneficio de la calidad y diversidad que se ofrezca a visitantes y residentes.

En los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, aprobados por Ley 8/2008, de 26 de diciembre, figura la partida presupuestaria 19.03.00.751D.774.00 “Actuaciones de promoción turística”, proyecto 38382 “Plan de Accesibilidad en Establecimientos Hoteleros”.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LS) Vínculo a legislación y Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones” (LGS).

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la LS, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo y de conformidad con las facultades que me atribuyen los artículos, 22, 12 y 52. 1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13. 1 de la LS Vínculo a legislación, Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones a otorgar por la Consejería de Cultura y Turismo en el año 2009 a empresas privadas con destino a financiar obras e instalaciones de accesibilidad en hoteles, campings y hospederías rurales y establecer las bases reguladoras para su concesión.

2.- Se consideran subvencionables aquellas actuaciones que garanticen, al menos, la accesibilidad a zonas comunes y doten al establecimiento de, como mínimo, una habitación adaptada a personas con movilidad reducida.

Artículo 2.- Créditos presupuestarios 1.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 19.03.00.751D.774.00, “Actuaciones de promoción turística”, proyecto 38382 “Plan de Accesibilidad en Establecimientos Hoteleros”, por importe de 200.000,00 euros.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las empresas privadas que pretendan la ejecución de actuaciones incluidas en el objeto de esta convocatoria, siempre que las inversiones se realicen dentro del periodo subvencionable, que es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente Orden y el 31 de diciembre de 2009, y que no estén incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ni con la del Estado, salvo que estén suspendidas o garantizadas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

2.- Las actuaciones para la accesibilidad deberán garantizar ésta de manera integral, asegurándola tanto en el uso de las diferentes zonas (comunes, habitaciones, servicios, etc.) como en los itinerarios.

3.- Para las actuaciones de accesibilidad de las zonas comunes solo se tendrán en consideración aquellos hoteles autorizados con anterioridad al 1 de diciembre de 1991 que no se hayan reformado, restaurado o rehabilitado de forma sustancial con posterioridad a esa fecha.

4.- Para las actuaciones de adaptación de habitaciones para personas con movilidad reducida en hoteles y hospederías rurales, se tendrán en cuenta las que posibiliten, al menos, una habitación de estas características. En campings se considerará la existencia de dos parcelas accesibles incluyendo aparcamiento y aseos individuales adaptados con ducha.

5.- Las condiciones que se han de cumplir serán, en general, las que define la normativa regional de accesibilidad y, en particular, las especificadas en el Manual de Accesibilidad Hotelera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión y gestión: Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes se formalizarán según modelo que se acompaña como Anexo I de la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo, sito en Plaza Julián Romea n.º 4 Murcia, Palacio González Campuzano, C.P. 30071, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, o a través de cualquiera de los cauces a que hace referencia el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como a través de la Ventanilla Única en aquellos Municipios que dispongan de ella.

3.- A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

a) Fotocopia del N.I.F. o C.I.F. de la empresa solicitante, debidamente compulsada.

b) Certificación acreditativa de la representación con la que actúa el solicitante, en su caso.

c) Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, fechas, lugares previstos de realización, características de los elementos de accesibilidad previstos (dimensiones, materiales, etc.) y presupuesto desglosado de gastos:

Si la actuación consiste en la realización de obras o la instalación de elementos se acompañará, suscrito por técnico competente, el Proyecto de las Obras, o una Memoria valorada (suficientemente detallada incluyendo planos o croquis de los servicios adaptados y presupuesto desglosado por partidas).

d) Declaración sobre otras ayudas económicas solicitadas o recibidas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan o puedan tener por destino la financiación de la misma actuación para la que se solicita ayuda objeto de la presente Orden, con expresión de su cuantía, según modelo normalizado que figura en el Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado de la entidad bancaria donde esté aperturada la cuenta en la que haya de efectuarse el ingreso de la subvención, en su caso, en la que conste el titular de la misma y el código cuenta cliente (20 dígitos).

f) Declaración responsable en la que se indique que el peticionario no está incurso en ninguna de las causas citadas en el artículo 3 de la presente Orden, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.

g) Documento acreditativo de la titularidad del inmueble o, en el supuesto de inmuebles cedidos o arrendados, autorización del propietario para la realización de la actuación prevista, así como indicación de la fecha de finalización del contrato o cesión, que no podrá ser inferior a veinte años.

h) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Algún documento de los anteriores no será necesario presentarlo, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5.- La presentación de la solicitud conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 24 de abril de 2009.

Artículo 6.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en los artículos 3 y 4 de esta Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras de Turismo, quien podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la subsanación y mejora de la solicitud así como para el cumplimiento de los fines que se pretenden con la presente Orden.

2.- El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas en la que se comprobará el cumplimiento de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 3 de esta Orden, emitiendo informe al efecto. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos citados no serán admitidas y se notificará tal circunstancia a los solicitantes mediante la resolución del procedimiento prevista en el artículo 10 de la presente Orden, debiendo expresar la condición que no se cumple y que constituye la causa de inadmisión.

3.- El estudio y la evaluación de las solicitudes admitidas estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC, y estará constituida por:

a) Presidente: La Directora General de Infraestructuras de Turismo.

b) Secretario/a: El funcionario de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo que se designe al efecto.

c) Vocales:

El Jefe de Servicio de Inspección de Turismo.

El Asesor de la Dirección General de Infraestructuras de Turismo.

Las solicitudes las evaluarán según los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

4. Una vez evaluadas las solicitudes admitidas, dicha Comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación al órgano instructor, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Los criterios de valoración de las solicitudes y su puntuación máxima serán los siguientes:

a) En actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas en espacios comunes se valorará la existencia de, al menos, una habitación adaptada en el establecimiento hasta 20 puntos.

b) En actuaciones que posibiliten, al menos, una habitación adaptada, se valorará que no existan barreras arquitectónicas en los espacios comunes y que estén adaptados los itinerarios hasta 20 puntos.

c) Que las características técnicas de las actuaciones se ajusten a lo especificado en el Manual de Accesibilidad Hotelera del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se valorará hasta 30 puntos.

d) Que el establecimiento se encuentre ubicado en zona donde existan equipamientos turísticos accesibles se valorará hasta 30 puntos.

2.- La Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 7.3 de la presente Orden, llevará a cabo el estudio y valoración de las solicitudes de acuerdo con el número de ellas presentadas, su contenido y su adecuación a los criterios de valoración recogidos en el punto anterior. Podrán obtener subvención las solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

Artículo 9.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrá cubrir hasta el 50% del presupuesto previsto por la empresa en su solicitud.

2.- El importe máximo de cada subvención no excederá de 50.000 euros 3.- En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención.

Artículo 10.- Resolución del procedimiento.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados la ayuda objeto de la presente convocatoria.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la inadmisión o desestimación del resto de las solicitudes.

La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la misma.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones 5.- La relación de las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Notificación de la Resolución.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de LRJPAC. La notificación se practicará por el órgano instructor y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la misma.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1. Dada la naturaleza de las subvenciones el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

2.- El pago se efectuará en la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

3.- Los beneficiarios deberán constituir el correspondiente aval bancario de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la LS por el importe de la subvención, circunstancia que deberá quedar expresamente recogida en la Orden de concesión.

Artículo 13.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

2. En las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una actuación subvencionada por la Consejería de Cultura y Turismo, con inclusión del escudo oficial de esta Comunidad, y el logotipo turístico regional. Podrán figurar, igualmente, otros logotipos que correspondan en cada caso al titular de la actuación subvencionada.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LS, los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar ante la Consejería de Cultura y Turismo memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión antes del 31 de marzo de 2010, aportando para ello la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación realizada.

b) Cuenta justificativa de los gastos efectuados de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.

c) Facturas originales o compulsadas acreditativas de los gastos efectuados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sean aplicables.

d) Certificación de la recepción y uso de la subvención, según contenido del Anexo V.

e) Certificación de las entidades que hayan participado en la financiación de la actuación subvencionada, según contenido del Anexo VI.

2.- El pago de las facturas citadas en el número anterior, correspondientes al importe de la subvención recibida, se justificará de una de las formas siguientes:

- Cuando se realice en metálico, mediante el recibí del proveedor (sello, firma, nombre y D.N.I.) en la factura.

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o justificante, original o compulsado, de la entidad bancaria en el que figure el movimiento en la cuenta bancaria.

3.-Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Cultura y Turismo antes del cumplimiento de los citados plazos, la ampliación de los mismos, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto, así como la fecha prevista de finalización del mismo. Las referidas ampliaciones no podrán exceder de la mitad de los plazos originales de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49 de la LRJPAC.

4.- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la LS Vínculo a legislación, y concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 13.1.c) de la presente Orden.

f) El incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en esta Orden.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la LS Vínculo a legislación.

Disposiciones finales:

Primera.- Se faculta a la Directora General de Infraestructuras de Turismo para adoptar las resoluciones que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.-El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.

(ANEXOS OMITIDOS)

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